🔴🔔 Te EXPLICO COMO NUNCA la EJECUCIÓN FORZOSA de las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS [Ley 39/2015]

แชร์
ฝัง
  • เผยแพร่เมื่อ 5 ส.ค. 2024
  • Tal como se encuentra validado en nuestro ordenamiento administrativo, los ACTOS ADMINISTRATIVOS SE PRESUMEN VÁLIDOS.
    Por ello, DESDE el momento en QUE SE DICTAN estos PRODUCEN EFECTOS, en consecuencia, los PARTICULARES quedan OBLIGADOS A CUMPLIRLOS. Estos tienen la opción de cumplirlos voluntariamente. Sin embargo, en el supuesto que no los cumplan, la administración puede imponer la ejecución de los actos administrativos, por sí misma, de manera forzosa (ejecución forzosa).
    La EJECUCIÓN FORZOSA de los actos administrativos constituye una de las actuaciones fundamentales de la Administración.
    Dicha ejecutoriedad es LLEVADA A CABO POR LA PROPIA ADMINISTRACIÓN ya que posee las facultades necesarias para ello.
    ❤️🧡💛 𝗠𝗔𝗧𝗥Í𝗖𝗨𝗟𝗔𝗧𝗘 𝗔𝗛𝗢𝗥𝗔 𝗲𝗻 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼𝘀 𝗖𝗨𝗥𝗦𝗢𝗦!! ❤️🧡💛💚
    +INFO: info@opositaonline.com
    teléfono/whatsapp: 687 93 69 21
    ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
    SOMOS LA ÚNICA ACADEMIA ORIGINALMENTE 100% ONLINE
    Creyendo en la formación online desde el inicio hace ya más de 8 años, cuando ninguna otra academia se lo planteaba,...
    Todos los que formamos opositaonline.com somos funcionarios de carrera, por lo que entendemos perfectamente lo que sientes y lo que necesitas
    No queremos limitarnos a impartir clases, sino que TE ACOMPAÑAREMOS en todo tu camino, hasta que consigas TU OBJETIVO...SER FUNCIONARI@ y TU VIDA CAMBIE PARA SIEMPRE...por eso nuestro lema es...
    🍀🌈🌼 "ELIGE TU DESTINO · CAMBIA TU VIDA · SÉ FELIZ" 🍀🌈🌼
    ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
    ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
    📌 TODAS LAS OPOSICIONES QUE PREPARAMOS
    opositaonline.com/oposiciones...
    Ejemplos:
    📝 Auxiliar Administrativo del Estado (C2): bit.ly/2T6rZzY
    📝 Administrativo del Estado (C1): bit.ly/3jaV7AN
    📝 Auxiliar Administrativo de la Comunidad de Madrid (C2): bit.ly/2Hfdrvr
    📝 Auxiliar Administrativo Servicio Madrileño de Salud (C2): bit.ly/3dE7WSQ
    📝 Auxiliar Administrativo Junta de Andalucía (C2): bit.ly/3dE8052
    📝 Auxiliar Administrativo Servicio Andaluz de Salud (C2): bit.ly/2IG9zUW
    📝 Auxiliar Administrativo Junta de Extremadura (C2): bit.ly/3lYd6fu
    📝 Administrativo Junta de Extremadura (C1): bit.ly/37gGDwN
    📝 Auxiliar Administrativo Servicio Extremeño de Salud (C2): bit.ly/2IGE64Z
    📝 Auxiliar Administrativo Castilla-La Mancha(C2): bit.ly/31j6sIX
    🚨 🚨 Ahora MATRÍCULA GRATIS Y SIN PERMANENCIA!! 🚨 🚨
    ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
    📌 SÍGUENOS EN REDES
    ✅ Instagram: / opositaonline
    ✅ Facebook: / opositaonline
    ✅ Plataforma online: opositaonline.com
    📧 ¿QUIERES CONTACTAR CON NOSOTR@S?
    Puedes hacerlo a esta dirección: info@opositaonline.com,
    o también aquí: opositaonline.com/contacto/
    o en nuestras redes sociales
    o en los comentarios de este vídeo: 👇 👇 👇 👇
    TE RESPONDEREMOS INMEDIATAMENTE!! 🚀
    #opositaonline #2021 #oposicionesonline #deopositoresparaopositores #noestassola #noestassolo #fuimoslosprimeros

