Deberías hacer un vídeo sobre el pago de impuestos a las inversiones, ya sea en renta fija (Cetes), sofipos, bolsa de valores, etc. O si ya tienes uno por favor indícamelo. Muchas gracias por tu contenido que es muy valioso.
@@lulurios8169 A ver, es cierto lo que dices pero faltan detalles, tu versión del tema está algo incompleta, debes decir que te retienen (no quitan) el equivalente a un 1.45% ANUAL del capital o principal de tus inversiones que dé lugar al pago de los intereses percibidos y también debes aclarar que ésta retención es acreditable contra el ISR a cargo de tu declaración anual, pues se considera para efectos fiscales como pago provisional. Saludos.
Hola gracias por la información que nos compartes ya que es de gran utilidad, una pregunta se puede considerar deducir las facturas de mi servicio telefónico? y el uso de internet domestico? mi trabajo es plataformas digitales y son indispensables para la operación de mi negocio, muchas gracias
gracias contador por ayudarnos con esta información,si mi constancia marca declaración de provedores de IVA (soy sueldos,Rif y plataformas), la puedo sustituir por la DIOT o es lo mismo?
Hola Cesar me gustaría en lo posible si tocaras el tema de la plataforma de Mercado Libre para la recaudación de Impuestos, me gusta mucho como explicas los temas con mucha claridad, gracias y saludos 🤑👩
Contador contado, sería de mucho más ayuda que pudieras proporcionarnos la manera para declarar impuestos paralos conductores de Beat, Didi y demás plataformas. Excelentes vídeos!
En el centro de vendedores de Mercadolibre ya se nos aviso se retendra el 8% de iva de cada una de nuestras ventas, y un ISR que dependera del numero de ventas que tengamos desde el 0.4 hasta 5.4%, se acabo la época bonita de los beneficios a RIFs? será aun más dificil competir en precios con grandes empresas...
Amigo me podrías decir si aplica para todos, ya que yo vendo cosas usadas en MercadoLibre y vendo como mil pesos al mes no soy empresario ni tengo una mini changarro, gracias.
@@Memo.NX1 creo que no deberias preocuparte amigo n.n no aplica para productos usados ;D ojala tengas muchas ventas :) si empezaras a vender productos nuevos en cambio ya se te cargaria este pago de impuestos
Contador, le comento mi duda, yo estoy en el SAT bajo régimen de salarios porque trabajo para un patrón; empecé a vender en MercadoLibre porque no me alcanza con mi trabajo y estaba muy bien, me llega un aviso como el suyo de Netflix y MercadoLibre dice que nos retendrá el IVA e isr por cada venta que hagamos, creo que ya entendí algo, se me está cobrando eso como servicio de MercadoLibre y a su vez tengo yo que declarar ante el SAT por mis ventas? O MercadoLibre ya declara el ISR de mis ventas y yo ya no tendría que declarar nada porque MercadoLibre ya lo está declarando? Gracias por su atención.
yo tengo la misma duda que yo... tambien estoy en regimen de asalariados, mi duda tambien es si ya pagando el iva i isr dando mi rfc por medio de mercadolibre, aun tendria que hacer declaraciones via sat.. o ya eso lo hace mercadolibre... espero nos puedan contestar ya que es un rollo.
Contador contado, deberías subir un vídeo de cómo se pueden declarar los impuestos de las plataformas fintech para inversiones, nadie sabe nada al respecto. :c
EN REALIDAD NO PUEDES RECUPERAR EL DINERO, YO HE INTENTADO FACTURAR EN NETFLIX Y SOLO PUEDES EDITAR TU RFC, SOLO PARA IMPRIMIRLA, SIN EMBARGO NETFLIX NO TE LO FACTURA, EN REALIDAD ESTA SUPER CONFUSO
buenas tardes deberias hacer un video para los miembros del canal de como cumplir las obligaciones de este nuevo regimen soy estudiante de finanzas estoy poco a poco consiguiendo mis clientes y voy empezar por llevarle la contabilidad a ubers
Muchas gracias por tu información y explicación, aportas mucho valor a la comunidad. Disculpa tengo dos dudas, o es que no entendí muy bien, en la segunda fracción donde las aplicaciones son el intermediario entre quien ofrece el servicio y el cliente, ¿el cliente te puede pedir factura y en dado caso de que si a quien le compete emitir la factura, al que ofrece el servicio o a empresa intermediaria? y por lo tanto si así fuera ¿quién ofrece el servicio podría deducir impuestos?, muchas gracias.
@contador contado Hola soy nuevo en el tema, estoy dado de alta como persona física y presto servicios de renta de habitaciones y declaro mis impuestos. Ahora, como podemos pedirle la factura a Netflix?? porque en lugar de dar TV por cable tengo la cuenta de Netflix en las habitaciones, supongo que es un gasto indispensable para mi giro comercial, no? Saludos!!
