La Teoria del Funcionalismo en el Derecho Penal Peruano - Dr. Jose Antonio Caro John

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  • เผยแพร่เมื่อ 29 ธ.ค. 2024

ความคิดเห็น • 56

  • @yuriorlandoquispepuma5621
    @yuriorlandoquispepuma5621 9 ปีที่แล้ว +2

    muy buena la exposición, saludos Dr. Jose Antonio Caro John.

    • @relatorjuridico7289
      @relatorjuridico7289 6 ปีที่แล้ว

      Disponible POR ESCRITO en: relatorjuridico.wordpress.com/2018/07/05/conferencia-la-teoria-del-funcionalismo-en-el-derecho-penal-peruano-dr-jose-antonio-caro-john-2015-estado-transcrito-y-revisado/

  • @Family-kr2qb
    @Family-kr2qb 5 ปีที่แล้ว +1

    Excelente doctor 😍

  • @josemantilla7279
    @josemantilla7279 4 ปีที่แล้ว +2

    Excelente ponencia

  • @Leopena2112
    @Leopena2112 9 ปีที่แล้ว +1

    Muy bueno, quedé clarito, gracias por compartir. Saludos desde Chile.

    • @elzorro2261
      @elzorro2261 6 ปีที่แล้ว

      Leonardo Hernán mira tu mundial desde la tv oe feo

    • @relatorjuridico7289
      @relatorjuridico7289 6 ปีที่แล้ว

      Disponible POR ESCRITO en: relatorjuridico.wordpress.com/2018/07/05/conferencia-la-teoria-del-funcionalismo-en-el-derecho-penal-peruano-dr-jose-antonio-caro-john-2015-estado-transcrito-y-revisado/

    • @gingfreecss6494
      @gingfreecss6494 4 ปีที่แล้ว

      @@elzorro2261 miramos desde la tv como te quedaste eliminado de una, fueron a pasear luego de 30 o más años jajaja, en cambio nosotros cuando vamos pasamos la fase de grupo al menos, payasos envidiosos

  • @jorgetomasacunamoran7558
    @jorgetomasacunamoran7558 5 ปีที่แล้ว

    excelente Dr. Caro

  • @orlando3070
    @orlando3070 7 ปีที่แล้ว +2

    muy bien. aprendí mucho gracias

    • @relatorjuridico7289
      @relatorjuridico7289 6 ปีที่แล้ว

      Disponible POR ESCRITO en: relatorjuridico.wordpress.com/2018/07/05/conferencia-la-teoria-del-funcionalismo-en-el-derecho-penal-peruano-dr-jose-antonio-caro-john-2015-estado-transcrito-y-revisado/

  • @josejimenez2285
    @josejimenez2285 8 ปีที่แล้ว +1

    esta si que es una conferencia magistral

    • @elzorro2261
      @elzorro2261 6 ปีที่แล้ว

      Jose Jimenez q t haga un hijo

    • @relatorjuridico7289
      @relatorjuridico7289 6 ปีที่แล้ว

      Disponible POR ESCRITO en: relatorjuridico.wordpress.com/2018/07/05/conferencia-la-teoria-del-funcionalismo-en-el-derecho-penal-peruano-dr-jose-antonio-caro-john-2015-estado-transcrito-y-revisado/

  • @abelah1535
    @abelah1535 ปีที่แล้ว

    Muy bien explicado. 👍

  • @LUISANGELANCORIVERA
    @LUISANGELANCORIVERA 8 ปีที่แล้ว

    Muy interesante su ponencia Dr. Caro un cordial saludo.

    • @relatorjuridico7289
      @relatorjuridico7289 6 ปีที่แล้ว

      Disponible POR ESCRITO en: relatorjuridico.wordpress.com/2018/07/05/conferencia-la-teoria-del-funcionalismo-en-el-derecho-penal-peruano-dr-jose-antonio-caro-john-2015-estado-transcrito-y-revisado/

  • @shamirfranklinfernandezber8963
    @shamirfranklinfernandezber8963 5 ปีที่แล้ว +5

    Minuto 4:10 inicio de la ponencia.

    • @gingfreecss6494
      @gingfreecss6494 4 ปีที่แล้ว +1

      Gracias, me ahorraste tiempo de escuchar la introducción q se veía tan aburrida

  • @elzorro2261
    @elzorro2261 6 ปีที่แล้ว +1

    Lo máximo

  • @raulismodesc7953
    @raulismodesc7953 ปีที่แล้ว

    Cual es en numero de la jurisprudencia ?

  • @ospalc
    @ospalc 6 หลายเดือนก่อน

    Pero sí, o, hay un incremento del riesgo permitido, o, a creado un nuevo riesgo prohibido. En cualquiera de los 3 casos: causalidad, finalismo o funcionalismo, se trata de indagar una verdad oculta, o en la ley causal, o en la psiquis, o más allá, del rol (adecuación). ¿No e parece?