ความคิดเห็น • 13

  • @carmen-ip4rk
    @carmen-ip4rk 2 ปีที่แล้ว +3

    Gracias!! Estamos encantados de "aguantarte"

  • @fransevilla
    @fransevilla 2 ปีที่แล้ว +1

    Glorioso !!! Excelentemente bien explicado 👏👏👏

  • @agustinnoriegaromero4894
    @agustinnoriegaromero4894 2 ปีที่แล้ว +1

    Muy completos tus vídeos,y explicaciones sobre que significa lo que pone en la ley con detalle..
    UNA COSITA, LA ADMINISTRACIÓN PUEDE EMBARGARTE pero no puede enajenar los bienes hasta que no se resuelva el recurso,no?? Pero la anotación de embargo si la puede hacer?? Lo digo por que en tributario pasa eso!MIL GRACIAS CRACK!

  • @pedrosanjuandecaso5145
    @pedrosanjuandecaso5145 5 หลายเดือนก่อน

    Impresionante la introducción, vídeo muy bien explicado

  • @montserratcorronslluvia2445
    @montserratcorronslluvia2445 ปีที่แล้ว

    GRACIAS, muchas gracias por los videos! De verdad que son de gran ayuda para entender las leyes.

  • @carmen-ip4rk
    @carmen-ip4rk 2 ปีที่แล้ว +2

    Qué bien lo explicas todo!

  • @ManuelVR1969
    @ManuelVR1969 2 ปีที่แล้ว

    Buenísimo. Súper bien explicado desde todos los puntos de vista.
    👏👏👏👏

  • @bibianamunoz2460
    @bibianamunoz2460 ปีที่แล้ว

    Muchas gracias. Muy útil.

  • @manuelperalta2352
    @manuelperalta2352 4 หลายเดือนก่อน

    Hola buen día, una consulta por favor, tengo una sentencia para pagar un valor de dinero. Pero no he contado con los valores para poder cumplir la sentencia, ahora entiendo que me van a proceder a una ejecución forzosa.
    Que puedo hacer frente a esta situación.
    Gracias por su orientación.

  • @catg.1147
    @catg.1147 2 ปีที่แล้ว +1

    Pues me he quedado con las ganas de más... 😢. ¡Gracias por la explicación!
    Espero que subas pronto los vídeos, porfa!

  • @lorelay7965
    @lorelay7965 ปีที่แล้ว

    Gracias por el video. Aclara y explica muy bien los conceptos. Sigue con los videos por favor!!!

  • @estebancerveragarcia4441
    @estebancerveragarcia4441 ปีที่แล้ว

    Simplemente, gracias ¡!

  • @vidaamoryrisa1493
    @vidaamoryrisa1493 2 ปีที่แล้ว

    Hola. Siempre he tenido una duda en este asunto. Esa resolución previa al inicio de actuaciones materiales para poder ejecutar las resoluciones administrativas, ¿es una resolución que habilita a ello, (tal y como parece sugerir el art. 97.2 de la LPAC), añadida a la propia resolución del procedimiento administrativo?. ¿O estamos hablando que la propia resolución de los procedimientos es lo único indispensable?. Otra cosa, ¿Se entiende que ese apercibimiento previo al inicio de la ejecución forzosa, es esa segunda resolución de la que hablo, necesaria para el ejercicio de la autotutela ejecutiva?. Espero haberme explicado. Muchas gracias y felicidades por el canal.