Tipo omisivo Posición de garante

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  • เผยแพร่เมื่อ 11 พ.ค. 2020
  • La posición de garante en los delitos de omisión impropia. Teoría forma y teoría de las funciones.

ความคิดเห็น • 44

  • @danielairenerios8000
    @danielairenerios8000 ปีที่แล้ว +2

    Maravilloso muchas gracias

  • @pam1933
    @pam1933 3 ปีที่แล้ว

    Doctor mil GRACIAS!!

  • @358gabriel
    @358gabriel วันที่ผ่านมา

    Cuando dice al final de todo que tiene que superar los filtros de la imputacion objetiva me explica?

  • @dinarivadeneira5330
    @dinarivadeneira5330 3 ปีที่แล้ว

    Muchas gracias dr !!

  • @JUANSOTO-bj5fy
    @JUANSOTO-bj5fy 11 หลายเดือนก่อน +1

    Que grande mi profesor UNNE 2001

  • @cristiangomez3558
    @cristiangomez3558 2 ปีที่แล้ว

    Un lujo encontrar su canal, muy claro todo la verdad, para aplaudir!

  • @caterinasofiameineri9983
    @caterinasofiameineri9983 ปีที่แล้ว +2

    Excelente

  • @MelinaKleinerman
    @MelinaKleinerman หลายเดือนก่อน

    Dr., ante todo muy claras sus explicaciones!
    Quería realizarle la siguente consulta:
    En el caso de un menor de edad que fue empujado inadvertidamente a una pileta, y su niñera observa esta situación, en la cual el niño lucha por mantenerse a flote, pero opta por discutir con la persona que lo empujó (el guardavidas se encontraba distrído, hablando con otra persona y no observó la situación del menor)... que tipo de omisión es y que art. del CP se le imputaría?
    Desde ya, muchas gracias.

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  หลายเดือนก่อน

      Parece un caso de examen

    • @358gabriel
      @358gabriel วันที่ผ่านมา

      Puede ser que se le impute a ambos (niñera y el guardavidas) homicidio doloso por omision impropia?

  • @mariavictoriaperezsampallo8930
    @mariavictoriaperezsampallo8930 3 ปีที่แล้ว +1

    Ante todo muy claras sus explicaciones, gracias!
    Le consulto pq tengo dudas en la resolución del sig. caso: el administrador d un edificio lleva a la asamblea la necesidad de poner rajas de protección en la pileta. De la asamblea 6 votan en contra y 4 a favor de la propuesta, de manera que nada se hace..vuelve a intentarlo y tampoco prospera.
    Resultado. A los 3 días fallece un nene que se cae en la pileta y se ahoga.
    Se configura el primer requisito del tipo objetivo del delito de omision (situación tipica)?? Digo esto, pq el fallecimiento del menor se produjo 3 días después . O ya la situación típica se da pq hay una fuente de peligro (riesgo permitido, pileta) y nada se hace para colocar barreras de contención???
    Entiendo que se podria hablar de una posicion de garante en el caso del administrador.... Pienso q hubo un incrememro del riesgo con su omision, no??
    Como responsabilizo colectivamente a ese consejo de propietarios, siendo q unos votaron a favor de poner la contención y otros en contra ?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 ปีที่แล้ว

      Victoria: es difícil pensar que exista responsabilidad penal por omisión en el caso que comentas, de parte de los integrantes del consorcio. De ser así, entonces en todos los edificios que tienen pileta y no colocan rejas, podría existir responsabilidad penal de parte de los integrantes de ese directorio. Tal vez hay datos que no conozco del caso.
      Pero si una pileta no tiene rejas se supone que las personas responsables del niño (no sé quienes serían en tu caso) deberían evitar que quede solo en el lugar. Habría que pensar si se dan los elementos de la omisión en relación a ellos.

