Un primer recorrido por tus videos, admirada con tu capacidad didáctica, de relación y resumen. Mil gracias. Pd. Lo de la mesa de planchar me ha cautivado 😂
Espectacular, no me extraña q hayas conseguido tu plaza! No he escuchado nunca una explicación tan clara! Te animo a seguir subiendo vídeos de leyes de derecho administrativo. Enhorabuena
Es el primer video donde estudio para oposiciones que veo donde se explica todo bien detallado, con buenos ejemplos y repitiendo los apartados, lo que se agradece mucho; y no solamente leyendo las leyes como he visto por ahí. Un saludo 🖐🏻y gracias por exponer todo este temario que ha simple vista se nos atraganta a muchos.
Gracias Paula, estudiando la ley 39 me estaba haciendo un lío con los recursos porque no me quedaba claro cuándo se aplicaba cada uno (fin o no de la vía, acto firme...) y ahora sí que sí, me ha quedado claro.
Gracias Paula, eres un cielo, gracias por dedicar tiempo a compartir estas explicaciones tan fantásticas con nosotros, son de muchísima ayuda. Un beso muy fuerte!
Muchísimas gracias Paula ;) No entiendo cómo puede haber gente que no le dé me gusta a tus vídeos, explicas de maravilla, quizás a veces un poco rápido, pero para eso tenemos la opción de ver el vídeo a menos velocidad, no hay nadie como tú x aquí explicando así de bien conceptos tan importantes. Gracias por tu tiempo y buen hacer. Ojalá puedas seguir por aquí, compartiré. Además demuestras entusiasmo y amor por lo que haces, Gracias.
Vaya descubrimiento he tenido con tus vídeos, me has resuelto muchas dudas y todo lo que explicas lo haces de una manera muy clara. Muchas gracias por tu esfuerzo y dedicación
Hola Paula, yo me estoy reenganchando ahora y me encanta como explicas los temas, la verdad esq así no hace falta academia☺️. Aprendo mucho, pero mucho más contigo. Lo único porfi, porfi🙏un pelín más despacio, sólo una gotita. Pero es cierto que mejor contigo q con mi preparadora y no es broma. Millones de gracias, de verdad, gracias!💌
Madre mía, Paula. Llevo ya vistos varios videos tuyos y que Dios te bendiga, hija mía, porque gracias a tus explicaciones me entero por fin de lo que significa cada cosa. Voy a clases en una academia pero he empezado más tarde que los demás y en algunas cosas es que estaba más perdida que un pulpo en un garaje. Qué generosa eres, qué clarito lo explicas todo y qué maja se te ve. Me alegro muchísimo de que ya tengas tu plaza porque te lo mereces! Muchísimas gracias y un saludo y un abrazo!
Me encanta PAULA!!! es increíble lo bien que explica enserio es impresionante!!!!!!!!!!!! me entero de todo!! que feliz me pongo con sus vídeos me siento coquito total =)
Una maravilla como explicas. Dejas los conceptos muy claros, y los mini resúmenes vienen muy bien para centrarnos y no perdernos entre tanto recurso. Por favor, sube más vídeos porque son oro puro. Yo te voy a recomendar todo lo que pueda. En otros vídeos de youtube, se limitan a leer la ley, pero tú la desgranas, la analizas y la explicas de maravilla. Eso no tiene precio. Sigue, por favor, con el derecho administrativo, que es una pesadilla para mí. Muchas gracias por ayudarnos.
Eres una crack! no sabes cuanto agradezco tus videos aunque tengo que pararlos mucho de lo rapidísimo que hablas! jajaja En serio, este tema me tenía súper agobiada y estoy consiguiendo entenderlo gracias a ti!
Explicas maravilloso y me encantan tus vídeos, aunque es cierto que hablas súper rápido jejeje lo bueno es que al repetir y hacer como recapitulación de los que vas explicando pues uno no se pierde, tienes una capacidad increíble para hilar muy fino y rápido, está claro que lo logras porque dominas al 2000% las leyes a las que te refieres!!! felicidades por este maravilloso trabajo que haces, ya que nos ayudas a muchas personas a comprender pues no se estudiar sin comprender lo que leo antes, a mí lo de memorizar es que no se me da fatal!!! , gracias nuevamente y saludos desde Canarias!
