Saludos profe, una persona jurídica (asociación pero en régimen ordinario) que efectuó el proceso de liquidación y disolución en marzo del 2023, debe presentar información exógena del mismo año? Los únicos movimientos ese año fueron los realizados en la cámara de comercio y en la secretaría de hacienda departamental para los mismo procesos de liquicación y disolución. Muchas gracias de antemano y excelente video, realiza una importante labor
Gracias 👍, no debe presentar formatos en ceros, es decir, si no tuvo movimientos de causación de gastos, generación de ingresos o efecturar retenciones. Ningun tipo de transacción entonces no debe presentar información exógena.
Buenas tardes estimado Profe, espero que se encuentre bien, mi pregunta es; la empresa se encuentra en proceso de disolución y dejo de operar dese abril desde 2023. Mi pregunta es debo presentar la información exogena? los ingresos fueron solo $3.200.000 quedo atento a sus comentarios. Muchas gracias por su colaboración.
Profe buena noche, una pregunta si puede le agradezco su respuesta, una empresa sin movimientos y que solo abrió desde agosto de 2023 sin ningún movimiento ni ingresos ni compras hasta la fecha debe presentar todos los formatos así sea en ceros o no? O que debería presentar? Gracias mil por su respuesta profe..
@@registrocontable-profeherb7223 gracias profe por su respuesta, igualmente más adelante me gustaría contactarlo, muy agradecido si me deja un contacto para asesorías futuras con carácter retributivo..👍
Las juntas de acvion comunal?
todo el que este obligado a llevar contabilidad, debe presentar exógena a la dian.
@@registrocontable-profeherb7223 muchas gracias, y si la junta no ha comprado ni recibido nada colocamos en cero
@@registrocontable-profeherb7223 y ese reporte lo debe hacer un contador? O el presidente de la junta lo puede hacer
@@mariaagudelo7899 Los formatos, no pueden ir en ceros. Es decir si no hay cifras por presentar, entonces no se presentan.
@@mariaagudelo7899 No importa quien lo haga, lo importante es que lo sepa diligenciar. Generalmente es el contador, que sabe de esto.
Saludos profe, una persona jurídica (asociación pero en régimen ordinario) que efectuó el proceso de liquidación y disolución en marzo del 2023, debe presentar información exógena del mismo año? Los únicos movimientos ese año fueron los realizados en la cámara de comercio y en la secretaría de hacienda departamental para los mismo procesos de liquicación y disolución. Muchas gracias de antemano y excelente video, realiza una importante labor
Gracias 👍, no debe presentar formatos en ceros, es decir, si no tuvo movimientos de causación de gastos, generación de ingresos o efecturar retenciones. Ningun tipo de transacción entonces no debe presentar información exógena.
Buenas tardes estimado Profe, espero que se encuentre bien, mi pregunta es; la empresa se encuentra en proceso de disolución y dejo de operar dese abril desde 2023. Mi pregunta es debo presentar la información exogena? los ingresos fueron solo $3.200.000 quedo atento a sus comentarios. Muchas gracias por su colaboración.
No debe presentar formatos en ceros. Si algún movimiento tuvo, en gastos y fueron contabilzados, debe entonces por lo menos presentar el F-1001
Profe buena noche, una pregunta si puede le agradezco su respuesta, una empresa sin movimientos y que solo abrió desde agosto de 2023 sin ningún movimiento ni ingresos ni compras hasta la fecha debe presentar todos los formatos así sea en ceros o no? O que debería presentar? Gracias mil por su respuesta profe..
Hola Alexander, pues no debe presentar ningun formato vacio. No presenta nada, porque no hay terceros implicados con transacciones.
@@registrocontable-profeherb7223 gracias profe por su respuesta, igualmente más adelante me gustaría contactarlo, muy agradecido si me deja un contacto para asesorías futuras con carácter retributivo..👍