REAL DECRETO 365/1995 - 3a PARTE - Art 14 - 23 (Final)

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  • เผยแพร่เมื่อ 5 ต.ค. 2024
  • REAL DECRETO 365/1995 - 3a PARTE - Art 14 - 23 (Final)
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ความคิดเห็น • 69

  • @noeliamontero5528
    @noeliamontero5528 ปีที่แล้ว +6

    ¡¡Muchísimas gracias Paco!! No sabes cuánto nos facilitas el estudio. No entiendo bien la diferencia entre la situación de Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público y la situación de servicios en otras Administraciones Públicas, ¿me lo puedes aclarar por favor? ¿hay algún truco para diferenciarlas?

  • @lydiavalorcubero3524
    @lydiavalorcubero3524 3 ปีที่แล้ว +2

    ¡Muchas gracias por tus vídeos! ¡Por fin veo un poco de claridad en todas estas situaciones administrativas!

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 ปีที่แล้ว +1

      Gracias a ti por verlos. Me alegro de que te estén sirviendo. Un saludo :)

  • @andresreinaneuweiler3832
    @andresreinaneuweiler3832 2 ปีที่แล้ว +2

    Hola Paco, ante todo muchas gracias por los videos, están genial ! En el ejemplo de los bomberos hablas de una excedencia " temporal " y que sería como un interinaje los 6 meses que desarrollas las labores de bombero en otra administración, pero justamente la norma dice que el desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa. Así que ahora me queda la duda ! Saludos

    • @andresreinaneuweiler3832
      @andresreinaneuweiler3832 2 ปีที่แล้ว

      Leyendo otros comentarios ya ví que ese no era un buen ejemplo y que te " colaste " ejeje ! Gracias y sigue con los videos per favoreeeee

  • @RocioVg-fp9yy
    @RocioVg-fp9yy 24 วันที่ผ่านมา

    Muchas graves ....ufff se me va el santo al cielo 😂 muchas gracias, Paco

  • @albertovacaro1459
    @albertovacaro1459 ปีที่แล้ว

    ante todo gracias por tu ayuda, me gustaría decirte que cuando explicas excedencia voluntaria por prestación servicios en sector público utilizas el ejemplo de un bombero en situación interina, lo cual es erróneo ya que en esta situación de excedencia no se permiten interinos o personal laboral temporal, un saludo y gracias por ayudarnos

  • @bealopez9072
    @bealopez9072 2 ปีที่แล้ว +1

    Paco, muchas gracias por estos videos, me estan viniendo genial para repasar estos ultimos dias y hacerlo más ameno. Mil gracias!!!!

    • @laylis12
      @laylis12 ปีที่แล้ว

      Qué tal te fue?? Aprobaste? ☺

    • @bealopez9072
      @bealopez9072 ปีที่แล้ว +1

      @@laylis12 si que aprobé, ya tengo mi plaza, estoy en Madrid desde hace dos meses ❤️

    • @laylis12
      @laylis12 ปีที่แล้ว

      @@bealopez9072 yujuuu, muchísimas felicidades!! 🎉💪🥳🥰

  • @estebansp1989
    @estebansp1989 3 ปีที่แล้ว +3

    Buenas, cuando hablas del art 15, exc. voluntara prestacion servicio sector publico pones de ejemplo alguien que está 6 meses de interino en los bomberos. Mi duda es es que el art 15 dice literalmente: "El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa" con lo que entiendo que no sería posible.
    Muchas gracias por tus videos

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 ปีที่แล้ว +10

      Buenos días Esteba, tienes toda la razón. Me he colado en dar ese ejemplo en el video. El interinaje o un puesto de trabajo temporal como personal laboral no dan acceso a esta excedencia. Gracias por darte cuenta. Un saludo.