Hec Man: Le respondo pues sé que me hizo esta pregunta también a mí directamente aunque no encuentro este comentario. El régimen de arrendamiento de inmuebles como PF es bastante restrictivo en cuanto a las deducciones autorizadas. Veamos que nos dice al Art.115 de la LISR al respecto (resumido): I - Predial y otras contribuciones locales que gravan la actividad de arrendamiento. II - Gastos de Mantenimiento al bien (inmueble) y también el gasto de agua cuando no lo paguen los arrendatarios. III - Los intereses reales de los préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras del bien inmueble. IV - Los salarios y demás remuneraciones y gastos relacionados con sus empleados. V - Las primas por pólizas de seguros que cubran el bien inmueble. VI - Las inversiones en construcciones, incluyendo las adiciones y mejoras del bien inmueble. Como puede apreciar los gastos que incurre usted a favor de sus arrendatarios por servicios como Netflix u otros como Internet, Teléfono, TV por Cable, etc. no son deducibles para efectos de este régimen fiscal. Sé que hay contadores de arrendadores PF que ignoran estas restricciones y se atreven a deducirlo todo, pero es incorrecto y puede salir bien mientras no te revise el SAT. Mi respuesta personal a su pregunta: No puede deducir dentro del régimen de Arrendamiento PF, los gastos de Netflix aunque tenga una factura o recibo que ampare el gasto. Saludos.
Considero que es injusto que hacienda exija el cobro de impuestos en servicios que al final no les va a reconocer como gastos a los consumidores, Entonces como no me lo reconoces para hacer deducible, lo dejo de consumir por lo tanto dejas de percibir esos impuestos
Bueno Oscar, es verdad que eso jode, pero sucede otro tanto con el gravamen al salario y la imposibilidad de deducir los consumos en alimentos, electricidad, rentas y demás gastos básicos de los hogares. Dejar de consumir esos servicios es una opción, pero está cañón amigo, ya yo no puedo dejar Netflix, imagínese es uno de mis pocos gustos pues apenas salgo de casa. Sé que el mal de otros es consuelo de tontos, pero piense usted en los alemanes o los sudafricanos, que deben pagarle una licencia al gobierno por cada TV que tengan en casa ¿cómo ve esa?
Si tu venías manejandote en régimen RIF para declarar impuestos de ventas en Mercadolibre o Amazon ahora RIF quedará de lado y quedarás en el esquema de plataformas digitales y estas empresas te retendrán desde un inicio el impuesto, en teoría si tú ya venías pagando impuestos en tus ventas tus precios no deberán subir, simplemente desde tu venta se te retendrá el impuesto, comparado con RIF pagas el impuesto hasta que hacías tu declaración. 😉
Una pregunta 🙋 No tiene nada que ver con el tema, pero las remesas, como se declaran?? Bajo qué concepto?? Y cuánto es el monto de remesas que se puede recibir al año?? Muchas gracias por su atención
Hola contador, buenas tardes, yo tengo una duda, trabajo como conductor, en uber, efectivamente ya nos enviaron el correo de que ellos nos van a retener impuestos, pero mi duda es entonces ya no voy a presentar mi declaración bimestral, y los gastos que tenga para mí coche como la gasolina, refacciones, etc ya no las voy a poder deducir entonces?? Mil gracias y saludos!!
Creo que aparte de dejar muy claro en el vídeo que la plataformas no expiden un CFDI cómo tal, es decir, sólo emitirán un PDF con el impuesto trasladado y datos de la plataforma y el usuario. Es importante mencionar que el artículo principal habla de personas con actividad empresarial, o sea que si no estoy en ese régimen, no tendría que solicitar ese comprobante.
Una pregunta por favor, soy conductor de uber y estoy en régimen rif., aun no tengo el año en el régimen, estoy exento de hacer la de declaración por ser el primer año o debo hacerlas en cero? Gracias.
Excelente video, muy instructivo, una pregunta por favor, los repartidores uber tienen que seguir declarando o Uber la debe hacer?, gracias y siempre aprendo con sus videos
En el caso de las escuelas, que en este momento se volvió obligatorio que impartan clases en línea, si la plataforma que utilizan les cobra y solo les emite un recibo simplificado, ese recibo (que no es un DFDI ) es 100 porciento deducible, cierto?
