COGEP: La Contestación a la Demanda

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  • เผยแพร่เมื่อ 23 ต.ค. 2024

ความคิดเห็น • 43

  • @manu_arevalo
    @manu_arevalo  3 ปีที่แล้ว +1

    Gracias por apoyar este canal, compartirlo y suscribirte (bit.ly/marYou). Déjenme en esta zona sus comentarios y sugerencias. No se olviden de decirme desde qué parte del mundo me escriben en sus comentarios.

  • @EscritosJ
    @EscritosJ 2 หลายเดือนก่อน +1

    Muy buen día Maestro , muchas gracias por compartir sus conocimientos y experiencias mismas que valoro enormemente pues lo hace de manera muy explícita que Dios lo bendiga.

    • @manu_arevalo
      @manu_arevalo  2 หลายเดือนก่อน

      Gracias. No olvide suscribirse. Saludos.

  • @KeiraLemaOk
    @KeiraLemaOk 4 ปีที่แล้ว +4

    Felicitarle Abogado Arévalo por la gran virtud que tiene para enseñar,

    • @manu_arevalo
      @manu_arevalo  4 ปีที่แล้ว

      Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas. Saludos!

  • @diegocisneos1986
    @diegocisneos1986 2 หลายเดือนก่อน +1

    Saludos estimado Dr.
    Quisiera poder conocer su opinión sobre un caso
    La demanda de alimentos presenta un incidente de rebaja de pensión en el cual aduce que no tiene trabajo fijo y que tiene tres cargas familiares.
    Pero la señora tiene un negocio y tiene RUC.
    Y trabaja en un campamento minero y si bien no la afilian a IESS
    ella acepta en unos audios en WhatsApp que trabaja ahí ¿Se podría usar eso audios como prueba?
    Y también recibe pensión de alimentos por sus dos hijos

    • @manu_arevalo
      @manu_arevalo  2 หลายเดือนก่อน

      Faltan elementos para comprender. Quién demanda a quién y por qué? No olvide suscribirse. Saludos cordiales.

  • @jhonkentolayabohorquez5095
    @jhonkentolayabohorquez5095 2 ปีที่แล้ว +2

    Una consulta abogado, soy estudiante y me genera una duda. En caso de la contestación a la reconvención por el actor, por las disposiciones comunes a todos los procesos, el juzgador deberá calificarla en el termino de 5 días y en caso, de ordenar a completar o aclarar, se concede el termino previsto de 3 días para ello.
    Pero me genera una duda, con respecto a lo previsto en el art. 292 referente a la convocatoria de la audiencia preparatoria en el procedimiento ordinario que cito textualmente: "Con la contestación o sin ella, en el término de tres días posteriores al vencimiento de los términos previstos en el artículo anterior, la o el juzgador convocará a la audiencia preliminar, la que deberá realizarse en un término no menor a diez ni mayor a veinte días".
    El art. 291. 3er inciso señala que: el juzgador calificara (los actos de proposición) según las disposiciones generales de los procesos.
    Mi pregunta es como el juzgador puede fijar fecha de audiencia, en los tres días posteriores al vencimiento del plazo de contestación a la demanda o reconvención, no seria correcto, después el termino de 5 días que dispone la norma procesal para calificar la contestación o en caso, de ordenar el juzgador completar o aclarar en tres días, una vez cumplido esos términos hay si seria procedente el juzgador convoque a audiencia.

    • @manu_arevalo
      @manu_arevalo  2 ปีที่แล้ว +1

      Gracias por su inquietud académica. En estos casos se entiende el vencimiento del término para la contestación a la reconvención como el punto de partida para la convocatoria a audiencia preliminar. No se olvide de suscribirse al canal y compartirlo con sus colegas. Saludos

    • @estudiandoelCOGEP
      @estudiandoelCOGEP 2 ปีที่แล้ว

      @@manu_arevalo correctísima su respuesta doctor.

  • @johannamcc6220
    @johannamcc6220 ปีที่แล้ว +1

    Dr.en el caso de una contestación de impugnación de nulidad del acto de reconocimiento paterno, la parte demandada está de acuerdo; como es un menor el demandado y consecuentemente no puede allanarse, cómo se podría dar contestación, aceptando todos los hechos y la pretensión ?