  • @luciarobles2226
    @luciarobles2226 2 ปีที่แล้ว +1

    Muchas gracias. Un saludo

  • @sarahdelaencarnacion6825
    @sarahdelaencarnacion6825 ปีที่แล้ว

    Hola Paco! Muchas gracias por estos vídeos, es un lujazo contar con estas explicaciones tan detalladas 💟
    Me surge una dudita: ¿Podrías poner otro ejemplo de la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público? Por mucho que lo leo... lo veo igual que la situación de servicio en otras AAPP: en activo en la AAPP de destino ¿Se trata de sacarse otra plaza distinta, por ejemplo: promoción interna horizontal?
    Muchas gracias

  • @miryammartinlopez7251
    @miryammartinlopez7251 3 ปีที่แล้ว +1

    Siempre te digo lo mismo, pero mil gracias por tus vídeos. Un beso

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 ปีที่แล้ว

      Y yo siempre estaré igual de agradecido. :):)

  • @mariajosem5992
    @mariajosem5992 2 ปีที่แล้ว +3

    Buenas Paco, he leido que has respondido a varias personas el tema de los 15 años máximos de la E.V.I.P. , entonces ni el TREBEP ni el 365 tienen maximo de tiempo ¿verdad? un saludo

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  2 ปีที่แล้ว +2

      En la Excedencia Voluntaria por interés particular, accediendo a ella en las condiciones que se matizan, no hay tiempo máximo para volver.
      Un saludo.

  • @palomagomezbelmonte8786
    @palomagomezbelmonte8786 3 ปีที่แล้ว +3

    Enhorabuena por todos tus videos , son una gran ayuda para mi preparación. Te queria preguntar en las retribuciones durante una suspensión provisional comentas que solo se cobra basica+ prestacion familiar . Pero en el apartado 4 del articulo 21 pone que se cobra 75%del sueldo, trienios , pagas extraordinarias y prestacion por familiar. ¿ Ha habido alguna modificacion al respecto?

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 ปีที่แล้ว +7

      Buenas tardes Paloma, dale un vistazo al TÍTULO VII - Régimen disciplinario del EBEP, concretamente al artículo 98.3 3er párrafo. Esto que comentas es una de esas situaciones en las que el EBEP y los RD 364/365 legislan sobre lo mismo pero no aparece como modificado o derogado. Actualmente, en este caso, se aplica lo que pone el EBEP.
      Un saludo y gracias por ver los videos.

  • @albertogregoriocabello7957
    @albertogregoriocabello7957 2 ปีที่แล้ว +1

    Tengo una duda, la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, ¿No da derecho a la reserva de puesto de trabajo?

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  2 ปีที่แล้ว +1

      A la reserva de tu mesa y silla, la ley no dice nada de eso.
      Podrás solicitar la vuelta a un puesto de mismo nivel y similar retribución.
      Un saludo. :):)

  • @eduardoalejosgarcia3447
    @eduardoalejosgarcia3447 2 ปีที่แล้ว

    Hola Paco! Entonces seria bueno que de este real decreto nos quedasemos con: servicio activo, expectativa de destino, excedencis forzosa, exc.voluntaria por servicios en el sector publico, voluntaria por interes particular y voluntaria incentivada y el resto las dejemos mejor al TREBEP?

  • @paulaperezcanales268
    @paulaperezcanales268 ปีที่แล้ว +2

    Hola Paco, mil gracias por los vídeos! una duda sobre el ejemplo de excedencia por servicios en el SP del minuto 5:20. Comentas que deja la plaza de funci. de carrera en excedencia por un interinaje. ¿Se podría entonces, dejar en excedencia la plaza de A2 de gestión del Estado por una plaza de interinidad en un Ayuntamiento? creía que no se podía dejar la plaza de funcionario de carrera por ningún tipo de interinidad por lo que comenta el artículo que dice que los puesto de funcionario interino y de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa. Muchas gracias!!

    • @aurelioldc
      @aurelioldc ปีที่แล้ว

      Bueno, hace ya 9 meses de esto, pero yo diría que pasas a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, así cayó en un examen.

    • @mariagarcia8644
      @mariagarcia8644 หลายเดือนก่อน

      Yo diría que pasas a excedencia voluntaria por ocupar otro puesto en la Administración de otro Cuerpo o Escala. La excedencia voluntaria por interés particular, es por ejemplo que te toca la lotería y pides excedencia...pero si es para ocupar otro puesto, está ésta. Imagina que el titular de la plaza vuelve a la que tú estás ocupando en interinidad; tú, funcionario de carrera, que te habías ido al ayuntamiento a otra plaza en interinidad( por ser de más nivel y de otro Cuerpo..)te tienes que ir a tu puesto o a otro similar, no te puedes quedar 2 años en casa esperando a poder regresar a trabajar, ya que eres funcionario de carrera. Aunque hubieses optado por un mejor puesto como funcionario Interino. A ver si Paco nos lo puede aclarar. Millón de gracias @PacoBarbié

  • @luisapineno5353
    @luisapineno5353 3 ปีที่แล้ว +1

    El regimen disciplinario please.... gracias por compartir sus conocimientos.

