Son idoteses de los jueces artículos 94 constitución..no aparecen. tienen .facultados.son procesamiento.no procedimiento art.2.cual es la diferencia.entre juez de control y de primera instancia.sin jurisdicción.no es autoridad judicial.
Que pasa ? Si a dos personas los denunciaron penalmente por supuesta violación pruebas salen negativas dictan NO VINCULACIÓN ( mayor de edad) y luego demanda. Por abuso 2:14 sexual,Pero el.nuevo abogado dice que acepten la sentencia abreviada (Tamaulipas) 6 a 10 años obviamente no se podrá por qué solo te restan cuando es menos de 5 añoS a si lo entiendo. Solo uno acepta la sentencia abreviada Ahora la otra parte se va con un nuevo abogado y ese otro imputado quiere el juicio. Pero.... La.otro imputado que acepto la sentencia abreviada no la quiere ya no lo acepta por qué no se le explicó exactamente que se auto incrimino ya que el el.mismo agente redacto todo y solo.firmo el.imputado ( viene un nuevo juicio) s Que se puede hacer en ese caso ?
EL DERECHO A GUARDAR SILENCIO, A NO AUTO INCRIMINARSE.. TIENE ANTECEDENTE EN LA TORTURA INQUISITORIA DONDE LA VERDAD SALIA DE LA BOCA DEL ACUSADO POR MEDIO DE GOLPES.. QUE ES MEJOR PARA LA SOCIEDAD?
En la entrevista al imputado en sede ministerial todavía asientan que "el imputado se reserva su derecho a declarar"; cuando ya deberían asentar "el imputado ejerce su derecho a guardar silencio"
En un juicio tradicional se presionó y torturó para que el detenido firmará su declaración dictada por los agentes del MP en la cual se declara culpable de homicidio doloso y sentenciado a la máxima pena por este delito. Ya pasaron diez años no hay ningún beneficio por ese delito cierto o falso?
Hola lic. Es un derecho el declarar solo lo que le pregunta su abogado, ya sea de manera abierta o con preguntas cerradas, solo está obligado al contrainterrogatorio cuando los defensores erroneamente los ofrecen como medio de prueba. Una humilde opinión!!
Maestro consideró que es ilegal toda declaración del detenido que no cuente con la presencia de un abogado o de contar con uno que no este capacitado también es nula esa declaración, en virtud de que nuestra Constitución nos reconoce el derecho a contar con una defensa adecuada y el desconocimiento del detenido o imputado a la hora de no ejercer su derecho de guardar silencio, lo puede poner en una situación de indefensión ante los abusos en la investigación del MP, por lo que en ese caso en concreto el juez de oficio debería declarar como nula toda declaración del imputado que le cause afectación en su defensa y por el contrario si lo que declara es en sustento de su defensa, entonces deben prevalecer los principios pro-hominem y propersona, es decir interpretar de conformidad con lo más beneficioso para el interesado. Saludos Maestro Saucedo, desde Jalisco, por cierto gracias por sus capsulas me ayudan muchisímo en mis estudios :)
Maestro Saucedo, es importante recordar que uno de los principios rectores y que sustenta el sistema acusatorio, es el principio de contradicción, en el derecho comparado, tal como se hace en Colombia, si desea declara el enjuiciado, está obligado a contestar a las demás partes, porque también el objeto del proceso penal es el esclarecimiento de los hechos, entonces haciendo una ponderación debe prevalecer esto último, sobre el derecho a no autoincriminarse, espero sea de utilidad, espero sus comentarios, queda a sus órdenes su amigo el Maestro Rogelio Velasco López, de www.firmadeabogadosvelasco.com.mx
Excelente cápsula, maestro. Me gustaría saber su opinión respecto a una detención en flagrancia por la policía, al señalar el imputado sus generales sí así lo desea comunicar a los agentes y el mismo imputado comienza a decirle datos que no lo incriminan a él pero a copartícipes del delito sí; será lícita esa manifestación ante la policía?, Porque muchas veces los imputados en sede ministerial ejercen su derecho a guardar silencio una vez que tienen contacto con el defensor.
Una pregunta Maestro, en sede ministerial el imputado declara, sin embargo en intermedia guarda silencio, como el MP puede incorporar la declaración del acusado. Gracias.
Espero no incomodar,me interesaba esta información, por favor,no lo tome a mal...pero el ruido de fondo es molestisimo para las personas que como yo,somos muy sencibles a los ruidos fuertes, ojala nos tome en cuenta en un futuro aun asi termine el video,pero me dio jaqueca,la información es muy interesante,gracias.