Me has salvado... me presento en unos días a examen de un nivel C1, e iba con este tema de los recursos muy muy floja. Con tu explicación me ha quedado claro, POR FIN! Mil gracias Paula!!!!!
Millones de gracias paula😍😍😍te agradezco muchisimoo todos tus videos!! Eres increible.. gracias a ti estoy avanzando un montón.. te animo a que sigas haciendo más videos👏🏻👏🏻👏🏻una chica tan lista tenia q ser maña😉😉😉😚😚
jaja millones de gracias!! menudo piropo :) La verdad que lista no me considero, solo que como buena maña, soy muy cabezona y hasta que no lo entendía no paraba. Y trato de explicar las cosas como me gustaría que me las hubieran explicado a mi :)
Uf, menos mal que he dado con este vídeo. Me entran unos artículos de esta ley para la opo y no entendía nada! Ahora empiezo a ver la luz!! No obstante si pudieras hacer un pequeño video de los artículos 112 al 125 te estaría super agradecida. Jo, vales un montón!! Muchas gracias
Hola Paula, me gustanmucho tus vídeos. Estoy estudiando la ley 39/2015 y me los he visto todos. Explicas genial. Me encantaría que hicieras algunos sobre las fases del procedimiento.Gracias.
Madre mía, qué super bien explicado!! Lo entendemos hasta los profanos. Te animo a que continúes subiendo videos, pues lo haces fenomenal!! Muchas gracias!!👍
Aparte de guapa,super lista también. Me encantas. Y cuanta paciencka tienes y repetir tantas veces siempre llegas al final a entenderlo hasta llego a saberlo antes de k lo digas. Jeje. Flipo contigo, flipo conmigo. Sigue así.
Eres una máquina, me encantas! Tus vídeos son geniales. Te hago petición de vídeos de penal delitos contra las aapp uno de los que agradecería especialmente y delitos contra la administración de justicia
Gracias Paula por explicar este asunto tan lioso de una forma tan sencilla.. Solo preguntarte.. ¿?los motivos de nulidad y anulabilidad son tanto para alzada como reposición?Gracias!
Paula buenas tardes, un millón de gracias por estos vídeos, eres genial. ¿Sería posible que hicieras un video sobre como cantar los temas? No tengo preparador y te has convertido en mi super guía jejeje. Un saludo guapa
hola muchas gracias!! No se si tienes instagram, ahí voy colgando cositas en plan materiales a usar, preparadores que me recomiendan de distintas oposiciones, etc, Esquemas como tal no suelo colgar, lo que si se hace la gente es esquemas con mis videos :) El instagram es paula_mateos90
Paula Mateos sería estupendo que nos ayudaras con ambas! Lo haces genial , como dices fundamental entender la ley para asentar los conocimientos 😁 esperando tu próximo vídeo !
Duda que me ronda por mis apuntes: sentencia declara ANULACIÓN de convocatoria por no ser adjuntada a Derecho. ¿Los efectos se producen en fecha de publicación de sentencia en Boletín o desde el momento en el que sea dictada por la jueza o juez? (fecha anterior a la de publicación, por ejemplo)
Hola Paula!! Muchas gracias por tu vídeos!! Por favor sigue haciéndolos! ¿Me podrías explicar tb la excepción del sentido del silencio en el recurso de alzada, la del artículo 122.2 referente al artículo 24.1 tercer párrafo?? Muchas gracias!!!
Que buen descubrimiento he tenido contigo! . Que bien explicado pero aún así me queda una duda:hablas de 2 tipos de recursos pero por qué no mencionas el recurso extraordinario de revisión?
creo que seria conveniente una pequeña explicacion, de los acto nulos y anulables (at. 47 y 48), personalmente encuentro mucha semejanza y controversia. un saludo
Hola Paula, Mirando el Art 46. contencioso administrativa, que es el siguiente creo: 1. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto. Cuando mencionas, que se da el silencio administrativo, el plazo es de 6 meses No? Pero debido a la doctrina y a la jurisprudencia: se da el principio de no preclusividad del plazo reaccional frente al silencio administrativo. Por lo tanto... no hay plazo para recurrir aunque se de el silencio en contencioso-administrativa? Esta bien lo que he escrito? Que pesan los 6 meses o lo de no plazo? MUCHAS GRACIAAS
Paula lo primero muchas gracias por tus vídeos. tengo una duda, en un examen tipo test si nos preguntaran según la ley del contencioso: el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo en casos presuntos que tendríamos que contestar? 6 meses o no hay plazo? que no me queda muy claro. Muchas gracias.