Oye pero para el tema de los gastos estrictamente indispensables, si no pagas por el costo que te cobra la plataforma no puedes vender en ella. Además las retenciones de impuestos no van a ser calculadas por tu ingreso si no por el precio total en el que viene incluido el cobro de la plataforma y hasta el envío, entonces el ISR de 5.4% (ssi vendes mas de 3500 pesos aprox al día) puede en realidad ser mucho mas en relación a tu verdadero ingreso como proveedor primario. Y la retención del 8% de IVA esta presuponiendo que tienes un 50% de utilidad en el precio cobrado al receptor, cuando no es así (sobre todo si se toma como pago definitivo al no vender mas de 300,000 al año). Por ejemplo tu vendes un producto a 300 pesos y la plataforma te cobra 150 pesos de servicio y publicación mas 50 pesos de envío, ahi el producto ya tiene un precio de 500 pesos para el cliente final, pero tu como primario solo recibirás 300, y si la plataforma no te expide comprobante de esos 200 pesos para deducir, tu como primario estarías pagando el 8% de IVA de 500 mas 5.4% de 500 cuando debería ser calculado por el verdadero ingreso que es en realidad de 300 pesos.
Si una agencia digital cobra por crear campañas para un cliente a través de Facebook, ¿el cliente de la agencia tendría que pagar el impuesto por ofrecer sus servicios a través de Facebook? (entendiéndose que FB le cobra al cliente el impuesto). O sería la agencia quien cobraría el impuesto y lo pagaría?
Si tu venías manejandote en régimen RIF para declarar impuestos de ventas en Mercadolibre o Amazon ahora RIF quedará de lado y quedarás en el esquema de plataformas digitales y estas empresas te retendrán desde un inicio el impuesto, en teoría si tú ya venías pagando impuestos en tus ventas tus precios no deberán subir, simplemente desde tu venta se te retendrá el impuesto, comparado con RIF pagas el impuesto hasta que hacías tu declaración. 😉
Me imagino que si debemos pedir factura por ejemplo a Netflix y en el uso debe ser por definir. Ya que si no pedimos factura pudiera ser que Netflix no pague el IVA al SAT?
No, no. Netflix y otras plataformas deberan pagar el impuesto, pero no necesariamente debe basarse en el cfdi, ya que ellos no darán (no obligatoriamente) un cfdi.
Contador, indicaste en otros videos que quién venda sus productos o servicios en éstas plataformas no puede ser Rif. Se refiere a los dueños de dichas plataformas ó quién las usa para venderlos?
@@ruthtinoco7383le comento existe una restricción para tributar en el RIF cuando se realizan las mencionadas actividades. El articulo 111, quinto párrafo, fracción VI de la LISR, establece claramente que no podrán pagar el impuesto en los términos de la sección II (RIF), "Las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por Internet, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares a que se refiere la Sección III del capítulo II, únicamente por los ingresos que perciban por la utilización de dichos medios". Saludos.
El consumidor indirectamente ya pagó el IVA en el producto que adquiere. Y la ley del ISR y la Constitución indica que cualquier persona que genera un ingreso por su trabajo debe ayudar al estado mediante el pago de impuestos.
Jhoan no pretendo ser impertinente, ni mucho menos un troll "mata sueños", pero le recomiendo mesura y precaución en el "juego" de las inversiones financieras, sobre todo el trading online, no se aprende este complejo juego solo con vídeos didácticos, mucho cuidado donde pone el dinero y a quien se lo confía, el mundo de las inversiones financieras online es una jungla digital. Saludos.
Intenta omar de educación financiera o el lago de los business ellos no ofrecen nada en sí sólo te platican opciones online y ya to tomas la decisión de lo que te interesa
Tengo una duda.. Trabajo en uber eats y me llego un mensaje que me descontaran un porcentaje de impuestos sin importar el tipo de regimen en el que estemos incritos ya que ahora dice uber que nosotros debemos pagar esos impuestos, siendo que yo hago mi declaración cada 2 meses ya que estoy inscrita en el RIF y pago mis impuestos bimestrales, mi pregunta es ¿tengo que pagar doble impuesto o que debo hacer?
Celene la respuesta no es SI o NO, pero si debe saber en primer lugar que ya usted no podrá tributar en el RIF a partir del 1 de Junio (hoy), usted pasará a tributar bajo un nuevo régimen. ¿Cómo funciona esto? La plataforma le hará retenciones sobre sus ingresos: para ISR estará en función del monto mensual (o diario) de sus ingresos (en su caso del 2% al 8% mensual) y la retención del IVA será del 50%, es decir le retendrán el 8% (usted traslada el 16% a sus clientes). Ahora bien, usted podrá optar por considerar estas retenciones como definitivas o provisionales (si sus ingresos anuales no superan los $300,000), si se adhiere a la opción provisional (por default) deberá presentar declaración mensual y podrá además de deducir sus gastos, pues acreditar el ISR retenido por la plataforma contra el ISR a cargo determinado, para el caso del IVA podrá acreditar el IVA pagado por sus gastos así como el retenido por la plataforma, contra el IVA causado y cobrado. Por otro lado si opta por considerar las retenciones como definitivas, se libra de muchas declaraciones y de otros requisitos que generan cierta carga administrativa y probablemente de la fiscalización agresiva del SAT, la decisión es suya y le recomiendo evaluarla analíticamente. En resumen, las nuevas disposiciones harán que su flujo neto de ingresos se reduzca por las retenciones fiscales y además, habrá usted perdido los beneficios y facilidades que le ofrece el RIF, eso SI ES una realidad.
