👉 VISITA MI WEB para ver en qué te puedo ayudar con tu herencia: sergitorrens.com/ 🎓 Mi CURSO de PLANIFICACION y FINANZAS personales (con Value School): bit.ly/CursoSergiTorrens 🚨 ¿Necesitas AYUDA con TUS FINANZAS e INVERSIONES? Escríbeme AQUÍ: bit.ly/3C5TUbc 🚨 Sígueme en INSTAGRAM: instagram.com/sergitorrens_/
@@llrp9623 No hay problema en transferir dinero, siempre que el país permita libre circulación de dinero. Bastará abrir cuenta en España, indicar el importe que llegará, y presentar la documentación que requieran para justificar su origen.
Trabajo en una notaría y tengo que felicitarle por el video explicativo que usted a realizado, pues es tal cual como asesoramos a los clientes. De verdad bravo. Recalcar, viendo respuestas que ha dado a otros usuarios en otros aspectos más complejos, recomiendales a alguien como usted o un notario. Muchas veces los abogados no sirven para estos casos, y en notarías estamos más inmersos en este mundo. Nuevamente aplaudirle por si magnifico asesoramiento.
Hola Sergi. Quisiera agradecerte tu aporte de valor con este canal. He visto la mayor parte de tus vídeos publicados, y pienso terminar de verlos todos. Valoro tanto el detalle que aportas (con incluso hojas excel), como los temas, y la claridad con la que los tratas. Es precisamente el tema de este vídeo uno de los temas más relevantes de los que incluye tu canal, al menos para mí. Con la mejor de las intenciones constructivas que se puedan esperar, y aun a riesgo de equivocarme, he encontrado en este vídeo algunas omisiones que podrían ser mal interpretadas, y creo haría mal si no las comentara: Consejo 1: Disponibilidad de liquidez para pagar ISD… Propones un Unit linked, para facilitarla. Sin embargo, en tus videos, en general, propones un Fondo de inversión como la mejor opción en comparación en términos de rentabilidad y versatilidad con el resto de vehículos (en el video “PLAN DE PENSIONES o FONDO DE INVERSIÓN (2021) ¿Qué es mejor para la jubilación?” resulta mejor un PP, pero como el objetivo es disponer de liquidez, en este caso, no compensaría recuperar el PP por los herederos porque tributarían por la base del ahorro). Tanto en el Unit Linked como en el fondo de inversión, en las CCAA con un ISD bonificado tributas muy poco. Y además tienes el beneficio del Consejo 5, que no se tributa por las plusvalías generadas. Y como dispones de un plazo de 6 meses para liquidar el impuesto de ISD, no aplica el bloqueo de la cuenta si es para pagar el ISD. En cualquier caso, en condiciones normales, si el reparto de herencia se hiciera antes de los 6 meses, se podría disponer de estos fondos no solo para el ISD, sino para pagar plusvalía municipal de inmuebles heredados, … Consejo 3: Parece que la recomendación es vender el inmueble con antelación al fallecimiento para conseguir liquidez para los herederos, pero en este caso se generaría un incremento patrimonial del que deja la herencia que tributaria por la base del ahorro. Los herederos tampoco tributan por ese incremento patrimonial del inmueble Consejo 6: convendría aclarar que si no se hace testamento, en general, al conyugue solo se le adjudica el usufructo del tercio de libre disposición. De no estar equivocado, me encantaría que publicaras una segunda parte de este video ampliando con estas alternativas los consejos facilitados. Además creo interesante un video comparativa entre un Unit linked y un Fondo de inversión. Muchas gracias
Buenos día, Sergi. Gracias por el video, me ha aclarado algunos temas que no estaba teniendo en cuenta y me ha reafirmado algunos que sí. Te comento otro punto de vista por si te interesa hacer un video al respecto: ¿cómo planificar una herencia para tus hijos - cuando son menores de edad y cuando ya no lo son-? teniendo en cuenta la opción de "saltarte a tu pareja" en el proceso de herencia por el bien común. Cóm proteger el patrimonio a su favor y también de si mismos (que no puedan heredar hasta más tarde de los 18). Gracias mil
Muy interesante Sergi Puedes darme más datos sobre el seguro del que hablas? Denominación y donde contrarlo. Hay alguna compañía especializada? Gracias y felicidades por tu canal!
Hola Sergi, los contratos de seguros varían continuamente y hay que mirar las condiciones de cada uno. La mayoría de grandes aseguradoras ofrecen Unit Linked (AXA, Liberty, Allianz...)
