Gracias por apoyar este canal. Por favor, suscríbanse en el siguiente link bit.ly/marYou. No se olviden de decirme desde qué parte del mundo me escriben en sus comentarios. ¡Saludos!
Dr. Saludos desde Loja Ecuador. Dr. Si un padre obligado a contribuir con alimentos a su hijo, por un accidente sufrido se atrasa con las pensiones y de esto tiene conocimiento la madre del niño y llegan a un acuerdo extra judicial de que va a irse igualando poco a poco. Pero por un caso de violencia intrafamiliar se le entregó la custodia al padre y la madre en represalia pide la liquidación como procede en este caso si el padre no tiene ese dinero para cubrir la deuda
Lo primero q se debería hacer es poner en conocimiento al juez del caso de alimentos para que tome una decisión debido a que el alimentario actualmente está bajo la custodia del alimentante. Juez podría disponer pago directo de la pensión. Segundo, debería formalizar la tenencia de sus hijos planteando la acción correspondiente. No olvide suscribirse. Saludos cordiales.
EN CASO DE LOS DEMANDADO ENTENDEMOS MUCHAS VECES PUEDE CAMBIAR LA SITUCION ECONOMICA , QUE SE QUEDE SIN EMPLEO, Y EXISTA UN CONVENIO. MI PREGUNTA CUANTAS VECES PUEDE SOLICITAR DICHO CONVENIO
Hola. No hay límite para solicitarlo siempre q cada vez q lo solicite lo cumpla en su totalidad. De lo contrario, se deberá dictar el apremio q corresponda. No olvide suscribirse. Saludos.
Dr. excelente el análisis a la norma, una interrogante como proceder contra los deudores subsidiarios (abuelos o tíos familia del alimentate quien debe mediante sentencia pensiones alimenticias), sin afectar a los abuelos o tíos de la madre quien tiene la patria potestad, pues el CONA en su articulo Art.5 (130).- pues la ley es general no especifica a los familiares del obligado a pasar alimentos.
Todos quienes estén en la misma línea de subsidariedad deben garantizar el derecho de alimentos de NNA, a menos que se justifique su impedimento (muerte, insuficiencia de recursos, discapacidad, etc.). No olvide suscribirse. Saludos cordiales.
@@manu_arevalo Agradecido estimado Doctor por la respuesta, excelente sus videos que comparte sus amplios conocimientos de esta apasionante profesión, soy un joven abogado generando mis primeros pasos de experiencia, un suscriptor de su canal y fiel seguidor de los mismos.; disculpe para asesorías mas personalizadas algún medio de contacto SALUDOS CORDIALES DESDE LOJA
Saludos. Cuando no se notifica a un padre con el juicio de alimentos, se presentan documentos caducados como los certificados del IESS, SRI, y se recibe una sentencia que supera el sueldo percibido por el demandado? Que procede si el abogado defensor engaña al demandado y no presenta una defensa justa y eficaz? Estimado abogado, muy poco se refiere ud a las circunstancias en las que el demandado no posee recursos economicos para cumplir su obligaciones. Personalmente tengo el criterio de que este codigo de la niñez y adolecencia vulnera principios basicos y derechos humanos fundamentales. Hay que permitir que el demandado trabaje para cumplir con los pagos. La demandante tambien tiene obligacion de compartir la mantencion del niño o niña.Gracias
Excelente ponencia Doctor, gracias por compartir con nosotros sus conocimientos. Una pregunta cuando el demandado debe 20 pensiones se puede solicitar en audiencia el embargo de los bienes que tiene a su nombre y pedir la retención de su dinero en la entidad bancaria que lo tenga. Pd. Desde ya suscrita 😊
Quisiera preguntarle: En la misma demanda se puede plantear la liquidación de valores por pensiones alimenticias junto con el pedido de aumento de la pensión o se debe hacer por separado??? Muchas gracias de antemano.