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 ปีที่แล้ว +2

      Poco a poco a Luisa. Todo lleva su proceso y su camino. :)

    • @luisapineno5353
      @luisapineno5353 3 ปีที่แล้ว

      @@PacoBarbie disculpe

  • @mariavarela5656
    @mariavarela5656 3 ปีที่แล้ว +2

    Hola, estoy pidiendo la excedencia por cuidado de familiares por un bebé y me piden Certificado de la empresa del cónyuge donde haga constar que no ha pedido la excedencia.
    No entiendo nada, yo pensaba que ésta excedencia se podía pedir incluso al mismo tiempo, porque a saber la necesidad de ayuda para atender a un niño o un enfermo, y no veo lo de que se puede denegar por necesidades del servicio. De donde pueden sacar eso?
    Muchas gracias.

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 ปีที่แล้ว

      Buenas noches Maria,
      te comento, la excedencia por cuidado de familiar viene regulada tanto en el TREBEP como el RD 365/1995.
      Con respecto a tu caso, en el TREBEP (art 89.4) dice lo siguiente:
      "En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios." -> 2 funcionarios, se denegar que los 2 cojan la excedencia a la vez.
      En el caso de RD 365/1995, en el artículo 14.1, es más radical y pone lo siguiente:
      "Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho."
      Por lo tanto, y sintiendolo mucho porque entiendo perfectamente tu posición, si están en el derecho de solicitar ese certificado de empresa.
      Un saludo.

  • @vanesalopez2497
    @vanesalopez2497 ปีที่แล้ว

    Buenas Paco!! Muchas gracias por tus videos y por tu dedicación. Tengo 2 dudas, una la he visto "mas o menos" resuelta, ya que es sobre la duda de los máx.15 años en la excedencia Voluntaria por interés particular, pero la otra duda me surge a raíz de esto "La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro de dicho plazo comportará la pérdida de la condición de funcionario" ¿ Quiere decir que si no solicitas el reingreso pierdes tu condición de funcionario ? Sin embargo en el Trebep no lo menciona, ¿Es posible que si cae una pregunta sobre esto la clave fuera saber qué mencionan en la pregunta, si trepep o RD 365 o me estoy liando mucho ?😂😂 Gracias!

  • @pagp4226
    @pagp4226 2 ปีที่แล้ว

    Buenas, Paco ,sobre la duración de la excedencia forzosa,no será indefinida,no??vamos que no puedo estar toda la vida esperando una plaza en algún sitio de España?Patricia

  • @noe_2209
    @noe_2209 3 ปีที่แล้ว +2

    Hola Paco! me surge una duda con respecto a la excedencia voluntaria por agrupación familiar. Lo pongo con un ejemplo que creo que es más fácil. Si yo aprobara la oposición y mi cónyuge YA es funcionario pero a mí me dan plaza en distinto municipio ¿puedo coger la plaza y solicitar la excedencia? ¿O tiene que ser que una vez que Y0 YA soy funcionaria, mi cónyuge obtiene plaza en otro municipio y entonces la solicito? ¿O puede ser ambos supuestos?
    Muchas gracias de antemano por tu tiempo. Me están ayudando muchísimo tus vídeos.

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 ปีที่แล้ว +3

      Buenos dias Noe,
      Lo primero, tomar posesión que es lo que te habilita para pedir esta excedencia (funcionario de carrera o laboral fijo).
      Una vez tomada la posesión, tanto tu como tu conyuge puede solicitar la excedencia por agrupación familiar en cualquier momento.
      Un saludo. :)

    • @noe_2209
      @noe_2209 3 ปีที่แล้ว +1

      @@PacoBarbie gracias por la aclaración!!!!

