Un año Despues, pero fué excelente ver asistido a esta conferencia del Profesor Luis Enrique, ya asistí a otros seminarios. El es claro, objetivo y conciso en sus presentaciones. Muchas gracias
Opino que la copropiedad residenciales no se presenta cuotas de administración ya que hay un concepto de la Dian donde indica que estos no son ingresos para la Dian, ya que no son generadores de renta.
Ese concepto era de 2021 (AG 2020) cuando los ingresos en exógena estaban limitados a declarantes de renta. Desde ese mismo año 2021 retiraron esa condición y ahora reportan declarantes y no declarantes. El problema está en que la Dian pide el tercero que causa el ingreso y ahí viene una gran incógnita que no despeja el Dr. Moya, y es quien es esa persona? Un inmueble puede tener varios propietarios, el pagador puede ser el arrendatario o tenedor, que pasa con los inmuebles en proceso de sucesión, que pasa con el leasing habitacional? Esas siguen siendo inquietudes por aclarar. Para la PH, se cobra al inmueble, y no a una persona en particular.
Muchas gracias he aprendido cosas que no tenía ni idea y pertenecí a un consejo por 7años pero desde que me inscribí a la revista he adquirido mucho conocimiento mil y mil gracias
Buen día, con respecto al formato 1001, donde queda está definición del concepto de ingresos : - Los ingresos son aquellos percibidos por el contribuyente susceptibles de incrementar su patrimonio conforme lo establece el artículo 26 del Estatuto Tributario siendo, para las ganancias ocasionales, el tratamiento especial contemplado en los artículos 299 y siguientes del mismo estatuto-. porque según esto no es definido como ingresos, no incrementa patrimonio. gracias
El expositor indica que las copropiedades deben reportar el formato 1007 de Ingresos, como todas las personas jurídicas. No significa que son ingresos para los copropietarios, la Dian lee esos ingresos como deducciones o gastos para los propietarios de los locales u oficinas.
Según la resolución 124 solo debe reportar las propiedades horizontales comerciales, industriales, mixtas en la página 4 dice que según decreto 1625 único Reglamentario deben reportar información según el art 631 et y 631_3 et, lo que nos llega a que podemos quedar clasificados por ingresos de 100.000 literal e o por Retefuente siendo agentes de retención. Y cuando solo son propiedades horizontales residenciales quedarían en el literal f ya que no cumplen con los ingresos de la propiedad horizontal comercial o mixta
Buenas tardes. Una coopropiedad residencial de solo 2 viviendas con 2 propietarios diferentes está obligada a presentar exógena, allí no hay ingresos, no hay pagos , no administración . De ser si q formatos debe llenar. Gracias
En el momento que se reporta la información de los propietarios se esta queriendo decir que son ingresos para los propietarios lo cual no tiene logica, ya que para los propietarios son un gasto mensual. El expositor indica que es un cruce de información para saber la cantidad de bienes que una persona pueda poseer, pero para que no exista evasión a las responsabilidades tributarias las personas con varios predios la reportan en su declaración de renta anual.
segun este expositor toca reportar el pago de las cuotas de administracion de acuerdo a los datos de cada consignacion??? la mayoria de Ph tienen contabilidad simplificada,
Buenos días. Muchas gracias por la valiosa y clara información brindada. Me gustaría asistir al congreso de propiedad horizontal, pero no encuentro el link para la inscripción. Agradezco me lo puedan regalar. Feli día!
Y en ninguna parte del video hizo referencia al articulo 38 de la resolución 000124 que incluye el formato 2743, exclusivo para la propiedad horizontal...
Un año Despues, pero fué excelente ver asistido a esta conferencia del Profesor Luis Enrique, ya asistí a otros seminarios. El es claro, objetivo y conciso en sus presentaciones. Muchas gracias
Totalmente de acuerdo buenísimo
Gracias Doctor...su información es Muy valiosa...y las incongruencia por favor envíale un mail....y la información es excelente ❤❤❤❤❤❤❤
Opino que la copropiedad residenciales no se presenta cuotas de administración ya que hay un concepto de la Dian donde indica que estos no son ingresos para la Dian, ya que no son generadores de renta.
