Importante que se revise está información, porque antes de la ley 1819, existía un parágrafo que quitaba la responsabilidad de IVA a las propiedades horizontales; sin embargo, luego de la ley 1819 de 2016, quitó ese parágrafo y por ende las hizo responsable.
Buenos días, creo que la información compartida en este video dista de la realidad, mencionan que según la ley 675 de 2001 la unidades inmobiliarias cerradas cobran cuotas de sostenimiento, pero si el requerimiento esta llegando a conjuntos residenciales aplica, porque son según la misma ley dos cosas diferentes articulo 63 y articulo 2
Pero el hecho de cobrarle el parqueadero a un residente o el de visitantes no cambia la responsabilidad póngale el nombre que le ponga o el disfraz que le coloquen
Ahora mencionan que con el decreto 1625 de 2016 el articulo 1.3.1.4.6 que tiene un parágrafo que es el fundamento, y ese parágrafo fue derogado por la ley 1819 de 2016 según el artículo 376, entonces?, si esta bien la información que nos están entregando para posiblemente responder a la DIAN?
Lo que pasa es que los parqueaderos sea comunales o de visitantes en su naturaleza no deberían cobrarse ya que como las otras zonas comunes son para el disfrute como lo dice la ley 675
Importante que se revise está información, porque antes de la ley 1819, existía un parágrafo que quitaba la responsabilidad de IVA a las propiedades horizontales; sin embargo, luego de la ley 1819 de 2016, quitó ese parágrafo y por ende las hizo responsable.
Buenos días, creo que la información compartida en este video dista de la realidad, mencionan que según la ley 675 de 2001 la unidades inmobiliarias cerradas cobran cuotas de sostenimiento, pero si el requerimiento esta llegando a conjuntos residenciales aplica, porque son según la misma ley dos cosas diferentes articulo 63 y articulo 2
Buen día si en un apto se coloca una tienda genera algún inconveniente ya ayuda a todos por las avdas q nos rodea
Buenas tardes, en una ph residencial hay un local arrendado para comercio. A este local se le debe facturar iva?
Pero el hecho de cobrarle el parqueadero a un residente o el de visitantes no cambia la responsabilidad póngale el nombre que le ponga o el disfraz que le coloquen
Ahora mencionan que con el decreto 1625 de 2016 el articulo 1.3.1.4.6 que tiene un parágrafo que es el fundamento, y ese parágrafo fue derogado por la ley 1819 de 2016 según el artículo 376, entonces?, si esta bien la información que nos están entregando para posiblemente responder a la DIAN?
Lo que pasa es que los parqueaderos sea comunales o de visitantes en su naturaleza no deberían cobrarse ya que como las otras zonas comunes son para el disfrute como lo dice la ley 675
El tema es que el arrendar parqueaderos comunales y cobrar el paradero de visitante es un servicio prestado y como tal está grabado
QR
Ahora están hablando de unidades cerradas inmobiliarias cerradas distinto a conjuntos residenciales
Creo que están mezclando una cosa con otra