Si se presenta recién la demanda, no van a existir valores que liquidar. Sin embargo, se puede pedir desde que no se cumpla el pago de las pensiones. El aumento de la pensión es un incidente separado. Saludos
Muchas Gracias Doctor. ¿Cabe el apremio personal por el incumplimiento del pago de pensión PROVISIONAL de alimentos? En este caso el demandado ya DEBE DE 1 AÑO LA PENSION PROVISIONAL y recién se va a dar la audiencia única este viernes. El señor al cual se lo ha demandado no tiene ingresos, SRI sale en cero, Bancos en cero , esta sin trabajo pero tiene un título profesional de Auditor, que se puede hacer en este caso?
Si la audiencia única ya está convocada, no cabría el apremio personal, pero si impedir, si hay riesgo, la salida del país del alimentarte para asegurar su comparecencia a la audiencia.
Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas para que sigamos estudiando y aprendiendo mutuamente. Saludos cordiales!
Como Alimentante tiene derechos y si se realiza pagos en efectivo de manera directa a la progenitora y luego de mala fe no reconoce esos valores en una liquidación y el demandado tiene testigos de esos pagos como puede ser considerados esos pagos para que no exista un error de cálculo en la liquidación...los testigos seria quienes pueda pobrar y justificar los pagos directos en efectivo
Solamente el juez puede autorizar el pago directo de la obligación, en los demás casos debe cancelarse en el SUPA. Si el alimentante no autorizado cancela de forma directa, queda supeditado al reconocimiento de lo pagado por la otra parte. Buenas noches, no olvide suscribirse. Saludos
Buenos días en caso yo tengo una demanda desde el 2010 y el nunca a pasado una pensión y ya mi ultimo hijo ya en diciembre cumple 18 años se lo demandó cuando los cuatro d mis hijos eran medor d edad
La pensión de alimentos se debe desde que se presentó la demanda según la ley. Aun cuando su hijo haya cumplido 18 años el obligado debe pagar la pensión hasta que caducó el derecho, de ser el caso. Saludos.
Gracias por su aporte. Por su puesto, debe presentar su pedido por escrito. No se olvide de suscribirse al canal y compartirlo con sus colegas. Saludos
Buen día, debe computar los días de apremio personal que se hayan dispuesto, a partir del día de la detención, inclusive. El cómputo incluye todos los días. No olvide suscribirse y compartir el canal. Saludos.
Que es lo procedente si en el Art.137 indica que la audiencia se realizará en el término de 10 días, a criterio del juez señala audiencia para 3 meses después
Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas para que sigamos estudiando y aprendiendo mutuamente. Saludos!
Hola doctor que me recomienda, es la primera vez que me llega un problema de estos y nose que escrito presentar en este momento ya que el alimentante no ha cancelado sus pensiones alimenticias desde el año 2019, incluso ya se lo ha detenido previamente por cuatro ocasiones y aún así no ha efectuado el pago, como procedo en este caso? Que escrito debo presentar aparte del cambio de defensor????
Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas para que sigamos estudiando y aprendiendo mutuamente. Saludos!
Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas para que sigamos estudiando y aprendiendo mutuamente. Saludos!
Puede analizarse el caso siempre que haya citación al demando. No es lo deseable, pero hay que analizar cada caso. Ahora el proceso es generalmente tan rápido que es difícil que se caiga en el incumplimiento hasta la resolución.
Saludos Cordiales Dr. pero en el proceso el impedimento de salida del País sigue asi ya se iguale en las pensiones? y de ahi en adelante solo se necesitaria garantia?
Un Juez dicta prisión a un cliente porque no le cancela a la madre separada hace dos años , sin tener a cargo a un hijo que lo tiene el padre. El abg. de la contraparte solicita reactivación de la causa sabiendo que el menor está a cargo de mi cliente por orden de la Junta Cantonal de Protección. Presenté recurso de Apelavión , de hecho y Acción Extraordinaria de Proteción y me negó dichos recursos. Deseo denunciar al Juez por emitir orden ilegal.¿ Qué me aconseja?.
Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas para que sigamos estudiando y aprendiendo mutuamente. Saludos!
Una buena tarde Dr, felicitaciones por sus conferencias, por favor, en cuestión personal, hubo un acuerdo de liquidación, al cual no pude dar cumplimiento, el Juez a petición de parte dispuso, prohibición de salida del pais, luego de lo cual a los pocos dias ce la fecha establecida, cancele la cantidad estipulada, y me he mantenido puntal en la Pension mensual, le consulto por fabor, puedo solicitar se revoque la prohibición de salida del pais, tomando en cuenta que al ser jubilado ''Militar'' el cobro de esos rubros estan asegurados, gracias de antemano..
