RECARGO DE EQUIVALENCIA

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  • เผยแพร่เมื่อ 29 ธ.ค. 2021
  • Qué es, quién estará acogido obligatoriamente a este régimen especial del IVA, qué porcentajes de recargo existen, qué ventajas e inconvenientes tienen los empresarios acogidos y sobre todo, cómo se puede evitar estar en ese régimen que es de carácter obligatorio para determinados empresarios.
    En general, este régimen beneficia a los que se lo aplican pero no en todos los casos es así.

ความคิดเห็น • 53

  • @JavierNunez-gd6uc
    @JavierNunez-gd6uc หลายเดือนก่อน +1

    Soy estudiante y llevo unos dias intentando entender esto del RE buscando videos y webs. Por fin me ha quedado claro, excelente video.

    • @valorprofesional
      @valorprofesional  หลายเดือนก่อน +1

      Me alegro Javier!!!! Nos mantenemos en contacto!!! 👍🏼

  • @saulgchaconm6352
    @saulgchaconm6352 6 หลายเดือนก่อน +2

    Creo que es el mejor vídeo de TH-cam explicando el recargo de equivalencia 🤝

    • @valorprofesional
      @valorprofesional  6 หลายเดือนก่อน

      Cómo me alegro de haber podido ayudarte!!! Gracias por tu comentario, Saúl 🤩

  • @vivekgollen5465
    @vivekgollen5465 ปีที่แล้ว +2

    Excelente ejemplo ahora si que lo entiendo, gracias

    • @valorprofesional
      @valorprofesional  ปีที่แล้ว

      Me alegro Vivek. Gracias por tu comentario!!!

  • @elleyvessaintlaurent
    @elleyvessaintlaurent ปีที่แล้ว +1

    Con los ejemplos se entiende perfectamente.Gracias

  • @johnconnor8784
    @johnconnor8784 8 หลายเดือนก่อน +1

    Brillante! Gracias y suscrito

    • @valorprofesional
      @valorprofesional  8 หลายเดือนก่อน

      Encantada de poder ayudarte!!!

  • @CAELLUMA
    @CAELLUMA ปีที่แล้ว +1

    Excelente video, muchas gracias

    • @valorprofesional
      @valorprofesional  ปีที่แล้ว

      Agradezco tu comentario. Es un placer poder ayudar!!! 🥰

  • @isaicortes1078
    @isaicortes1078 2 ปีที่แล้ว +1

    Tremenda explicación has dado...muchas gracias de verdad

    • @valorprofesional
      @valorprofesional  2 ปีที่แล้ว

      Gracias!!! Tu comentario me anima a seguir!!!

  • @ligiamachado8961
    @ligiamachado8961 ปีที่แล้ว +1

    Que bien explica! 🎉

  • @ignacioalcauza
    @ignacioalcauza 2 หลายเดือนก่อน

    Gracias por tu explicación Victoria. ¿qué ocurre si, siguiendo tu ejemplo, tu proveedor de zapatos no es español sino, por ejemplo, holandés?

    • @valorprofesional
      @valorprofesional  2 หลายเดือนก่อน

      No estoy al día, en estos momentos, sobre la aplicación del IVA estando acogido al régimen especial de recargo de equivalencia en adquisiciones intracomunitarias, pero espero que te sirva este link de la Agencia Tributaria.
      sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/normativa-criterios-interpretativos/doctrina-criterios-interpretativos/criterios-caracter-general-aplicacion-tributos/correcta-aplicacion-iva-adquiciones-intracomunitarias-equival.html
      Un saludo

  • @fresh-nature
    @fresh-nature 2 ปีที่แล้ว +1

    Hola, llevo tiempo contrastando información sobre el recargo equivalencia para saber cómo presentar el modelo 130 IRPF. En tu vídeo queda bien claro que los ingresos y gastos son mayores al tener el iva incluido por no poderlo deducir, es lógico calcularlo así. El problema que me encuentro es en el momento de añadir los ingresos y gastos en el modelo trimestral 130 de IRPF, existen asesorías que nos dicen que se debe separar la cuota del IVA de los ingresos y gastos para saber el importe a añadir en las casillas correspondientes del modelo, en cambio otras nos dicen que debe ir incluido. Incluso, alguna vez, también nos han llegado a informar en que los ingresos se ponen sin el iva y los gastos con el iva.
    Mi lógica me dice que tanto ingresos como gastos debería incluirse en el modelo 130 con el iva incluido.
    Sería muy interesante ver algún vídeo aclarando esta duda. Y el porqué entre profesionales existe diferentes criterios.
    ¡Felicidades por el vídeo!

