EXCELNETE, en declaración de IVA si traigo saldo a favor de declaraciones anteriores, y tengo sanción por extemporaneidad puedo cruzar ese saldo que arrastro con el valor de la sancion, o el saldo a favor solo cruza en esa liquidacion?
Tener en cuenta, por favor el artículo 640, para ver si cumplimos y así disminuir en un 50% dicha sanción. Del resto excelente explicación, muchas gracias.
Excelente todo el material, Buenas Noches , en este ejercicio falto el supuesto, que no hay impuesto a cargo, pero si tiene retenciones objeto de la declaración tributaria, me puede explicar como seria ese escenario, Gracias
hola buen día excelente video, si es primera vez que declara y debía que declarar el 2022, el valor de la sanción seria de este año o del 2022 y tendría algún beneficio
El valor de la sanción corresponde a la mínima del año en que subsana la novedad, es decir, 2024 para tu caso. Tener en cuenta que debes calcular desde el momento en que vence la declaracion (porque veo que pones 2022 y este año gravable se declaraba en 2023, como el AG2023 en el 2024 y asi sucecivamente).
Buenas noches... cuando no hay ingresos y no tengo patrimonio liquido del año anterior porque la empresa se constituyo en el año 2023 y la declaración de renta que voy a presentar es año 2023, sobre que valor debo aplicar la sanción?
El balance inicial o de apertura debe tener, el inefable A-p = P, entonces fiscalmente Patrimonio bruto (activo) - deudas (pasivo) = patrimonio líquido
@@registrocontable-profeherb7223 entonces si puedo tomar el patrimonio liquido 2023?? ya que del año anterior es imposible tomar patrimonio liquido porque la empresa se constituyo en el año 2023
como no hay ninguna base, que pueda establecer un valor de sanción mayor a la mínima, entonces se cierran los caminos, y en consecuencia se paga la mínima, para cumplir con la obligación de presentar.
El impuesto a cargo es el saldo a pagar final? el que se toma como base para calcular la sancion? es que he visto que se toma es el que va antes de retenciones, anticipos de rentas y demas...
@@registrocontable-profeherb7223 si tengo impuesto a cargo=1000, retenciones=1200 Saldo a favor=200 y se presenta extemporáneo se calcula en base a 1000 entonces cierto? Muchas gracias de antemano.
@@oliverfabianmenesesgomez4398 si no hay impuesto a cargo, entonces se toma de base los ingresos brutos, y si tampoco hay entonces el patrimonio liquido año anterior
Hola Alvaro, el límite es el valor del impuesto, si calculada la sanción es mayor al impuesto, entonces la sanción a pagar sería el mismo valor del impuesto.
hola myrian, si no hay impuesto a cargo, entonces se toman los ingresos brutos como base, para calcular la sanción, eso si, respentando los límites de esa sanción.
Profesor Herbert, le envié a su correo la solicitud por que youtube no me dejó compartir mi correo a traves de los comentarios, agradezco su atención, quedo atento.
@@registrocontable-profeherb7223 Profesor Herbert, le envié a su correo la solicitud por que youtube no me dejó compartir mi correo a traves de los comentarios, agradezco su atención, quedo atento.
Maravillosa explicación ya hice mi formato al pie de la letra..era justo lo que necesitaba.Gracias!
EXCELNETE, en declaración de IVA si traigo saldo a favor de declaraciones anteriores, y tengo sanción por extemporaneidad puedo cruzar ese saldo que arrastro con el valor de la sancion, o el saldo a favor solo cruza en esa liquidacion?
Tener en cuenta, por favor el artículo 640, para ver si cumplimos y así disminuir en un 50% dicha sanción. Del resto excelente explicación, muchas gracias.
Excelente todo el material, Buenas Noches , en este ejercicio falto el supuesto, que no hay impuesto a cargo, pero si tiene retenciones objeto de la declaración tributaria, me puede explicar como seria ese escenario, Gracias
Excelente explicación
Buen dia si de la declaración de renta del año anterior tiene un saldo a favor lo puedo cruzar con el valor de la sanción
Hola Myrian, si eso se puede.
