Buenas noches Dr Molina, es tremenda la facilidad que usted tiene al realizar sus exposiciones, le deseo un feliz día del trabajar para mañana 1 de mayo. Y también le pido a Dios que bendiga grandemente su vida y la de su amada familia. Un fuerte abrazo!
La verdad es que da gusto escucharlo,muy claro !! Doy un repaso porque rindo el final de Penal especial ,la semana que viene! Saludos y gracias por sus videos!!!
Dr disculpe, con respecto a la teorías que diferencian al dolo de la antijuricidad, la teoría estricta del dolo me podría explicar? Desde ya muchas gracias
Camila: hay un video sobre Error de prohibición en la misma lista de Teoría del delito. Ahí está explicado el error de prohibición (desde la visión de la teoría actuamente mayoritaria: la teoría de la culpabilidad estricta). La teoría del dolo (lo que vos preguntas puntualmente) era la propuesta del causalismo para resolver los supuestos de error. Según el causalismo, todos los errores (sobre los hechos y sobre el derecho, deberían resolverse en la culpabilidad: si el error era inevitable, se excluía dolo y culpa, si era evitable, sólo se excluía el dolo, pero se imputaba a título de culpa.
Rolando: no creo que haya que inclinarse por alguno de las dos, aunque muchos autores de nuestra doctrina lo hicieron así. Más que ir a uno u otro artículo de los mencionados, creo importante considerar el concepto de dolo que se manejaba al momento de la sanción del C.P. argentino por sus autores: en este sentido, su idea estaba muy arraigada a la "voluntad criminal", es decir, a un dolo conformado por elementos cogniscitivos y -sobre todo- VOLITIVOS (la intención era fundamental en ese concepto de dolo). Incluso en todos los proyectos anteriores a la sanción del C.P., se incluía una regla de presunción del dolo. Sin embargo, el codificador decidió quitar esa regla de presunción del dolo y establecer en el art 34 C.P. los supuestos de exclusión de esa tan mentada "voluntad criminal". Es decir que legisla estableciendo los supuestos en los cuales no habría responsabilidad penal por falta de esa voluntad. No obstante esta reseña "histórica", ha sido también intención del codificador (y así se entiende en la dogmática penal) que no se legislen los conceptos para evitar la petrificación, y dejar que la ciencia -con su evolución- los vaya precisando. Es por eso que no se definió expresamente el dolo en nuestro código penal, y eso está bien. Por todo lo anterior, Rolando es que el concepto de dolo para el Derecho Penal argentino no se define por el art. 34 o 42 solamente, sino también por los avances de la dogmática penal (la Ciencia penal) en relación a ese concepto.
Hola profe buenas noches desde ya disculpe las molestias , pero estamos teniendo una duda con un grupo de compañeros , estamos en duda si es *Dolo eventual* o culpa con representación el siguiente caso: Sofanor conducía su vehículo excediendo los límites de velocidad ampliamente, por ello no puede frenar a tiempo cuando un peatón llamado Egisto que cruzaba correctamente.Sofanor atropella a Egisto y le causa la muerte en forma casi instantánea.Cuando la Madre de Egisto , Carmela es informada de lo ocurrido sufre una descompensación y una impresión tan fuerte que termina muriendo como producto de un infarto. La conducta de Sofanor se puede subsumir en un solo eventual o una culpa con representación?. desde ya muchas gracias profe y disculpe las moléstias.
Rodrigo: no se aclara en tu pregunta si te refieres al primero o al segundo resultado de muerte. De cualquier modo, no hay elementos en tu caso para que yo o cualquier lector pueda saber o argumentar qué pensó Sofanor al momento del hecho.
Si tiro un tiro al aire por un festejo de Navidad....y mi bala cae sobre una persona y la mata....los de la teoría de la representación me pueden acusar de delito doloso? Me cuesta entender si es doloso o culposo con representación. Como podría actuar para defenderme en que no fue doloso?. Gracias.
Walter: cualquiera podría acusarte por un homicidio doloso. Los partidarios de la teoría de la representación dirían que te representaste como posible la producción de ese resultado. Los partidarios de la teoría de la voluntad dirían que te representaste y aceptaste la producción del resultado. La solución correcta dependería de la verdad del caso: si el autor se representó o no la producción del resultado. Si el autor se representó y aceptó la producción del resultado. La cuestión de la defensa es otra cosa.