    • @valorprofesional
      @valorprofesional  2 ปีที่แล้ว +2

      Me alegro de que te haya sido útil Montse. Mi consejo es que llames directamente a Hacienda 915 548 770 (opción 1 para IRPF). Sin embargo, ahora no es buen momento xq están centrados en la Declaración de la Renta y las personas que te cogen el teléfono ahora están formadas solo en Renta 2021. Hago los vídeos en ratos que tengo libres y no son muchos 😰 pero si consigo sacar tiempo, investigo. Un saludo

    • @fresh-nature
      @fresh-nature 2 ปีที่แล้ว

      @@valorprofesional muchas gracias por tu pronta respuesta. Seguiré tu consejo

  • @oliversokolov
    @oliversokolov 2 ปีที่แล้ว +2

    Hola Victoria, excelente video!! Mi única duda como minorista es sobre como hacer la factura a mi cliente, si aparece el valor de IVA por separado o entra oculto en el valor total de la factura.
    Gracias!!

    • @valorprofesional
      @valorprofesional  2 ปีที่แล้ว +1

      Hola Evaldo, si eres minorista acogido al recargo de equivalencia no estás obligado a emitir facturas a no ser que tu cliente te la pida. En el caso de emitir factura deberá aparecer desglosado el IVA por separado porque tu cliente sí necesita tener la factura con esa cuota de IVA desglosada para luego podérsela deducir.
      Espero haberte ayudado!!!

    • @valorprofesional
      @valorprofesional  2 ปีที่แล้ว +2

      Evaldo, acabo de subir un nuevo vídeo sobre cómo serán las facturas que a ti como minoristas te enviarán tus proveedores. Espero que te sea también de ayuda.

    • @oliversokolov
      @oliversokolov 2 ปีที่แล้ว +1

      Gracias!! Si que me has ayudado mucho!! Voy a ver tu otro video encantado.
      Un saludo!!!

  • @Ja-qf6yx
    @Ja-qf6yx ปีที่แล้ว +1

    Hola hace poco hice mi primera importacion de china y yo soy autónomo con recargo de equivalencia pero no se que paso en aduanas que mi transportista no me cobro ni aranceles ni iva ni recargo de equivalencia y eso que se lo dije y era una mercancía de 240 kilos, ya la tengo en mi domicilio, entonces llegados a este punto con la mercancía en mi casa ¿como puedo hacer para pagar el recargo de equivalencia?

    • @valorprofesional
      @valorprofesional  ปีที่แล้ว +2

      Buenos días, el sujeto pasivo del recargo de equivalencia es efectivamente el propio comerciante minorista, es decir tú. La liquidación de dicho concepto se efectuará, conjuntamente con el IVA, por las autoridades aduaneras. Yo, en tu caso, te aconsejo llamar directamente al teléfono de Hacienda para hacer la consulta. Es el 915 548 770. Cuando te den las opciones a elegir al comienzo de la llamada, debes pulsar la del IVA.
      Si eres tan amable de posteriormente compartir conmigo la respuesta que te den, te lo agradezco.
      Un saludo!!!
      Vic

  • @recetas-decocina
    @recetas-decocina ปีที่แล้ว +2

    Hola Victoria, tengo una tienda de alimentación y voy por recargo de equivalencia. No me puedo deducir el iva ni el inmovilizado. Estoy por estimación simplificada. Tengo entendido que si me paso a estimación objetiva si me puedo deducir el inmovilizado. Son muchos gastos fijos los q soporto al mes (alquiler,gestoría, autónomo, internet, suministros, préstamo...) y el margen de beneficio es muy bajo. Llevo 5 meses y de momento el negocio solo arroja perdidas. Que me recomiendas en estos casos? Muchas gracias. La gestoria cuando la contrate me dijo q me iba a deducir el iva y amortizar la inversión inicial pero luego me han dicho que no de puede.

    • @valorprofesional
      @valorprofesional  ปีที่แล้ว +2

      Déjame estudiar tu caso y te respondo en unos días. Un saludo

    • @recetas-decocina
      @recetas-decocina ปีที่แล้ว +1

      ​@@valorprofesional muchas gracias

    • @valorprofesional
      @valorprofesional  ปีที่แล้ว

      Hola!!! Cada uno de los regímenes tiene sus ventajas e inconvenientes.
      Efectivamente, la ventaja del régimen de estimación objetiva es que puedes deducirte la amortización del inmovilizado. Sin embargo, la gran diferencia entre ambos sistemas es que en el que estás ahora de estimación directa simplificada, no estarás pagando mucho porque se paga por los beneficios obtenidos. Y si dices que los altos gastos hacen que tengas pérdidas, no tendrás que pagar. En cambio, en estimación objetiva, se paga en función de unos módulos fijados por ley, como la potencia eléctrica contratada, la superficie del local, etc. Con este sistema, puedes estar teniendo pérdidas, y seguir pagando.
      Normalmente, la gestoría te debería hacer una simulación para decidir qué opción es mejor.
      Ve contándome qué tal, de acuerdo?
      Mucho ánimo!!!
      Victoria

