Muy clara su exposición. Le consulto por un caso concreto y rebuscado, con otros elmentos condicionantes, para terminar de entender si, a su criterio, podría hablarse en este supuesto de tentativa acabada TARDÍA (inefiaz). Son dos autores, en coautoría y que están en posición de gte (por ser hijos de la víctima). Efectuan todos los actos de su plan criminal destinado a prender fuego la casa con su padre (enfermo terminal) adentro. Ya con su padre con quemaduras, se arrepienten y lo trasladan de inmediato al hospital (esfuerzo serio y voluntario), pero éste fallece porque, a raíz de las quemaduras, se agravó su enfermedad y con ello su estado de salud. El médico a los tres días termina cumpliendo la voluntad del paciente de no proprocionarle más tratamientos que prolonguen su vida.
Victoria: El caso que describís, sería activo, no omisivo, por lo cual, la posición de garantía no tendría relevancia. Si realizan todos los actos de su plan criminal (matar a su padre mediante incendio) eso sería una tentativa acabada de homicidio. Como además, el resultado se produce por el riesgo jurídicamente desvalorado, creado por ellos, el resultado se les imputa objetivamente. En conclusión: es un homicidio consumado en coautoría (agravado por el vínculo, y tal vez, también agravado por el medio idóneo para generar peligro común, habría que dar más datos fácticos para definir esto). No hay posibilidad de pensar en un desistimiento. Personalmente creo que, incluso en la hipótesis de que lo hubieran salvado en el hospital, esa conducta no sería determinante para pensar en un desistimiento voluntario, ya que entiendo que no se puede desistir voluntariamente de una tentativa acabada.
Gracias Dr. /profesor por todos sus videos, explicados de forma clara. Me ah costado mucho entender y comprender todo lo de teoría del delito, y sus videos me han ayudado mucho, viéndolo dos veces llegué a comprender en cierta medida de que se trata ya que para comprender a fondo hay que leer, muchas gracias por darnos una mano a los que estamos en esta hermosa carrera.
Doctor, en cuanto a la inidoneidad del medio, por ejemplo del revolver: A mí me asaltaron de noche por detrás, me pusieron una pistola dentro de la boca, me quitaron todo lo que tenía, y me doblegaron, gracias a que entendía que el medio era idóneo, cuando en realidad era de juguete. En razón de ello, me pregunto ¿Cómo le explico al juez, que ese ataque no fue un robo sino un intento de homicidio en grado de tentativa y que mi sumisión se debió a que yo interpreté que el arma era idónea para generarme una lesión o dicho de otro modo...¿Cómo podría haberme dado cuenta, en semejante circunstancia que yo estaba siendo apuntado con un dedo, como cuando yo jugaba a los cowboys, saltando en el colchón de la cama de mis viejos. Los modos, la voz, la calma, el modo de decir que tiene, lo he visto en muy pocos docentes. Gonzalo, lo felicito, hace bien escucharlo, usted con su forma de decir hace que el Derecho sea de interés no sólo de alumnos sino del público. Gracias por ello.
Muchas gracias por su comentario. En relación al caso que plantea, en nuestro código penal, sería un robo consumado, agravado por el uso de arma de utilería (al menos así lo resolvería gran parte de la doctrina y nuestra jurisprudencia). En el art. 166 C.P. están previstas distintas agravantes del robo: con armas, con armas de fuego (dentro de este grupo, a su vez: aptas para el disparo o no aptas para el disparo) con armas de utilería, etc. En el caso que comentamos (arma de utilería) la pena es de 3 a 10 años de prisión. Es decir, que ese ejemplo no es un caso de "inidoneidad" desde el punto de vista del delito de robo. Es un caso de delito consumado. Ahora, visto desde el delito de homicidio, sí sería inidóneo, ya que no se puede matar a otro con un arma de juguete. Pero, reitero, el autor tendría una pena de 3 a 10 años de prisión
Salome: para Zaffaroni, al igual que la gran mayoría de la doctrina de nuestro pais, se puede desistir de una tentativa acabada siempre que no se produzca el resultado.
No es tan fácil como definirla en un renglón, Rolando. Sancinetti escribió su segunda tesis doctoral para explicar la tentativa acabada y el desistimiento. Pero simplificando demasiado, digamos en principio, que se daría una tentativa inacabada cuando el autor todavía no hace todo lo que tenía que hacer (según su plan de acción) para consumar el delito. Dependiendo del plan de acción, también se puede decir que se daría cuano el autor todavía mantiene la posibilidad segura de revocación de su plan.
