En el supuesto de tener 2 sectores diferenciados cuyas prorratas sean 100% y 0%, si en el sector de 0% no existe iva soportado propio siendo todo el iva soportado el común para ambos, ¿se aplicaría siempre la prorrata general o se ha de comprobar si es obligatoria la especial?
En ese caso tan extremo (como en cualquier otro), dependerá del peso relativo de cada sector (operaciones de venta de cada sector sobre el total de la empresa) de cada sector, así que lo más cómodo y rápido es comprobar. Lo normal es que la prorrata especial sea voluntaria pero desde que se redujo del 20% al 10%...
Se trata de una actividad que supone el 90% de la facturación y que devenga iva con inversión del sujeto pasivo y el resto de actividades están exentas de iva. Realmente el 99% del iva soportado es común a todas las actividades, por lo que creo que sería de aplicación la prorrata gral casi con total seguridad, no crees?
¡Hola! La actividad en recargo de equivalencia, en sí misma, es un sector diferenciado. No tiene mespecial complicación... Si me comentas la duda en cocreto, lo vemos. ¡Un saludo!
@@zurisegu1910 A casi todos los efectos es como si fuesen dos empresas diferentes, tienendo en cuenta que la actividad en recargo de equivalencia prácticamente se queda fuera de cualquier posibilidad de deducción del IVA Soportado y que tampoco genera IVA devengado. Es decir, la parte en régimen tributa de forma ordinaria y la parte del recargo de equivalencia va totalmente al margen y se queda al margen del circuito del IVA. El único problema serían los IVAs Soportados conjuntamente para ambas actividades. En este caso, atención: para calcular la prorrata conjunta que se aplica a esos IVAs Soportados, las actividades en recargo de equivalencia no dan derecho a deducción (además, hay una regla especial en el artículo 101 de le Ley del IVA cuando se cruzan el régimen simplificado con el agrario y/o el recargo de equivalencia).
@@miguel.angoitia vale, entonces entiendo que las declaraciones de Iva tengo que realizarlas con la actividad de régimen general. Pero el negocio es nuevo, entonces podré deducir el IVA completo de las inversiones que he realizado en la actividad de régimen general?
@@miguel.angoitia quiero decir, que si por la actividad en régimen de recargo de equivalencia no me podría deducir el iva de las inversiones iniciales en su totalidad, quizás no me merece la pena iniciar la actividad en recargo de equivalencia todavía, ése es mi miedo
En el supuesto de tener 2 sectores diferenciados cuyas prorratas sean 100% y 0%, si en el sector de 0% no existe iva soportado propio siendo todo el iva soportado el común para ambos, ¿se aplicaría siempre la prorrata general o se ha de comprobar si es obligatoria la especial?
En ese caso tan extremo (como en cualquier otro), dependerá del peso relativo de cada sector (operaciones de venta de cada sector sobre el total de la empresa) de cada sector, así que lo más cómodo y rápido es comprobar. Lo normal es que la prorrata especial sea voluntaria pero desde que se redujo del 20% al 10%...
Se trata de una actividad que supone el 90% de la facturación y que devenga iva con inversión del sujeto pasivo y el resto de actividades están exentas de iva. Realmente el 99% del iva soportado es común a todas las actividades, por lo que creo que sería de aplicación la prorrata gral casi con total seguridad, no crees?
Hola! En el caso de una actividad dentro del régimen general y otra en recargo de equivalencia, cómo actuaríamos?
Gracias por los vídeos!
¡Hola! La actividad en recargo de equivalencia, en sí misma, es un sector diferenciado. No tiene mespecial complicación... Si me comentas la duda en cocreto, lo vemos. ¡Un saludo!
@@miguel.angoitia La duda es cómo declaro el iva de una actividad en el epígrafe 979.4 y otra que está en el 659.7. Muchas gracias!
@@zurisegu1910 A casi todos los efectos es como si fuesen dos empresas diferentes, tienendo en cuenta que la actividad en recargo de equivalencia prácticamente se queda fuera de cualquier posibilidad de deducción del IVA Soportado y que tampoco genera IVA devengado. Es decir, la parte en régimen tributa de forma ordinaria y la parte del recargo de equivalencia va totalmente al margen y se queda al margen del circuito del IVA.
El único problema serían los IVAs Soportados conjuntamente para ambas actividades. En este caso, atención: para calcular la prorrata conjunta que se aplica a esos IVAs Soportados, las actividades en recargo de equivalencia no dan derecho a deducción (además, hay una regla especial en el artículo 101 de le Ley del IVA cuando se cruzan el régimen simplificado con el agrario y/o el recargo de equivalencia).
@@miguel.angoitia vale, entonces entiendo que las declaraciones de Iva tengo que realizarlas con la actividad de régimen general. Pero el negocio es nuevo, entonces podré deducir el IVA completo de las inversiones que he realizado en la actividad de régimen general?
@@miguel.angoitia quiero decir, que si por la actividad en régimen de recargo de equivalencia no me podría deducir el iva de las inversiones iniciales en su totalidad, quizás no me merece la pena iniciar la actividad en recargo de equivalencia todavía, ése es mi miedo