    • @valorprofesional
      @valorprofesional  ปีที่แล้ว +1

      Puede que te venga bien leer este artículo. Es de hace un par de años pero está bien explicado
      www.eleconomista.es/economia/amp/11317303/Cuando-puede-cambiar-un-autonomo-de-estimacion-directa-a-modulos
      No se puede cambiar uno en cualquier momento ni estar continuamente pasando de uno a otro según convenga.
      Si se me ocurre alguna otra cosa, te la envío.
      Un saludo!!

  • @angelparejagarcia6515
    @angelparejagarcia6515 ปีที่แล้ว +1

    Buenos días! Tenia una duda respecto al recargo de equivalencia. A mi gustaría vender por amazon dentro de España y dedicarme a la compra venta de productos sin modificarlos. Yo quiero darme de alta de autónomo y me gustaría poder aplicarme el recargo de equivalencia pero he leído que uno de los requisitos es que el 80% de las ventas totales en el año anterior han de ser al consumidor final, pero claro yo el año pasado no estaba dado de alta como autónomo. Entonces no se si al darme de alta nuevo puedo aplicarme recargo de equivalencia.

    • @valorprofesional
      @valorprofesional  ปีที่แล้ว +2

      Hola Ángel, efectivamente es necesario que al menos el 80% las ventas del año anterior hayan sido a consumidores finales pero este requisito no se aplica para nuevos autónomos.
      Te aconsejo este link de infoautónomos que te lo explica de forma muy clara:
      www.infoautonomos.com/fiscalidad/recargo-de-equivalencia/
      Un saludo
      Vic

    • @angelparejagarcia6515
      @angelparejagarcia6515 ปีที่แล้ว

      @@valorprofesional Muchas gracias!

  • @saucone5
    @saucone5 2 ปีที่แล้ว

    Hola, me encuentro en recargo de equivalencia y compro a un proveedor chino, el producto lo envío directamente del proveedor al cliente situado en España (dropshipping). En este caso debo pagar el IVA + Recargo de mi compra y pagar el IVA de venta mediante la ventanilla única haciendo uso de un número IOSS? Gracias

    • @valorprofesional
      @valorprofesional  2 ปีที่แล้ว

      Buenas tardes, te aconsejo este artículo. Seguramente pueda ayudarte el último apartado:
      www.ruizballesteros.es/como-funciona-la-ventanilla-unica-del-iva-oss-y-para-las-importaciones-ioss/

  • @miguelangelmoyasen7442
    @miguelangelmoyasen7442 2 ปีที่แล้ว +1

    Hola buenas noches, ¿y en el caso que compre a un proveedor Chino? Gracias.

    • @valorprofesional
      @valorprofesional  2 ปีที่แล้ว

      Hola Miguel Ángel, seguramente te venga bien ver el vídeo del IVA EN EL COMERCIO EXTERIOR. Abajo te pongo el link. Las importaciones llevan IVA pero no en la factura. Se paga el IVA en aduana. En tu caso, si tienes recargo de equivalencia pagarás además éste junto con el IVA en aduana.
      th-cam.com/video/T5hfkikvokY/w-d-xo.html

  • @songoanda82
    @songoanda82 5 หลายเดือนก่อน

    Buenos días y gracias por el vídeo. Tengo una duda. Estoy en régimen de recargo de equivalencia y hago venta por Amazon. Las facturas que me emite Amazon por los servicios prestados vienen sin el 21% de IVA porque tiene su sede en Luxemburgo. ¿Estoy obligado a pagar ese IVA en el modelo 309? Gracias.

    • @valorprofesional
      @valorprofesional  5 หลายเดือนก่อน +2

      Hola, para preguntas tan puntuales, yo te aconsejo llamar directamente a Hacienda.
      El teléfono es el 915 548 770.
      No soy experta en este tipo de operaciones. Entiendo que se trata de adquisiciones intracomunitarias y que como no estás obligado a realizar el modelo 303, tienes que realizar puntualmente el modelo 309, cuando realizas adquisiciones intracomunitarias.
      El vendedor no pone ni IVA ni RE en la factura porque para él es una entrega intracomunitaria y por tanto exenta.
      Por eso, tú tienes que declararlo en el 309.
      Creo que este link que te envío te puede ser muy útil:
      www.ineaf.es/tribuna/el-iva-intracomunitario-en-recargo-de-equivalencia/
      Ya me dirás.
      Un saludo,
      Vic

    • @songoanda82
      @songoanda82 5 หลายเดือนก่อน

      @@valorprofesional Muchas gracias por tu pronta respuesta, efectivamente, sería operador intracomunitario. El artículo está bien pero habla de bienes no de servicios, creo que me tocará hablar directamente con hacienda. Un saludo.