Considero correcta su respuesta, pero el único inconveniente es que esas entrevistas en muchas ocasiones están alejadas de la realidad, porque en muchas ocasiones no es lo que el imputado quiere decir, sino que es la historia que los defensores inventan, agregan cosas que la lógica nos dice que es incongruente que una persona normal se exprese de esa manera. Entiendo la teoría del caso del defensor, pero lo correcto sería que esa entrevista, fuera en un lenguaje común para poder abonar al esclarecimiento de los hechos. Y el abogado, en ejercicio a la defensa técnica, sea quien realice las manifestaciones legales, por comparecencia o por escrito. Saludos.
Maestro si al contestar la acusacion no ofreci pruebas ¿puedo ofrecerla en la fase oral? en especifico una pericial en medicina forense. Gracias maestro soy su nuevo suscriptor.
Buen día mi estimado.! Si el hecho constitutivo de esa prueba existía para el momento en el que debió ser promovida, no podrás promoverla después en la etapa de juicio ya que es una omisión atribuible solo al defensor, pero de manera estratégica lo puedes hacer como " una prueba concurrente que surgió del desarrollo del debate oral y público ". Te invito a ver un vídeo relacionado con este tema en mi cuenta de TH-cam. Saludos.! 👍💪💪
@@drgerardouzcategui5995 Dr muchas gracias por tomarse el tiempo de compartirme su conocimiento, vere el video y cuente con un seguidor y nuevo suscriptor.
Al contrario yo le agradezco que aun así estando comiendo, previo o después de comer, se tome el tiempo de hacer sus capsulas, además se oye muy bien, gracias maestro Saucedo.
Qué hay Teacher, ya me tocó verlo en una inicial, se la pasaron de humo el fiscal y la defensa, mas sin embargo, el juez de control haciendo una amplia exposición (control), suplió como siempre, las deficiencias de ambos, decretó auto de no vinculación; la razon? Aunque el imputado llevó por escrito firmada y posteriormente ratificó declaración, el juez NO PERMITIÓ AUTOINCRIMINACION, y menos aun que esa declaración pudiera ser utilizada en su contra... Las deficiencias siguen poniendo a la defensa como los grandes héroes en un plano que de facto no tiene igualdad de condiciones por carencias en fiscales, primeros respondientes e incluso en nosotros los abogados. Tenga buen inicio de año, hay algunas batallas que siguen siendo pírricas, pero muy sustanciosas, se sugiere humildad.
excelente gracias Maestr🙂🏆🥇🔟
Gracias Profe
DARLE IDEAS REGRESIVAS HISTÓRICAMENTE, A UN MINISTERIO PÚBLICO ACTUAL Y, DE POR SI INQUISITORIO A DÓNDE LLEVARA A NUESTRA SOCIEDAD?
Son idoteses de los jueces artículos 94 constitución..no aparecen. tienen .facultados.son procesamiento.no procedimiento art.2.cual es la diferencia.entre juez de control y de primera instancia.sin jurisdicción.no es autoridad judicial.
Fuera de juicio
Saludos excelente gracias por compartir.
Múchas grácias Maestro
A usted
Que pasa ? Si a dos personas los denunciaron penalmente por supuesta violación pruebas salen negativas dictan NO VINCULACIÓN ( mayor de edad) y luego demanda. Por abuso 2:14 sexual,Pero el.nuevo abogado dice que acepten la sentencia abreviada (Tamaulipas) 6 a 10 años obviamente no se podrá por qué solo te restan cuando es menos de 5 añoS a si lo entiendo.
Solo uno acepta la sentencia abreviada
Ahora la otra parte se va con un nuevo abogado y ese otro imputado quiere el juicio.
Pero.... La.otro imputado que acepto la sentencia abreviada no la quiere ya no lo acepta por qué no se le explicó exactamente que se auto incrimino ya que el el.mismo agente redacto todo y solo.firmo el.imputado ( viene un nuevo juicio) s
Que se puede hacer en ese caso ?
Sí pero sí canta lo quiebran
esos que se quejan, se oye con toda claridad, no maaa... nifiesten su sordera
Gracias...muy útil
Considero que no porque de lo contrario estaría haciendo el trabajo del MP ya que sería cuestión de preguntarle a cada uno y ya. 🤔
Muy buen análisis
Gracias maestro 👍
Excelente información ..
