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Buenas, pero uno como avisar que con 3 meses que se va a quedar uno sin empleo. si a uno le cancelan el contrato laboral de una. nadie le avisa a un empleado que en 3 meses lo van a echar o lo van a liquidar... y si no tengo con que pagar, quien me obliaga a pagar??
El caso fortuito o fuerza mayor se predica de algo incontrolable o irresistible por la persona. Un contrato laboral siempre conlleva el pago de una indemnización.
Una pregunta tengo entendido que en colombia esta prohibido solicitar depositos para servicios publicos en contratos de vivienda urbana,que solucion se puede realizar ya que yo arriendo personalmente y los inquilinos cuando se van no cancelan las facturas de sevicios publicos que llegan posteriormente y que consumieron en vigencia del contrato,muchas gracias.
Hola Franci.... pues como lo anotas.... está prohibido. Particularmente aconsejo tener el contrato asegurado por este concepto. De este modo, cuando lleguen las siguientes facturas y no las paga el arrendatario puedes reportar la deuda para que te pague el seguro.
Bravoooooooooooooo ya mas de 26.000 suscriptores. Yo estuve al inicio de canal, lo sigo y lo persigo por facebook, youtube. Un abrazo desde Bucaramanga. GRACIAS GRACIAS GRACIAS por todas las imprecisiones que nos regala gratuitamente JEJEJEJE
Hola Yein Yein. Es verdad.... gracias por acompañarme desde el inicio y tomarte el tiempo de ver estos videos que espero les sirva mucho tanto a los arrendadores como arrendatarios. Un saludo desde Cali (Colombia)
Mi inquilino me entrego el inmueble y no me aviso con tres meses como mínimo, le cobre la cláusula penal y no la pago. Ahora no se si ir a donde un juez de paz para que la cite y me pague o si pierdo tiempo y dinero en tramites y eso se queda así, como esta todo de dañado en este país pues ni sabe uno a quien acudir.
Me encanta tu videos y quisiera hacer una pregunta que hace uno cuando se meten a un apartamento vacio y no los pueden sacar asea lo invadieron ni con los policias y ya an invadido varios asi Por que no los pueden sacar si ellos no son los dueños de antemano gracias☺👍
Hola Jesus... la solución debería ser fácil... Acción Policiva de Perturbación, es lo más rápido. Debes acercarte a una inspección de Policia y por escrito pedir la medida de lanzamiento
@@DerechoInmobiliario pero aqui en mexico ni con la policia ni con el abogados los an sacado y lla llevan tres departamentos ni a valasos 😠 deverias aser un video para ver q puede uno aser en esos casos de antemano gracias😄👍
Hola, gracias por toda la información que nos brindas. Tengo una inquietud, esa penalidad de tres meses ¿aplica también para contratos a 6 meses? Se le debe avisar al propietario también los tres meses antes?
Saludos desde islas Canarias España. Tengo entendido que antes en España si se Avisaba con 1 mes de antelacion a fin de contrato era suficiente. Sabe si esto sigue siendo valido en la actualidad? Muchas gracias
Gracias a ti Nidia por la retroalimentación, menos mal que pude hacerme entender, a veces me enredo mucho, me como letras y me invento palabras,.... jejejejejje
Amiga la ley te proteje por que se te presento un caso fortuito Y sin empleo simplemente no hay dinero asesorate con un abogado de oficio y desocupado la vivienda.
Hola martha. Ya te he dado respuesta en otras preguntas que me hiciste. Si no las has logrado ver, te pido que solicites una consulta gratuita a través de mi canal: www.derechoinmobiliario.co .... con gusto escucharé tu caso.
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Hola, le aviso con 3 meses de anticipación que me.voy a quedar sin trabajo. La inmobiliaria: ok me.debe pagar tres meses más.
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Copay como quiera usted es un bacano, lo hace bien .
Hola David. Muchas gracias por alentarme a seguir compartiendo ideas. Un abrazo
Hola muchas gracias usted nos ilustra muchisimo
Gracias Flor. Me alegra que te sirva mucho. Un abrazote
Gracias por las observaciones. Siempre muy acertado!
Hola Soluciones Integrales. Muy valiosa tu opinión, es bueno saber que les apoyo con las ideas que comparto en este canal
Muchas gracias muy acertados
Gracias Diana por decirlo. Es bueno saber que coincido con algunas opiniones como la tuya
Felicitaciones
Gracias Nidia por acompañarme viendo estos videos.
Yo entiendo lo del pago de los 3 meses de arriendo, pero si no se tiene todo el dinero, no se puede pagar por partes?
Buenas, pero uno como avisar que con 3 meses que se va a quedar uno sin empleo. si a uno le cancelan el contrato laboral de una. nadie le avisa a un empleado que en 3 meses lo van a echar o lo van a liquidar... y si no tengo con que pagar, quien me obliaga a pagar??
El arrendatario puede decir que el despido laboral es fuerza mayor o caso fortuito ?
El caso fortuito o fuerza mayor se predica de algo incontrolable o irresistible por la persona. Un contrato laboral siempre conlleva el pago de una indemnización.
@@DerechoInmobiliario Muchas gracias
Excelente. que debo hacer siembre me dice el inquilino que no le pagaron que no le consignaron el sueldo y siemore esta atrazado. muchas gracias.
Hola Maria. Este caso ya lo tratamos en otro video el cual te comparto por aquí: th-cam.com/video/8P3WaCn2TJg/w-d-xo.html
Una pregunta tengo entendido que en colombia esta prohibido solicitar depositos para servicios publicos en contratos de vivienda urbana,que solucion se puede realizar ya que yo arriendo personalmente y los inquilinos cuando se van no cancelan las facturas de sevicios publicos que llegan posteriormente y que consumieron en vigencia del contrato,muchas gracias.