@@LizethGarciaGarcia asumo que se refiere a mi comentario de respuesta a Celene, lo de "NUEVO" régimen es más bien para ella, en este caso ella dejaría de pertenecer al RIF y pasaría al régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (Capítulo II del Título IV de la LISR), pero dentro de la modalidad que establece su Sección III: "De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares" y esta Sección III si es nueva en 2020. Saludos.
@@celeneaguirre560 No exactamente, más bien le recomiendo que haga un análisis particular de su situación fiscal, valorando que sería más conveniente para usted, buscando minimizar su carga tributaria, pero teniendo en cuenta también que si opta por considerar las retenciones como provisionales, buscando la ventaja de aplicar deducciones en ISR y acreditar el IVA pagado de sus gastos, podrá quizás lograr pagar menos impuestos y hasta obtener saldos a favor, pero eso implicará a su vez una mayor carga administrativa: declaraciones mensuales, contabilidad, honorarios a contadores, revisiones y monitoreo probable del SAT, etc. Por otro lado la opción de "pago definitivo" le quitará muchos dolores de cabeza, pero puede resultar más onerosa a la larga y lo peor es que una vez opte por ella, deberá aplicarla irremediablemente durante 5 largos años. En fin, lo sé, la fiscalidad mexicana es harto complicada y parece que va a seguir siendo así durante mucho tiempo. Saludos.
Yo creo que es más o menos lo mismo, la diferencia, que aquí solo se van a las bolsas de los diputados y el kks y no tenemos ni servicios básicos como la salud...
Hola, yo trabajo para UBER, DIDI Y CORNERSHOP (entregas de supermercado), pero también soy pensionado del IMSS (recibo mi pago mediante una aseguradora) en que régimen o segmento debo estar para este ultimo ingreso? Saludos
Muy interesante, soy estudiante y me gusto muchísimo su video, muchas gracias contador
Deberías hacer un vídeo sobre el pago de impuestos a las inversiones, ya sea en renta fija (Cetes), sofipos, bolsa de valores, etc. O si ya tienes uno por favor indícamelo. Muchas gracias por tu contenido que es muy valioso.
en Cetes te quitan 1.45 por ciento de tu capital de ISR
@@lulurios8169 De tu capital? O de los rendimientos o intereses?
@@SocratesMonroy de tu capital
@@lulurios8169 A ver, es cierto lo que dices pero faltan detalles, tu versión del tema está algo incompleta, debes decir que te retienen (no quitan) el equivalente a un 1.45% ANUAL del capital o principal de tus inversiones que dé lugar al pago de los intereses percibidos y también debes aclarar que ésta retención es acreditable contra el ISR a cargo de tu declaración anual, pues se considera para efectos fiscales como pago provisional. Saludos.
Gracias por sus vídeos de los cuales nos beneficiamos muchos!! Ojala les lleguen muuchos clientes!!!
Hola gracias por la información que nos compartes ya que es de gran utilidad, una pregunta se puede considerar deducir las facturas de mi servicio telefónico? y el uso de internet domestico? mi trabajo es plataformas digitales y son indispensables para la operación de mi negocio, muchas gracias
gracias contador por ayudarnos con esta información,si mi constancia marca declaración de provedores de IVA (soy sueldos,Rif y plataformas), la puedo sustituir por la DIOT o es lo mismo?
Hola Cesar me gustaría en lo posible si tocaras el tema de la plataforma de Mercado Libre para la recaudación de Impuestos, me gusta mucho como explicas los temas con mucha claridad, gracias y saludos 🤑👩
Gracias
Muy interesante de la parte adquirente del servicio, ahora sería interesante analizar quien lo presta.
Contador contado, sería de mucho más ayuda que pudieras proporcionarnos la manera para declarar impuestos paralos conductores de Beat, Didi y demás plataformas. Excelentes vídeos!
En el centro de vendedores de Mercadolibre ya se nos aviso se retendra el 8% de iva de cada una de nuestras ventas, y un ISR que dependera del numero de ventas que tengamos desde el 0.4 hasta 5.4%, se acabo la época bonita de los beneficios a RIFs? será aun más dificil competir en precios con grandes empresas...
