- 169
- 463 945
Prof.G.R. Pinto Perry
Chile
เข้าร่วมเมื่อ 22 พ.ย. 2011
Mi entrevista en el Bolsillo de Chilevisión noticias del miércoles 6 de noviembre de 2024
Mi entrevista en el Bolsillo de Chilevisión noticias del miércoles 6 de noviembre de 2024
มุมมอง: 122
วีดีโอ
Entrevista en 13T 22 10 2024
มุมมอง 2732 หลายเดือนก่อน
Mi participación en 13T matinal el 22 de octubre de 2024 por el tema de la ley de cumplimiento
Enlace USACH 21 10 2024
มุมมอง 1272 หลายเดือนก่อน
Mi entrevista en Enlace USACH de Radio USACH, el 21 de octubre de 2024 con el gran Rodrigo Alcaíno
en Chilevision del 17 de octubre de 2024
มุมมอง 4622 หลายเดือนก่อน
Mi cuña en Chile visión Noticias del 17 de octubre de 2024 sobre la información al SII de más de 50 transferencias
EPISTEMOLOGÍA EN LA CONTABILIDAD
มุมมอง 702 หลายเดือนก่อน
Charla dictada en conjunto con la Profesora de la UNL María Lucía Casabianca el jueves 17 de octubre de 2024 en el Auditorio FAE de nuestra querida USACH
RADIO CLAVE MORSE CANAL PINTO PERRY 1
มุมมอง 602 หลายเดือนก่อน
Mi entrevista en programa Clave Morse del día 26 de septiembre
09 12 2024 Buena Costumbre
มุมมอง 783 หลายเดือนก่อน
Mi participación en el programa Buena Costumbre Prime de Radio Metropolitan de Concepción del lunes 9 de septiembre de 2024
08 04 2024 Radio Bio Bio por comite asesor
มุมมอง 484 หลายเดือนก่อน
Mi cuña en Programa Radiograma del día miércoles 14 de agosto de 2024
1 Chile Noticias 18 07 2024
มุมมอง 2685 หลายเดือนก่อน
Mi corta participación en ChleVisión noticias del jueves 18 de julio de 2024
1 JORNALIZADOR Y CENTRALIZADOR EN CONTA
มุมมอง 3615 หลายเดือนก่อน
Cápsula que trata la diferencia del sistema jornalizador con el centralizador en Contabilidad
Costos Directos 1
มุมมอง 2656 หลายเดือนก่อน
Una pequeña cápsula sobre el artículo 30 de la LIR sobre costos directos
04 25 2024 RADIO BIO BIO
มุมมอง 928 หลายเดือนก่อน
Mi mención en Radiograma de Radio Bio Bio el jueves 25 de abril de 2024. Me nombraron mal, pero igual sirve jajaja
Enajenación de BR
มุมมอง 6058 หลายเดือนก่อน
Explicación y aplicación del Oficio 3012 de 2021 sobre cómo computar el plazo para aplicar tributación del mayor valor en enajenación de bienes raíces
LÍNEA UNO MIÉRCOLES 06 DE MARZO 2024 YouTube Google Chrome 2024 03 07 19 45 54
มุมมอง 1529 หลายเดือนก่อน
Participación en programa Combinación Línea 1 con los periodistas Daniela Figueroa y el gran Alejandro Guillier el miércoles 6 de marzo de 2024 por el tema de reforma tributaria en Radio USACH
03 07 2024 En RadioGrama de Bio Bio
มุมมอง 559 หลายเดือนก่อน
Me nombraron en el programa Radiograma de Radio Bio Bio del jueves 7 de marzo de 2024 por mi intervención en la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados
Entrevista en Enlace USACH martes 8 de agosto de 2023
มุมมอง 266ปีที่แล้ว
Entrevista en Enlace USACH martes 8 de agosto de 2023
2 yo en Enlaces usach 26 de abril de 2023
มุมมอง 140ปีที่แล้ว
2 yo en Enlaces usach 26 de abril de 2023
14 de septiembre de 2022 sin Tacos ni Corbatas
มุมมอง 2022 ปีที่แล้ว
14 de septiembre de 2022 sin Tacos ni Corbatas
Charla Inv Contable Cualitativa 6 de septiembre
มุมมอง 2912 ปีที่แล้ว
Charla Inv Contable Cualitativa 6 de septiembre
Charla Reforma Tributaria 2022 para comunidad USACH
มุมมอง 3.2K2 ปีที่แล้ว
Charla Reforma Tributaria 2022 para comunidad USACH
¿Cuál sería el impacto de impuestos verdes en Chile Futuro 360
มุมมอง 3772 ปีที่แล้ว
¿Cuál sería el impacto de impuestos verdes en Chile Futuro 360
Mi participación en programa radial MERCADO FUTURO con Antonio Quinteros,
มุมมอง 2272 ปีที่แล้ว
Mi participación en programa radial MERCADO FUTURO con Antonio Quinteros,
Breve aparición en Chilenoticias del 28 de junio de 2022
มุมมอง 7282 ปีที่แล้ว
Breve aparición en Chilenoticias del 28 de junio de 2022
Peofesor veo sus videos a diario y aorendo mucho siendo estudiante. De contabilidad a mis 37 años quizas algo ya pasado. Quedo muy claro con su interpretacion de la ley. aun asi tomare mi tirmpo para leer i terpretar y analizar esta nueva ley. Un abrazo.