Pero no me ha quedado claro lo siguiente: entonces no hay plazo de 6 meses para recurrir en vía contenciosa administrativa en un acto presunto?¿ tienen que modificar la ley 39/2015¿¿¿¿
Hay jurisprudencia que lo ha modificado, ahora mismo no tengo la sentencia a mano pero si lo buscas te saldrá. De hecho a todos los juicios que voy donde la administración pública no ha contestado, si acuden a juicio a los 7 meses no pasa nada, puedo invocar el artículo 46 LJCA pero me dicen "tururur". Aun así en un examen test, yo diría lo de la ley tal cual, "6 meses". Si en cambio tienes un práctico que puedas desarrollar, basandote en la jurisprudencia puedes decir lo de que se entiende que no hay plazo. Espero haberte aclarado :)
Gracias Paula por tus vídeos, estoy esperando tus videos de teoría como agua de mayo!! jejeje Tengo una pregunta: por lo que veo, los actos administrativos nulos de pleno derecho según el art.106 pueden ser revisados de oficio por la propia admnistración que los ha dictado siempre y cuando AGOTEN VÍA ADMINISTRATIVA (o no hayan sido recurridos en plazo). Entonces, ¿Una administración NO puede revisar sus propios actos si estos no agotan vía?? Y si quieren revisarlos qué deben hacer? Esperar a que alguien recurra y agoten vía...?? Quizá sea una chorrada de pregunta eh?! No sé mucho de la ley todavía soy una principiante. Saludos y ENHORABUENA por tu merecida plaza!!
Una pregunta los actos que agotan la vía administrativa dices que se pueden recurrir antes opcionalmente con un potestativo de reposición y luego el contencioso, yo tengo apuntado de clase que solo cabe el contencioso jajajaj a qué hago caso???
Hola! Un acto administrativo que ha agotado la vía administrativa va al contencioso, pero opcionalmente, SI QUIERES, tienes la opción del recurso POTESTATIVO, ESTO ES, OPCIONAL, de reposicion. Como en la academia no te digan esta opción apaga y vamonos. 😅 Si se lo preguntas te dirá seguro qUE está la opción
Hola Paula!puedes hacer un vídeo de cuando le echas horas, pero no cumples tus objetivos?bien porque te cuesta el tema, bien por distracciones,cansancio etc... y no se saca la nota del tipo test que debes sacar un 8 o 9 es lo que me pasa a mí. 😣
Dentro de la sección de revisión de oficio, aparecen: declaración de nulidad, declaración de lesividad, revocación y rectificación de errores. Mi pregunta es, ¿todos y cada uno de estos elementos que acabo de enumerar se consideran revisión de oficio? Quiero decir, si yo en cualquier momento puedo solicitar la corrección de un error aritmético, de hecho o material, esa corrección de errores se considera revisión de oficio? porque entonces todos los actos en cualquier momento son susceptibles de revisión de oficio, puesto que lo son de la corrección de errores, independientemente de si agotan o no la vía adtiva o de si son firmes o no...