    • @manu_arevalo
      @manu_arevalo  ปีที่แล้ว

      Buen día. Un requisito esencial para establecer o descartar la paternidad es el examen de ADN. El derecho a la identidad de un niño es indisponible a las partes. No olvide suscribrise. Saludos.

  • @jz8970
    @jz8970 ปีที่แล้ว +2

    Doctor una consulta, si en un juicio de Nulidad de Contrato se demanda a un Registrador de la Propiedad, que excepción previa puedo presentar?

    • @jz8970
      @jz8970 ปีที่แล้ว +1

      @Manuel Arévalo Rivera

    • @manu_arevalo
      @manu_arevalo  ปีที่แล้ว

      Buen día. La respuesta depende de cuáles son los hechos por los que deseo excepcionarme. Podría interponer cualquier tipo de excepción previa dependiendo de tales hechos y de la estrategia de la defensa. No olvide suscribirse al canal y compartirlo. Saludos

  • @johannafranco1239
    @johannafranco1239 10 หลายเดือนก่อน +1

    Entonces si la parte accionada comparece mediante escrito porque se enteró que ha sido demandada y no porque fue citada debidamente, ¿ igual debe "completar" o ingresar la contestación si el juez se lo solicita acorde al 156 cogep?

    • @manu_arevalo
      @manu_arevalo  10 หลายเดือนก่อน +1

      Buena pregunta. Revisar inciso segundo del artículo 53 del COGEP. Si comparece refiriéndose a la demanda, se entiende citada desde ese momento. Por lo tanto, si comparece contestando la demanda se puede solicitar q la aclare, pero si comparece sin contestar la demanda, juez podría advertir que el término para contestarla está decurriendo. No olvide suscribirse. Saludos!

    • @johannafranco1239
      @johannafranco1239 10 หลายเดือนก่อน

      @@manu_arevalo asi es doctor, la parte demandada comparece dandóse por citada y solicita fecha de audiencia, pero no se menciona en cuanto al contenido de la demanda.
      Agradezco que haya despejado mi duda.

  • @tecnolistointernational3595
    @tecnolistointernational3595 ปีที่แล้ว +1

    Dr Arevalo, buenas noches,una consulta, después de contestar la demnada en un juzgado civil, en cuanto tiempo debe emitir una contestacion un juez?.
    Muchas gracias de antemano.

    • @manu_arevalo
      @manu_arevalo  ปีที่แล้ว +1

      Dependiendo del tipo de procedimiento, una vez cumplido el término para contestar la demanda. No olvide suscribirse al canal. Saludos cordiales.

    • @tecnolistointernational3595
      @tecnolistointernational3595 ปีที่แล้ว

      @@manu_arevalo muchas gracias.

  • @luiggil1513
    @luiggil1513 2 ปีที่แล้ว +2

    Doctor Saludos, una pregunta porfavor, Cual sería el efecto si el Juez me manda a Completar mi contestación en virtud de que al plantear las excepciones previas no he mencionado los fundamentos facticos de las mismas? Se tendría como no presentada toda la contestación o solo las excepciones previas que no he sustentado?

    • @estudiandoelCOGEP
      @estudiandoelCOGEP 2 ปีที่แล้ว +1

      Debe completar. En caso contrario, no se tendrán en cuenta sus excepciones. Saludos cordiales...

    • @manu_arevalo
      @manu_arevalo  2 ปีที่แล้ว +1

      Gracias por su aporte, veo que ya se han pronunciado los demás usuarios sobre su inquietud académica. No se olvide de suscribirse al canal y compartirlo con sus colegas. Saludos

  • @kevinalvear3632
    @kevinalvear3632 2 ปีที่แล้ว +1

    Buenas noches Dr, mi pregunta puntal es: Si no contesto a la demanda, estoy aceptando lo que se alega en la demanda o se estaría rechazando lo que la parte actora dice?
    Agradezco de antemano su respuesta

    • @manu_arevalo
      @manu_arevalo  2 ปีที่แล้ว

      Bienvenida. Negativa simple. Gracias por comentar. No se olvide de compartir el canal con sus colegas y suscribirse. Saludos

    • @stephanyhope3634
      @stephanyhope3634 2 ปีที่แล้ว

      Como es eso de negativa simple cuando no se contesta la demanda ?