  • @cacholan
    @cacholan ปีที่แล้ว

    Los puestos de interinos no dejan utilizar la exc del sector público, por lo menos en la age

  • @Queen_Borg
    @Queen_Borg 3 ปีที่แล้ว +2

    Paco, tengo una duda a ver si me puedes ayudar a aclararme: ¿La excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público siempre es con carácter "temporal" como en el ejemplo de bomberos que comentas en el vídeo?
    Suponiendo que un funci C2 del cuerpo de Auxiliares administrativos obtiene una plaza C1 en el cuerpo Administrativo por aprobar una oposición por PI, en ese caso, ¿En qué situación quedaría respecto al puesto de auxiliar? ¿No quedaría también en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el SP? De verdad tengo un serio problema con esta excedencia, siempre me lía 😅 Gracias de antemano y un saludo.

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 ปีที่แล้ว +2

      Buenos días Mariana,
      la excedencia voluntaria de prestaciones de servicios en el sector público es "temporal" porque siempre puedes volver a ocupar el puesto que dejas en excedencia.
      Me explico, en el del video puse el ejemplo del tema de Bomberos para que se entendiese lo mejor posible con tiempo concreto, pero puede ser indefinido.
      Con respecto a lo que preguntas, lo tienes claro y sabes de lo que hablas.
      Cuando apruebas una plaza nueva, y la ocupas, la anterior queda en Excedencia voluntaria por prestación de servicio en el Sector Público por, llamarlo de alguna manera, "incompatibilidad" al no poder estar en activo en 2 puestos de trabajo públicos a tiempo completo.

    • @Queen_Borg
      @Queen_Borg 3 ปีที่แล้ว +1

      @@PacoBarbie aah vale ahora lo pillo, muchas gracias por aclararme! 😁🙌

  • @luciaaparicioarroyo2769
    @luciaaparicioarroyo2769 3 ปีที่แล้ว +1

    Muchas gracias por los vídeos. Tengo una duda, como se consolidan los grados o niveles como funcionario? En qué normativa viene explicado? Gracias.

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 ปีที่แล้ว

      Buenos días Lucía,
      lo tienes regulado en el artículo 70 del Real Decreto 364/1995.
      Un saludo.

  • @saram1251
    @saram1251 7 หลายเดือนก่อน

    Holaa, estoy de funcionaria en una comunidad autónoma pero quiero ir a valencia con la AGE , podria pedir excedencia por prestar servicio en el sector publico, verdad? Gracias

  • @maricarmenmoron1095
    @maricarmenmoron1095 3 ปีที่แล้ว +2

    buenas tardes.
    Paco, dices en el video que la excedencia por interés particular tiene una duración mínima en ella de dos años y que no tiene limite de tiempo para pedir el reingreso. No sé donde está recogida la duración, pues el TREBEP hace referencia en cuanto a la duración a las leyes de Función Pública que complementa el Estatuto.
    Y creo que dices en este video que los apartados 3 y 4 del art.16 del RD365/95 no están vigentes por ir en contra del TREBEP, así que no tengo ni idea donde buscar la regulación de la duración de dicha excedencia.
    Te rogaría me sacaras de la duda.
    Muchas gracias por tus videos

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 ปีที่แล้ว +8

      Buenas tardes Mari Carmen,
      Esto viene con historia, te comento:
      El RD 365/1995 apoya su redacción de esta excedencia (y las de otras situaciones administrativas) en la Ley 30/1984 de Reformas de la Función Pública, que tenía esta redacción en el artículo 29.3.c :
      ---------
      c) Podrá concederse igualmente la excedencia voluntaria a los funcionarios cuando lo soliciten por interés particular.
      Para solicitar el pase a la situación prevista en esta letra c) será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados, ni más del número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince.
      ---------
      Fíjate como pone al final del párrafo el máximo de 15 años. Pero luego llego la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en su artículo 104 disponía la modificación del artículo 29.3.c de la 30/1984, quedando de la siguiente forma
      --------
      Artículo 104. Excedencia voluntaria.
      La letra c) del apartado 3 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública quedará redactada como sigue:
      «c) Podrá concederse igualmente la excedencia voluntaria a los funcionarios cuando lo soliciten por interés particular.
      Para solicitar el pase a la situación prevista en esta letra c) será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados.
      --------
      PERO NO DECÍA NADA DE MODIFICAR TAMBIÉN EL RD 365/1995 :(:( y esto da pie a mucha confusión.
      Claro, y aquí entra a jugar la jerarquía normativa.
      Si una Ley elimina la duración máxima de una situación administrativa, el RD no se puede aplicar porque, en este caso, limita un derecho.
      Y el TREBEP no se moja, en el 89.2 segundo párrafo dice:
      --------
      No obstante, las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.
      ---------
      Por lo tanto, no toca rebuscar en todas partes.
      Espero que te haya servido de aclaración.
      Un saludo y gracias por ver los videos.