La Periodista en el Final de la Entrevista Dice "50 Transferencias es el Tope, es Completamente Mentira", ¡No Pueh! Si Es Cierto en el Sentido que Hasta 50 son Sin Fiscalización y Sobre éstas esta Sujeto a Seguimiento, lo Peor es que Luego Dice "Edúquese". Ahora Bien, la Pregunta es ¿Qué Hará el SII con la Información?, Recordando el Refrán "El Mono se Mueve con Plata", la Respuesta Cae de Cajón Por Añadidura ¡Una Nueva Ley Para Tributar por el Exceso de Transferencias! y Haciendo Recuerdo de Otro Refrán " Nadie Da Puntada Sin Hilo". Ahora Me Pregunto ¿Cómo Tenemos el Arca Fiscal?. A Pesar de la Periodista, Buen Entrevistado.
Y quizás el tema de fondo. No es tanto como el transparentar los movimientos de dineros que van arcas fiscales. Si no e que y con que eficiencia se están gastando esos recursos.
@@robertomaureira8793 Ciertamente, esa es una Arista, la Otra es el Mal del País Tercer Mundísta y Dictatorial ¡Impuesto Sobre Impuesto y Entre Medio Otro Impuesto Más! que es la Línea Opuesta a un País Desarrollado.
Problema capa 8 😂😂😂
Si, me pilló la tecnología
ladrones reklos no saben de donde xuxa roar plata wn
DOS COSAS SEGURAS CUANDO NACES, UN DE ELLAS ES QUE VAS A MORIR Y LA OTRA ES QUE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS TE SACARA HASTA EL ULTIMO CENTAVO DEL BOLSILLO 🤣🤣🤣
Kgrn los trabajadores independientes los mismos q seguramente pedian abrir el secreto bancario 🤡🤡
Grande profe
acá estudiando a última hora 😭😭😭 gracias profe 👍
@@luisquiroz4270 jajajaja
muchas gracias
Donde esta la eficiencia en las empresas, ni si quiera saben medir su nivel 6 sigma, los locutores de la radio cero conocimiento, pura emoción en los supuestos
@@eladiobardelli3001 perdón, no entendí su comentario. Trato de entender que se refiere cómo las empresas son eficientes? Si esa es la pregunta, si tienen utilidades. Lo que podemos discutir qué se entiende por utilidades
Hola tengo una duda respecto a los impuesto de 1era y 2da categoría me lo podría responder?