Amigo me podrías decir si aplica para todos, ya que yo vendo cosas usadas en MercadoLibre y vendo como mil pesos al mes no soy empresario ni tengo una mini changarro, gracias.
@@Memo.NX1 creo que no deberias preocuparte amigo n.n no aplica para productos usados ;D ojala tengas muchas ventas :) si empezaras a vender productos nuevos en cambio ya se te cargaria este pago de impuestos
Hola como aplica el en ventas de mercado libre? Si ya se hace la retencion en automatico por parte de la plataforma
Contador, le comento mi duda, yo estoy en el SAT bajo régimen de salarios porque trabajo para un patrón; empecé a vender en MercadoLibre porque no me alcanza con mi trabajo y estaba muy bien, me llega un aviso como el suyo de Netflix y MercadoLibre dice que nos retendrá el IVA e isr por cada venta que hagamos, creo que ya entendí algo, se me está cobrando eso como servicio de MercadoLibre y a su vez tengo yo que declarar ante el SAT por mis ventas? O MercadoLibre ya declara el ISR de mis ventas y yo ya no tendría que declarar nada porque MercadoLibre ya lo está declarando? Gracias por su atención.
yo tengo la misma duda que yo... tambien estoy en regimen de asalariados, mi duda tambien es si ya pagando el iva i isr dando mi rfc por medio de mercadolibre, aun tendria que hacer declaraciones via sat.. o ya eso lo hace mercadolibre... espero nos puedan contestar ya que es un rollo.
Entonces solo suben los precios o tengo que facturar mis compras de Amazon para declarar impuestos ante la SAT?
Excelente información, gracias por los datos
Buenas noches , algún vídeo de cómo hacer la declaración bimestral RIF para el usuario repartidor de Uber ?
@contador contado, cómo registro una empresa que sería una plataforma digital?
Contador contado, deberías subir un vídeo de cómo se pueden declarar los impuestos de las plataformas fintech para inversiones, nadie sabe nada al respecto. :c
EN REALIDAD NO PUEDES RECUPERAR EL DINERO, YO HE INTENTADO FACTURAR EN NETFLIX Y SOLO PUEDES EDITAR TU RFC, SOLO PARA IMPRIMIRLA, SIN EMBARGO NETFLIX NO TE LO FACTURA, EN REALIDAD ESTA SUPER CONFUSO
Tienes un video de residencia para efectos fiscales? Me ayudarías mucho
buenas tardes deberias hacer un video para los miembros del canal de como cumplir las obligaciones de este nuevo regimen soy estudiante de finanzas estoy poco a poco consiguiendo mis clientes y voy empezar por llevarle la contabilidad a ubers
Lo estamos considerando, y es probable que salga este mismo mes.
Muchas gracias por tu información y explicación, aportas mucho valor a la comunidad. Disculpa tengo dos dudas, o es que no entendí muy bien, en la segunda fracción donde las aplicaciones son el intermediario entre quien ofrece el servicio y el cliente, ¿el cliente te puede pedir factura y en dado caso de que si a quien le compete emitir la factura, al que ofrece el servicio o a empresa intermediaria? y por lo tanto si así fuera ¿quién ofrece el servicio podría deducir impuestos?, muchas gracias.
Se puede deducir ??? Si vendo en Mercado libre ???
@contador contado Hola soy nuevo en el tema, estoy dado de alta como persona física y presto servicios de renta de habitaciones y declaro mis impuestos. Ahora, como podemos pedirle la factura a Netflix?? porque en lugar de dar TV por cable tengo la cuenta de Netflix en las habitaciones, supongo que es un gasto indispensable para mi giro comercial, no? Saludos!!
Hec Man: Le respondo pues sé que me hizo esta pregunta también a mí directamente aunque no encuentro este comentario. El régimen de arrendamiento de inmuebles como PF es bastante restrictivo en cuanto a las deducciones autorizadas. Veamos que nos dice al Art.115 de la LISR al respecto (resumido):
I - Predial y otras contribuciones locales que gravan la actividad de arrendamiento.
II - Gastos de Mantenimiento al bien (inmueble) y también el gasto de agua cuando no lo paguen los arrendatarios.
III - Los intereses reales de los préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras del bien inmueble.
IV - Los salarios y demás remuneraciones y gastos relacionados con sus empleados.
V - Las primas por pólizas de seguros que cubran el bien inmueble.
VI - Las inversiones en construcciones, incluyendo las adiciones y mejoras del bien inmueble.