Silvia Liebenswert guapa! Esa pregunta se la hice yo al preparador hace tiempo también jaja Sí que se considera como una "revisión" pero cuidado porque es para cosas muy muy concretas, por ejemplo que en ve de Paula Mateos me hayan puesto pilar Mateos, o que se hayan confundido n un número, son meros errores materiales incluso simplemente que se hayan equivocado al transcribirlo. Para evitar que por eso tuviéramos que irnos por la vía de nulidad o anulabilidad, está esto, porque es un simple error al transcribir algo por ejemplo. Pero mira la declaración de lesividad, que haces alusión a ella, tiene un plazo de prescripción de cuatro años así que no es siempre. Por otro lado la revocación del 109, tiene el mismo plazo y es la admin la que lo hace si le da la real gana, aquí nosotros ya no entramos. En cuanto al 109.2 aquí, no hay plazo porque dice EN CUALQUIER MOMENTO, pero por ejemplo, en el artículo 220 LGT si que pone plazo
Y ciudado porque lo de agotAr vía es para los particulares a la hora de impugnarlo el acto, aquí en la ratificación de errores no impugnas nada, solo dices oye que me llamó Paula no pilar, no t dejan decir nada más. U oye que te has equivocado y has puesto mal ese número
Un primer recorrido por tus videos, admirada con tu capacidad didáctica, de relación y resumen. Mil gracias. Pd. Lo de la mesa de planchar me ha cautivado 😂
Espectacular, no me extraña q hayas conseguido tu plaza! No he escuchado nunca una explicación tan clara! Te animo a seguir subiendo vídeos de leyes de derecho administrativo. Enhorabuena
Muchas gracias!!
Maravilloso! Con 50 años y preparando promoción interna por fin me han quedado claros estos conceptos!! No tengo palabras, gracias de corazón
Es el primer video donde estudio para oposiciones que veo donde se explica todo bien detallado, con buenos ejemplos y repitiendo los apartados, lo que se agradece mucho; y no solamente leyendo las leyes como he visto por ahí.
Un saludo 🖐🏻y gracias por exponer todo este temario que ha simple vista se nos atraganta a muchos.
Muchísimas gracias :)
Gracias Paula, estudiando la ley 39 me estaba haciendo un lío con los recursos porque no me quedaba claro cuándo se aplicaba cada uno (fin o no de la vía, acto firme...) y ahora sí que sí, me ha quedado claro.
Muchas gracias Paula, te entiendo muchísimo mejor a ti que a los profesores de la academia.
Muchísimas gracias :)
Paula, te quiero. Y ahora también a mi ley 39/2015. Mil gracias, motoreta.
Cada vez que no entiendo algo busco uno de tus videos muchas gracias
Gracias Paula, eres un cielo, gracias por dedicar tiempo a compartir estas explicaciones tan fantásticas con nosotros, son de muchísima ayuda. Un beso muy fuerte!
Paula!!! He aprobado la oposición!!! Millones de gracias !!!!💞💞💞💞
Muchísimas gracias Paula ;) No entiendo cómo puede haber gente que no le dé me gusta a tus vídeos, explicas de maravilla, quizás a veces un poco rápido, pero para eso tenemos la opción de ver el vídeo a menos velocidad, no hay nadie como tú x aquí explicando así de bien conceptos tan importantes. Gracias por tu tiempo y buen hacer. Ojalá puedas seguir por aquí, compartiré. Además demuestras entusiasmo y amor por lo que haces, Gracias.
muchísimas gracias por estos videos Paula, eres mejor que la academia, te encontré por casualidad y no sabes como lo agradezco ;)
Un placer, me alegra mucho que te sirvan :)
Gracias, me encantan tus videos, despues de haber visto a todos los youtubers, me quedo contigo.
Muchas gracias!
Vaya descubrimiento he tenido con tus vídeos, me has resuelto muchas dudas y todo lo que explicas lo haces de una manera muy clara. Muchas gracias por tu esfuerzo y dedicación
Que bien! Me alegro mucho 😊
Hola Paula, yo me estoy reenganchando ahora y me encanta como explicas los temas, la verdad esq así no hace falta academia☺️. Aprendo mucho, pero mucho más contigo. Lo único porfi, porfi🙏un pelín más despacio, sólo una gotita. Pero es cierto que mejor contigo q con mi preparadora y no es broma. Millones de gracias, de verdad, gracias!💌
Muchas gracias, claro, preciso y conciso...como siempre... De verdad que es de mucha ayuda
de verdad.. IMPRESIONANTE lo bien que explicas.. ¡qué gran labor haces!
Muchísimas gracias!!