    • @mariavictoriaperezsampallo8930
      @mariavictoriaperezsampallo8930 3 ปีที่แล้ว

      @@gonzalojaviermolina2503 entonces doctor ud. no responsabilizaria ni al administrador ni al consejo de propietarios? Iria mas por la auto puesta en pelirgo de la.vma y la omision de los padres de su cuidado ?
      Cree que No hubo una violacion al deber de cuidado de aquellos que estaban en condiciones materiales de poner la reja (los q tenían poder de decisión para resolver su colocación) ?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 ปีที่แล้ว +4

      @@mariavictoriaperezsampallo8930No se puede hablar de Autopuesta en peligro de un niño de 3 años.
      Se supone que el niño no vive solo. Pero no conozco los datos del caso, para analizar cómo llegó el niño hasta ahí.
      En relación al administrador y consejo de propietarios, también deberías dar más datos para pensar en su responsabilidad por omisión. No se trata simplemente del "poder evitar algún peligro", sino de definir si esa era la conducta impuesta como obligatoria para ellos.
      Si fuera suficiente con la "capacidad de evitar un peligro", pensemos que todos los gobernantes podrían evitar una cantidad de muertes en accidente de tránsito, simplemente prohibiendo el tránsito.
      Sin embargo, todos los días hay víctimas en ese ámbito, y no por eso son responsables penalmente.
      O para no ir tan lejos, si alguien en estado depresivo se tira desde la terraza, ¿podrías decir que son responsables penalmente los consorcistas o administrador, porque no pusieron rejas también en la terraza?

  • @sauljosuegallegosquispe5552
    @sauljosuegallegosquispe5552 4 ปีที่แล้ว +2

    Dr. Una pregunta. Juana es una enfermera que que trabaja en x hospital, y el medico Carlos le pide que inyecte un antibiotico a jose pero resulta que la enferma se equivoca de paciente e inyecta a Mario que es alergico a los antobioticos y a causa de eso fallece,la pregunta es.
    Carlos se encontraba en posicion de garante ? 🤷🏻‍♂️

    • @sauljosuegallegosquispe5552
      @sauljosuegallegosquispe5552 4 ปีที่แล้ว

      Espero su respuesta

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  4 ปีที่แล้ว +3

      Saul: podría ser garante si es el médido de turno o a cargo del enfermo en el hospital.
      Eso no significa que sea responsable penalmente en tu caso

  • @Agustinasuarez100
    @Agustinasuarez100 4 ปีที่แล้ว +2

    Profesor... Que pasaría en el siguiente caso:
    X interrumpe en la vivienda de A para robar. Cuando salta la reja, su Pitbull lo ataca ferozmente y lo deja inconsciente.
    En ese caso... A estaría en posición de garante?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  4 ปีที่แล้ว +4

      Agustina: creo que la mayoría de la doctrina lo podría considerar garante por estar a cargo de una fuente de peligro (el animal).
      Lo que puede confundir en tu ejemplo es que en el ámbito de los hechos precedentes se considera que no generan posición de garantía los hechos justificados.
      Variando tu ejemplo, si fuera el mismo dueño quien golpeó al ladrón para defender su propiedad y su integridad física, habrá actuado justificadamente, y sería más difícil en ese caso decir que es garante (injerencia justificada).
      Sobre el tema tengo un trabajo en mi libro "Estudios de Derecho Penal", pág. 73 (Edit. Contexto) , y con más detalle en "Delitos de omisión impropia", p. 379 (Edit. Rubinzal Culzoni).

    • @yvanesquivel7468
      @yvanesquivel7468 3 ปีที่แล้ว +1

      X irrumpe

  • @hernanponce8554
    @hernanponce8554 6 หลายเดือนก่อน

    Buenas profe, tengo otra duda, en los casos de omisión impropia, usted plantea el supuesto de la posición de garantía de los padres respecto a los hijos, en caso de que el padre deje de alimentar a su hijo de 2 años, que no puede valerse por sí mismo, y muere por desnutrición, ¿se aplica el homicidio agravado por el vínculo del art.80 o el art. 106 último párrafo?
    ARTICULO 106.- El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro (....)abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar(...) Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión. Leí fallos donde aplican este artículo (106 ult. párr.) para resolver un caso donde la madre tenía "abandonado a su hijo" en el sentido que no le daba los cuidados necesarios en alimentación, vestimenta y educación, pero vivía con ella y terminó falleciendo por desnutrición. Pienso yo que se aplicaría el homicidio agravado del 80 en el supuesto que una madre deje que su bebe se tire por las escaleras o que se ahogue con la comida y omita prestarle auxilio o llamar a emergencias, en esos casos aplicaría el 80 inc. 1. ¿Es correcto mi analisis?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  5 หลายเดือนก่อน +1