  • @canaldecocina6555
    @canaldecocina6555 2 ปีที่แล้ว

    Hola Paco. En la suspensión dónde indica las retribuciones? En el artículo 21 del 364 indica: Salario 75% en cambio en el vídeo dices: "Retribuciones básicas". Gracias

  • @gloriaesthercerpahernandez1736
    @gloriaesthercerpahernandez1736 3 ปีที่แล้ว

    Buenos días Paco, como siempre te agradezco tus videos!, son verdaderas píldoras de información.., te quería consultar sobre las retribuciones en la suspensión provisional, has dicho que cobran las retribuciones básicas y las prestaciones por hijo a cargo, pero el artículo 21.4 no me coincide, habla de un 75% de las básicas, trienios, pagas extraordinarias y prest. por hijo a cargo..., dime si estoy equivocada.

    • @gloriaesthercerpahernandez1736
      @gloriaesthercerpahernandez1736 3 ปีที่แล้ว +1

      Paco, me respondo yo misma, me acabo de dar cuenta en el articulo 98.3 de la EBEP. Gracias de todos modos....

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 ปีที่แล้ว

      :):)

  • @polopacheco18
    @polopacheco18 2 หลายเดือนก่อน

    tengo una duda en la suspension provisional pone en el rd que se cobra el 75% y en el audio dice 100% alguien m puede decir cual es la buena . gracias

  • @liliana86g
    @liliana86g 3 ปีที่แล้ว +1

    Buenas tardes, una pregunta que me surge, surante la excedencia por agrupación familiar se puede participar en los concursos?

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 ปีที่แล้ว +2

      Buenas tarde Fornarina, entiendo que no.
      Las normas que regulan o han regulado esta situación administrativa, ninguna de ellas hace mención a poder participar en la formación en su articulado. Al ser una excedencia voluntaria, parece dar a entender que pocos derechos se tienen.
      Caso contrario es la excedencia por cuidado de familiares (89.4 TREBEP) que si que viene regulado de forma explicita que se podrá acceder a cursos formativos "Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración".
      Aun así, he consultado en BODECO y no he encontrado nada al respecto.
      Un saludo.

  • @mariadelpilarvelascoandreo1762
    @mariadelpilarvelascoandreo1762 2 ปีที่แล้ว +1

    Gracias Paco!! O no se si decirte San Francisco!!

  • @Pablo-ov6dw
    @Pablo-ov6dw 3 ปีที่แล้ว +1

    Una pregunta, Paco. En el 8:10 aproximadamente dices que la Excedencia Voluntaria "no tiene fin, no hay tiempo", pero en el art. 16.3 dice que durará como máximo 15 años. O al menos eso entiendo yo de lo siguiente:
    3. Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 ปีที่แล้ว +1

      Buenos dias Pablo, te copia la respuesta que les he dado a otros compis sobre este mismo asunto.
      Esto viene con historia, te comento:
      El RD 365/1995 apoya su redacción de esta excedencia (y las de otras situaciones administrativas) en la Ley 30/1984 de Reformas de la Función Pública, que tenía esta redacción en el artículo 29.3.c :
      ---------
      c) Podrá concederse igualmente la excedencia voluntaria a los funcionarios cuando lo soliciten por interés particular.
      Para solicitar el pase a la situación prevista en esta letra c) será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados, ni más del número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince.
      ---------
      Fíjate como pone al final del párrafo el máximo de 15 años. Pero luego llego la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en su artículo 104 disponía la modificación del artículo 29.3.c de la 30/1984, quedando de la siguiente forma
      --------
      Artículo 104. Excedencia voluntaria.
      La letra c) del apartado 3 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública quedará redactada como sigue:
      «c) Podrá concederse igualmente la excedencia voluntaria a los funcionarios cuando lo soliciten por interés particular.
      Para solicitar el pase a la situación prevista en esta letra c) será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados.
      --------
      PERO NO DECÍA NADA DE MODIFICAR TAMBIÉN EL RD 365/1995 :(:( y esto da pie a mucha confusión.
      Claro, y aquí entra a jugar la jerarquía normativa.
      Si una Ley elimina la duración máxima de una situación administrativa, el RD no se puede aplicar porque, en este caso, limita un derecho.
      Y el TREBEP no se moja, en el 89.2 segundo párrafo dice:
      --------
      No obstante, las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.
      ---------
      Por lo tanto, nos toca rebuscar en todas partes.
      Espero que te haya servido de aclaración.
      Un saludo y gracias por ver los videos.