Buenas tardes Dr. tengo un caso que el Alimentante es miembro de la Policía y esta debiendo 10000 mil dólares y al alimentante no se puede solicitar el apremio porque tiene relación de dependencia como exigimos a que se cancele el pago de lo adeudado por favor saludos mi estimado Dr.
Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas para que sigamos estudiando y aprendiendo mutuamente. Saludos!
Así mismo debe el alimentarte sólo mantener hasta los 18 años sea mujer o sea hombre si no se crían sin responsabilidad mantenidos y vagos y se van con rumbos de muchas índoles ilícitas eso que se tome en cuenta y no el 50% si no un 38% para los alimentos antes dándose cuenta
Lo lamento. Mi tema es exclusivamente académico. No puedo ejercer la profesión para particulares pues ejerzo cargo público. No olvide suscribirse. Saludos
Tengo un caso donde el alimentante es chófer profesional pero no se encuentra laborando como chófer es mas estaba desempleado y sin probar el ingreso por parte de la actora la jueza fijo una pensión en base a la tabla sectorial por el hecho de q en la cedula decia chófer profesional . Lo cual no me parece justo.
Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas para que sigamos estudiando y aprendiendo mutuamente. Saludos!
La pensión corre desde la presentación de la demanda según el articulo 8 de la Ley Reformatoria al Título V Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia.
buenas noches puedo pedor embargo de la parte q le corres[ponde a mi ex esposo por falta de pago de pensiones porq ya me debe demaciado dinero y no paga
Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas para que sigamos estudiando y aprendiendo mutuamente. Saludos!
Primero liquide la sociedad para saber que le corresponde a su esposo. Luego pida medidas de apremio real sobre esos bienes para rematarlos y cobrar. Saludos
Gracias por apoyar este canal. Por favor, suscríbanse en el siguiente link bit.ly/marYou. No se olviden de decirme desde qué parte del mundo me escriben en sus comentarios. ¡Saludos!
Dr. Saludos desde Loja Ecuador.
Dr. Si un padre obligado a contribuir con alimentos a su hijo, por un accidente sufrido se atrasa con las pensiones y de esto tiene conocimiento la madre del niño y llegan a un acuerdo extra judicial de que va a irse igualando poco a poco.
Pero por un caso de violencia intrafamiliar se le entregó la custodia al padre y la madre en represalia pide la liquidación como procede en este caso si el padre no tiene ese dinero para cubrir la deuda
Lo primero q se debería hacer es poner en conocimiento al juez del caso de alimentos para que tome una decisión debido a que el alimentario actualmente está bajo la custodia del alimentante. Juez podría disponer pago directo de la pensión. Segundo, debería formalizar la tenencia de sus hijos planteando la acción correspondiente. No olvide suscribirse. Saludos cordiales.
EN CASO DE LOS DEMANDADO ENTENDEMOS MUCHAS VECES PUEDE CAMBIAR LA SITUCION ECONOMICA , QUE SE QUEDE SIN EMPLEO, Y EXISTA UN CONVENIO. MI PREGUNTA CUANTAS VECES PUEDE SOLICITAR DICHO CONVENIO
Hola. No hay límite para solicitarlo siempre q cada vez q lo solicite lo cumpla en su totalidad. De lo contrario, se deberá dictar el apremio q corresponda. No olvide suscribirse. Saludos.
Doctor una consulta la boleta de apremio personal tiene caducidad de 30 dias pero son habiles o inhabiles
Término (hábiles). No olvide suscribirse. Saludos
good stuff
Thanks!
Dr. excelente el análisis a la norma, una interrogante como proceder contra los deudores subsidiarios (abuelos o tíos familia del alimentate quien debe mediante sentencia pensiones alimenticias), sin afectar a los abuelos o tíos de la madre quien tiene la patria potestad, pues el CONA en su articulo Art.5 (130).- pues la ley es general no especifica a los familiares del obligado a pasar alimentos.
Todos quienes estén en la misma línea de subsidariedad deben garantizar el derecho de alimentos de NNA, a menos que se justifique su impedimento (muerte, insuficiencia de recursos, discapacidad, etc.). No olvide suscribirse. Saludos cordiales.