Explicas tan bien! Ojalá mi preparador explicase tan bien como tu
Madre mía, Paula. Llevo ya vistos varios videos tuyos y que Dios te bendiga, hija mía, porque gracias a tus explicaciones me entero por fin de lo que significa cada cosa. Voy a clases en una academia pero he empezado más tarde que los demás y en algunas cosas es que estaba más perdida que un pulpo en un garaje. Qué generosa eres, qué clarito lo explicas todo y qué maja se te ve. Me alegro muchísimo de que ya tengas tu plaza porque te lo mereces! Muchísimas gracias y un saludo y un abrazo!
Muchisimas gracias!!
Me encanta PAULA!!! es increíble lo bien que explica enserio es impresionante!!!!!!!!!!!! me entero de todo!! que feliz me pongo con sus vídeos me siento coquito total =)
muchísimas gracias!!
Muchísimas gracias por este vídeo, Paula! Me has ayudado muchísimo
Me alegro mucho
Una maravilla como explicas. Dejas los conceptos muy claros, y los mini resúmenes vienen muy bien para centrarnos y no perdernos entre tanto recurso. Por favor, sube más vídeos porque son oro puro. Yo te voy a recomendar todo lo que pueda. En otros vídeos de youtube, se limitan a leer la ley, pero tú la desgranas, la analizas y la explicas de maravilla. Eso no tiene precio. Sigue, por favor, con el derecho administrativo, que es una pesadilla para mí. Muchas gracias por ayudarnos.
Sergio López muchísimas gracias de verdad!!
Genial. Me encantan tus vídeos. Sobretodo me ayudan a repasar y asentar más los conceptos. Muchas gracias
Me alegro mucho :)
Muchas Gracias Paula por tus vídeos!!!
No te conocía, y desde que te escuche un video de casualidad, me encantó.
Ahora busco tus videos.
Muchísimas gracias
Mejor explicado, imposible. Better call Paula!
jajaj muchas gracias
Que maravilla Paula!! Gracias por tu trabajo
Eres una crack! no sabes cuanto agradezco tus videos aunque tengo que pararlos mucho de lo rapidísimo que hablas! jajaja
En serio, este tema me tenía súper agobiada y estoy consiguiendo entenderlo gracias a ti!
Que bien explicado!! me queda todo mucho mas claro, muchas gracias Paula
Perfectamente explicado y resumido,mil gracias!
Explicas maravilloso y me encantan tus vídeos, aunque es cierto que hablas súper rápido jejeje lo bueno es que al repetir y hacer como recapitulación de los que vas explicando pues uno no se pierde, tienes una capacidad increíble para hilar muy fino y rápido, está claro que lo logras porque dominas al 2000% las leyes a las que te refieres!!! felicidades por este maravilloso trabajo que haces, ya que nos ayudas a muchas personas a comprender pues no se estudiar sin comprender lo que leo antes, a mí lo de memorizar es que no se me da fatal!!! , gracias nuevamente y saludos desde Canarias!
Me has salvado... me presento en unos días a examen de un nivel C1, e iba con este tema de los recursos muy muy floja. Con tu explicación me ha quedado claro, POR FIN! Mil gracias Paula!!!!!
Millones de gracias paula😍😍😍te agradezco muchisimoo todos tus videos!! Eres increible.. gracias a ti estoy avanzando un montón.. te animo a que sigas haciendo más videos👏🏻👏🏻👏🏻una chica tan lista tenia q ser maña😉😉😉😚😚
jaja millones de gracias!! menudo piropo :)
La verdad que lista no me considero, solo que como buena maña, soy muy cabezona y hasta que no lo entendía no paraba.
Y trato de explicar las cosas como me gustaría que me las hubieran explicado a mi :)
Muchisimas gracias Paula eres genial, me está ayudando un montón 😉😉😉
Me alegro!!
Brutal! Ojalá me lo hubiesen explicado así antes. CRACK!!
Muchas gracias Paula, eres un solete🌞🌞🌞🌞!!!!!!
Uf, menos mal que he dado con este vídeo. Me entran unos artículos de esta ley para la opo y no entendía nada!
Ahora empiezo a ver la luz!!