  • @candypaolazambrano2375
    @candypaolazambrano2375 3 หลายเดือนก่อน +1

    Bravo

    • @manu_arevalo
      @manu_arevalo  3 หลายเดือนก่อน

      Gracias por el comentario. No olvide suscribirse.

  • @solocristosalva8500
    @solocristosalva8500 4 ปีที่แล้ว +1

    Siga subiendo más videos porfa

    • @manu_arevalo
      @manu_arevalo  4 ปีที่แล้ว +3

      Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas para que sigamos estudiando y aprendiendo mutuamente. Saludos!

  • @mariaauxiliadoraramirezbel3903
    @mariaauxiliadoraramirezbel3903 4 ปีที่แล้ว +3

    GRACIAS, PERO HASTA AHORA NADIE DA CONFERENCIAS SOBRE RECONVENCIÓN EN ESPECÍFICO, NO SOLO SOBRE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    • @manu_arevalo
      @manu_arevalo  4 ปีที่แล้ว +2

      La reconvención es una demanda, pero ya estaremos hablando de ese tema... Saludos

  • @sebasocampo19
    @sebasocampo19 2 ปีที่แล้ว +1

    Si podría dejar un ejemplo de la contestación de la demanda

    • @manu_arevalo
      @manu_arevalo  2 ปีที่แล้ว

      Gracias por comentar. En el futuro se analizará la posibilidad. No se olvide de suscribirse y compartir el canal con sus amigos y colegas. Saludos

    • @candypaolazambrano2375
      @candypaolazambrano2375 3 หลายเดือนก่อน

      ​@@manu_arevalo estimado Dr le hago cordial invitación al Grupo DERECHO DE FAMILIA, sería genial contar con su presencia

  • @carloscesarcarpiocalle1984
    @carloscesarcarpiocalle1984 ปีที่แล้ว +1

    El COGEP recoge estas dos normas procesales.
    Art. 151.- La contestación a la demanda…La parte demandada *deberá* pronunciarse en forma *expresa* sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la *indicación categórica* de lo que admite y de lo que niega…
    Art. 157.- La *falta de pronunciamiento expreso y concreto* sobre los hechos y pretensiones de la demanda, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, deberá ser apreciada por la o el juzgador como negativa de los hechos alegados contenidos en la demanda…
    En mi criterio se contradicen pues mientras en el ejercicio de la buena fe y la lealtad procesal se busca que el demandado se pronuncie sobre lo que dice el actor; a reglón seguido se permite que el demandado no se pronuncie sobre lo que le demandan.
    Me pudiera ayudar con su criterio? Y la respuesta a esta duda: si el demandado me dice no quiero pronunciarme sobre la demanda, como juez puedo obligar a pronunciarse? Saludos.

    • @manu_arevalo
      @manu_arevalo  ปีที่แล้ว +1

      No hay contradicción. Imposible que lo obligue a pronunciarse. El artículo 157 del COGEP está previsto de tal forma que, aún cuando el demandado no ha contestado, se entienda una negativa simple que obligue a probar, a quién demanda, los hechos. Eso es congruente con lo que dispone el artículo 169 del COGEP. No olvide suscribirse y recomendar el canal. Saludos.

    • @carloscesarcarpiocalle1984
      @carloscesarcarpiocalle1984 ปีที่แล้ว

      @@manu_arevalo gracias

  • @elias422gamer9
    @elias422gamer9 2 ปีที่แล้ว +1

    Y que pasa cuando el demandado no contesta la demanda ?????

    • @manu_arevalo
      @manu_arevalo  2 ปีที่แล้ว

      Negativa pura y simple, Art. 157 del COGEP. No se olvide de suscribirse y compartir el canal. Gracias por comentar.

  • @stephanyhope3634
    @stephanyhope3634 2 ปีที่แล้ว +1

    Y digamos que el demando no contesta la demanda, en el ámbito laboral.

    • @manu_arevalo
      @manu_arevalo  2 ปีที่แล้ว

      Gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y compartir el canal. Saludos