@@manu_arevalo Agradecido estimado Doctor por la respuesta, excelente sus videos que comparte sus amplios conocimientos de esta apasionante profesión, soy un joven abogado generando mis primeros pasos de experiencia, un suscriptor de su canal y fiel seguidor de los mismos.; disculpe para asesorías mas personalizadas algún medio de contacto SALUDOS CORDIALES DESDE LOJA
Que excelente ponencia estimado Doctor, muchas gracias por compartir sus valiosos conocimientos y puntos de vista. Bendiciones.
Gracias. No olvide de suscribirse al canal y compartirlo.
Saludos. Cuando no se notifica a un padre con el juicio de alimentos, se presentan documentos caducados como los certificados del IESS, SRI, y se recibe una sentencia que supera el sueldo percibido por el demandado? Que procede si el abogado defensor engaña al demandado y no presenta una defensa justa y eficaz? Estimado abogado, muy poco se refiere ud a las circunstancias en las que el demandado no posee recursos economicos para cumplir su obligaciones. Personalmente tengo el criterio de que este codigo de la niñez y adolecencia vulnera principios basicos y derechos humanos fundamentales. Hay que permitir que el demandado trabaje para cumplir con los pagos. La demandante tambien tiene obligacion de compartir la mantencion del niño o niña.Gracias
Incidentar para disminuir la pensión demostrando ingreso real actualizado. No olvide suscribirse. Saludos
disculpe que nomas tendría que presentar en una audiencia de alimentos solicitando un apremio total
Solamente pedir que certifiquen previamente el incumplimiento de pago y verificar que se adeudan dos o más pensiones. No olvide suscribirse. Saludos.
Excelente explicación didáctica muy útil para jueces y abogados.
Estimo su apreciación. No se olvide de suscribirse y compartir el canal. Saludos cordiales.
Si los abuelos paternos no pueden pagar que se hace ante esta injusticia
El alimentante subsidiario q corresponda según la ley. No olvide suscribirse. Saludos!
Excelente ponencia Doctor, gracias por compartir con nosotros sus conocimientos. Una pregunta cuando el demandado debe 20 pensiones se puede solicitar en audiencia el embargo de los bienes que tiene a su nombre y pedir la retención de su dinero en la entidad bancaria que lo tenga. Pd. Desde ya suscrita 😊
Es correcto lo q señala. Fuerte abrazo!
Quisiera preguntarle: En la misma demanda se puede plantear la liquidación de valores por pensiones alimenticias junto con el pedido de aumento de la pensión o se debe hacer por separado??? Muchas gracias de antemano.
Si se presenta recién la demanda, no van a existir valores que liquidar. Sin embargo, se puede pedir desde que no se cumpla el pago de las pensiones. El aumento de la pensión es un incidente separado. Saludos
@@manu_arevalo Muchas gracias Doctor.
Muchas Gracias Doctor. ¿Cabe el apremio personal por el incumplimiento del pago de pensión PROVISIONAL de alimentos? En este caso el demandado ya DEBE DE 1 AÑO LA PENSION PROVISIONAL y recién se va a dar la audiencia única este viernes. El señor al cual se lo ha demandado no tiene ingresos, SRI sale en cero, Bancos en cero , esta sin trabajo pero tiene un título profesional de Auditor, que se puede hacer en este caso?
Si la audiencia única ya está convocada, no cabría el apremio personal, pero si impedir, si hay riesgo, la salida del país del alimentarte para asegurar su comparecencia a la audiencia.
Gracias por comentar, excelente comentario. No olvide suscribirse y compartir el canal. Saludos
Excelente!