Excelente explicación Dr! Se lo agradezco. Podría hacerme alguna recomendación bibliográfica sobre el tema del video , que sea nivel posgrado? No me resultó del todo claro Donna , por eso la inquietud . Muchas gracias
Las dos tesis doctorales de Sancinetti es lo mejor en relación al tema: 1) Teoría del delito y disvalor de acción y 2) Fundamentación subjetiva del ilícito y desistimiento de la tentativa. Los dos de editorial Hammurabi
Que tal profesor? Me quedo una pequeña duda, en la parte del video 16min 40 seg en la que se habla de como se establece la escala penal en la posición tmb adoptada por zaffaroni, dice que se aplica 1/3 del minimo pero luego al determinar dice 2/3 del minimo y me quedó una lagunita de por qué. ya que según mi lógica sería de en delito de estafa que se establece como min 1 año al hacer 1/3 serían 4 meses pero usted aclaró que eran 2/3=8 meses. AÚN ME CUESTAN LOS NUMEROS. Desde ya, muchas gracias por su elocuencia y por la play list. Aguardo su respuesta :)
Sabrina: en esa propuesta se disminuye un tercio del mínimo y la mitad del máximo de la escala penal. Si el delito de estafa tiene pena de 1 a seis años, entonces se disminuye un tercio del mínimo (se disminuyen cuatro meses) y quedan 8 meses. En el máximo del mismo delito se disminuye la mitad (tres años) entonces quedan tres años. La escala penal de la tentativa de estafa sería de 8 meses a 3 años. El juez podría imponer cualquier pena entre los 8 meses y 3 años. Esa es la propuesta de Zaffaroni. Después hay una cuarta propuesta que diría para ese mismo delito: lo que se disminuye son dos tercios (del mínimo y del máximo), entonces se disminuyen ocho meses y quedan cuatro meses de mínimo. Del máximo se disminuye la mitad, quedan 3 años. Creo que en el video se habla solamente de las tres primeras propuestas, de esta cuarta no hablo. También hay una quinta. Pero las tres primeras son las más aceptadas en la jurisprudencia y doctrina, por eso sólo se hace referencia a ellas.
LE HAGO UNA CONSULTA SI UNA PERSONA SALE DEL BANCO Y UNA PERSONA VA POR ATRAS CON ARMA REAL Y SIN TENER CONTACTO CON LA VICTIMA LE DICE QUE NO SE DE VUELTA Y LE SACA EL DINERO DEL BOLSILLO Y SE VA COMO SE CALIFICARIA AGRADECERIA SU OPINION
@@aleliafarfan1257 No dice en el caso si la víctima dejó que le saquen el dinero, o no lo percibió. En el primer caso, sería robo para quienes acepten que la intimidación está incluida en el 164.
Hola Gonzalo, como estas? Te quería hacer una pregunta referida a las tentativas inidoneas en las figuras siguientes. Porque yo tengo entendido por tus videos que todos los delitos dolosos pueden llegar a tener por lo menos un caso de tentativa inidónea. Y analizando por ejemplo, la figura de enriquecimiento ilícito que se consuma con la no justificación de un crecimiento patrimonial considerable ante el requerimiento de autoridad competente, no puedo formular ningun ejemplo de tentativa. Otro caso que me surge la duda sobre la tentativa es en la figura de Falso testimonio, al ser una figura de peligro abstracto y de consumación instantánea deja de lado la posibilidad de la tentativa. Me podrías ayudar con algún ejemplo en ambos casos? Muchas gracias, Francisco S.
Francisco: sí, la regla es que siempre que el delito doloso admite tentativa. Si se puede consumar, se puede tentar. El caso es más difícil siempre en los delitos de pura actividad. Pero aún en ellos se admitiría la tentativa inidónea. Es el caso del delito de falso testimonio que mencionas. Por ej: el médico del hospital público que calla parte de la verdad habiendo sido preguntado en una causa penal, sin saber que esa parte él no la debería mencionar por el secreto profesional. El otro ejemplo que mencionas (enriquecimiento ilícito) es más difícil, pero porque son delitos impuestos por el derecho internacional que "no se llevan bien" con las reglas de la dogmática penal. Lo mismo ocurre con el delito de desaparición forzada: ¿cuándo habría tentativa en ese caso? ¿o cual sería un ejemplo de tentativa? El problema es que estos delitos son pensados en el ámbito de los tratados, y luego "impuestos" al Orden jurídico interno. Y es allí donde choca con las reglas de la dogmática penal. También por ello, esos delitos son cuestionados desde la óptica constitucional. En ambos casos, por la posible afectación al principio de inocencia.