Hola Franci.... pues como lo anotas.... está prohibido. Particularmente aconsejo tener el contrato asegurado por este concepto. De este modo, cuando lleguen las siguientes facturas y no las paga el arrendatario puedes reportar la deuda para que te pague el seguro.
Felicitaciones te entiendo muy bien Maestro. Tengo una inquietud como se asegura un contrato de arrendamiento!
Bravoooooooooooooo ya mas de 26.000 suscriptores. Yo estuve al inicio de canal, lo sigo y lo persigo por facebook, youtube. Un abrazo desde Bucaramanga. GRACIAS GRACIAS GRACIAS por todas las imprecisiones que nos regala gratuitamente JEJEJEJE
Hola Yein Yein. Es verdad.... gracias por acompañarme desde el inicio y tomarte el tiempo de ver estos videos que espero les sirva mucho tanto a los arrendadores como arrendatarios. Un saludo desde Cali (Colombia)
Mi inquilino me entrego el inmueble y no me aviso con tres meses como mínimo, le cobre la cláusula penal y no la pago. Ahora no se si ir a donde un juez de paz para que la cite y me pague o si pierdo tiempo y dinero en tramites y eso se queda así, como esta todo de dañado en este país pues ni sabe uno a quien acudir.
Di gracias que no ha quedado en okupa 😂
Que pasa si el inquilino fallece
A mi me parece muy preciso. Gracias por su ayuda
Holaaa Marthica.... Dios te pague por tu comentario. Un abrazo
Me encanta tu videos y quisiera hacer una pregunta que hace uno cuando se meten a un apartamento vacio y no los pueden sacar asea lo invadieron ni con los policias y ya an invadido varios asi
Por que no los pueden sacar si ellos no son los dueños de antemano gracias☺👍
Hola Jesus... la solución debería ser fácil... Acción Policiva de Perturbación, es lo más rápido. Debes acercarte a una inspección de Policia y por escrito pedir la medida de lanzamiento
@@DerechoInmobiliario pero aqui en mexico ni con la policia ni con el abogados los an sacado y lla llevan tres departamentos ni a valasos 😠 deverias aser un video para ver q puede uno aser en esos casos de antemano gracias😄👍
Listo, Jesus, entiendo tu preocupación y revisaré
Qua Abogado me recomiendas para juicios ejecutivos cinese letras
Cobros ejecutivos puede adelantarlo un abogado comercial.
Buenas noches una pregunta si a quien se arrienda no tiene los requisitos exigidos por la arrendador como hago
Hola Maria. Los requisitos son requisitos.... si alguien no los cumple, se le debe informar para que tenga la posibilidad de subsanar.
Te a porto un diez
JEJEJJEJEJEJ hola Nidia .... Dios te pague por esa recomendación tan enorme. Saludos.
Hola, gracias por toda la información que nos brindas. Tengo una inquietud, esa penalidad de tres meses ¿aplica también para contratos a 6 meses? Se le debe avisar al propietario también los tres meses antes?
Hola Claudia. También aplica. La ley no hace una proporción por ser menor la vigencia. Muy buena pregunta.
👍👍👍
Saludos Joaquín. Gracias por el Like que lo recibo como apoyo
Saludos desde islas Canarias España. Tengo entendido que antes en España si se Avisaba con 1 mes de antelacion a fin de contrato era suficiente. Sabe si esto sigue siendo valido en la actualidad? Muchas gracias
Hola Angelita. Trataré de revisar la normatividad ... son muchas leyes por conocer. Un abrazo y gracias por estar pendiente desde tan lejos.
Yote entiende perfectamentr
Gracias a ti Nidia por la retroalimentación, menos mal que pude hacerme entender, a veces me enredo mucho, me como letras y me invento palabras,.... jejejejejje
Amiga la ley te proteje por que se te presento un caso fortuito Y sin empleo simplemente no hay dinero asesorate con un abogado de oficio y desocupado la vivienda.
Hola Rossy.... Gracias por tu opinión.
esta si es una buena respuesta
Gracias por el vídeo señor Leonardo. Una pregunta ¿Su video también aplica para traslado laboral? ¿Robo en el inmueble?. Gracias
Revisaré los casos para hacer videos con este tipo de casos
Y si de 4meses
M
Perdón si el inquilino o de servicios y 4 meses de arriendo dos meses de servicios
Ud porq nunca me da respuesta
Hola martha. Ya te he dado respuesta en otras preguntas que me hiciste. Si no las has logrado ver, te pido que solicites una consulta gratuita a través de mi canal: www.derechoinmobiliario.co .... con gusto escucharé tu caso.
Yo por ejemplo de verdad me quede sin con que pagar y pues debo 20 millones de una casa que vale 40 jajajaj prefiero. Pagar carcel
Una ?
Pregunta uno cómo inquilino tiene que pagar acometidas. De servicios públicos a los Dueños de la 🏠 ejemplo gas agua luz
Las acometidas son las que permiten el uso y goce y éstas corresponden al propietario a menos que el arrendatario las dañe.
Tu tratass temas de pensiones y pension por invalidez? Gracias joven
Hola Nidia... lamentablemente no practico otras áreas del derecho. Gracias por consultarlo.
Dura es la ley, pero es la ley.
La ley es para todos.... algunas veces beneficia mas a unos que a otros. Saludos
👍👍👍
Hola Diego. Es un apoyo valioso tener esos likes. Saludos.