      Hernán: el problema que planteas es muy discutido en nuestro Derecho penal argentino.
      Tenemos figuras penales que protegen el mismo bien jurídico en etapas diferentes del "iter criminis".
      Uno de esos problemas es el del art. 106 (agravado por resultado muerte) o 79 por omisión. Sobre esto, hay por lo menos cinco posturas diferentes.
      Considero que el criterio correcto de distinción (por antecedentes históricos y sistemática) es pensar el tipo de riesgo producido al momento del abandono: si el riesgo es uno concreto de muerte y el autor se lo representó en esa magnitud, entonces será aplicable el art. 79 por omisión impropia.
      En cambio, se aplicará el 106 (con las agravantes) si el riesgo era más "abierto", no tan específico en relación a la muerte.
      Para más detalles sobre las distintas posiciones y consecuencias de estar interpretaciones, ver mi Manual de Derecho Penal, Parte especial, p. 212/216.

    • @hernanponce8554
      @hernanponce8554 5 หลายเดือนก่อน +1

      @@gonzalojaviermolina2503 Muchas gracias por la respuesta! nos han planteado este tema en un parcial, y según la consigna debíamos "solamente" calificar la conducta del sujeto, por lo que no supe si responder y hacer referencia a esta discusión y opté por aplicar el 106. Aprobé pero eran varias preguntas y justamente de ésta no me dio devolución, solo me dijo "parcialmente correcta". En caso de que me lo tomen en el final, voy a ver si puedo dar una respuesta considerando estos aspectos. Gracias por su tiempo.

  • @milagrosmendozasanchez595
    @milagrosmendozasanchez595 2 ปีที่แล้ว

    Muchas gracias, doctor. Disculpe, una duda, en un caso en el que un menor fallece por ahogamiento en una piscina (en la cual había un socorrista capacitado, pero no estaba vestido como tal), y el menor había sido encargado a través de una carta notarial por parte de la madre a un adulto (el cual, no tenía conocimiento que había un socorrista en la piscina por el hecho de que no estaba vestido como tal). Quién asume la posición de garante?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 ปีที่แล้ว +2

      Milagros: el socorrista sería garante, aunque esté vestido de cualquier forma, siempre que esa sea su función.
      La otra persona (el adulto a cargo) también sería garante del menor.
      Puede ser que en un caso exista más de un garante. La cuestión será también verificar que se configuren los otros elementos de la omisión impropia en cada uno de ellos.
      Es más, la madre del menor sigue siendo garante. Seguramente (por el relato de tu caso) no tenía la posibilidad material de salvar, porque estaría lejos. Pero sigue siendo garante de su hijo.
      Ser garante no significa ser responsable penalmente por omisión impropia. Para ello, deberán presentarse también los otros cinco elementos.

    • @milagrosmendozasanchez595
      @milagrosmendozasanchez595 2 ปีที่แล้ว +1

      @@gonzalojaviermolina2503 Muchas gracias, doctor

    • @milagrosmendozasanchez595
      @milagrosmendozasanchez595 2 ปีที่แล้ว

      @@gonzalojaviermolina2503 Doctor, disculpe. Y si el caso fuese entre la posición de garante de la mamá del menor y el salvavidas. ¿Quién sería, por así decirlo, el garante principal o que respondería penalmente? (La imputación objetiva del resultado)

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 ปีที่แล้ว +2

      @@milagrosmendozasanchez595 los dos serían garantes. La cuestión es quien cumple con los demás requisitos de la omisión impropia.
      No todo garante será responsable penalmente del resultado.
      En tu caso, si la madre no está en el lugar, difícilmente tenga la posibilidad material de realizar la acción debida.
      Pero en cualquier otro caso en el que dos o más garantes cumplan con los seis elementos de la omisión, serán responsables, cada uno de ellos por su propia omisión.
      th-cam.com/video/MzNOrWKV2XM/w-d-xo.html
      En este video se explica autoría y participación en omisión, para el caso de varios omitentes.

