de hecho el acuerdo plenario 12019 ha señalado que sí se discute tipicidad. de hecho, en 2015 se expidió un auto de calificación en el que señalaban lo propio, sin embargo no se tomaba en cuenta precisamente por ser un auto de calificación de recurso de casación
Te sugiero que primero escuches bien mi intervención a partir del minuto 20:13 hasta 20:48 y una vez que comprendas mis palabras, leas inmediatamente después los fundamentos jurídicos 25° y 27°, 28° y 29° del Acuerdo Plenario N° 1-2019 e, incluso antes, el segundo considerando de la Resolución Administrativa N° 325-2011-P-PJ. Saludos.
02 barbaridades del fiscal Almanza la primera su vision de fuga como sustento para la prision preventiva y la segunda que la investigación es también para la defensa
Gracias por compartir sus conocimientos Dr.
Muchas gracias
Hermosa entrevista...
Que forma tan extraordinaria y elocuente del Dr.Frank Almanza de dar a entender algo.
Genio...
El mejor el fiscal Frank Almanza 💯
EXCELENTE PROFESOR EL DR. FRANK ALMANZA
Excelente el Dr Almanza, gracias doctores...
Excelente conversación y discusión sobre la prisión preventiva , Felicidades LP¡¡, Felicidades Dr.Frank Almanza
Excelente programa para nosotros que recién estamos en los primeros año de derecho, saludos a todos n.n/
Peligro de Fuga como Peligro concreto, es decir admite prueba en contrario! Buen aporte!
Frank Almanza genio
..."El Fiscal tiene su verdad el dia que acuasa" excelente entrevista mis respetos al Dr. Frank Almanza
Le quedó grande el entrevistado.
6*36" hablando el de lentes al pedo.
El entrevistador tiene una posición parcializada contra la actividad del fiscal
No se discute Tipicidad en Prision Preventiva, entiendo que el entrevistador es Penalista y no Procesalista.
de hecho el acuerdo plenario 12019 ha señalado que sí se discute tipicidad.
de hecho, en 2015 se expidió un auto de calificación en el que señalaban lo propio, sin embargo no se tomaba en cuenta precisamente por ser un auto de calificación de recurso de casación
Te sugiero que primero escuches bien mi intervención a partir del minuto 20:13 hasta 20:48 y una vez que comprendas mis palabras, leas inmediatamente después los fundamentos jurídicos 25° y 27°, 28° y 29° del Acuerdo Plenario N° 1-2019 e, incluso antes, el segundo considerando de la Resolución Administrativa N° 325-2011-P-PJ. Saludos.
Si es así como el Dr. Almanza, todos merecemos Prision Preventiva jajaja
FUMUS BONIS IURIS Y PERICULUM IN MORA
02 barbaridades del fiscal Almanza la primera su vision de fuga como sustento para la prision preventiva y la segunda que la investigación es también para la defensa
que pesima entrevista