@@hectortraipe9923 los de 1era cat. Son rentas del capital, son rentas reales qué afectan sin considerar al sujeto. Están señalados en art.20 de la LIR. Los de 2da son rentas personales, del trabajo. Graban el patrimonio . Corresponden al Impuesto Único al Trabajo
@@profpintoperry mi duda surge respecto, si una persona tiene una empresa osea es dueño y este se asigna un sueldo caeria en la categoria de impuesto de 1era o 2da categoria, por favor me podria responder
@@hectortraipe9923 Hay que especificar qué entiende por "crear una empresa" Si se refiere a que crea una sociedad anónima, spa, EIRL o sociedad de personas, pasa a ser "dueño de empresa" y solo tributará cuando realice retiros (si es EIRL, SdP) o perciba dividendos (SA. SPA) En ambos casos, tributan con Impuesto Global Complementario. Si la persona natural se constituye como "Empresario individual" significa que es el mismo RUT que, ahora, realiza una actividad empresarial. Por esa actividad que deberá demostrar a través de contabildiad, debe pagar impuesto a la renta. Por los retiros que realice de esa "dimensión" de empresa, tributaría con Global Complementario de la misma forma que ya expliqé
@@profpintoperry mi duda surge que si una persona es dueña de una empresa y este dice que percibe un salario, caería en impuesto de 1era o 2da categoría. por favor me podría ayudar.
@@hectortraipe9923 Son rentas distintas. Si un empresario recibe un sueldo, por ello paga solo Impuesto Unico al Trabajo (IUT), no paga impuesto a la renta (IRPC) el IUT es de segunda categoría y siempre lo será. Si el empresario recibe de su empresa utilidades como retiros o dividendos, esos retiros o dividendos pagan Impuesto Global Complementario (IGC). El IRPC solo lo pagan las empresas (como norma general)
Excelente Profesor, muy clarificador y lastima que no hay una pedagogia en materias contables y financieras tan claras como las expresa usted , felicitaciones, deberia escribir un libro con ejercicios resueltos, seria un hit
Cómo saben cuales términos deben agregarse o deducirse? Eso jamás lo he entendido si alguien me pudiera ayudar porfavor
Se agregan aquellas cantidades que está en la columna pérdida del estado de resultados, que no son considerados gastos tributarios. Se agregan también, aquellas utilidades tributarias que no están contabilizadas. Se deducen las utilidades contables que no tributan, como los ingresos no renta; y se deducen las pérdidas tributarias que no están contabilizadas como la depreciación acelerada o la pérdida tributaria de arrstre
Excelente la calidad y claridad Profesor!
Estimado profesor, un gusto saludarle y agradecer por sus videos. Consulta, donde se establece por ley, que documento constituye o no base para el pago de impuesto. Pregunto, ya que he visto casos donde queda a lo que determine el fiscalizador. Esto busca aclarar la diferencia entre el Art 97 No. 1 y No. 2, favor si me puede ayudar, ya que no he logrado identificar lo requerido en documento formal. Gracias.
Buenas tardes. No entiendo claramente su consulta. Solo me atrevo a responder que existe lo que se llama "liquidación" que es un documento donde el fiscalizador determina las diferencia de impuestos a pagar. Esto puede ser reclamado por el contribuyente. Si no reclama, el fiscalizador emite un "giro y comprobante de pago" que es el documento a través del cual se paga la diferencia de impuesto que señaló la liquidación
muy clara la explicación muchas gracias por compartir sus conocimientos
Muy buen video profesor, se agradece y valora mucho la enseñanza. Al respecto mi duda recae en lo que sucede en el caso del árticulo 107 de la LIR . ¿Qué efecto tendría en la determinación de la RLI el asunto de las acciones? cambiaria algo respecto al planteamiento del ejercicio enseñado?
@@Ferjnr La renta afecta al art 107 es una renta especial y no ordinaria, motivo por el cual, debe ser sacada de la utilidad afecta a IRPC
@@profpintoperry Muchas gracias Profesor por la aclaración
Cualquier pesona que este a favor de castigar aun mas el bolsillo de los chilenos a traves de impuestos, es un enemigo declarado de todos los ciudadanos de a pie. Ahora explica que tiene que ver este impuesto con la subida de las boletas de luz, explicalo en palabras simples para que no sea tan obvia tu demagogia.
Duda si la empresa adquiere un bien al crédito y lo vende ¿tiene costo? O por no haber pagado aún la adquisición alguien diría q no tiene (Ej. Empresa compra mercadería al crédito en año 1 y la vende ese mismo año; la empresa en año 2 paga la mercadería que compró y vendió en año 1)
Profesor cuál es el video sobre ingresos brutos que indica en 4:47 ? Lo estaba buscando en su canal pero no lo encontré en videos recientes. Muchas gracias!