    • @milagrosmendozasanchez595
      @milagrosmendozasanchez595 2 ปีที่แล้ว +1

      @@gonzalojaviermolina2503 Mil gracias, doctor

  • @AcademiaDeDerechoChavez
    @AcademiaDeDerechoChavez 3 ปีที่แล้ว

    Buenas tardes Dr. Necesito un correo electrónico por favor, necesito hacerle una consulta. Gracias

  • @fedeurra165
    @fedeurra165 2 ปีที่แล้ว

    Una duda los concubinato tienen posición de garante

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 ปีที่แล้ว

      La unión convivencial genera posición de garantía.
      Al menos es la opinión de una gran parte de la doctrina penal. Excepcionalmente, autores como Jakobs (en Alemania) niegan la posición de garantía en el concubinato.

  • @josedanielantunezozuna3749
    @josedanielantunezozuna3749 2 ปีที่แล้ว

    Doctor
    Consulta: Leí un material sobre obligaciones legales de los Bomberos Voluntarios.
    En Paraguay los bomberos en cuanto a su naturaleza jurídica son Asociaciones Civiles de utilidad Pública.
    Dada ésta naturaleza en donde la institución asume de manera subsidiaria el rol del Estado en la emergencia un bombero podría considerarse en posición de garante en un servicio determinado?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 ปีที่แล้ว

      No creo que sea garante por ley ( o institución).
      Podría ser por asunción voluntaria de una función de protección si se dan sus requisitos. Por eso habrá que ver en cada caso particular, y en relación a qué bien jurídico.

  • @marcelocenteno3444
    @marcelocenteno3444 2 ปีที่แล้ว

    Buen dia doctor...en el segundo grupo de casos que señala Kaufman de responsabilidad por las conductas de otras personas (ejemplo menores a cargo, psiquiatra a cargo del hospital de sujetos inimputables)...Responsabilizar al padre por la conducta de su hijo o al director por los daños de los inimputables a su cargo, no sería consagrar un supuesto de responsabilidad objetiva expresamente prohibido en en el derecho penal...Me da la impresión que se estaría castigando a los mismos por actos de terceros y no propios....

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 ปีที่แล้ว

      Marcelo: no habría ese problema, porque además de exigirse la posición de garantía, se exigirían los demás requisitos de los delitos de omisión: especialmente la posibilidad material de realizar la acción debida.
      Sí sería responsabilidad objetiva (y afectación al principio de culpabildiad) si no se considerasen esos otros elementos de la tipicidad de la omisión impropia.

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 ปีที่แล้ว

      Sí sería responsabilidad objetiva si se sancionara al padre por no impedir el ilícito de su hijo (cuando estaba a 200 kilómetros de distancia de él)

    • @marcelocenteno3444
      @marcelocenteno3444 2 ปีที่แล้ว +1

      @@gonzalojaviermolina2503 Clarisimo doctor....¡¡¡¡¡ Ahora sí, lo entendí...Muchisimas gracias por molestarse en contestarme ...buen finde¡¡¡¡

  • @guadaluperiquelme3079
    @guadaluperiquelme3079 6 หลายเดือนก่อน

    buenas, no me quedo claro el supuesto de hecho precedente en la teoría de fuente formal

    • @358gabriel
      @358gabriel วันที่ผ่านมา

      Es simple eso mismo es la injerencia.. quiere decir que si una persona con su conducta precedente, es decir con una conducta anterior a un hecho ha generado un peligro para otro, por ejemplo una persona choca a otra en la calle y la deja herida, bueno esa conducta precedente de dejar herida a una persona por chocarla coloca al autor en una posición de garante, osea que tiene el deber de neutralizar el peligro o riesgo creado, si no lo hace y la persona herida muere, se le puede imputar delito de homicidio culposo por omision impropia