Soy de Bolivia pero ¡hey!, me la pasé viendo su canal xq explican magníficamente, posteriormente relaciono su contenido con el nuestro pues al final ambos tenemos sistemas acusatorios😊
Mi reconocimiento y agradecimiento al Dr. Salas Arenas por inquietar y conducir este programa ilustrativo que tanta falta nos hace a los operadores del derecho, mis augurios para que este tenga una prolongada duración.
Gracias, muchas gracias, por permitirme compartir y adquirir mas conocimiento jurídicos. Saludos efusivos, desde la Provincia de Chincha. Que, DIOS bendiga. Muchas felicidades y que sigan los éxitos.
Espectacular la cátedra del doctor Ramiro Salinas Siccha ; ojala que siga dando cátedra dicho Doctor, por ejemplo la etapa intermedia y los medios de prueba en el NCPP
Buenas tardes, aguien podría responderme, cuando a uno lo notifican ya disposición fiscal vía correo y te dan supuestamente 5 días hábiles de apelación comienza desde el mismo día que te notifican por correo ? O es desde el día siguiente que comienza los 5 días hábiles ? Soy de lima
2:39 Pedagogía en las audiencias?, este es el típico juez que no se limita a sus funciones, sino que se pone a explicar todo lo que está haciendo en audiencia, incluso cuando no es necesario, y se pone a explicar lo que tienen que hacer los demás, o lanzar regaños. El papel del juez es tomar las decisiones que le correspondan y dar las explicaciones necesarias, no hacer pedagogía en la audiencia.
Excelente explicación del doctor Salinas. Sin embargo, como bien ha señalado, hay que tener cuidado al momento de plantearla y fundamentar si se ha vulnerado alguno de los derechos descritos en el artículo 71 del NCPP u otro derecho; conforme al acuerdo plenario señalado en el video.
Mentira, en el Peru no aplica la tutela dé derechos, los jueces no se quieren quemar soltando a un narco o cualquier otro imputado, defrente dan prision preventiva sin respetar tutela de derechos.
La tutela de derechos ha sido un fracaso. Solo para el control de plazos pero para el resto de actuaciones fiscales es un farsa y ello responde a la cercanía entre Juez y Fiscal y también a la idoneidad de los Magistrados
Soy de Bolivia pero ¡hey!, me la pasé viendo su canal xq explican magníficamente, posteriormente relaciono su contenido con el nuestro pues al final ambos tenemos sistemas acusatorios😊
Mi reconocimiento y agradecimiento al Dr. Salas Arenas por inquietar y conducir este programa ilustrativo que tanta falta nos hace a los operadores del derecho, mis augurios para que este tenga una prolongada duración.
Gracias, muchas gracias, por permitirme compartir y adquirir mas conocimiento jurídicos. Saludos efusivos, desde la Provincia de Chincha. Que, DIOS bendiga. Muchas felicidades y que sigan los éxitos.
Excelente iniciativa pedagógica del PJ, otros temas serían interesantes
Excelente Dr. Salinas. Mis respetos para Usted.
Totalmemte acertado el magistrado Ramiro Salinas, practico, terorico y dominio absoluto del dialectico pensamiento de un verdadro Juez,
Espectacular la cátedra del doctor Ramiro Salinas Siccha ; ojala que siga dando cátedra dicho Doctor, por ejemplo la etapa intermedia y los medios de prueba en el NCPP
He quedado iluminado, gracias. Grandiosa explicación
Información esencial. Gracias.
Saludos cordiales Dr. Salinas.
Gracias maestro, buena su ponencia.
Excelente disertación del maestro Ramiro Salinas Siccha, como diría un buen amigo: ¡PARA LA VIDA!
Magistral!!!!!
Ramiro Salinas Siccha 🙌
Genial Dr. Salinas
Excelente!!!
Buenas tardes, aguien podría responderme, cuando a uno lo notifican ya disposición fiscal vía correo y te dan supuestamente 5 días hábiles de apelación comienza desde el mismo día que te notifican por correo ? O es desde el día siguiente que comienza los 5 días hábiles ? Soy de lima
espectacular
Dr me vustaria que significa la palabra crimen para podamos entender el programa que debe ser muy bueno
Muy buena información.
Saludos desde el Ecuador... Debería decirse tutela de derechos en materia penal, para no confundir con la tutela constitucional.
2:39 Pedagogía en las audiencias?, este es el típico juez que no se limita a sus funciones, sino que se pone a explicar todo lo que está haciendo en audiencia, incluso cuando no es necesario, y se pone a explicar lo que tienen que hacer los demás, o lanzar regaños.
El papel del juez es tomar las decisiones que le correspondan y dar las explicaciones necesarias, no hacer pedagogía en la audiencia.
Excelente
Excelente explicación del doctor Salinas. Sin embargo, como bien ha señalado, hay que tener cuidado al momento de plantearla y fundamentar si se ha vulnerado alguno de los derechos descritos en el artículo 71 del NCPP u otro derecho; conforme al acuerdo plenario señalado en el video.
La naturaleza residual de la tutela de derechos...de acuerdo a doctrina legal vinculante....👍
El amigo de Pedrito
Mentira, en el Peru no aplica la tutela dé derechos, los jueces no se quieren quemar soltando a un narco o cualquier otro imputado, defrente dan prision preventiva sin respetar tutela de derechos.
La tutela de derechos ha sido un fracaso. Solo para el control de plazos pero para el resto de actuaciones fiscales es un farsa y ello responde a la cercanía entre Juez y Fiscal y también a la idoneidad de los Magistrados
Q feo es carakion Jorge Salas.
Excelente