58:11 pregunta con respuesta que aclara el tema del acto comercial que se puede dar en una propiedad horizontal residencial; importante tenerlo en cuenta porque habrán situaciones donde se podría llegar a establecer la responsabilidad de IVA, aún siendo exclusivamente residencial
Si u a copropiedad residencial o habitacional tiene como como nuevo propietario una empresa inmobiliaria que ha dividido su espacio en cinco habitaciones y a cada una le hace contatos por màs de un mes, eso cambia la copropiedad a mixta con responsabilidad es tributarias?
Muy buenos días, aún cuando se trata de normativas, para algunos interpretes, de carácter fiscal es un medio de evaluación y auditoría de los bienes inmuebles que figuran a nombre individual pero pertenecientes a un mismo grupo familiar que pueden ser iguales o superiores al 5%, . Lamentablemente como administradores de PH estamos obligados a informar a las autoridades todo aquello q sea relevante. Respeto la opinión pero igual no debemos permitir el sesgo u orientación tendenciosa a incumplir o evadir obligaciones cualquiera sea su origen. Cordialmente
No se está evadiendo obligación alguna porque no existe Ley que determine tal cosa. Es importante comprender qué es Ley y que no lo es. Es importante el análisis normativo, saber dónde se incurre en sanciones y dónb de no. De lo contrario se termina pagando por lo que no hay qué hacer. Saludos cordiales y le reiteramos nuestra disposición para todo aquello en que podamos servirle.
Los parqueaderos de visitantes donde vivo tienen servidumbre hecho por el cual en una asamblea se decidio no permitir la entrada de visitantes dentro de el conjunto (solo se utilizan los exteriores para visitantes) ya que esto ocasionaba muchos problemas con el residente pues quedaba encerrado cuando el visitante salia x alguna circustancia del conjunto ( los parqueaderos son areas comunes de uso exclusivo asignados en las escrituras de compraventa de las unidades residenciales). Como hay personas que tienen 2 o mas automoviles se decidio que si uno de los apartamentos tenia 2 carros se le podria alquilar el parqueadero adicional para la comodidad del residente. En este caso cual es el debido proceso contable y se debe pagar IVA? Gracias Dentro del reglamento se menciona la posibilidad de alquilar zonas comunes tales como el alquiler del salon comunal, venta de boletas para el uso de piscina, gimnacio, zona de barbecue, ets. Como se tratarian estos ingresos?
No es bueno hacer un arrendamiento, sino buscar una figura legal distinta. Como se explica, se puede hacer una donación, una multa u otra fugura diferente a "venta" de un bien o un servicio. La esencia de una copropiedad NO es vender nada y por lo tanto no ocasiona IVA. Homologar un caso como estos a un arrendamiento no es jurídicamente viable y ocasiona problemas tributarios. Recomiendo considrar el artículo 33 de la Ley 675 donde es claro que estas entidades no están sujetas a impuestos en el sentido de su vocación. Cosa distinta sería si se tiene una zona aledaña y se a la copriedad y se alquilara con ánimo de lucro. Siempre dispuestos a resolver este tipo de dudas que aquejan a las copropiedades. Un saludo cordial.
58:11 pregunta con respuesta que aclara el tema del acto comercial que se puede dar en una propiedad horizontal residencial; importante tenerlo en cuenta porque habrán situaciones donde se podría llegar a establecer la responsabilidad de IVA, aún siendo exclusivamente residencial
Si u a copropiedad residencial o habitacional tiene como como nuevo propietario una empresa inmobiliaria que ha dividido su espacio en cinco habitaciones y a cada una le hace contatos por màs de un mes, eso cambia la copropiedad a mixta con responsabilidad es tributarias?
Muy buenos días, aún cuando se trata de normativas, para algunos interpretes, de carácter fiscal es un medio de evaluación y auditoría de los bienes inmuebles que figuran a nombre individual pero pertenecientes a un mismo grupo familiar que pueden ser iguales o superiores al 5%, .
Lamentablemente como administradores de PH estamos obligados a informar a las autoridades todo aquello q sea relevante.
Respeto la opinión pero igual no debemos permitir el sesgo u orientación tendenciosa a incumplir o evadir obligaciones cualquiera sea su origen.
Cordialmente
No se está evadiendo obligación alguna porque no existe Ley que determine tal cosa. Es importante comprender qué es Ley y que no lo es. Es importante el análisis normativo, saber dónde se incurre en sanciones y dónb de no. De lo contrario se termina pagando por lo que no hay qué hacer. Saludos cordiales y le reiteramos nuestra disposición para todo aquello en que podamos servirle.
Los parqueaderos de visitantes donde vivo tienen servidumbre hecho por el cual en una asamblea se decidio no permitir la entrada de visitantes dentro de el conjunto (solo se utilizan los exteriores para visitantes) ya que esto ocasionaba muchos problemas con el residente pues quedaba encerrado cuando el visitante salia x alguna circustancia del conjunto ( los parqueaderos son areas comunes de uso exclusivo asignados en las escrituras de compraventa de las unidades residenciales).
Como hay personas que tienen 2 o mas automoviles se decidio que si uno de los apartamentos tenia 2 carros se le podria alquilar el parqueadero adicional para la comodidad del residente. En este caso cual es el debido proceso contable y se debe pagar IVA? Gracias
Dentro del reglamento se menciona la posibilidad de alquilar zonas comunes tales como el alquiler del salon comunal, venta de boletas para el uso de piscina, gimnacio, zona de barbecue, ets. Como se tratarian estos ingresos?
No es bueno hacer un arrendamiento, sino buscar una figura legal distinta. Como se explica, se puede hacer una donación, una multa u otra fugura diferente a "venta" de un bien o un servicio. La esencia de una copropiedad NO es vender nada y por lo tanto no ocasiona IVA. Homologar un caso como estos a un arrendamiento no es jurídicamente viable y ocasiona problemas tributarios. Recomiendo considrar el artículo 33 de la Ley 675 donde es claro que estas entidades no están sujetas a impuestos en el sentido de su vocación. Cosa distinta sería si se tiene una zona aledaña y se a la copriedad y se alquilara con ánimo de lucro. Siempre dispuestos a resolver este tipo de dudas que aquejan a las copropiedades. Un saludo cordial.
Muchas gracias Juan Fernando@@juanfernandomejia5890
@@mariateresarodriguez8159 A Usted por su pregunta.
buenas tardes, me regala informacion del seminario por favor