No obstante si pudieras hacer un pequeño video de los artículos 112 al 125 te estaría super agradecida. Jo, vales un montón!!
Muchas gracias
Guapa tienes el vídeo 3, y el vídeo 5.
De todas formas si tienes instagram, el mío es paula_mateos90
Ahí podemos hablar más tranquilamente
que bien lo explicas todo!!!!!!!!!!!!!!!!!! Gracias
... y tó ésto, sin beber agua!. ¡Ole tú!
jajajaj me emociono, me emociono y ni me acuerdo de beber agua jaja
Hola Paula, me gustanmucho tus vídeos. Estoy estudiando la ley 39/2015 y me los he visto todos. Explicas genial. Me encantaría que hicieras algunos sobre las fases del procedimiento.Gracias.
Hola!! muchas gracias!!
Los tengo en mente, explicaré el procedimiento :)
@@PaulaMateos No sabes cuánto te lo agradezco.
Mejor no se puede explicar. Gracias por compartirlo. Muchas gracias.
muchas gracias!!
Enhorabuena Paula
Geniales tus explicaciones...
muchas gracias:)
Repaso final con video siete!!!! gracias!
Madre mía, qué super bien explicado!! Lo entendemos hasta los profanos. Te animo a que continúes subiendo videos, pues lo haces fenomenal!! Muchas gracias!!👍
Paula eres genial! queda todo super explicado. ;)
Por diosss ojalá mis profes de academia explicaran esto así de claro!!, gracias gracias!!!!
muchas gracias!!
Aparte de guapa,super lista también. Me encantas. Y cuanta paciencka tienes y repetir tantas veces siempre llegas al final a entenderlo hasta llego a saberlo antes de k lo digas. Jeje. Flipo contigo, flipo conmigo. Sigue así.
muchas gracias preciosa!!
Muchas gracias!!! te explicas muy bien
Eres una máquina, me encantas! Tus vídeos son geniales. Te hago petición de vídeos de penal delitos contra las aapp uno de los que agradecería especialmente y delitos contra la administración de justicia
ana encinas uy de eso tenía unos temas también :)
Muchas gracias Paula!
Me encanta. Explicas muy bien! Gracias
Gracias Paula por explicar este asunto tan lioso de una forma tan sencilla.. Solo preguntarte.. ¿?los motivos de nulidad y anulabilidad son tanto para alzada como reposición?Gracias!
Gracias!!!!!!!!!! Eres lo más!
Me gustan mucho tus vídeos de temario, ¿podrías hacer alguno de la nueva ley de contratos?
Muchas gracias
Siii lo tengo en mente!!
Gracias Paula :)
Muy buenas explicaciones ayudan mucho,gracias
Hola Paula! Muchas gracias por la explicación. Sobre el recurso extraordinario de revisión podrías explicarnos algo?
lo apunto :)
Miles de gracias! Fantástico!
Genial Paula
Paula buenas tardes, un millón de gracias por estos vídeos, eres genial. ¿Sería posible que hicieras un video sobre como cantar los temas? No tengo preparador y te has convertido en mi super guía jejeje.
Un saludo guapa
Mil gracias por el video! Te explicas genial :)
hola paula este año voy a prepararme una oposicion y me gusta mucho tus videos puedes tambien poner algun esquema
muchas gracias
hola muchas gracias!! No se si tienes instagram, ahí voy colgando cositas en plan materiales a usar, preparadores que me recomiendan de distintas oposiciones, etc,
Esquemas como tal no suelo colgar, lo que si se hace la gente es esquemas con mis videos :)
El instagram es paula_mateos90
Gracias PAULA, tu si que eres un coquito, :)
Está genial, gracias!!!Si haces uno del Contencioso sería la caña.
Esa ley eta en mi lista con la de contratos :)
Paula Mateos sería estupendo que nos ayudaras con ambas! Lo haces genial , como dices fundamental entender la ley para asentar los conocimientos 😁 esperando tu próximo vídeo !