Buenos días Dr. un tema muy complejo respecto del dolo, sin embargo muy didáctico su manera de impartir estas charlas, le felicito sus videos son muy útiles para estudiantes y profesionales, le saludo desde Quito-Ecuador, ojalá sea posible poder contactarme con usted a través de un medio que tenga a disposición. Saludos, un abrazo a la distancia Atte. William Dueñas
Supongo que te referís a los tipos penales con elementos subjetivos especiales (distintos al dolo). En estos casos, además del dolo, se exige en el tipo subjetivo algún otro elemento especial que no necesariamente debe darse en la realidad (tipo objetivo). Por ejemplo, el art. 80 inc. 4° (homicidio por odio a la raza). En este caso, en el tipo objetivo deben darse los elementos de un homicidio, y en el tipo subjetivo, además del dolo, se exige la motivación (matar por odio a la raza). El tipo se configura, aunque la víctima no sea de la raza que el autor creía. Eso es así, porque objetivamente los requisitos son menos que los subjetivos. En los requisitos subjetivos se exigirá (además del dolo: conocer que está matando a otra persona) el elemento especial: odio a la religión como motivo del acto.
Que genio es este profesor, explica todo claro y preciso
Dr sus clases son muy completas, gracias por su aporte. Los estudiantes le estamos muy agradecidos
Genio Dr. Cada vez que puedo, lo escucho y aprendo. Gracias!
usted es extraordinario Doctor, gracias
Buenas noches Dr Molina, es tremenda la facilidad que usted tiene al realizar sus exposiciones, le deseo un feliz día del trabajar para mañana 1 de mayo. Y también le pido a Dios que bendiga grandemente su vida y la de su amada familia. Un fuerte abrazo!
Muchas gracias, Armando.
Feliz dia para todos !
excelente!!!!
Impecable Dr Molina!!
muchas gracias,, por las explicaciones.. la verdad usted tiene un don para enseñar!! saludos
Gracias Uriel!
Gracias doctor súper didáctico
muchas gracias Dr., sus videos son muy claros y de gran ayuda.
Gracias. Saludos
graciassss por salvarme ✨️✨️✨️
Excelente. muchas gracias por estos vídeos Dr.
Gracias por comentar
La verdad es que da gusto escucharlo,muy claro !! Doy un repaso porque rindo el final de Penal especial ,la semana que viene!
Saludos y gracias por sus videos!!!
Gracias por comentar, Silvana
Un tema tan complejo explicado de una manera tan clara.
Muy buen video.
gracias profe, súper claro todo
Gracias!
Gracias profe...!!
Con mucho gusto
Que buenas chombas Doc
Dr disculpe, con respecto a la teorías que diferencian al dolo de la antijuricidad, la teoría estricta del dolo me podría explicar? Desde ya muchas gracias
Camila: hay un video sobre Error de prohibición en la misma lista de Teoría del delito. Ahí está explicado el error de prohibición (desde la visión de la teoría actuamente mayoritaria: la teoría de la culpabilidad estricta).
La teoría del dolo (lo que vos preguntas puntualmente) era la propuesta del causalismo para resolver los supuestos de error. Según el causalismo, todos los errores (sobre los hechos y sobre el derecho, deberían resolverse en la culpabilidad: si el error era inevitable, se excluía dolo y culpa, si era evitable, sólo se excluía el dolo, pero se imputaba a título de culpa.
Dr. ud. por cual se inclina para definir al dolo según el código penal argentino: art. 34, inc. 1° ó art. 42?
Rolando: no creo que haya que inclinarse por alguno de las dos, aunque muchos autores de nuestra doctrina lo hicieron así.
Más que ir a uno u otro artículo de los mencionados, creo importante considerar el concepto de dolo que se manejaba al momento de la sanción del C.P. argentino por sus autores: en este sentido, su idea estaba muy arraigada a la "voluntad criminal", es decir, a un dolo conformado por elementos cogniscitivos y -sobre todo- VOLITIVOS (la intención era fundamental en ese concepto de dolo).