  • @josuetapatapa4306
    @josuetapatapa4306 5 ปีที่แล้ว +2

    La conducta del estudiante sí sería típica. El ejercicio de un derecho se analiza en la antijuridicidad. Entonces, podría ser típica, pero no antijurídica.

  • @grimaldosaturdinochongvasq1675
    @grimaldosaturdinochongvasq1675 9 ปีที่แล้ว +1

    Gracias por compartir

    • @relatorjuridico7289
      @relatorjuridico7289 6 ปีที่แล้ว

      Disponible POR ESCRITO en: relatorjuridico.wordpress.com/2018/07/05/conferencia-la-teoria-del-funcionalismo-en-el-derecho-penal-peruano-dr-jose-antonio-caro-john-2015-estado-transcrito-y-revisado/

    • @jhonrichardcruzhuaman7832
      @jhonrichardcruzhuaman7832 4 ปีที่แล้ว

      @@relatorjuridico7289

  • @josuetapatapa4306
    @josuetapatapa4306 5 ปีที่แล้ว

    ... si un conductor va por un lugar donde el máximo de velocidad es 90 k/h y se detiene para q una persona pase la pista, pero cuando lo está haciendo, acelera y la atropella. La norma le permitía ir hasta 90k/h, no estaba obligado a detenerse y permitir el pase, puesto q además es sancionado cruzar la pista y a 100 metros hay un puente...

    • @gingfreecss6494
      @gingfreecss6494 4 ปีที่แล้ว

      El sujeto se representa el resultado, ahí puede desprenderse de su conducta que si bien el peatón pasó x un paso no habilitado, él le había amparado que pasará sin problemas por eso el peatón pasó, lo indujo, luego cuando va en el tránsito de aquello lo atropella, Dolo directo, homicidio simple, quizá calificado por actuar sobre seguro, pero homicidio, finalizamo, causalismo, funcionalismo dan como respuesta ello.

  • @josuetapatapa4306
    @josuetapatapa4306 5 ปีที่แล้ว

    El estudiante no sería garante, pero ha creado o aumentado un riesgo, al originar una situación d confianza en la gente, del mismo modo q hizo el conductor.

  • @daniloivanarotomapablo445
    @daniloivanarotomapablo445 7 ปีที่แล้ว

    Que libros se podría leer para comprender más a fondo el tema

    • @pauliriarte1104
      @pauliriarte1104 7 ปีที่แล้ว +2

      Dogmática penal aplicada del autor en mención, saludos.

    • @Pmcito
      @Pmcito 7 ปีที่แล้ว

      Danilo Ivan Arotoma Pablo Cancio Meliá, Polaino Ort, Gunter Jakobs.

    • @elzorro2261
      @elzorro2261 7 ปีที่แล้ว

      Danilo Ivan Arotoma Pablo lee memorias de un tombo erótico

    • @andresgabrieltorpocogonzal3080
      @andresgabrieltorpocogonzal3080 6 ปีที่แล้ว

      Lee el estupendo libro de Lesch La función de la pena. Y el texto de Jakobs La imputación penal en el Derecho Penal. Los dos son comprensibles y sencillo. Ah, me olvidaba, te recomiendo el artículo de García Amado sobre el funcionalismo de Jakobs. Te dejo el link para que lo leas biblioteca.org.ar/libros/142027.pdf

    • @relatorjuridico7289
      @relatorjuridico7289 6 ปีที่แล้ว

      Mejor ten a la mano el contenido de esta excelente Conferencia. Disponible POR ESCRITO en: relatorjuridico.wordpress.com/2018/07/05/conferencia-la-teoria-del-funcionalismo-en-el-derecho-penal-peruano-dr-jose-antonio-caro-john-2015-estado-transcrito-y-revisado/

  • @elzorro2261
    @elzorro2261 5 ปีที่แล้ว

    Te amo papi

  • @eduardopena3276
    @eduardopena3276 8 ปีที่แล้ว

    un maestro.

    • @relatorjuridico7289
      @relatorjuridico7289 6 ปีที่แล้ว

      Disponible POR ESCRITO en: relatorjuridico.wordpress.com/2018/07/05/conferencia-la-teoria-del-funcionalismo-en-el-derecho-penal-peruano-dr-jose-antonio-caro-john-2015-estado-transcrito-y-revisado/

  • @ciberiuris2748
    @ciberiuris2748 7 ปีที่แล้ว +1

    Este es un contenido excelente. Pero es mejor tenerlo por escrito. Si quieres tener esta conferencia por escrito, con una redacción pulida y con referencias normativas actualizadas, envíame un correo a ciberiuris@gmail.com o déjame un mensaje al facebook: facebook.com/ciber.iuris.