Como puede apreciar los gastos que incurre usted a favor de sus arrendatarios por servicios como Netflix u otros como Internet, Teléfono, TV por Cable, etc. no son deducibles para efectos de este régimen fiscal. Sé que hay contadores de arrendadores PF que ignoran estas restricciones y se atreven a deducirlo todo, pero es incorrecto y puede salir bien mientras no te revise el SAT.
Mi respuesta personal a su pregunta: No puede deducir dentro del régimen de Arrendamiento PF, los gastos de Netflix aunque tenga una factura o recibo que ampare el gasto. Saludos.
A mi me dieron en la torre ya que vendo por Mercado libre
Cuales son los deducibles que puedo aplicar en mi declaración bimestral si estoy dada de alta ante Uber solamente?
Considero que es injusto que hacienda exija el cobro de impuestos en servicios que al final no les va a reconocer como gastos a los consumidores, Entonces como no me lo reconoces para hacer deducible, lo dejo de consumir por lo tanto dejas de percibir esos impuestos
Bueno Oscar, es verdad que eso jode, pero sucede otro tanto con el gravamen al salario y la imposibilidad de deducir los consumos en alimentos, electricidad, rentas y demás gastos básicos de los hogares. Dejar de consumir esos servicios es una opción, pero está cañón amigo, ya yo no puedo dejar Netflix, imagínese es uno de mis pocos gustos pues apenas salgo de casa. Sé que el mal de otros es consuelo de tontos, pero piense usted en los alemanes o los sudafricanos, que deben pagarle una licencia al gobierno por cada TV que tengan en casa ¿cómo ve esa?
Hola, yo estoy dado de alta en el RIF para vender en mercadolibre, que va a pasar con mi situación?
Yo tengo la misma duda
@@vivianasolisromero7847 yo tambien tengo la misma duda
Si tu venías manejandote en régimen RIF para declarar impuestos de ventas en Mercadolibre o Amazon ahora RIF quedará de lado y quedarás en el esquema de plataformas digitales y estas empresas te retendrán desde un inicio el impuesto, en teoría si tú ya venías pagando impuestos en tus ventas tus precios no deberán subir, simplemente desde tu venta se te retendrá el impuesto, comparado con RIF pagas el impuesto hasta que hacías tu declaración. 😉
Buen vídeo. ¿Si soy una persona moral y tengo una página de ventas por internet, de que forma me afectan estos cambios? De antemano gracias. Saludos.
Yo creo que ninguna, si eres persona moral deduzco que ya desde antes pagabas el ISR y el IVA, así que deberás seguir igual.
Una pregunta 🙋
No tiene nada que ver con el tema, pero las remesas, como se declaran??
Bajo qué concepto??
Y cuánto es el monto de remesas que se puede recibir al año??
Muchas gracias por su atención
Hola contador, buenas tardes, yo tengo una duda, trabajo como conductor, en uber, efectivamente ya nos enviaron el correo de que ellos nos van a retener impuestos, pero mi duda es entonces ya no voy a presentar mi declaración bimestral, y los gastos que tenga para mí coche como la gasolina, refacciones, etc ya no las voy a poder deducir entonces??
Mil gracias y saludos!!
Ellos te están reteniendo por un servicio que ellos te dan (la plataforma) tus ingresos son cosa aparte que tendrás que declarar ante el SAT
Creo que aparte de dejar muy claro en el vídeo que la plataformas no expiden un CFDI cómo tal, es decir, sólo emitirán un PDF con el impuesto trasladado y datos de la plataforma y el usuario. Es importante mencionar que el artículo principal habla de personas con actividad empresarial, o sea que si no estoy en ese régimen, no tendría que solicitar ese comprobante.
Una pregunta por favor, soy conductor de uber y estoy en régimen rif., aun no tengo el año en el régimen, estoy exento de hacer la de declaración por ser el primer año o debo hacerlas en cero? Gracias.
Hola, espero me puedan resolver una duda
La regla 3.11.11 de la RMF no aplica para arrendamiento o enajenación por plataformas ?
amigo y los que trabajamos para usa y cobramos por paypal
Una pregunta contador si estoy como asalariado y rif en( uber y didi )debo cambiarme de régimen como actividad empresarial.
Entonces, si se utiliza una VPN... pagaríamos menos si contratamos el servicio en el extranjero??? 🤔🤔🤔
No porque tu cuenta está ligada a una cuenta de México.
Raios jajajaja es cierto!! Sería muy complicado
Excelente video, muy instructivo, una pregunta por favor, los repartidores uber tienen que seguir declarando o Uber la debe hacer?, gracias y siempre aprendo con sus videos
Hola buena tardes !!! Un na duda q tengo si tengo ingresos mucho muy menores a los 5 millones,. DEBO PRESENTAR LA DIOT? O NO?