@@arlo5407 está el proceso. Tuve un problema con el sindicato de actores de mi productora y tuve solucionar algunos temas .....
@@profpintoperry espero la negociación colectiva llegue a buen puerto jaja saludos profe muchas gracias estaré atento al video
@@profpintoperry😂
Gracias por el video ❤
FE de las Ratas... Fe de erratas. Doy la idea que fue Salmuelson quien inventó el modelo de flujo circular de la economía, no es así, fue François Quesnay en su libro Tableu Economique de 1758 quien postuló el flujo circular de la renta, la cual asimilaba a cómo circula la sangre en el cuerpo humano. Quesnay era médico cirujano del rey Luis XV
Saludos profe gracias por su explicaciones. Decir que estos efectos generan impuestos diferidos
Y cómo se cuantificar? El ID es un tema muy interesante pues, ¿qué efectos tengo si lo calculo mal?
Hola profesor, tendría mal también el Capital propio tributario? @@profpintoperry
@@robertopedrero1828 No le entiendo, se refiere a qué pasa si hago mal el CPI? Si es eso, es distinto porque si está mal el CPI puede estar mal el RAI. Además, si soy 14A, puedo tener mal la CM del CPI
@@profpintoperry no profesor, yo formulé mal la pregunta. Ahora nos gustaría saber que efecto tendría calcular mal el ID? Un abrazo
@@robertopedrero1828 Podría tener problemas si rebaja equivocada y significativamente los resultados y de esta forma afectar la política de dividendos
Esto es claridad para explicar! Gracias
Gracias
Gracias!! Muy buena explicación! Una consulta, para el caso de poder optar a la reliquidación, pareciera que pudiese ser conveniente para una persona que no tiene otros ingresos, pero luego de usar el asistente del SII, no me queda del todo claro si se paga de acá en adelante o hacia atrás. Es decir, la reliquidación requiere re hacer todas las declaraciones de renta de los años en que vivió la persona en la propiedad (con el máximo de 10 años) y pagando la diferencia de impuestos hasta la declaración actual, o requiere sumar esta ganancia al IGC por los próximos X años (con un máximo de 10)? Pareciera que en cualquier caso requiere bastante más trabajo contable que otras opciones.
la reliquidacion es hacia atras. lo que es hacia el futuro, es acumular el tope de las 8 mil uf, no se si entendi su comentario
@@profpintoperry Muchas gracias por la respuesta profesor!! Me confundí, porque el asistente que aparece actualmente en el SII para la declaración de renta no dejaba tan claro si la reliquidación es hacia el pasado o declaraciones futuras. Entonces, ¿Cúal es la forma correcta de proceder si uno opta por la reliquidación? Mandar la declaración de este año y luego rectificar las anteriores, o partir rectificando todas las anteriores, incluyendo la reliquidación hasta llegar a la actual. ¿Alguno de sus videos que me pueda recomendar?
@@augustosandoval714 Al realizar la rectificatoria se llega a un número que es el mayor impuesto a declarar en el año en que hizo el cálculo, es decir, en este AT 2024. En el formulario 22 está la línea 27 donde se coloca esta cantidad
@@profpintoperry Perfecto, muchas gracias!
Sr. Profesor, muy buen video, muchas gracias. Una consulta, por favor. Si compré un terreno (eriazo) el 2015 con un crédito de consumo y lo vendí a un mayor valor el año pasado(eriazo), el costo tributario debe considerar la correccion monetaria incluyendo los intereses de ese crédito? Estaría muy agradecido de su respuesta
Buenos días, gracias por su consulta. No, no incluye los intereses. El costo de adquisición es el valor de adquisición. Usted adquirió cuando lo compró, valor que aparece en la escritura. Que haya tomado un crédito para pagarlo, es una forma de financiamiento que es accesorio para la adquisición. Incluso, si usted llevara contabilidad completa, los intereses no forman parte del costo de bien, sino que se reconocen como gasto en cada periodo
@@profpintoperry muchísimas gracias por la aclaración
Saludos profesor, de Los Ángeles Región del Bio Bio
Me encanta el profe, explica tan bien ❤
gracias!!! En el caso de perdida de inventarios es un gasto deducible?