👍🏾 Gracias
Buen provecho y agradecido por sus cápsulas sobre derecho penal
Excelentes análisis sobre puntos finos del proceso.
👍👍💯🇲🇽
Gracias
Excelente Maestro!, Muchas gracias por compartir su experiencia!
Lic buenas noches yo soy madre de un detenido y su canal me a sido de gran apoyo
NO ES DEBER DEL FISCAL INVESTIGAR?
EL DERECHO A GUARDAR SILENCIO, A NO AUTO INCRIMINARSE.. TIENE ANTECEDENTE EN LA TORTURA INQUISITORIA DONDE LA VERDAD SALIA DE LA BOCA DEL ACUSADO POR MEDIO DE GOLPES.. QUE ES MEJOR PARA LA SOCIEDAD?
Uta, me dejó pensando maestro!!! Por favor continúe y profundice en este tema!!! 🙏🏻
Sii
Gracias maestro.
Pero que sucede si solo existe un imputado ? el procesado puede guardar silencio toda vez que la carga de la prueba la tiene el MP.
En la entrevista al imputado en sede ministerial todavía asientan que "el imputado se reserva su derecho a declarar"; cuando ya deberían asentar "el imputado ejerce su derecho a guardar silencio"
Exactoo
GRACIAS SEÑOR POR TODO LO QUE NOS ENSEÑA.....PRIMERO DIOS.QUISIERA UN DIA PLATICAR CON USTED CUANDO VIAJE A LA CIDAD DE MEXICO SALUDOS
Claro
En un juicio tradicional se presionó y torturó para que el detenido firmará su declaración dictada por los agentes del MP en la cual se declara culpable de homicidio doloso y sentenciado a la máxima pena por este delito. Ya pasaron diez años no hay ningún beneficio por ese delito cierto o falso?
Pero el nuevo sistema penal acusatorio no sirve en México vean los resultados y los índices delictivos. Se diga lo que se diga.
Hola lic. Es un derecho el declarar solo lo que le pregunta su abogado, ya sea de manera abierta o con preguntas cerradas, solo está obligado al contrainterrogatorio cuando los defensores erroneamente los ofrecen como medio de prueba. Una humilde opinión!!
Pues finalmente es su derecho, y si desea contestar, sera lo que le convenga, de lo contrario seria autoincriminarse.
No es un código, son los derechos Miranda, fundados en la Quinta enmienda del derecho anglosajón americano.
Se le conoce como Codigo Miranda.
Obvio no lo debe interrogar el MP, puesto que guardó silencio, por tanto, es incongruente se le interrogue.
Maestro consideró que es ilegal toda declaración del detenido que no cuente con la presencia de un abogado o de contar con uno que no este capacitado también es nula esa declaración, en virtud de que nuestra Constitución nos reconoce el derecho a contar con una defensa adecuada y el desconocimiento del detenido o imputado a la hora de no ejercer su derecho de guardar silencio, lo puede poner en una situación de indefensión ante los abusos en la investigación del MP, por lo que en ese caso en concreto el juez de oficio debería declarar como nula toda declaración del imputado que le cause afectación en su defensa y por el contrario si lo que declara es en sustento de su defensa, entonces deben prevalecer los principios pro-hominem y propersona, es decir interpretar de conformidad con lo más beneficioso para el interesado. Saludos Maestro Saucedo, desde Jalisco, por cierto gracias por sus capsulas me ayudan muchisímo en mis estudios :)
Maestro Saucedo, es importante recordar que uno de los principios rectores y que sustenta el sistema acusatorio, es el principio de contradicción, en el derecho comparado, tal como se hace en Colombia, si desea declara el enjuiciado, está obligado a contestar a las demás partes, porque también el objeto del proceso penal es el esclarecimiento de los hechos, entonces haciendo una ponderación debe prevalecer esto último, sobre el derecho a no autoincriminarse, espero sea de utilidad, espero sus comentarios, queda a sus órdenes su amigo el Maestro Rogelio Velasco López, de www.firmadeabogadosvelasco.com.mx
Mi cuñado tiene un problema con un vecino ya fue conseguida publica con ministerio público i le mandaron un licenciado no hay solucion
Caray. Dónde?