Debes presentar la diot así vendas un peso, solo si eres actividad empresarial u honorarios o persona moral.
En el caso de las escuelas, que en este momento se volvió obligatorio que impartan clases en línea, si la plataforma que utilizan les cobra y solo les emite un recibo simplificado, ese recibo (que no es un DFDI ) es 100 porciento deducible, cierto?
Oye pero para el tema de los gastos estrictamente indispensables, si no pagas por el costo que te cobra la plataforma no puedes vender en ella. Además las retenciones de impuestos no van a ser calculadas por tu ingreso si no por el precio total en el que viene incluido el cobro de la plataforma y hasta el envío, entonces el ISR de 5.4% (ssi vendes mas de 3500 pesos aprox al día) puede en realidad ser mucho mas en relación a tu verdadero ingreso como proveedor primario. Y la retención del 8% de IVA esta presuponiendo que tienes un 50% de utilidad en el precio cobrado al receptor, cuando no es así (sobre todo si se toma como pago definitivo al no vender mas de 300,000 al año). Por ejemplo tu vendes un producto a 300 pesos y la plataforma te cobra 150 pesos de servicio y publicación mas 50 pesos de envío, ahi el producto ya tiene un precio de 500 pesos para el cliente final, pero tu como primario solo recibirás 300, y si la plataforma no te expide comprobante de esos 200 pesos para deducir, tu como primario estarías pagando el 8% de IVA de 500 mas 5.4% de 500 cuando debería ser calculado por el verdadero ingreso que es en realidad de 300 pesos.
Si una agencia digital cobra por crear campañas para un cliente a través de Facebook, ¿el cliente de la agencia tendría que pagar el impuesto por ofrecer sus servicios a través de Facebook? (entendiéndose que FB le cobra al cliente el impuesto). O sería la agencia quien cobraría el impuesto y lo pagaría?
Excelente video, una duda sabes si a partir de 1 junio 2020 puedo vender como RIF en Mercadolibre? Gracias
Si tu venías manejandote en régimen RIF para declarar impuestos de ventas en Mercadolibre o Amazon ahora RIF quedará de lado y quedarás en el esquema de plataformas digitales y estas empresas te retendrán desde un inicio el impuesto, en teoría si tú ya venías pagando impuestos en tus ventas tus precios no deberán subir, simplemente desde tu venta se te retendrá el impuesto, comparado con RIF pagas el impuesto hasta que hacías tu declaración. 😉
Me imagino que si debemos pedir factura por ejemplo a Netflix y en el uso debe ser por definir. Ya que si no pedimos factura pudiera ser que Netflix no pague el IVA al SAT?
No, no. Netflix y otras plataformas deberan pagar el impuesto, pero no necesariamente debe basarse en el cfdi, ya que ellos no darán (no obligatoriamente) un cfdi.
Como siempre nosotros pagamos los platos rotos ya que no hay maera legal de podere cobrarles el ISR y pues meten IVA dinero fácil al SAT
Hola ¿Que sucede con los que recibimos ingresos en euros de clientes extranjeros ó en dolares con plataformas como freelancer y fiverr?
Contador, indicaste en otros videos que quién venda sus productos o servicios en éstas plataformas no puede ser Rif. Se refiere a los dueños de dichas plataformas ó quién las usa para venderlos?
Quienes las usan para vender.
Hola!! En dónde hablan de que no pueden ser rif quienes vendan en plataformas como Amazon?
@@ruthtinoco7383 tengo la misma duda, donde dice que no pueden ser rif?
@@ruthtinoco7383le comento existe una restricción para tributar en el RIF cuando se realizan las mencionadas actividades. El articulo 111, quinto párrafo, fracción VI de la LISR, establece claramente que no podrán pagar el impuesto en los términos de la sección II (RIF), "Las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por Internet, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares a que se refiere la Sección III del capítulo II, únicamente por los ingresos que perciban por la utilización de dichos medios". Saludos.
@@LeslieMishigan la respuesta a su duda la comenté en respuesta a Ruth Tinoco. Saludos.
Hola oye podrias explicar por que en uber el conductor o el socio repartidor tiene que pagar el impuesto y no el consumidor porfas
El consumidor indirectamente ya pagó el IVA en el producto que adquiere. Y la ley del ISR y la Constitución indica que cualquier persona que genera un ingreso por su trabajo debe ayudar al estado mediante el pago de impuestos.
Que canal tan espectacular, alguien sabe donde encontrar un curso de finanzas para aprender a invertir? Muchas gracias
Jhoan no pretendo ser impertinente, ni mucho menos un troll "mata sueños", pero le recomiendo mesura y precaución en el "juego" de las inversiones financieras, sobre todo el trading online, no se aprende este complejo juego solo con vídeos didácticos, mucho cuidado donde pone el dinero y a quien se lo confía, el mundo de las inversiones financieras online es una jungla digital. Saludos.