@@registrocontable-profeherb7223 muchas gracias 😊
hola buen día excelente video, si es primera vez que declara y debía que declarar el 2022, el valor de la sanción seria de este año o del 2022 y tendría algún beneficio
El valor de la sanción corresponde a la mínima del año en que subsana la novedad, es decir, 2024 para tu caso. Tener en cuenta que debes calcular desde el momento en que vence la declaracion (porque veo que pones 2022 y este año gravable se declaraba en 2023, como el AG2023 en el 2024 y asi sucecivamente).
Buenas noches... cuando no hay ingresos y no tengo patrimonio liquido del año anterior porque la empresa se constituyo en el año 2023 y la declaración de renta que voy a presentar es año 2023, sobre que valor debo aplicar la sanción?
El balance inicial o de apertura debe tener, el inefable A-p = P, entonces fiscalmente Patrimonio bruto (activo) - deudas (pasivo) = patrimonio líquido
@@registrocontable-profeherb7223 entonces si puedo tomar el patrimonio liquido 2023?? ya que del año anterior es imposible tomar patrimonio liquido porque la empresa se constituyo en el año 2023
como no hay ninguna base, que pueda establecer un valor de sanción mayor a la mínima, entonces se cierran los caminos, y en consecuencia se paga la mínima, para cumplir con la obligación de presentar.
El impuesto a cargo es el saldo a pagar final? el que se toma como base para calcular la sancion? es que he visto que se toma es el que va antes de retenciones, anticipos de rentas y demas...
el impuesto antes de retenciones, no ese no es
@@registrocontable-profeherb7223 si tengo impuesto a cargo=1000, retenciones=1200 Saldo a favor=200 y se presenta extemporáneo se calcula en base a 1000 entonces cierto? Muchas gracias de antemano.
En renta
@@oliverfabianmenesesgomez4398 si no hay impuesto a cargo, entonces se toma de base los ingresos brutos, y si tampoco hay entonces el patrimonio liquido año anterior
@@registrocontable-profeherb7223 en el ejemplo que plantie hay impuesto a cargo lo que no hay es saldo a pagar
Buen día para saber si la sanción no supera el valor del impuesto como queda
Hola Alvaro, el límite es el valor del impuesto, si calculada la sanción es mayor al impuesto, entonces la sanción a pagar sería el mismo valor del impuesto.
Faltó hablar de la reducción de la sanción Art 640 ET
Que sucede en caso de que sea la primera vez que no paga renta?. Tiene un saldo a favor. Se le hace el 50% a la sanción ? o a los 471mil?
Si tiene saldo a favor lo puede cruzar, es decir va a pagar menos de la sanción mínima
Buena tarde, como puedo encontrar el archivo de excel. muchas gracias.
hola luz mary, escríbeme por favor tu email, el mio es asesoriasherbert@outlook.com
Si el declarante sólo recibe la pensión, cuál sería la sanción por extemporaneidad
la pensión, dividendos, salarios, arrendamientos, etc a todo eso se le llama 'ingresos'
Que pasa si no debe pagar impuesto y tiene saldo a favor?
hola myrian, si no hay impuesto a cargo, entonces se toman los ingresos brutos como base, para calcular la sanción, eso si, respentando los límites de esa sanción.
@@registrocontable-profeherb7223 muchas gracias 😊
Hola saludos, me podrías regalar acceso al formato porfavor, muchas gracias, quedo atento...
bueno, y ¿cómo es tú email ?
Profesor Herbert, le envié a su correo la solicitud por que youtube no me dejó compartir mi correo a traves de los comentarios, agradezco su atención, quedo atento.
@@registrocontable-profeherb7223 Profesor Herbert, le envié a su correo la solicitud por que youtube no me dejó compartir mi correo a traves de los comentarios, agradezco su atención, quedo atento.
Buenas noches, agradezco si nos puede compartir el excel. Gracias
Hola Monica, ya le agregue un enlace, y alli puedes descargar el excel.
Buenas noches sería posible que se pueda compartir el excel por favor
@@myriannarvaez5114 Si, por favor escríbeme tu email, para enviartelo
Hola buenas noches, valiosa información, como podría tener acceso al excel, muchas gracias
@@EliecerIscala escríbeme a asesoriasherbert@outlook.com