Estas clases de derecho de la niñez, adolescentes, da un buen criterio Jurídico y aprendemos más, muchas gracias
Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas para que sigamos estudiando y aprendiendo mutuamente. Saludos cordiales!
coool
Gracias
Como Alimentante tiene derechos y si se realiza pagos en efectivo de manera directa a la progenitora y luego de mala fe no reconoce esos valores en una liquidación y el demandado tiene testigos de esos pagos como puede ser considerados esos pagos para que no exista un error de cálculo en la liquidación...los testigos seria quienes pueda pobrar y justificar los pagos directos en efectivo
Solamente el juez puede autorizar el pago directo de la obligación, en los demás casos debe cancelarse en el SUPA. Si el alimentante no autorizado cancela de forma directa, queda supeditado al reconocimiento de lo pagado por la otra parte. Buenas noches, no olvide suscribirse. Saludos
Buenos días en caso yo tengo una demanda desde el 2010 y el nunca a pasado una pensión y ya mi ultimo hijo ya en diciembre cumple 18 años se lo demandó cuando los cuatro d mis hijos eran medor d edad
La pensión de alimentos se debe desde que se presentó la demanda según la ley. Aun cuando su hijo haya cumplido 18 años el obligado debe pagar la pensión hasta que caducó el derecho, de ser el caso. Saludos.
Muy buena respuesta. Saludos
No olvide suscribirse al canal. Saludos cordiales.
Para pedir la boleta de apremio personal ,,¿debo hacer un escrito ante el juez de la causa ? Confirme xfa
Gracias por su aporte. Por su puesto, debe presentar su pedido por escrito. No se olvide de suscribirse al canal y compartirlo con sus colegas. Saludos
Buenas noches si al demandante lo pusieron preso el 15 de diciembre sale el 15 de enero o se lleva mas tiempo.
Buen día, debe computar los días de apremio personal que se hayan dispuesto, a partir del día de la detención, inclusive. El cómputo incluye todos los días. No olvide suscribirse y compartir el canal. Saludos.
Que es lo procedente si en el Art.137 indica que la audiencia se realizará en el término de 10 días, a criterio del juez señala audiencia para 3 meses después
Gracias por comentar. No se olvide de compartir el canal con sus colegas y suscribirse. Saludos
Gracias Doctor por esos aportes a la comunidad. (y)
Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas para que sigamos estudiando y aprendiendo mutuamente. Saludos!
⁰
⁰
⁰⁰
0
Hola doctor que me recomienda, es la primera vez que me llega un problema de estos y nose que escrito presentar en este momento ya que el alimentante no ha cancelado sus pensiones alimenticias desde el año 2019, incluso ya se lo ha detenido previamente por cuatro ocasiones y aún así no ha efectuado el pago, como procedo en este caso? Que escrito debo presentar aparte del cambio de defensor????
Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas para que sigamos estudiando y aprendiendo mutuamente. Saludos!
@@manu_arevalo listo ya me suscribi
Puede solicitar apremios reales o demandar a los subsidiarios si justifica la carencia de recursos económicos del obligado principal...
Dr. Buenas noches.
Una consulta ¿Cabe el apremio personal por el incumplimiento del pago de pensión PROVISIONAL de alimentos?
Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas para que sigamos estudiando y aprendiendo mutuamente. Saludos!
Puede analizarse el caso siempre que haya citación al demando. No es lo deseable, pero hay que analizar cada caso. Ahora el proceso es generalmente tan rápido que es difícil que se caiga en el incumplimiento hasta la resolución.
Y si el padre q adeuda pensiones y esta en el extranjero como se hace para cobrar las pensiones hay algún acuerdo q le traiga de vuelta al país
Gracias por su comentario. No se olvide de suscribirse al canal y compartirlo con sus colegas. Saludos.
buenas tardes doctor para solicitar la renovacion del apremio total con allanamiento como se solicta
139.3 del COGEP. Saludos...
@@estudiandoelCOGEP .. GRACIAS POR SU RESPUESTA SE LE AGRADECE DE ANTE MANO.
Gracias por comentar. No se olvide de compartir el canal con sus colegas y amigos, y suscribirse. Saludos.
Saludos Cordiales Dr. pero en el proceso el impedimento de salida del País sigue asi ya se iguale en las pensiones? y de ahi en adelante solo se necesitaria garantia?
Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas. Saludos!
Hola muy buenos días de Dios sera q usted me ayudar aver si tengo boleta de apremio activadas
Si está al día no debería mantenerse la prohibición.
@@claudiafabiolacordovacorte6602 revise la página de consulta de causas...
Un Juez dicta prisión a un cliente porque no le cancela a la madre separada hace dos años , sin tener a cargo a un hijo que lo tiene el padre.