    • @ciberiuris2748
      @ciberiuris2748 6 ปีที่แล้ว

      Ya, hijo, ven. Pero, no demores. Te espero

    • @tuliotl6274
      @tuliotl6274 6 ปีที่แล้ว

      JAJAJAJAJ PERO QUE CARAJOS? :v

  • @ronaldmalqui1019
    @ronaldmalqui1019 5 ปีที่แล้ว

    La teoría funcionalista debería ser el primer filtro de un caso concreto y si el caso pasa ese filtro recién pasar al finalismo como de dogmatica que rige nuestro código penal

  • @samiraguerracuno6248
    @samiraguerracuno6248 ปีที่แล้ว

    Cumple la funcio

  • @migue2621
    @migue2621 4 ปีที่แล้ว +1

    Clarísimo, pienso igual, no sabía que soy funcionalista. Nunca leí ese funcionalismo, solo hay que analizar los alcances de la regla en su dimensión sintáctica, semántica, pero, sobre todo pragmática

  • @relatorjuridico7289
    @relatorjuridico7289 6 ปีที่แล้ว

    Disponible en:
    relatorjuridico.wordpress.com/2018/07/05/conferencia-la-teoria-del-funcionalismo-en-el-derecho-penal-peruano-dr-jose-antonio-caro-john-2015-estado-transcrito-y-revisado/

  • @fernandojorgecardenas4804
    @fernandojorgecardenas4804 6 ปีที่แล้ว

    bueno, pero tienes que tener un poco de base

    • @relatorjuridico7289
      @relatorjuridico7289 6 ปีที่แล้ว

      Disponible POR ESCRITO en: relatorjuridico.wordpress.com/2018/07/05/conferencia-la-teoria-del-funcionalismo-en-el-derecho-penal-peruano-dr-jose-antonio-caro-john-2015-estado-transcrito-y-revisado/

  • @19945361
    @19945361 8 ปีที่แล้ว +1

    Interesante la exposición. No obstante, el ejemplo del estudiante noctámbulo y el estudiante de biología parecen ser la misma cosa. El estudiante noctambulo al igual que el de biología sabía lo que iba a pasar. Debía ser procesado por omisión de socorro... Lo planteo para la discusión.

    • @gabrielquinones2684
      @gabrielquinones2684 8 ปีที่แล้ว

      Estoy de acuerdo contigo. Cuando el Dr. lo planteó, puse pausa y lo pensé. Llegué, como conclusión, al delito de abandono de personas (así se llama ese delito aquí en Argentina), pero desde la lógica del enfoque finalista. El planteo fue este: hubo acción (apagar la luz), y se verifica en que no existen supuestos de falta de conducta; ahora ¿hay tipicidad? para saberlo deberemos tratar de imputarle el resultado (lesión) a la conducta (apagar la luz), tanto objetiva como subjetivamente. Objetivamente, pensé primero en una comisión por omisión (al apagar la luz pongo en peligro el bien jurídico integridad física), hasta que luego reparé en que para que se dé la comisión por omisión debe haber un nexo de evitación y no uno de causación, y era evidente que aquí la conducta del autor no sólo no evita el resultado sino que es lo provoca (si hubiera dejado la luz encendida, la exsuegra no se hubiera lastimado), por lo que llegué a la omisión propia (y me alejé del delito de lesiones). En el delito de omisión propia abandono de personas (art. 106 CP argentino) se cumplen los requisitos típicos de "poner en peligro la salud de otro... colocándolo en situación de desamparo", por lo tanto se cumple el tipo objetivo. Sobre el tipo objetivo no hay duda, el autor obró con dolo, puesto que conocía la posibilidad del resultado y así lo quiso. Ninguna causa de justificación le dio permiso para acometer de esa manera, e internalizando la comprensión de su conducta antijurídica el delito, analíticamente, comienza a existir.

    • @elzorro2261
      @elzorro2261 6 ปีที่แล้ว

      Laurence Chunga pero si esta diciendo que responde por omisión de socorro. Escuchen bien la conferencia so feos

    • @relatorjuridico7289
      @relatorjuridico7289 6 ปีที่แล้ว

      Disponible POR ESCRITO en: relatorjuridico.wordpress.com/2018/07/05/conferencia-la-teoria-del-funcionalismo-en-el-derecho-penal-peruano-dr-jose-antonio-caro-john-2015-estado-transcrito-y-revisado/

  • @ricardolora6864
    @ricardolora6864 3 ปีที่แล้ว

    considero que no les dieron exposición
    y de sentados nomas, que se ven orale

  • @ricardolora6864
    @ricardolora6864 3 ปีที่แล้ว

    el magistrado debe saber mucho pero, segun lo que estoy escuchando solo responde preguntas, y de manera muy petrea