Maestro, reciba un saludo desde algún lugar de México. Hoy en audiencia para ejecución de sentencia de amparo, se le reconoció la calidad de víctima a la madre y hermanos de la víctima directa, para efectos de la reparación del daño, sin embargo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Molina Theisen vs Guatemala, aloeboetoe y otros vs surimam, Garrido y Baigorria vs Argentina, Instituto de Reeducación del menor vs Paraguay, y Miguel Castro Castro vs Perú, establecen que hay victomas que son parte lesionada y victimas que no lo son, es decir los qie son parte lesionada les corresponde la reparación del daño y los que no lo son, obviamente no. Las oartes lesionadas son los causahabientes de la víctima, en este caso la cónyuge y su menor hijo no los hermanos y la madre de la victima. La pregunta en concreto es, espero a la audiencia de juicio oral para el incidente, apelo, qué sugiere? Gracias!
Puede deberse a que el sistema acusatorio aún está en proceso de evolución, puede ser que poco a poco se vayan puliendo aspectos como este, pero insisto, será un largo proceso
Juicio político.al congreso.falta de control jurisdiccional.juez de control no tiene atribución.ni competencia.y no son de.primera instancia.viola 20.costitucional y tratados internacionales .no existe etapas.y las pruebas solo en juicio.
Somos la burla internacional de todas las materias.y más en amparo y penal.familiar todas las sentencias son albritarias .por no decir que idiotas.y procedimiento igual
Gracias maestro, por aportarnos un poco de sus conocimientos, me ayudo mucho para mis actividades académicas.
Ecxelente comentario licenciado y en.el antiguo sistema tambien sepuede la.nulidad
Maestro, reciba un saludo desde algún lugar de México. Hoy en audiencia para ejecución de sentencia de amparo, se le reconoció la calidad de víctima a la madre y hermanos de la víctima directa, para efectos de la reparación del daño, sin embargo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Molina Theisen vs Guatemala, aloeboetoe y otros vs surimam, Garrido y Baigorria vs Argentina, Instituto de Reeducación del menor vs Paraguay, y Miguel Castro Castro vs Perú, establecen que hay victomas que son parte lesionada y victimas que no lo son, es decir los qie son parte lesionada les corresponde la reparación del daño y los que no lo son, obviamente no. Las oartes lesionadas son los causahabientes de la víctima, en este caso la cónyuge y su menor hijo no los hermanos y la madre de la victima. La pregunta en concreto es, espero a la audiencia de juicio oral para el incidente, apelo, qué sugiere? Gracias!
Wao
No sabria
Saludos Maestro
Saludos
Maestro buenos días, como me puedo contactar con usted, para consulta agradezco de antemano su atencion
5546185060
@@JuridicoSaucedoMx gracias a la brevedad me comunico con usted, gracias!!!
Lic. Salcedo donde lo puedo contactar, necesito su ayuda
5546185060 y 5531374455
Puede deberse a que el sistema acusatorio aún está en proceso de evolución, puede ser que poco a poco se vayan puliendo aspectos como este, pero insisto, será un largo proceso
Cierto
PREGUNTA.- si el IPH lo realiza el segundo respondiente y no el primero como lo mandara la ley, el IPH es un acto ilícito o ilegítimo?
Creo que sí se puede, pues lo no prohibido está permitido, Master.
Exacto
Dortor muy mal habla muy rápido no se entiende pero la información es aceptable
cual es el criterio mas común empleado en estos casos entre el auto de vinculación y la audiencia intermedia?.
No te conceden la nulidad, si la exclusión del dato en aud intermedia
excelente aportación, muy buen video maestro
Bien,
Disculpe me puede proporcionar su correo electrónico?
juridico.saucedo@hotmail.com
5546185060
si te niegan la nulidad que tipo de recurso procede master
Excelente pregunta. No hay recurso.
Gracias maestro por sus enseñanzas le mando un saludo a ver cuando nos visita a Cancún y nos da una conferencia.
Para que demanda penal.fraude procesal
Juicio político.al congreso.falta de control jurisdiccional.juez de control no tiene atribución.ni competencia.y no son de.primera instancia.viola 20.costitucional y tratados internacionales .no existe etapas.y las pruebas solo en juicio.
Somos la burla internacional de todas las materias.y más en amparo y penal.familiar todas las sentencias son albritarias .por no decir que idiotas.y procedimiento igual
exelente
Grs
Se escribe EXCELENTE con C, no exelente. No sería mala idea que tomaras un curso de ortografía y redacción. Saludos
🎥
Empiezas bien, pero luego te subes a tu moto y hablas muy rápido y no se te entiende