Intenta omar de educación financiera o el lago de los business ellos no ofrecen nada en sí sólo te platican opciones online y ya to tomas la decisión de lo que te interesa
Tengo una duda..
Trabajo en uber eats y me llego un mensaje que me descontaran un porcentaje de impuestos sin importar el tipo de regimen en el que estemos incritos ya que ahora dice uber que nosotros debemos pagar esos impuestos, siendo que yo hago mi declaración cada 2 meses ya que estoy inscrita en el RIF y pago mis impuestos bimestrales, mi pregunta es ¿tengo que pagar doble impuesto o que debo hacer?
Celene la respuesta no es SI o NO, pero si debe saber en primer lugar que ya usted no podrá tributar en el RIF a partir del 1 de Junio (hoy), usted pasará a tributar bajo un nuevo régimen. ¿Cómo funciona esto? La plataforma le hará retenciones sobre sus ingresos: para ISR estará en función del monto mensual (o diario) de sus ingresos (en su caso del 2% al 8% mensual) y la retención del IVA será del 50%, es decir le retendrán el 8% (usted traslada el 16% a sus clientes). Ahora bien, usted podrá optar por considerar estas retenciones como definitivas o provisionales (si sus ingresos anuales no superan los $300,000), si se adhiere a la opción provisional (por default) deberá presentar declaración mensual y podrá además de deducir sus gastos, pues acreditar el ISR retenido por la plataforma contra el ISR a cargo determinado, para el caso del IVA podrá acreditar el IVA pagado por sus gastos así como el retenido por la plataforma, contra el IVA causado y cobrado. Por otro lado si opta por considerar las retenciones como definitivas, se libra de muchas declaraciones y de otros requisitos que generan cierta carga administrativa y probablemente de la fiscalización agresiva del SAT, la decisión es suya y le recomiendo evaluarla analíticamente. En resumen, las nuevas disposiciones harán que su flujo neto de ingresos se reduzca por las retenciones fiscales y además, habrá usted perdido los beneficios y facilidades que le ofrece el RIF, eso SI ES una realidad.
@Luis cuales es el nuevo regimen?
O sea ud que me recomienda que mejor uber haga retenciones automáticas?
@@LizethGarciaGarcia asumo que se refiere a mi comentario de respuesta a Celene, lo de "NUEVO" régimen es más bien para ella, en este caso ella dejaría de pertenecer al RIF y pasaría al régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (Capítulo II del Título IV de la LISR), pero dentro de la modalidad que establece su Sección III: "De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de
Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares" y esta Sección III si es nueva en 2020. Saludos.
@@celeneaguirre560 No exactamente, más bien le recomiendo que haga un análisis particular de su situación fiscal, valorando que sería más conveniente para usted, buscando minimizar su carga tributaria, pero teniendo en cuenta también que si opta por considerar las retenciones como provisionales, buscando la ventaja de aplicar deducciones en ISR y acreditar el IVA pagado de sus gastos, podrá quizás lograr pagar menos impuestos y hasta obtener saldos a favor, pero eso implicará a su vez una mayor carga administrativa: declaraciones mensuales, contabilidad, honorarios a contadores, revisiones y monitoreo probable del SAT, etc. Por otro lado la opción de "pago definitivo" le quitará muchos dolores de cabeza, pero puede resultar más onerosa a la larga y lo peor es que una vez opte por ella, deberá aplicarla irremediablemente durante 5 largos años. En fin, lo sé, la fiscalidad mexicana es harto complicada y parece que va a seguir siendo así durante mucho tiempo. Saludos.
los unicos que pudieran deducir ese tipo de gastos seirian los hoteles y restaurantes
A comparación de otros países... nosotros pagamos mucho o poco en impuestos? Si es mucho... porqué?
Yo creo que es más o menos lo mismo, la diferencia, que aquí solo se van a las bolsas de los diputados y el kks y no tenemos ni servicios básicos como la salud...
alguien sabe que onda mercado libre me esta cobrando iva e isr (36 % ) aparte de la comision de mercado libre y vendo libros usados
Cuando vas a hablar de los impuestos de los youtubers ?
Hola, yo trabajo para UBER, DIDI Y CORNERSHOP (entregas de supermercado), pero también soy pensionado del IMSS (recibo mi pago mediante una aseguradora) en que régimen o segmento debo estar para este ultimo ingreso?
Saludos
OIGAN DEBIERAN HACER UN VIDEO DE COMO DEDUCIR O QYE VALORES SE TOMAN PARA DEDUCIR LAS FACTURAS DE TELCEL.. XD