Ese concepto era de 2021 (AG 2020) cuando los ingresos en exógena estaban limitados a declarantes de renta. Desde ese mismo año 2021 retiraron esa condición y ahora reportan declarantes y no declarantes. El problema está en que la Dian pide el tercero que causa el ingreso y ahí viene una gran incógnita que no despeja el Dr. Moya, y es quien es esa persona? Un inmueble puede tener varios propietarios, el pagador puede ser el arrendatario o tenedor, que pasa con los inmuebles en proceso de sucesión, que pasa con el leasing habitacional? Esas siguen siendo inquietudes por aclarar. Para la PH, se cobra al inmueble, y no a una persona en particular.
Cual es el concepto
Excelente información verídica y muy bien explicado Gracias ❤
Muchas gracias he aprendido cosas que no tenía ni idea y pertenecí a un consejo por 7años pero desde que me inscribí a la revista he adquirido mucho conocimiento mil y mil gracias
Buen día, con respecto al formato 1001, donde queda está definición del concepto de ingresos : - Los ingresos son aquellos percibidos por el contribuyente susceptibles de incrementar su patrimonio conforme lo establece el artículo 26 del Estatuto Tributario siendo, para las ganancias ocasionales, el tratamiento especial contemplado en los artículos 299 y siguientes del mismo estatuto-. porque según esto no es definido como ingresos, no incrementa patrimonio. gracias
El expositor indica que las copropiedades deben reportar el formato 1007 de Ingresos, como todas las personas jurídicas. No significa que son ingresos para los copropietarios, la Dian lee esos ingresos como deducciones o gastos para los propietarios de los locales u oficinas.
Según la resolución 124 solo debe reportar las propiedades horizontales comerciales, industriales, mixtas en la página 4 dice que según decreto 1625 único Reglamentario deben reportar información según el art 631 et y 631_3 et, lo que nos llega a que podemos quedar clasificados por ingresos de 100.000 literal e o por Retefuente siendo agentes de retención. Y cuando solo son propiedades horizontales residenciales quedarían en el literal f ya que no cumplen con los ingresos de la propiedad horizontal comercial o mixta
gracias
Me pregunto, entonces, para que sirven el catastro y notariado registro?
Cuando en un conjunto hay una tienda en el tiene que estar reportada en la dian
Buenas tardes. Una coopropiedad residencial de solo 2 viviendas con 2 propietarios diferentes está obligada a presentar exógena, allí no hay ingresos, no hay pagos , no administración . De ser si q formatos debe llenar. Gracias
En el momento que se reporta la información de los propietarios se esta queriendo decir que son ingresos para los propietarios lo cual no tiene logica, ya que para los propietarios son un gasto mensual. El expositor indica que es un cruce de información para saber la cantidad de bienes que una persona pueda poseer, pero para que no exista evasión a las responsabilidades tributarias las personas con varios predios la reportan en su declaración de renta anual.
Me parece que esta equivocado el expositor al decir que se debe reportar las cuotas como ingresos, es totalmente errado
En que se basa? Lo hago por ignorancia no por cuestionar?
segun este expositor toca reportar el pago de las cuotas de administracion de acuerdo a los datos de cada consignacion??? la mayoria de Ph tienen contabilidad simplificada,
Buenos días. Muchas gracias por la valiosa y clara información brindada. Me gustaría asistir al congreso de propiedad horizontal, pero no encuentro el link para la inscripción.
Agradezco me lo puedan regalar.
Feli día!
Quiero asistir al congreso favor darme la información mil gracias
El expositor no está equivocado, las cuotas de administración se deben reportar en el formato 1007.
Y el que sabe más ➕....abra un canal y explique
Este señor esta muuuuy perdido
Y en ninguna parte del video hizo referencia al articulo 38 de la resolución 000124 que incluye el formato 2743, exclusivo para la propiedad horizontal...
Me parece una falta de respeto. Si el sr está equivocado en algo no es la forma de hacerlo ver. Hay que ser muy profesional y prudente