En mi opinión este régimen aduanero nos permite, como consecuencia de la exportación de bienes, obtener la restitución total o parcial de derechos arancelarios, que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. Por otro lado para acceder al drawback existen dos condiciones indispensables: ser un productor-exportador y que los insumos importados que se incorporan al bien exportado cumplan con una serie de requisitos previstos en la legislación.
Se concluye entonces que DRAWBACK es un procedimiento de restitución de derechos arancelarios, el cual permite obtener la devolución del 5% del valor FOB de un producto exportado, en la cual el exportador tiene que demostrar que durante el proceso productivo ha utilizado o ha pagado por un insumo importado al país legalmente los cuales son incorporados en el bien exportado ya sean materias primas, productos intermedios partes y piezas, para obtener este beneficio se tiene que ser una empresa productora y exportadora a la vez; no se permite el DRAWBACK a los comercializadores del producto, el beneficiario deberá declarar no haber hecho uso de otro régimen de perfeccionamiento así como de franquicias aduaneras especiales ,exoneraciones o rebajas arancelarias.
excelente conferencia profesor ;)
Felicitaciones Excelente conferencia profesor . por favor comparta los demás vídeos
Atendiendo tu pedido he subido mas videos educativos este año 2017
Muchas gracias Kelly. Saludos y bendiciones :)
excelente!!!
Gracias Totales Patty
Gracias ToTales Patty. Un abrazo :)
Leí su artículo sobre si se debería eliminarse el drawback, muy bien explicado!
Que bueno Rodolfo. Me alegra saberlo. Un abrazo
Compartimos una breve grabación de la parte introductoria de nuestra más reciente conferencia
Cómo se llama la página a la que hace mención?
la página web de la SUNAT es www.sunat.gob.pe
En mi opinión este régimen aduanero nos permite, como consecuencia de la exportación de bienes, obtener la restitución total o parcial de derechos arancelarios, que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. Por otro lado para acceder al drawback existen dos condiciones indispensables: ser un productor-exportador y que los insumos importados que se incorporan al bien exportado cumplan con una serie de requisitos previstos en la legislación.
Acertada opinión Javier Condori
Se concluye entonces que DRAWBACK es un procedimiento de restitución de derechos arancelarios, el cual permite obtener la devolución del 5% del valor FOB de un producto exportado, en la cual el exportador tiene que demostrar que durante el proceso productivo ha utilizado o ha pagado por un insumo importado al país legalmente los cuales son incorporados en el bien exportado ya sean materias primas, productos intermedios partes y piezas, para obtener este beneficio se tiene que ser una empresa productora y exportadora a la vez; no se permite el DRAWBACK a los comercializadores del producto, el beneficiario deberá declarar no haber hecho uso de otro régimen de perfeccionamiento así como de franquicias aduaneras especiales ,exoneraciones o rebajas arancelarias.