Incluso en todos los proyectos anteriores a la sanción del C.P., se incluía una regla de presunción del dolo. Sin embargo, el codificador decidió quitar esa regla de presunción del dolo y establecer en el art 34 C.P. los supuestos de exclusión de esa tan mentada "voluntad criminal". Es decir que legisla estableciendo los supuestos en los cuales no habría responsabilidad penal por falta de esa voluntad.
No obstante esta reseña "histórica", ha sido también intención del codificador (y así se entiende en la dogmática penal) que no se legislen los conceptos para evitar la petrificación, y dejar que la ciencia -con su evolución- los vaya precisando. Es por eso que no se definió expresamente el dolo en nuestro código penal, y eso está bien.
Por todo lo anterior, Rolando es que el concepto de dolo para el Derecho Penal argentino no se define por el art. 34 o 42 solamente, sino también por los avances de la dogmática penal (la Ciencia penal) en relación a ese concepto.
Hola profe buenas noches desde ya disculpe las molestias , pero estamos teniendo una duda con un grupo de compañeros , estamos en duda si es *Dolo eventual* o culpa con representación el siguiente caso:
Sofanor conducía su vehículo excediendo los límites de velocidad ampliamente, por ello no puede frenar a tiempo cuando un peatón llamado Egisto que cruzaba correctamente.Sofanor atropella a Egisto y le causa la muerte en forma casi instantánea.Cuando la Madre de Egisto , Carmela es informada de lo ocurrido sufre una descompensación y una impresión tan fuerte que termina muriendo como producto de un infarto.
La conducta de Sofanor se puede subsumir en un solo eventual o una culpa con representación?. desde ya muchas gracias profe y disculpe las moléstias.
Rodrigo: no se aclara en tu pregunta si te refieres al primero o al segundo resultado de muerte.
De cualquier modo, no hay elementos en tu caso para que yo o cualquier lector pueda saber o argumentar qué pensó Sofanor al momento del hecho.
Si tiro un tiro al aire por un festejo de Navidad....y mi bala cae sobre una persona y la mata....los de la teoría de la representación me pueden acusar de delito doloso? Me cuesta entender si es doloso o culposo con representación. Como podría actuar para defenderme en que no fue doloso?. Gracias.
Walter: cualquiera podría acusarte por un homicidio doloso. Los partidarios de la teoría de la representación dirían que te representaste como posible la producción de ese resultado.
Los partidarios de la teoría de la voluntad dirían que te representaste y aceptaste la producción del resultado.
La solución correcta dependería de la verdad del caso: si el autor se representó o no la producción del resultado. Si el autor se representó y aceptó la producción del resultado.
La cuestión de la defensa es otra cosa.
@@gonzalojaviermolina2503 Gracias...muy amable y claro
Buenos días Dr. un tema muy complejo respecto del dolo, sin embargo muy didáctico su manera de impartir estas charlas, le felicito sus videos son muy útiles para estudiantes y profesionales, le saludo desde Quito-Ecuador, ojalá sea posible poder contactarme con usted a través de un medio que tenga a disposición.
Saludos, un abrazo a la distancia
Atte.
William Dueñas
Gracias por el comentar William
Mi mail: gonzalomoli@yahoo.com.ar
la teoria de la representacion tiene que ver el dolo es el conocimiento del iresgo abstracto del hecho tipico es asi?
El dolo sería el conocimiento concreto de los elementos objetivos del tipo penal
Buenas, una consulta podrás explicar brevemente los tipos de dolo congruente e incongruente??
Supongo que te referís a los tipos penales con elementos subjetivos especiales (distintos al dolo).
En estos casos, además del dolo, se exige en el tipo subjetivo algún otro elemento especial que no necesariamente debe darse en la realidad (tipo objetivo).
Por ejemplo, el art. 80 inc. 4° (homicidio por odio a la raza). En este caso, en el tipo objetivo deben darse los elementos de un homicidio, y en el tipo subjetivo, además del dolo, se exige la motivación (matar por odio a la raza). El tipo se configura, aunque la víctima no sea de la raza que el autor creía.
Eso es así, porque objetivamente los requisitos son menos que los subjetivos. En los requisitos subjetivos se exigirá (además del dolo: conocer que está matando a otra persona) el elemento especial: odio a la religión como motivo del acto.
@@gonzalojaviermolina2503 Clarísimo, muchas gracias!!