@@JuridicoSaucedoMx en colonia Hermosillo municipio de abasolo guanajuato
Excelente cápsula, maestro. Me gustaría saber su opinión respecto a una detención en flagrancia por la policía, al señalar el imputado sus generales sí así lo desea comunicar a los agentes y el mismo imputado comienza a decirle datos que no lo incriminan a él pero a copartícipes del delito sí; será lícita esa manifestación ante la policía?, Porque muchas veces los imputados en sede ministerial ejercen su derecho a guardar silencio una vez que tienen contacto con el defensor.
Interesante
A mi paracer no ya que no hay ningún abogado
Son pruebas.notestimoniales
Una pregunta Maestro, en sede ministerial el imputado declara, sin embargo en intermedia guarda silencio, como el MP puede incorporar la declaración del acusado. Gracias.
Imposible
@@JuridicoSaucedoMx responda, comparta, razone y fundamente, no un simple Imposible
Vamos a leer juntos el CNPP en su parte conducente y más tarde lo comentamos.
No me gustó esto mejor agalo en su despacho porque no se escucha bien por tanto ruido
Me interesa saber que puedo hacer cuando hay sobreseimiento
Espero no incomodar,me interesaba esta información, por favor,no lo tome a mal...pero el ruido de fondo es molestisimo para las personas que como yo,somos muy sencibles a los ruidos fuertes, ojala nos tome en cuenta en un futuro aun asi termine el video,pero me dio jaqueca,la información es muy interesante,gracias.
Claro
Maestro, ¿considera pertinente lo que hacen los abogados en solicitar la presentación de la declaración por escrito¿
Las declaraciones son orales en el Juzgado. Pueden ser escritas las entrevistas en el mp y no le veo inconveniente.
Considero correcta su respuesta, pero el único inconveniente es que esas entrevistas en muchas ocasiones están alejadas de la realidad, porque en muchas ocasiones no es lo que el imputado quiere decir, sino que es la historia que los defensores inventan, agregan cosas que la lógica nos dice que es incongruente que una persona normal se exprese de esa manera. Entiendo la teoría del caso del defensor, pero lo correcto sería que esa entrevista, fuera en un lenguaje común para poder abonar al esclarecimiento de los hechos. Y el abogado, en ejercicio a la defensa técnica, sea quien realice las manifestaciones legales, por comparecencia o por escrito. Saludos.
@@aminjimenez4175 ok, a usted que le embona mejor?
Maestro si al contestar la acusacion no ofreci pruebas ¿puedo ofrecerla en la fase oral? en especifico una pericial en medicina forense.
Gracias maestro soy su nuevo suscriptor.
En CdMx, no!
Muchas gracias maestro.
@@JuridicoSaucedoMx a chingaos! En CDMX no?! Pues en otros Estados o ciudades si?! Que no es un código nacional? No bueno...
Buen día mi estimado.! Si el hecho constitutivo de esa prueba existía para el momento en el que debió ser promovida, no podrás promoverla después en la etapa de juicio ya que es una omisión atribuible solo al defensor, pero de manera estratégica lo puedes hacer como " una prueba concurrente que surgió del desarrollo del debate oral y público ". Te invito a ver un vídeo relacionado con este tema en mi cuenta de TH-cam. Saludos.! 👍💪💪
@@drgerardouzcategui5995 Dr muchas gracias por tomarse el tiempo de compartirme su conocimiento, vere el video y cuente con un seguidor y nuevo suscriptor.
Todo muy bien, solo que seas más profesional para grabar sus videos, de mal gusto, con tanto ruido de niños y platos.
Al contrario yo le agradezco que aun así estando comiendo, previo o después de comer, se tome el tiempo de hacer sus capsulas, además se oye muy bien, gracias maestro Saucedo.
Qué desagradable tratar de escuchar lo que compartes entre semejante gritería.
Qué hay Teacher, ya me tocó verlo en una inicial, se la pasaron de humo el fiscal y la defensa, mas sin embargo, el juez de control haciendo una amplia exposición (control), suplió como siempre, las deficiencias de ambos, decretó auto de no vinculación; la razon? Aunque el imputado llevó por escrito firmada y posteriormente ratificó declaración, el juez NO PERMITIÓ AUTOINCRIMINACION, y menos aun que esa declaración pudiera ser utilizada en su contra... Las deficiencias siguen poniendo a la defensa como los grandes héroes en un plano que de facto no tiene igualdad de condiciones por carencias en fiscales, primeros respondientes e incluso en nosotros los abogados. Tenga buen inicio de año, hay algunas batallas que siguen siendo pírricas, pero muy sustanciosas, se sugiere humildad.
Interesante lo que dices
💯