    • @valorprofesional
      @valorprofesional  5 หลายเดือนก่อน +2

      @@songoanda82 Tienes razón. Yo llamé ayer a Hacienda. Te tienen un rato al teléfono esperando y otro más cuando te pasan con IVA, pero luego te atienden bien.
      Un saludo

    • @songoanda82
      @songoanda82 4 หลายเดือนก่อน +2

      @@valorprofesional Al final hable con Hacienda y me dijeron que si, hay que pagar el IVA del 21% como si fuera en España, en este caso al ser servicios no lleva recargo de equivalencia.

    • @valorprofesional
      @valorprofesional  4 หลายเดือนก่อน +1

      Te agradezco que hayas compartido la respuestas. Seguro que puede ayudar a otros. Me alegro de que te hayan atendido bien en Hacienda. Creo que preguntarles a ellos directamente es la mejor opción.
      Seguimos en contacto!!!

  • @saukcaste1793
    @saukcaste1793 ปีที่แล้ว

    Hola! Soy autónomo con recargo en España. Vendo online a Colombia pero mi gestoría no sabe asesorarme sobre que iva y donde pagarlo si es que es el caso. Los proveedores allí tampoco son muy entendidos o no quieren entender. Que sería lo correcto? Muchísimas gracias!!

    • @valorprofesional
      @valorprofesional  ปีที่แล้ว

      Hola, con independencia de si estás o no acogido al Sistema de Recargo de Equivalencia, TODAS las exportaciones están exentas. Eso implica que tú no tienes que incluir el IVA en tus facturas de las ventas a Colombia. En condiciones generales solo tendrías que informar de esas ventas en tu modelo 303, pero como en tu caso, al estar acogido al Recargo de Equivalencia, no realizas ese modelo, tampoco tienes que hacer siquiera este trámite de información.
      Te aconsejo ver este otro vídeo sobre el IVA en el Comercio Exterior: th-cam.com/video/T5hfkikvokY/w-d-xo.html
      Es el comprador, colombiano, el que tiene que hacer las gestiones oportunas con su agencia tributaria (de soportar y devengar IVA).
      Sin embargo, te aconsejo verificar esta info que te doy, directamente con la Agencia Tributaria, llamando al teléfono 915 548 770. Al principio te preguntará si tienes duda sobre IRPF (1), Impuesto de Sociedades (2) o IVA (3). Pulsas la tercera opción y te saldrá un operador.
      Otra opción es pedir cita presencial con ellos para hacerles la consulta.
      Espero haberte ayudado.
      Un saludo
      Vic

    • @grovytienda7611
      @grovytienda7611 ปีที่แล้ว

      @@valorprofesional muchas gracias por tu ayuda, y una pregunta más, a la hora de pagar irpf de los beneficios, si son beneficios realizados en Colombia en este caso, se pagarían de la misma manera que lo ganado aquí en España?

    • @valorprofesional
      @valorprofesional  ปีที่แล้ว

      Sí, en tu declaración de la renta deberás incluir TODAS tus facturas, incluidas las de esas ventas.
      Por favor, cuando hables con Hacienda respecto a tu duda, escríbeme un comentario contándome qué te responden, sobre todo si te dijeran algo diferente a lo que te he explicado yo.
      Un saludo
      Vic

    • @grovytienda7611
      @grovytienda7611 ปีที่แล้ว

      @@valorprofesional muchas gracias😁 perfecto

  • @adriyem
    @adriyem ปีที่แล้ว +1

    Entiendo pues, que como minorista compro a un mayorista una camiseta a 10 euros con RE y IVA ya incluidos. Si vendo a un cliente esa camiseta a 100 euros tengo 90€ de beneficios totalmente limpios? ¿No tendria que declarar nintun iva de precio final en ventas?
    Visto asi es una manera muy efectiva de blanquear dinero 🥴 por eso no se si estoy en lo correcto o no.

    • @valorprofesional
      @valorprofesional  ปีที่แล้ว +2

      Hola Adri. Los 90€ no son limpios.
      Es verdad que no tienes que declarar IVA con el modelo 303 y que te quedas con el IVA que repercutes a tus clientes.
      Pero, tienes las mismas obligaciones de IRPF que los demás. Tienes que tributar en tu declaración de la renta (en estimación directa o en estimación objetiva).
      Un saludo

    • @adriyem
      @adriyem ปีที่แล้ว +1

      @@valorprofesional gracias!