Muchísimas gracias profesor Pinto. Estoy haciendo mi declaración de renta y la explicación me ha servido muchísimo para poder usar la Calculadora de Enajenación de Bienes Raíces que proporciona la página del SII.
Hola profesor muchas graciasss, y que pasa con las personas naturales que son empresario individual que llevan contabilidad completa y ahora son 14d ?? y venden alguna propiedad ??
Muchas gracias profesor. Entendiendo que ya no se aplica habitualidad, y deseo vender mis 2 propiedades como persona natural dentro del año (una casa y un departamento) que adquirí el 2016, y que no superan en conjunto las 8000 UF en total como venta. Estarían libres de impuestos?, Que trámite se hace para no tener problemas con el SII, o ellos se enteran de forma inmediata luego de la venta? Espero su respuesta, Gracias.
Es difícil evitar tener problemas con el SII porque su computador está loco. Yo tengo el caso de un contribuyente que heredó un bien raíz y apareció que lo enajenó´. Esto salió en el F22 y rechazamos la información que sugería la propuesta (el cuadro de información) cuando venta el bien raíz, si es que lo hace, vamos a defender el tema de las 8 mil UF. Yo creo que usted debe hacer lo mismo: tener claro cómo determinó el mayor valor y no hacer caso de lo señalado por el SII en su declaración del próximo año
Gracias!! Muy buena explicación! Una consulta, para el caso de poder optar a la reliquidación, pareciera que pudiese ser conveniente para una persona que no tiene otros ingresos, pero luego de usar el asistente del SII, no me queda del todo claro si se paga de acá en adelante o hacia atrás. Es decir, la reliquidación requiere re hacer todas las declaraciones de renta de los años en que vivió la persona en la propiedad (con el máximo de 10 años) y pagando la diferencia de impuestos hasta la declaración actual, o requiere sumar esta ganancia al IGC por los próximos X años (con un máximo de 10)? Pareciera que en cualquier caso requiere bastante más trabajo contable que otras opciones.
@@profpintoperry Muchas gracias por la respuesta profesor!! Me confundí, porque el asistente que aparece actualmente en el SII para la declaración de renta no dejaba tan claro si la reliquidación es hacia el pasado o declaraciones futuras. Entonces, ¿Cúal es la forma correcta de proceder si uno opta por la reliquidación? Mandar la declaración de este año y luego rectificar las anteriores, o partir rectificando todas las anteriores, incluyendo la reliquidación hasta llegar a la actual. ¿Alguno de sus videos que me pueda recomendar?
@@augustosandoval714 Al realizar la rectificatoria se llega a un número que es el mayor impuesto a declarar en el año en que hizo el cálculo, es decir, en este AT 2024. En el formulario 22 está la línea 27 donde se coloca esta cantidad
Sr. Profesor, muy buen video, muchas gracias. Una consulta, por favor. Si compré un terreno (eriazo) el 2015 con un crédito de consumo y lo vendí a un mayor valor el año pasado(eriazo), el costo tributario debe considerar la correccion monetaria incluyendo los intereses de ese crédito? Estaría muy agradecido de su respuesta
Buenos días, gracias por su consulta. No, no incluye los intereses. El costo de adquisición es el valor de adquisición. Usted adquirió cuando lo compró, valor que aparece en la escritura. Que haya tomado un crédito para pagarlo, es una forma de financiamiento que es accesorio para la adquisición. Incluso, si usted llevara contabilidad completa, los intereses no forman parte del costo de bien, sino que se reconocen como gasto en cada periodo
Profesor todo muy claro, pero como se considera el costo de la propiedad si se adquirió por Leasing hipotecario?? el costo total del crédito fue de 7.800 UF, y el valor venta ahora es +- 14.000. Pero la escritura pública de la venta final solo fue por el remanente o última cuota, 27 UF.
Buenas tardes, el costo de adquisición de un bien raíz adquirido por la modalidad de leasing financiero es el valor de la opción de compra. Esto tiene la tremenda complejidad de ser una transacción con "lesión enorme" pues el Derecho Privado ha entendido que no es posible transferir un bien raíz a un valor muy por debajo del avalúo fiscal. Sin embargo, esta aprehensión solo tiene efectos cuando alguien lo alega en tribunales. En este caso, quien podría alegar que se han vulnerado los derechos en la operación, sería el vendedor que es la empresa que otorgó el leasing, quien sería muy patudo de cobrar el arriendo por el periodo del contrato, luego vender y más encima demandar por lesión enorme en la transacción
Profesor, muy claro su video. Una duda. Si tengo bienes raíces adquiridos antes del 01 de enero de 2004 y deseo venderlos hoy, ¿aplico el articulo transitorio de la reforma tributaria 2014/2016? ¿La norma de relación cambia o se mantiene? Muchas gracias
Profesor, muy bueno su video. Queria saber si el concepto de habitualudad ya no aplica para el nuevo tratamiento tributario o, queda a criterio del SII. Gracias.