Gonzalo Javier Molina Gracias desde ya, y en el delito de omisión de auxilio (art. 108) ¿En qué momento parece admisible una tentativa? Y también dentro de los delitos de encubrimiento, específicamente el delito de favorecimiento a partir de la omisión de denuncia (277, art 1, apartado D) que se consuma por el transcurso del plazo máximo para presentar la denuncia (15 días)... ¿parece admisible una tentativa?
Siempre la regla es que comienza la tentativa cuando el autor, conociendo la situación típica y teniendo la posibilidad de realizar la acción debida, no la inicia. Eso ya es tentativa, aunque pueda desistir e iniciar el salvamento. En el caso del 108 será dificil delimitar la tentativa del consumado, porque no se exige resultado. Pero la tentativa inidónea comenzaría cuando el autor piensa que la víctima se está ahogando y no salva. La víctima no existía, era un maniquí.
Hola Dr.! Quisiera consultarle en el desistimiento, cuál sería su criterio de resolución si una vez ejecutado el plan el autor desiste voluntariamente e inicia el salvamento de su víctima pero éste no se concreta puesto que es la misma víctima quien se salva por sus medios? Recibirá la calificación de tentativa o se considerará de igual manera exitoso el salvamento del delito desistido? Gracias
Fernanda: tu pregunta es muy buena. Dependerá del sistema de teoría del delito que se siga. El subjetivismo te diría que una tentativa acabada, como es el caso de tu ejemplo, no se puede desistir. Es la propuesta de autores como Sancinetti, por ejemplo, que afirman la imposibilidad de desistir en ese caso. Creo que esta debería ser la solución en un sistema legislativo coherente. Pero mayoritariamente, se admite la posibilidad de desistir, incluso en la tentativa acabada. En estos casos, se exige que se evite el resultado. En caso de que el resultado no se evite por propia conducta del autor, sino por un tercero, o por la propia víctima o por azar, van a exigir que el autor lo haya intentado seriamente. Esta idea se ha plasmado en el código penal de Paraguay, por ejemplo. Si lees el art. 28 de ese código, vas a ver que admite el desistimiento en el caso que vos mencionas. TExtualmente: "El que voluntariamente desista de la realización ya iniciada del tipo legal o, en caso de tentativa acabada, impida la producción del resultado, quedará eximido de pena. Si el resultado no acontece por otras razones, el autor también quedará eximido de pena cuando haya tratado voluntaria y seriamente de impedirlo".
gracias profe, estaba odiando la materia, pero me salvo!
Excelente su explicación Doc. Más profes como usted por favor!!!
Gracias Débora!
Muy clara su exposición. Le consulto por un caso concreto y rebuscado, con otros elmentos condicionantes, para terminar de entender si, a su criterio, podría hablarse en este supuesto de tentativa acabada TARDÍA (inefiaz). Son dos autores, en coautoría y que están en posición de gte (por ser hijos de la víctima). Efectuan todos los actos de su plan criminal destinado a prender fuego la casa con su padre (enfermo terminal) adentro. Ya con su padre con quemaduras, se arrepienten y lo trasladan de inmediato al hospital (esfuerzo serio y voluntario), pero éste fallece porque, a raíz de las quemaduras, se agravó su enfermedad y con ello su estado de salud. El médico a los tres días termina cumpliendo la voluntad del paciente de no proprocionarle más tratamientos que prolonguen su vida.
Victoria: El caso que describís, sería activo, no omisivo, por lo cual, la posición de garantía no tendría relevancia.
Si realizan todos los actos de su plan criminal (matar a su padre mediante incendio) eso sería una tentativa acabada de homicidio. Como además, el resultado se produce por el riesgo jurídicamente desvalorado, creado por ellos, el resultado se les imputa objetivamente. En conclusión: es un homicidio consumado en coautoría (agravado por el vínculo, y tal vez, también agravado por el medio idóneo para generar peligro común, habría que dar más datos fácticos para definir esto).