    • @Pablo-ov6dw
      @Pablo-ov6dw 3 ปีที่แล้ว +2

      @@PacoBarbie Nada más que decir, Paco. Muchas gracias, te felicito por tu entrega y te admiro por la pasión que le pones. Un saludo.

  • @luisapineno5353
    @luisapineno5353 3 ปีที่แล้ว +1

    Paco en el video indicas algo de un resumen... no veo enlace .... como podemos acceder a el

  • @kompeter73
    @kompeter73 3 ปีที่แล้ว +1

    Hola Paco. En el artículo 16 apartado 3, dice que la duración máxima de excedencia voluntaria por interés particular, el maximo son 15 años. En el minuto 8 dices que no hay límite. ¿Me lo podrías aclarar?. Gracias

    • @kompeter73
      @kompeter73 3 ปีที่แล้ว +1

      En el minuto 13 lo dices pero creo que no choca porque en el EBEP no pone duración máxima con lo cual estaríamos a lo del Real Decreto 365. He mirado otras fuentes y hablan de 15 años como máximo. Gracias

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 ปีที่แล้ว +1

      Buenos días Pablo, esta cuestión la tienes respondida en el comentario de Mari Carmen Moron que le surgió la misma duda.
      Te copio la contestación.
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      Esto viene con historia, te comento:
      El RD 365/1995 apoya su redacción de esta excedencia (y las de otras situaciones administrativas) en la Ley 30/1984 de Reformas de la Función Pública, que tenía esta redacción en el artículo 29.3.c :
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      c) Podrá concederse igualmente la excedencia voluntaria a los funcionarios cuando lo soliciten por interés particular.
      Para solicitar el pase a la situación prevista en esta letra c) será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados, ni más del número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince.
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      Fíjate como pone al final del párrafo el máximo de 15 años. Pero luego llego la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en su artículo 104 disponía la modificación del artículo 29.3.c de la 30/1984, quedando de la siguiente forma
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      Artículo 104. Excedencia voluntaria.
      La letra c) del apartado 3 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública quedará redactada como sigue:
      «c) Podrá concederse igualmente la excedencia voluntaria a los funcionarios cuando lo soliciten por interés particular.
      Para solicitar el pase a la situación prevista en esta letra c) será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados.
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      PERO NO DECÍA NADA DE MODIFICAR TAMBIÉN EL RD 365/1995 :(:( y esto da pie a mucha confusión.
      Claro, y aquí entra a jugar la jerarquía normativa.
      Si una Ley elimina la duración máxima de una situación administrativa, el RD no se puede aplicar porque, en este caso, limita un derecho.
      Y el TREBEP no se moja, en el 89.2 segundo párrafo dice:
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      No obstante, las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.
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      Por lo tanto, nos toca rebuscar en todas partes.
      Espero que te haya servido de aclaración.
      Un saludo y gracias por ver los videos.

    • @kompeter73
      @kompeter73 3 ปีที่แล้ว +1

      Muchas gracias Paco

  • @luisapineno5353
    @luisapineno5353 3 ปีที่แล้ว +1

    da clases particulares....

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 ปีที่แล้ว

      No, actualmente no doy clases particulares. Lo siento.

    • @luisapineno5353
      @luisapineno5353 3 ปีที่แล้ว

      @@PacoBarbie ok gracias

  • @blancacaseropalomo7947
    @blancacaseropalomo7947 2 ปีที่แล้ว

    De de