Buenas tardes. No se aplica habitualidad desde el 1 de enero de 2017 cuando la Reforma Tributaria 2014/2016 derogó el artículo 18 que era el que normaba ese aspecto
Hola, felicitaciones por el buen video. Tengo una consultita...somos persona jurídica con giro "compra venta inmuebles" que compramos un depto inscrito en en octubre de 2014, y queremos venderlo ahora. Se paga IVA o no? Gracias =)
Lo que yo entiendo de la "mención extraña" es que el que enajena pertenece a alguna entidad y le hace la venta a un directivo, gerente, ejecutivo, etc. de la entidad a la cual pertenece. Entonces ahí estaría relacionado. (Digo yo 😁)
Lo que pasa es lo siguiente. Si usted vende y compra un inmueble en menos de un año, es renta especial afecta a los impuestos finales solamente. Si usted vende lotes o departamentos de un edificio que usted construyó como persona natural (lo que es muy raro porque es difícil que una persona de carne y huesos tenga tanto dinero como para financiar la construcción de un edificio) y entre la construcción y la venta pasó menos de un año, es renta especial afecta solo a impuestos finales. A eso me refería
Seco profe! Excelente explicación. Muchas gracias por la difusión y aclaración de estos detalles.
Muchísimas gracias profesor Pinto. Estoy haciendo mi declaración de renta y la explicación me ha servido muchísimo para poder usar la Calculadora de Enajenación de Bienes Raíces que proporciona la página del SII.
Gracias Profesor
Hola profesor muchas graciasss, y que pasa con las personas naturales que son empresario individual que llevan contabilidad completa y ahora son 14d ?? y venden alguna propiedad ??
Depende si la propiedad está en la contabilidad o en su patrimonio personal
Hola.Muchas gracias.
Muchas gracias profesor.
Entendiendo que ya no se aplica habitualidad, y deseo vender mis 2 propiedades como persona natural dentro del año (una casa y un departamento) que adquirí el 2016, y que no superan en conjunto las 8000 UF en total como venta. Estarían libres de impuestos?, Que trámite se hace para no tener problemas con el SII, o ellos se enteran de forma inmediata luego de la venta? Espero su respuesta, Gracias.
Es difícil evitar tener problemas con el SII porque su computador está loco. Yo tengo el caso de un contribuyente que heredó un bien raíz y apareció que lo enajenó´. Esto salió en el F22 y rechazamos la información que sugería la propuesta (el cuadro de información) cuando venta el bien raíz, si es que lo hace, vamos a defender el tema de las 8 mil UF.
Yo creo que usted debe hacer lo mismo: tener claro cómo determinó el mayor valor y no hacer caso de lo señalado por el SII en su declaración del próximo año
Gracias!! Muy buena explicación! Una consulta, para el caso de poder optar a la reliquidación, pareciera que pudiese ser conveniente para una persona que no tiene otros ingresos, pero luego de usar el asistente del SII, no me queda del todo claro si se paga de acá en adelante o hacia atrás. Es decir, la reliquidación requiere re hacer todas las declaraciones de renta de los años en que vivió la persona en la propiedad (con el máximo de 10 años) y pagando la diferencia de impuestos hasta la declaración actual, o requiere sumar esta ganancia al IGC por los próximos X años (con un máximo de 10)? Pareciera que en cualquier caso requiere bastante más trabajo contable que otras opciones.
la reliquidacion es hacia atras. lo que es hacia el futuro, es acumular el tope de las 8 mil uf, no se si entendi su comentario
@@profpintoperry Muchas gracias por la respuesta profesor!! Me confundí, porque el asistente que aparece actualmente en el SII para la declaración de renta no dejaba tan claro si la reliquidación es hacia el pasado o declaraciones futuras. Entonces, ¿Cúal es la forma correcta de proceder si uno opta por la reliquidación? Mandar la declaración de este año y luego rectificar las anteriores, o partir rectificando todas las anteriores, incluyendo la reliquidación hasta llegar a la actual. ¿Alguno de sus videos que me pueda recomendar?
@@augustosandoval714
Al realizar la rectificatoria se llega a un número que es el mayor impuesto a declarar en el año en que hizo el cálculo, es decir, en este AT 2024. En el formulario 22 está la línea 27 donde se coloca esta cantidad
@@profpintoperry Perfecto, muchas gracias!
tengo una venta propiedad persona natural un relacionado y la venta es de 25 años. como tributa?