No hay posibilidad de pensar en un desistimiento.
Personalmente creo que, incluso en la hipótesis de que lo hubieran salvado en el hospital, esa conducta no sería determinante para pensar en un desistimiento voluntario, ya que entiendo que no se puede desistir voluntariamente de una tentativa acabada.
@@gonzalojaviermolina2503 nuevamente, gracias por su explicación.
Se entendio perfecto Dr. Se agradece su excelente aporte.
Espero ansiosa que pronto pueda desplegarse sobre los delitos contra la propiedad.
Gracias por el comentario. Posiblemente la semana próxima seguimos con delitos contra la propiedad.
Gracias Dr. /profesor por todos sus videos, explicados de forma clara. Me ah costado mucho entender y comprender todo lo de teoría del delito, y sus videos me han ayudado mucho, viéndolo dos veces llegué a comprender en cierta medida de que se trata ya que para comprender a fondo hay que leer, muchas gracias por darnos una mano a los que estamos en esta hermosa carrera.
Gracias por tu comentario, Gisela
Excelente! muy bien explicado, me ayudo mucho a entender. lo felicito, por favor siga aportando sus conocimientos.
gracias..
Gracias. Saludos
Dr. Gracias por el vídio, un fortísimo abrazo desde Perú.
Gracias por comentar!
Doctor, en cuanto a la inidoneidad del medio, por ejemplo del revolver: A mí me asaltaron de noche por detrás, me pusieron una pistola dentro de la boca, me quitaron todo lo que tenía, y me doblegaron, gracias a que entendía que el medio era idóneo, cuando en realidad era de juguete. En razón de ello, me pregunto ¿Cómo le explico al juez, que ese ataque no fue un robo sino un intento de homicidio en grado de tentativa y que mi sumisión se debió a que yo interpreté que el arma era idónea para generarme una lesión o dicho de otro modo...¿Cómo podría haberme dado cuenta, en semejante circunstancia que yo estaba siendo apuntado con un dedo, como cuando yo jugaba a los cowboys, saltando en el colchón de la cama de mis viejos. Los modos, la voz, la calma, el modo de decir que tiene, lo he visto en muy pocos docentes. Gonzalo, lo felicito, hace bien escucharlo, usted con su forma de decir hace que el Derecho sea de interés no sólo de alumnos sino del público. Gracias por ello.
Muchas gracias por su comentario.
En relación al caso que plantea, en nuestro código penal, sería un robo consumado, agravado por el uso de arma de utilería (al menos así lo resolvería gran parte de la doctrina y nuestra jurisprudencia).
En el art. 166 C.P. están previstas distintas agravantes del robo: con armas, con armas de fuego (dentro de este grupo, a su vez: aptas para el disparo o no aptas para el disparo) con armas de utilería, etc.
En el caso que comentamos (arma de utilería) la pena es de 3 a 10 años de prisión.
Es decir, que ese ejemplo no es un caso de "inidoneidad" desde el punto de vista del delito de robo. Es un caso de delito consumado.
Ahora, visto desde el delito de homicidio, sí sería inidóneo, ya que no se puede matar a otro con un arma de juguete.
Pero, reitero, el autor tendría una pena de 3 a 10 años de prisión
Muchas gracias Doc, muy amable.@@gonzalojaviermolina2503
Excelente explicación.
Gracias Andrea
Dr. Podría hacer un video sobre Autoría clases y participación
Si.
Es el próximo tema
Hola profesor! Y que postura toma ERZ con respecto al desistimiento en la tentativa acabada? Gracias
Salome: para Zaffaroni, al igual que la gran mayoría de la doctrina de nuestro pais, se puede desistir de una tentativa acabada siempre que no se produzca el resultado.
Hola Dr! ¿Puede dar un ejemplo de tentativa inacabada y cómo operaría el desistimiento en ese caso?
Ej: el plan del autor era envenenar con diez dosis que se suministra una por día.
Al tercer día desiste.
Dr. en la escala penal según Nuñez-Zaffaroni, luego d hacer el cálculo, se aplicarían los arts. 40 y 41 para determinar la pena en concreto?
