El funcionalismo - Miguel Polaino Orts - Cápsula 363

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  • เผยแพร่เมื่อ 22 ต.ค. 2024

ความคิดเห็น • 6

  • @victorvargas9021
    @victorvargas9021 4 ปีที่แล้ว +21

    EL FUNCIONALISMO
    - Dr. Miguel POLAINO - ORTS
    En todo este tiempo he visto, he percibido de propia mano la preocupación de muchos juristas peruanos por muchos problemas que se plantean en la realidad, y últimamente, en casos de corrupción, en casos relativos al derecho penal económico y empresarial. Me gustaría a propósito de esto decir un par de pequeños apuntamientos, que únicamente tienen esta pretensión, de dar pues mi opinión al respecto, en relación a algunas de estas cuestiones fundamentales:
    La primera de ellas, es la siguiente: desde un tiempo inmemorial y durante mucho tiempo, desde luego en el banco de prueba fundamental de la dogmática jurídico penal giraba en torno a los delitos de resultado material, de consumación, de autoría única, que encontraban probablemente en los delitos de sangre, en el delito de homicidio y de asesinato, el prototipo básico y fundamental.
    Sin embargo, de un tiempo a esta parte, en las últimas décadas, la relevancia fundamental a este respecto lo ostenta la delincuencia económica y empresarial, y quizá también la delincuencia organizada, la criminalidad organizada. Estos ámbitos de la delincuencia han adquirido, han ocupado el lugar preponderante que históricamente ocupaba los delitos de sangre, en la actualidad probablemente no haya ningún instituto jurídico penal que no se pueda aplicar o que no se pueda ver, que no se pueda verificar su capacidad de rendimiento, de manera más nítida que en el ámbito del derecho penal económico y empresarial.
    En segundo lugar, para resolver los problemas jurídicos se han ideado a lo largo de la evolución histórico dogmática diversas teorías, yo no voy a hacer aquí evidentemente una historia del derecho penal, pero de todos es conocido que las teorías del causalismo a lo largo del siglo XIX, hasta bien entrado el siglo XX, y la teoría del finalismo a partir de la tercera década del siglo XX pues adquirieron o tuvieron en su época una relevancia extraordinaria.
    En la actualidad, son teorías que pertenecen a la historia del derecho penal, y aunque algunos de sus aportes sin duda adquirieron en su época, siguen teniendo en la actualidad una cierta virtualidad, lo cierto es que como teorías globales, como teorías de explicación del sistema del derecho penal ya son teorías pocos fructuosas, que pertenecen como digo, más a la historia del derecho penal, que al derecho penal del presente.
    En tercer lugar, desde los años 50, 60 del siglo pasado, en todo este tiempo, en este medio siglo largo se han desarrollado esencialmente teorías que se fundamentan en el normativismo, en la normativización del derecho penal. A diferencia del causalismo y del finalismo, que eran teorías ontológicamente fundadas, se han desarrollado desde los últimos 50 a 60 años teorías normativistas. Hay diferentes corrientes dentro de esta concepción, y quizás sin duda pues la teoría que adquiere una mayor relevancia, una mayor originalidad, y una mayor capacidad de rendimiento es el funcionalismo jurídico penal.
    En cuarto lugar, el funcionalismo es, ante todo, una teoría de verificación de la responsabilidad, es decir, según el funcionalismo el derecho penal es una teoría de la imputación, una teoría que pretende atribuir una determinada responsabilidad a un sujeto competente, por la infracción de una norma, el fundamento, por tanto, esencial reside en la teoría de según la teoría de los roles en los deberes que tiene cada sujeto, que se define de éste desde este punto de vista como un titular, el sujeto se define como titular de derechos y de deberes, y por tanto como destinatario de normas jurídicas.
    Si un sujeto tiene determinados deberes y adecua su comportamiento a esos deberes de manera que se comporta de acuerdo a su rol responde conforme a los parámetros que de él se espera desde el punto de vista normativo, y por tanto contribuye con su comportamiento personal al cumplimiento de la norma y contribuye también a la estabilización de la sociedad y el funcionamiento del mundo social.
    Sensu contrario, si un sujeto titular de deberes, infringe alguno de sus deberes inherentes a su rol apartándose por tanto del rol que de él se esperaba, tomando un camino alternativo, entonces se hace acreedor a ese proceso de responsabilización que llamamos imputación. La imputación, por tanto, es el reverso del cumplimiento del rol, si un sujeto adecua su comportamiento al rol, entonces se comporta de manera social normativamente adecuada, si un sujeto infringe algún deber inherente a su rol, se aparta del rol, por tanto, se hace acreedor a una responsabilidad.
    En quinto lugar, el rol da la medida de la propia responsabilidad, el rol es el límite de la propia responsabilidad y también el rol es un criterio por tanto de cuantificación de la responsabilidad jurídico penal. Se trata de una cuestión normativa el derecho penal no es un producto de la naturaleza, sino un producto de la cultura y un sujeto responderá jurídico penalmente, en la medida en que sea titular de un rol y en la medida en que infringe ese rol, o dicho sea de otro modo en la medida en que infrinja un deber inherente a su rol y en la medida en que de ese modo se haga culpable, hacerse culpable, -como dice el profesor Jacobs-, que es precisamente el fundamento, el quid de la responsabilidad jurídico penal.
    Desde este punto de vista se pueden resolver todos los casos que se plantean en el ámbito del derecho penal supuesto como los llamados de prohibición de regreso, como aquel caso del taxista que resolvió hace algunos años la corte suprema del Perú, hasta casos más recientes como lo de la Odebrecht se pueden resolver de esta manera. Analizando cuál es el deber que tenía un sujeto, analizando si ha adecuado su comportamiento al rol, es decir, si ha cumplido el deber, o si se ha apartado del rol social que de él se esperaba, es decir, si ha infringido su deber, y, de ese modo cuantificando, verificando la responsabilidad que se deriva de esa infracción.
    Eso es todo, el derecho penal, por tanto, es un producto de la cultura, no un producto de la naturaleza y la pregunta es siempre la que responde el derecho penal ¿quién responde penalmente de qué? una pregunta, por tanto, normativa, que el funcionalismo responde de manera precisa, nítida y acertada.

  • @myreyagamarra6651
    @myreyagamarra6651 4 ปีที่แล้ว +1

    Se centra mucho en la esencia de la Responsabilidad objetiva

  • @recuerdoolvidar3931
    @recuerdoolvidar3931 6 ปีที่แล้ว +1

    Siempre es un placer escucharlo.

  • @abg_transito
    @abg_transito 3 ปีที่แล้ว +1

    Excelente

  • @shamirfranklinfernandezber8963
    @shamirfranklinfernandezber8963 4 ปีที่แล้ว +2

    La teoría de la Imputación Objetiva de Claus Roxin y Günther Jacobs.
    ✓ Teoría Normativista.
    ✓ Teoría del Funcionalismo.
    ✓ Teoría de los Roles Sociales.

    • @alanfernandezrojas8888
      @alanfernandezrojas8888 4 ปีที่แล้ว

      La teoría de Roles es Jakobs. Propio de su filosofía Hegeliana.