Renta afecta a IGC, no a IRPC, no aplica el tope de las 8.000 UF
Sr. Profesor, muy buen video, muchas gracias. Una consulta, por favor. Si compré un terreno (eriazo) el 2015 con un crédito de consumo y lo vendí a un mayor valor el año pasado(eriazo), el costo tributario debe considerar la correccion monetaria incluyendo los intereses de ese crédito? Estaría muy agradecido de su respuesta
Buenos días, gracias por su consulta. No, no incluye los intereses. El costo de adquisición es el valor de adquisición. Usted adquirió cuando lo compró, valor que aparece en la escritura. Que haya tomado un crédito para pagarlo, es una forma de financiamiento que es accesorio para la adquisición.
Incluso, si usted llevara contabilidad completa, los intereses no forman parte del costo de bien, sino que se reconocen como gasto en cada periodo
@@profpintoperry muchísimas gracias por la aclaración
Profesor todo muy claro, pero como se considera el costo de la propiedad si se adquirió por Leasing hipotecario?? el costo total del crédito fue de 7.800 UF, y el valor venta ahora es +- 14.000. Pero la escritura pública de la venta final solo fue por el remanente o última cuota, 27 UF.
Buenas tardes, el costo de adquisición de un bien raíz adquirido por la modalidad de leasing financiero es el valor de la opción de compra. Esto tiene la tremenda complejidad de ser una transacción con "lesión enorme" pues el Derecho Privado ha entendido que no es posible transferir un bien raíz a un valor muy por debajo del avalúo fiscal. Sin embargo, esta aprehensión solo tiene efectos cuando alguien lo alega en tribunales. En este caso, quien podría alegar que se han vulnerado los derechos en la operación, sería el vendedor que es la empresa que otorgó el leasing, quien sería muy patudo de cobrar el arriendo por el periodo del contrato, luego vender y más encima demandar por lesión enorme en la transacción
Profesor, muy claro su video. Una duda. Si tengo bienes raíces adquiridos antes del 01 de enero de 2004 y deseo venderlos hoy, ¿aplico el articulo transitorio de la reforma tributaria 2014/2016? ¿La norma de relación cambia o se mantiene? Muchas gracias
Se aplica la legislación vigente a esa fecha
Profesor, muy bueno su video. Queria saber si el concepto de habitualudad ya no aplica para el nuevo tratamiento tributario o, queda a criterio del SII. Gracias.
Buenas tardes. No se aplica habitualidad desde el 1 de enero de 2017 cuando la Reforma Tributaria 2014/2016 derogó el artículo 18 que era el que normaba ese aspecto
grande crack
Hola, felicitaciones por el buen video. Tengo una consultita...somos persona jurídica con giro "compra venta inmuebles" que compramos un depto inscrito en en octubre de 2014, y queremos venderlo ahora. Se paga IVA o no? Gracias =)
Buenas tardes. Disculpe la demora de 11 meses para contestar. Si el bien raíz generó IVA CF, tiene IVA en su venta
Y las comunidades que enajenan inmuebles con valor inferior a uf 8.000 ???
Lo que yo entiendo de la "mención extraña" es que el que enajena pertenece a alguna entidad y le hace la venta a un directivo, gerente, ejecutivo, etc. de la entidad a la cual pertenece. Entonces ahí estaría relacionado. (Digo yo 😁)
Por supuesto, ese es el sentido, pro el texto no dice eso
@@profpintoperry está implícito, pero debería ser más explícito para no caer en confusiones 🙂
¿Algún comentario con relación a los bienes comprados antes del 2004?
Eso vendrá en otro video. Todo paso a paso... no hay que saturar el conocimiento
Ok profe....eso es muy interesante.Estaré atento.Gracias.
@@profpintoperry buenas tardes Profesor, así por ser! ... ya compartió video por ese tipo de ventas??
@@anamariapoffad8048 Buenas tardes, no he subido más vídeos técnicos. Estoy un poco detenido en esas materias. Espero prontamente retomar
NO ME QUEDARON CLAROS LOS AÑOS
x2
A mi tampoco la verdad, no sé si tiene que ser menor a 1 año o menor a 4 años, cuando es no relacionado
Lo que pasa es lo siguiente. Si usted vende y compra un inmueble en menos de un año, es renta especial afecta a los impuestos finales solamente. Si usted vende lotes o departamentos de un edificio que usted construyó como persona natural (lo que es muy raro porque es difícil que una persona de carne y huesos tenga tanto dinero como para financiar la construcción de un edificio) y entre la construcción y la venta pasó menos de un año, es renta especial afecta solo a impuestos finales.
A eso me refería