Siempre que se de aviso al SII
Una consulta profesor, que pasa si en todo el año la Empresa no tiene compras de Activo Fijo, que pasa con la formula entonces ? Divido el crédito fiscal con que?
Si no tiene compras de AF no puede ocupar el beneficio. Esto operca cuando el contribuyente tiene remanente de IVACF por dos meses y, en esos meses, tiene compra de AF
Hola, amigo ¿Aceptas cooperación empresarial?
A qué se refiere?
¿Cómo contactarte?@@profpintoperry
@@TikTokChile0731 prof.pintoperry@gmail.com
Hola profesor, por que el impuesto de primera categoria se considera un agregado?
Por no se aceptan los impuestos de la LIR de acuerdo al número 2 del artículo 31 de la LIR
Hola buenas tardes , me pueden facilitar el excel porfa !
Mis disculpas, ese Excel lo perdí cuando cambie de note el año pasado
Muchas gracias profesor. Entendiendo que ya no se aplica habitualidad, y deseo vender mis 2 propiedades como persona natural dentro del año (una casa y un departamento) que adquirí el 2016, y que no superan en conjunto las 8000 UF en total como venta. Estarían libres de impuestos?, Que trámite se hace para no tener problemas con el SII, o ellos se enteran de forma inmediata luego de la venta? Espero su respuesta, Gracias.
Es difícil evitar tener problemas con el SII porque su computador está loco. Yo tengo el caso de un contribuyente que heredó un bien raíz y apareció que lo enajenó´. Esto salió en el F22 y rechazamos la información que sugería la propuesta (el cuadro de información) cuando venta el bien raíz, si es que lo hace, vamos a defender el tema de las 8 mil UF. Yo creo que usted debe hacer lo mismo: tener claro cómo determinó el mayor valor y no hacer caso de lo señalado por el SII en su declaración del próximo año
Muy bueno.
La pinta de comunacho, entero progre
Aunque existael criterio del activo Tributario... Ajustado a la NIIF, NIC o IFRS.... Ese Gob nos muestra desde sus pantalla que en este país hay que saltarselaa... Hoy es llegar y llevar... Así lo hacen los Gobernadores y Alcaldes... Regalan la plata a las Fundaciones de sus amigos
Ufff no se entiende nada... Mal audio.... Pero como es contenido de una Universidad comunacha que se dedica a la ideología de destruir Chile... Su contenido no es creíble...hasta tu firma de hablar la mujer usa tu tono de voz como los comunachos son
Disculpen la demora y los 6 minutos antes de la transmisión... somos una productora pobre... jejeje
Un honor ver sus clases !
Excelente la explicación y el video...esto sigue están vigente a julio 2023 o hicieron cambios???
Solo cambión el artículo 107, lo señalado en este vídeo está ok.... todavía
Hola estimado, me podria indicar por que en el ajuste de RLI tiene un monto de 43.380.262? como ajusto la RLI?
Jajaja me imagino que para el 18 todos los que hagan asados deberan pagar para encender la parrilla, todos sabemos que quienes mas contaminan no pagan nunca. El tema no es pagar por causar contaminacion ya que eso seria "yo pago asi que contamino" el tema va hacia la consciencia de simplemente no contaminar porque simplemente no se debe, pero aqui el tema tratado es el impuesto asi que me fui a otro punto😂
Me gustó mucho, GRACIAS.
buen video muchas gracias profe!
Hola qué pasa con la gente que se que se calefacciona con leña y contamina por tonelada también deberían pagar el impuesto verde donde yo vivo ya no se puede respirar con el humo de la chimenea
Doctrinariamente, los malamente llamados impuestos verdes aplican el criterio "el que contamina paga", pero, el pago que realizan a la autoridad por su contaminación, es ocupado en políticas de mitigación y de descontaminación. Si en su localidad hay mucha contaminación por el humo de las chimeneas, una solución "teórica" sería que pagaran un "permiso" para encender sus chimeneas, con el compromiso que esos fondos sean ocupados para la distribución de otras formas de calefacción. Todo esto, en teoría porque hay mucha "cultura" de por medio.
Por fin lo entendí, Muchas gracias
muchas gracias profesor por el video
Excelente sus videos y explicaciones profesor, lo único malo es que no están los Excel de sus ejercicios para seguirle el ritmo :/