Cuando se habla de amortización acelerada significa que la normativa fiscal te permite amortizar un importe superior al gasto contable y no exige que esté contabilizado, por ejemplo, cuando se compra inmovilizado para el departamento de I+D, adquirimos mobiliario para dicho departamento por 50.000 euros y contablemente se amortiza de acuerdo a tablas en 10 años, significa que el contable en la cuenta 681 ha puesto 5.000 euros, pero Hacienda tiene un artículo para estos activos de libertad de amortización total (Art. 12.3 b) LIS) si quiero deducirme 50.000 euros, tendré que restar al resultado contable 45.000 euros, por eso es negativo. También cuando soy empresa de reducida dimensión y puedo hacer el doble de tablas si no lo contabilizo hay ajuste negativo.
La libertad de amortización ya no es una aceleración sino que puedes deducirte el activo cuando más te convenga, pero el funcionamiento es el mismo, ajuste negativo, pasivo diferido.
Un gasto o pérdida implica que está registrado en cuentas del grupo 6 de la contabilidad, si la normativa fiscal lo clasifica de no deducible como puede ser una sanción, significa que para determinar el modelo de declaración del IS deberemos hacer un ajuste positivo, o ponerlo en la columna de aumentos de la base imponible, ya que los cálculos parten del resultado contable. Saludos,
hay una cosa que no entiendo, pq un particular sí tiene que tributar por los dividendos (19%) y en cambio un sociedad no pq la empresa que los paga ya tributó por los beneficios. Es decir, ¿no tributó tb en el caso de un particular? Gracias.
Un particular tributa en IRPF de forma escalonada por los dividendos, luego descontará la retención, mientras que en la normativa del IS indica que si la renta está exenta no debe practicarse retención. Un saludo, Anna Ayats.
@@anamariaayatsvilanova9625 quizás no me he explicado bien, mi duda es sobre la supuesta doble tributación, es decir, si es una persona física tiributa por irpf pero ese dinero yo entiendo que ya tributó la sociedad que lo reparte noo??? (habría una doble tributación) y en cambio en el caso de una sociedad no tributa por esos div. por la razón que he dicho antes que la empresa que los reparte ya tributó por IS. Por eso yo digo ¿pq en las sociedades si se tiene en cuenta la doble tributación y en el caso de las soc no?
Hola Francesc, Siento el retraso en la respuesta, te cuento si el socio es persona física soporta retención del 19% que luego lo podrá descontar en su declaración como retención soportada. Los dividendos en IRPF tributan como rentas del capital mobiliario, de forma escalonada al 19% hasta 6.000 euros, el 21% de 6000 euros a 50.000 euros y el exceso a 50.000 euros el 23%. Un saludo, Anna Ayats.
Los dividendos en IRPF son considerados rentas del capital mobiliario y tributan al tipos fijos del 19, 21 o 23% según la ganancia, mientras que en el impuesto de sociedades tributan al 25% y sólo está exento de retención en las participaciones significativas (% mínimo del 5% y año de tenencia de forma ininterrumpida) y a partir del 2021 la parte exenta un 95%. Saludos.
Muchas gracias tu vídeo es genial ❤
Gran vídeo, te lo agradezco mucho!
eres genial, muchas gracias por tu trabajo
Buen video
A mi me ha salvado la vida
Mentira me ha jodido las vacaciones 🍐
@@victorcarrera7025
🍑
@@manelbaixench3918 te lo komo todo 🏳️🌈
te quiero
Muchas gracias Ana, me lío con la depreciación acelerada y la entiendo como ajuste positivo.. Cómo puedo entender que es negativo? Muchas gracias
Cuando se habla de amortización acelerada significa que la normativa fiscal te permite amortizar un importe superior al gasto contable y no exige que esté contabilizado, por ejemplo, cuando se compra inmovilizado para el departamento de I+D, adquirimos mobiliario para dicho departamento por 50.000 euros y contablemente se amortiza de acuerdo a tablas en 10 años, significa que el contable en la cuenta 681 ha puesto 5.000 euros, pero Hacienda tiene un artículo para estos activos de libertad de amortización total (Art. 12.3 b) LIS) si quiero deducirme 50.000 euros, tendré que restar al resultado contable 45.000 euros, por eso es negativo. También cuando soy empresa de reducida dimensión y puedo hacer el doble de tablas si no lo contabilizo hay ajuste negativo.
@@anamariaayatsvilanova9625 Muchísimas gracias 🤠. Te lo agradezco mucho de verdad.
@@anamariaayatsvilanova9625 Perdona Ana, y la depreciación libre es igual que la acelerada? Disculpa
La libertad de amortización ya no es una aceleración sino que puedes deducirte el activo cuando más te convenga, pero el funcionamiento es el mismo, ajuste negativo, pasivo diferido.
@@anamariaayatsvilanova9625 Ok. Muchísimas gracias Ana. Me has ayudado mucho. ☺️
Que es gasto o pérdida deducible y no deducible?
Un gasto o pérdida implica que está registrado en cuentas del grupo 6 de la contabilidad, si la normativa fiscal lo clasifica de no deducible como puede ser una sanción, significa que para determinar el modelo de declaración del IS deberemos hacer un ajuste positivo, o ponerlo en la columna de aumentos de la base imponible, ya que los cálculos parten del resultado contable.
Saludos,
@@anamariaayatsvilanova9625 muchas gracias por la respuesta
hay una cosa que no entiendo, pq un particular sí tiene que tributar por los dividendos (19%) y en cambio un sociedad no pq la empresa que los paga ya tributó por los beneficios. Es decir, ¿no tributó tb en el caso de un particular? Gracias.
Un particular tributa en IRPF de forma escalonada por los dividendos, luego descontará la retención, mientras que en la normativa del IS indica que si la renta está exenta no debe practicarse retención.
Un saludo,
Anna Ayats.
@@anamariaayatsvilanova9625 quizás no me he explicado bien, mi duda es sobre la supuesta doble tributación, es decir, si es una persona física tiributa por irpf pero ese dinero yo entiendo que ya tributó la sociedad que lo reparte noo??? (habría una doble tributación) y en cambio en el caso de una sociedad no tributa por esos div. por la razón que he dicho antes que la empresa que los reparte ya tributó por IS. Por eso yo digo ¿pq en las sociedades si se tiene en cuenta la doble tributación y en el caso de las soc no?
Hola Francesc,
Siento el retraso en la respuesta, te cuento si el socio es persona física soporta retención del 19% que luego lo podrá descontar en su declaración como retención soportada.
Los dividendos en IRPF tributan como rentas del capital mobiliario, de forma escalonada al 19% hasta 6.000 euros, el 21% de 6000 euros a 50.000 euros y el exceso a 50.000 euros el 23%.
Un saludo,
Anna Ayats.
Los dividendos en IRPF son considerados rentas del capital mobiliario y tributan al tipos fijos del 19, 21 o 23% según la ganancia, mientras que en el impuesto de sociedades tributan al 25% y sólo está exento de retención en las participaciones significativas (% mínimo del 5% y año de tenencia de forma ininterrumpida) y a partir del 2021 la parte exenta un 95%. Saludos.