El abg. de la contraparte solicita reactivación de la causa sabiendo que el menor está a cargo de mi cliente por orden de la Junta Cantonal de Protección.
Presenté recurso de Apelavión , de hecho y Acción Extraordinaria de Proteción y me negó dichos recursos.
Deseo denunciar al Juez por emitir orden ilegal.¿ Qué me aconseja?.
Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas para que sigamos estudiando y aprendiendo mutuamente. Saludos!
Una buena tarde Dr, felicitaciones por sus conferencias, por favor, en cuestión personal, hubo un acuerdo de liquidación, al cual no pude dar cumplimiento, el Juez a petición de parte dispuso, prohibición de salida del pais, luego de lo cual a los pocos dias ce la fecha establecida, cancele la cantidad estipulada, y me he mantenido puntal en la Pension mensual, le consulto por fabor, puedo solicitar se revoque la prohibición de salida del pais, tomando en cuenta que al ser jubilado ''Militar'' el cobro de esos rubros estan asegurados, gracias de antemano..
Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas. Saludos!
Claro que sí, pero recuerde que el juez deberá analizar si es pertinente que se revoque la medida, dependiendo de su conducta de cumplimiento.
Buenas tardes Dr. tengo un caso que el Alimentante es miembro de la Policía y esta debiendo 10000 mil dólares y al alimentante no se puede solicitar el apremio porque tiene relación
de dependencia como exigimos a que se cancele el pago de lo adeudado por favor saludos mi estimado Dr.
Por medio del rol de pagos
Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas para que sigamos estudiando y aprendiendo mutuamente. Saludos!
Pedir que el juez disponga el apremio real a la empresa o entidad que cancela los ingresos del alimentante...
@@CONNY2010ful correcto...
Así mismo debe el alimentarte sólo mantener hasta los 18 años sea mujer o sea hombre si no se crían sin responsabilidad mantenidos y vagos y se van con rumbos de muchas índoles ilícitas eso que se tome en cuenta y no el 50% si no un 38% para los alimentos antes dándose cuenta
Gracias por su aporte. No se olvide de suscribirse al canal y compartirlo con sus colegas. Saludos
Buenas tardes Doctor yo tengo un caso increíble que le va a interesar, porfavor me puedes facilitar su número telefónico
Lo lamento. Mi tema es exclusivamente académico. No puedo ejercer la profesión para particulares pues ejerzo cargo público. No olvide suscribirse. Saludos
Tengo un caso donde el alimentante es chófer profesional pero no se encuentra laborando como chófer es mas estaba desempleado y sin probar el ingreso por parte de la actora la jueza fijo una pensión en base a la tabla sectorial por el hecho de q en la cedula decia chófer profesional . Lo cual no me parece justo.
Gracias por su opinión Dr.
Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas para que sigamos estudiando y aprendiendo mutuamente. Saludos!
@@manu_arevalo responda lo que le preguntan
Para eso están los recursos puede impugnar para que una sala revise.
Si
Gracias por su aporte. No se olvide de suscribirse al canal y compartirlo con sus colegas. Saludos
de una pregunta como se puede hacer un hermano mio. esta. separado unaño. y la madre del niño.le demanda x 3 años de alimentacion
Gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y compartir el canal. Saludos cordiales.
La pensión corre desde la presentación de la demanda según el articulo 8 de la Ley Reformatoria al Título V Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia.
buenas noches puedo pedor embargo de la parte q le corres[ponde a mi ex esposo por falta de pago de pensiones porq ya me debe demaciado dinero y no paga
Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas para que sigamos estudiando y aprendiendo mutuamente. Saludos!
Primero liquide la sociedad para saber que le corresponde a su esposo. Luego pida medidas de apremio real sobre esos bienes para rematarlos y cobrar. Saludos
En base a que articulo o cual seria la mejor manera de pedir??
Es apelable la resolución en parte de la misma aun cuando la parte demandada acepto un convenio de pago..
Buen día, no. Se ejecuta lo acordado por las partes. Saludos.
Gracias por comentar. No se olvide de compartir el canal con sus colegas y amigos, y suscribirse. Saludos.
No explica breve
No se puede más breve. No olvide suscribirse. Saludos