Duda que me ronda por mis apuntes: sentencia declara ANULACIÓN de convocatoria por no ser adjuntada a Derecho. ¿Los efectos se producen en fecha de publicación de sentencia en Boletín o desde el momento en el que sea dictada por la jueza o juez? (fecha anterior a la de publicación, por ejemplo)
Gracias, muy bien explicado
Puedo interponer recurso el mismo día siguiente al último del plazo. Si era el 4 de marzo el último de plazo, el 5 puedo recurrir???
Hola Paula!! Muchas gracias por tu vídeos!! Por favor sigue haciéndolos!
¿Me podrías explicar tb la excepción del sentido del silencio en el recurso de alzada, la del artículo 122.2 referente al artículo 24.1 tercer párrafo??
Muchas gracias!!!
ANA MARIA BLAZQUEZ hola! No te preocupes que hay vídeo de silencio administrativo, quiero dejar bien explicada la ley 39 antes de pasar a la siguiente
Genial!! gracias por los videos!
Que buen descubrimiento he tenido contigo! . Que bien explicado pero aún así me queda una duda:hablas de 2 tipos de recursos pero por qué no mencionas el recurso extraordinario de revisión?
porque eso lo reservo para un. video aparte exclusivamente sobre eso
creo que seria conveniente una pequeña explicacion, de los acto nulos y anulables (at. 47 y 48), personalmente encuentro mucha semejanza y controversia. un saludo
Totalmente de acuerdo, lo tengo en videos pendientes
Hola Paula,
Mirando el Art 46. contencioso administrativa, que es el siguiente creo:
1. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.
Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto.
Cuando mencionas, que se da el silencio administrativo, el plazo es de 6 meses No? Pero debido a la doctrina y a la jurisprudencia: se da el principio de no preclusividad del plazo reaccional frente al silencio administrativo. Por lo tanto... no hay plazo para recurrir aunque se de el silencio en contencioso-administrativa?
Esta bien lo que he escrito?
Que pesan los 6 meses o lo de no plazo?
MUCHAS GRACIAAS
¿Los actos de instrucción son actos de trámite? ¿O son dos categorías distintas? Gracias Paula :*
Muuuchas gracias!!
Paula lo primero muchas gracias por tus vídeos. tengo una duda, en un examen tipo test si nos preguntaran según la ley del contencioso: el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo en casos presuntos que tendríamos que contestar? 6 meses o no hay plazo? que no me queda muy claro. Muchas gracias.
Después de alzada cabe recurso potestativo de reposición, o solo cabe recurso extraordinario?
lo tienes todo en el video 22 :)
Es que he visto que la tuya esta muy bien
Puedes hacer video de cantes?? Trucos, técnicas etc.... soy nueva opositando y me esta costando mucho cogerle el ritmo....😰😰
Si lo tengo pendiente!
Hola me gustaría saber en que vídeo empieza la Ley 39/2015. Gracias
Hola! Empieza por el 3
Excelente
Genial Paula, como siempre. Se que no viene al caso, pero me encanta ese top/camiseta/chaleco que llevas en el video ¿de dónde es?
Jaja de mango!
Muchas gracias!
Pero no me ha quedado claro lo siguiente: entonces no hay plazo de 6 meses para recurrir en vía contenciosa administrativa en un acto presunto?¿ tienen que modificar la ley 39/2015¿¿¿¿
Hay jurisprudencia que lo ha modificado, ahora mismo no tengo la sentencia a mano pero si lo buscas te saldrá.
De hecho a todos los juicios que voy donde la administración pública no ha contestado, si acuden a juicio a los 7 meses no pasa nada, puedo invocar el artículo 46 LJCA pero me dicen "tururur".
Aun así en un examen test, yo diría lo de la ley tal cual, "6 meses".
Si en cambio tienes un práctico que puedas desarrollar, basandote en la jurisprudencia puedes decir lo de que se entiende que no hay plazo.
Espero haberte aclarado :)
Gracias Paula por tus vídeos, estoy esperando tus videos de teoría como agua de mayo!! jejeje
Tengo una pregunta: por lo que veo, los actos administrativos nulos de pleno derecho según el art.106 pueden ser revisados de oficio por la propia admnistración que los ha dictado siempre y cuando AGOTEN VÍA ADMINISTRATIVA (o no hayan sido recurridos en plazo). Entonces, ¿Una administración NO puede revisar sus propios actos si estos no agotan vía?? Y si quieren revisarlos qué deben hacer? Esperar a que alguien recurra y agoten vía...?? Quizá sea una chorrada de pregunta eh?! No sé mucho de la ley todavía soy una principiante. Saludos y ENHORABUENA por tu merecida plaza!!