Así es Rolando. Después de la determinación de la escala penal, todavía resta definir la pena en concreto, por vía del art. 41 C.P.
Doctor. ¿ que pasa si la persona se arrepiente después de haber cometido el hecho típico?
Si el delito está consumado, ya existe delito
Dr. cómo definiría a la tentativa inacabada?
No es tan fácil como definirla en un renglón, Rolando.
Sancinetti escribió su segunda tesis doctoral para explicar la tentativa acabada y el desistimiento.
Pero simplificando demasiado, digamos en principio, que se daría una tentativa inacabada cuando el autor todavía no hace todo lo que tenía que hacer (según su plan de acción) para consumar el delito.
Dependiendo del plan de acción, también se puede decir que se daría cuano el autor todavía mantiene la posibilidad segura de revocación de su plan.
Excelente explicación Dr! Se lo agradezco. Podría hacerme alguna recomendación bibliográfica sobre el tema del video , que sea nivel posgrado? No me resultó del todo claro Donna , por eso la inquietud . Muchas gracias
Las dos tesis doctorales de Sancinetti es lo mejor en relación al tema: 1) Teoría del delito y disvalor de acción y 2) Fundamentación subjetiva del ilícito y desistimiento de la tentativa.
Los dos de editorial Hammurabi
Que tal profesor? Me quedo una pequeña duda, en la parte del video 16min 40 seg en la que se habla de como se establece la escala penal en la posición tmb adoptada por zaffaroni, dice que se aplica 1/3 del minimo pero luego al determinar dice 2/3 del minimo y me quedó una lagunita de por qué. ya que según mi lógica sería de en delito de estafa que se establece como min 1 año al hacer 1/3 serían 4 meses pero usted aclaró que eran 2/3=8 meses.
AÚN ME CUESTAN LOS NUMEROS. Desde ya, muchas gracias por su elocuencia y por la play list. Aguardo su respuesta :)
Sabrina: en esa propuesta se disminuye un tercio del mínimo y la mitad del máximo de la escala penal. Si el delito de estafa tiene pena de 1 a seis años, entonces se disminuye un tercio del mínimo (se disminuyen cuatro meses) y quedan 8 meses. En el máximo del mismo delito se disminuye la mitad (tres años) entonces quedan tres años.
La escala penal de la tentativa de estafa sería de 8 meses a 3 años. El juez podría imponer cualquier pena entre los 8 meses y 3 años. Esa es la propuesta de Zaffaroni.
Después hay una cuarta propuesta que diría para ese mismo delito: lo que se disminuye son dos tercios (del mínimo y del máximo), entonces se disminuyen ocho meses y quedan cuatro meses de mínimo. Del máximo se disminuye la mitad, quedan 3 años.
Creo que en el video se habla solamente de las tres primeras propuestas, de esta cuarta no hablo. También hay una quinta.
Pero las tres primeras son las más aceptadas en la jurisprudencia y doctrina, por eso sólo se hace referencia a ellas.
Buenas tardes Dr. Me podrá decir por favor en que casos se puede dar que la tentativa inidonea sea punible?
La regla general del art. 44 es que es punible
@@gonzalojaviermolina2503 mil gracias!!
LE HAGO UNA CONSULTA SI UNA PERSONA SALE DEL BANCO Y UNA PERSONA VA POR ATRAS CON ARMA REAL Y SIN TENER CONTACTO CON LA VICTIMA LE DICE QUE NO SE DE VUELTA Y LE SACA EL DINERO DEL BOLSILLO Y SE VA COMO SE CALIFICARIA AGRADECERIA SU OPINION
Faltan muchos datos en ese caso
con esos datos si yo lo califico como robo esta bien me gustaria saber su opinion
@@aleliafarfan1257 No dice en el caso si la víctima dejó que le saquen el dinero, o no lo percibió. En el primer caso, sería robo para quienes acepten que la intimidación está incluida en el 164.
gracias doctor por su respuesta @@gonzalojaviermolina2503
Hola Gonzalo, como estas? Te quería hacer una pregunta referida a las tentativas inidoneas en las figuras siguientes. Porque yo tengo entendido por tus videos que todos los delitos dolosos pueden llegar a tener por lo menos un caso de tentativa inidónea. Y analizando por ejemplo, la figura de enriquecimiento ilícito que se consuma con la no justificación de un crecimiento patrimonial considerable ante el requerimiento de autoridad competente, no puedo formular ningun ejemplo de tentativa. Otro caso que me surge la duda sobre la tentativa es en la figura de Falso testimonio, al ser una figura de peligro abstracto y de consumación instantánea deja de lado la posibilidad de la tentativa. Me podrías ayudar con algún ejemplo en ambos casos? Muchas gracias, Francisco S.