Hola!! Me puedes decir dónde tienes el vídeo en el que hables del artículo 24 de la Ley 39/15 LPAC?? Mil gracias
Es el próximo que voy a hacer :)
ya estan hechos los videos del silencio, por si te interesa ;)
Una pregunta los actos que agotan la vía administrativa dices que se pueden recurrir antes opcionalmente con un potestativo de reposición y luego el contencioso, yo tengo apuntado de clase que solo cabe el contencioso jajajaj a qué hago caso???
Hola! Un acto administrativo que ha agotado la vía administrativa va al contencioso, pero opcionalmente, SI QUIERES, tienes la opción del recurso POTESTATIVO, ESTO ES, OPCIONAL, de reposicion.
Como en la academia no te digan esta opción apaga y vamonos. 😅
Si se lo preguntas te dirá seguro qUE está la opción
@@PaulaMateos graciass!! 😌 Sí ya preguntaré...
Muchas gracias
Hola Paula!puedes hacer un vídeo de cuando le echas horas, pero no cumples tus objetivos?bien porque te cuesta el tema, bien por distracciones,cansancio etc... y no se saca la nota del tipo test que debes sacar un 8 o 9 es lo que me pasa a mí. 😣
Una pregunta
De donde te descargaste la ley con el indice
BOE
Dentro de la sección de revisión de oficio, aparecen: declaración de nulidad, declaración de lesividad, revocación y rectificación de errores.
Mi pregunta es, ¿todos y cada uno de estos elementos que acabo de enumerar se consideran revisión de oficio?
Quiero decir, si yo en cualquier momento puedo solicitar la corrección de un error aritmético, de hecho o material, esa corrección de errores se considera revisión de oficio?
porque entonces todos los actos en cualquier momento son susceptibles de revisión de oficio, puesto que lo son de la corrección de errores, independientemente de si agotan o no la vía adtiva o de si son firmes o no...
Silvia Liebenswert guapa! Esa pregunta se la hice yo al preparador hace tiempo también jaja
Sí que se considera como una "revisión" pero cuidado porque es para cosas muy muy concretas, por ejemplo que en ve de Paula Mateos me hayan puesto pilar Mateos, o que se hayan confundido n un número, son meros errores materiales incluso simplemente que se hayan equivocado al transcribirlo.
Para evitar que por eso tuviéramos que irnos por la vía de nulidad o anulabilidad, está esto, porque es un simple error al transcribir algo por ejemplo.
Pero mira la declaración de lesividad, que haces alusión a ella, tiene un plazo de prescripción de cuatro años así que no es siempre.
Por otro lado la revocación del 109, tiene el mismo plazo y es la admin la que lo hace si le da la real gana, aquí nosotros ya no entramos.
En cuanto al 109.2 aquí, no hay plazo porque dice EN CUALQUIER MOMENTO, pero por ejemplo, en el artículo 220 LGT si que pone plazo
Y ciudado porque lo de agotAr vía es para los particulares a la hora de impugnarlo el acto, aquí en la ratificación de errores no impugnas nada, solo dices oye que me llamó Paula no pilar, no t dejan decir nada más.
U oye que te has equivocado y has puesto mal ese número
Estan muy bien tus videos, pero por favor habla mas despacio. Gracias
hola! tienes una ruletita en el ordenador para ralentizarme.
Intento hablar más lento pero a veces me embalo ^^
Paula es tan responsable que hasta se lleva las leyes cuando se va de vacaciones!
jajajaja
Pues para mí no habla tan rápido...🤷 Será que yo hablo igual???
jajaja
Lo explicas muy bien maja, pero quizás si hablarás un poquitín más despacio...
En la esquina inferior derecha tienes una ruleta para ralentizar el video
@@PaulaMateos ok gracias😊
Muchas gracias!!!