Francisco: sí, la regla es que siempre que el delito doloso admite tentativa. Si se puede consumar, se puede tentar. El caso es más difícil siempre en los delitos de pura actividad. Pero aún en ellos se admitiría la tentativa inidónea. Es el caso del delito de falso testimonio que mencionas. Por ej: el médico del hospital público que calla parte de la verdad habiendo sido preguntado en una causa penal, sin saber que esa parte él no la debería mencionar por el secreto profesional.
El otro ejemplo que mencionas (enriquecimiento ilícito) es más difícil, pero porque son delitos impuestos por el derecho internacional que "no se llevan bien" con las reglas de la dogmática penal. Lo mismo ocurre con el delito de desaparición forzada: ¿cuándo habría tentativa en ese caso? ¿o cual sería un ejemplo de tentativa?
El problema es que estos delitos son pensados en el ámbito de los tratados, y luego "impuestos" al Orden jurídico interno. Y es allí donde choca con las reglas de la dogmática penal.
También por ello, esos delitos son cuestionados desde la óptica constitucional. En ambos casos, por la posible afectación al principio de inocencia.
Gonzalo Javier Molina Gracias desde ya, y en el delito de omisión de auxilio (art. 108) ¿En qué momento parece admisible una tentativa? Y también dentro de los delitos de encubrimiento, específicamente el delito de favorecimiento a partir de la omisión de denuncia (277, art 1, apartado D) que se consuma por el transcurso del plazo máximo para presentar la denuncia (15 días)... ¿parece admisible una tentativa?
Siempre la regla es que comienza la tentativa cuando el autor, conociendo la situación típica y teniendo la posibilidad de realizar la acción debida, no la inicia. Eso ya es tentativa, aunque pueda desistir e iniciar el salvamento.
En el caso del 108 será dificil delimitar la tentativa del consumado, porque no se exige resultado. Pero la tentativa inidónea comenzaría cuando el autor piensa que la víctima se está ahogando y no salva. La víctima no existía, era un maniquí.
Hola Dr.! Quisiera consultarle en el desistimiento, cuál sería su criterio de resolución si una vez ejecutado el plan el autor desiste voluntariamente e inicia el salvamento de su víctima pero éste no se concreta puesto que es la misma víctima quien se salva por sus medios? Recibirá la calificación de tentativa o se considerará de igual manera exitoso el salvamento del delito desistido? Gracias
Fernanda: tu pregunta es muy buena.
Dependerá del sistema de teoría del delito que se siga.
El subjetivismo te diría que una tentativa acabada, como es el caso de tu ejemplo, no se puede desistir. Es la propuesta de autores como Sancinetti, por ejemplo, que afirman la imposibilidad de desistir en ese caso. Creo que esta debería ser la solución en un sistema legislativo coherente.
Pero mayoritariamente, se admite la posibilidad de desistir, incluso en la tentativa acabada. En estos casos, se exige que se evite el resultado.
En caso de que el resultado no se evite por propia conducta del autor, sino por un tercero, o por la propia víctima o por azar, van a exigir que el autor lo haya intentado seriamente.
Esta idea se ha plasmado en el código penal de Paraguay, por ejemplo. Si lees el art. 28 de ese código, vas a ver que admite el desistimiento en el caso que vos mencionas. TExtualmente: "El que voluntariamente desista de la realización ya iniciada del tipo legal o, en caso de tentativa acabada, impida la producción del resultado, quedará eximido de pena. Si el resultado no acontece por otras razones, el autor también quedará eximido de pena cuando haya tratado voluntaria y seriamente de impedirlo".
@@gonzalojaviermolina2503 Muchas gracias Dr., por la claridad y la celeridad en su respuesta.
Delito imposible no entiendo yo . Como se aplica la teoría del delito???? Soy estudiante primer año
Podrías buscar en lista de reproducción, la que se refiere a Teoría del delito. Empieza con la introducción, son 31 videos.
Muchas gracias