Hola Sergi, excelentes vídeos, felicidades. Podrías explicarnos como calcular los costes de heredar un inmueble de nuestros padres y si es mejor una donación en vida? Muchas gracias
Gracias Sergi, video muy interesante. Quizas podrias hacer videos especificos de cada uno de esos 6 consejos que comentas. Creo que cada uno de ellos dan para mucho. Por ejemplo herencia de Planes de Pensiones, como tributan, herencia de Seguros de Vida como tributan, etc,,
Muy buen video La verdad que es muy didáctico.Sería interesante que hablases de los legados en las herencias. Creo que no tienen ninguna ventaja fiscal pero facilitan el reparto de los bienes. Un saludo
Gracias Sergi, todos tus vídeos me encantan y me son muy útiles , no hay desperdicio, eres increíble me gustaría poder charlar contigo vía telefónica para exponerte mis propuestas de inversión y me des tu opinión para asegurarme de que tan acertada estoy haciendo, eres increíble . Desde Tenerife, un saludo .
Buenos días, Sigo con atención todos tus vídeos, me están ayudando mucho en mi propia planificación ayudándome a corregir algunso errores que cometía sin saber en la gestión de mi economía. El otro día hablando con mi madre y mi único hermano nos surgió la duda de si con el futuro cambio que quiere proponer el gobierno para armonizar las reacaudaciones por impuestos de sucesiones y donaciones saldríamos damnificados en el futuro reparto de la herencia. El caso de mi madre es bastante simple, una jubilada con una única vivienda y unos pocos ahorros en la cuenta del banco. Cuando falleció mi padre mi hermano y yo pasamos a disponer cada uno del 25% de la vivienda en nuda propiedad y mi madre del 50%, siendo ella la usufructuaria de la vivienda. ¿Quizá sería mejor plantearse la donación de ese 50% hacia nosotros los herederos quedando ella como usufructuaria antes del posible cambio? ¿O seguirá siendo la única vivienda como indicabas exenta de dicho pago? Madre mía, cuánto desconocimiento tenemos el común de los mortales en este mundo de impuestos y leyes. Muchas gracias y enhorabuen apor este estupendo canal.
Hola Julio, para saber si es mejor donar en vida o no, hay que hacer los cálculos, por lo que hasta que no se aprueben y publiquen los cambios no será posible. Todo serán especulaciones, por lo que es mejor esperar.
@@sergitorrens eso haremos, esperar. Vaya. Respondo desde otra cuenta. Nos tienen mareados con tanto cambio. Seguiré viendo tus vídeos porque son extremadamente necesarios y cuando me toque el Euromillones solicitaré tus servicios de asesoría. 😉
El canal es genial, enhorabuena. Una pregunta, si a una cuenta corriente del difunto se le introduce como cotitular a un heredero antes de su defunción, ¿el heredero paga impuestos en el momento de la muerte? ¿O se pagan en el momento en que uno se hace cotitular de cuenta por el total o parte del importe de la cuenta? Gracias
Desde un punto de vista estrictamente legal, si se añade un cotitular a una cuenta se está realizando una donación en vida de la mitad de los bienes de la cuenta, y se debería tributar por ello.
Hola Sergi un Seguro de Renta Vitalicia del Santander (RAV 101 Patrimonios) entra en la categoria que esplicas para que el heredero pueda pagar los impuestos derivados de la herencia?
Tengo una pequeña duda, mi abuela a fallecido recientemente y no tenia seguro de defuncion, y yo eh pagado los servicios funerarios con su cuenta corriente, donde estan autorizados los hijos y yo. Y a dia de hoy eh sacado dinero para pagar asuntos pendientes que tenia mi abu, en el cajero sin problemas. Uno de los hijos (mi tío) me ha dicho que xq no sacar el dinero para pagar los gastos de escrituras de las (tierras agricolas) y la casa. Estamos cometiendo algún delito?. Me ha dicho la abogada que cuando pida el certificado de saldos bancarios, en ese momento la bloquean, La pregunta es.. si los herederos estamos de acuerdo en sacarlo, estamos infringiendo alguna ley.. Muchas gracias.. y es un placer escuchar tus consejos y opiniones...
Ese dinero se puede usar exclusivamente para pagar la herencia, pero se debe llegar una serie de documentación para ello. Consúltalo antes con la abogada.
Magnífico video, una pregunta sobre este impuesto de sucesiones: ¿Qué entidad o región reclamaría este impuesto en el caso de una persona con residencia en el extranjero?
La norma general es que el impuesto de sucesiones se practica en el lugar de residencia del causante (la persona que fallece). En el caso de una persona residente en el extranjero, se deberá liquidar en el país de residencia. Y en algunos casos es posible que también se deba liquidar algo en España. Es un tema complejo, y en este caso, lo mejor es referirse a un abogado especialista en herencias internacionales.
Hola Sergi, gracias por los consejos. Respecto el último punto, como se gestiona lo de usufructo? Es alguna cuenta corriente a nombre de los hijxs pero que solo puede utilizar el padre/madre que vive?
Hola Joan, Esto depende de la legislación aplicada, en Cataluña funciona así: www.iberley.es/temas/regulacion-usufructo-dinero-participaciones-fondos-inversion-instrumentos-inversion-colectiva-cataluna-60406
Buenísimo el vídeo y el canal Sergi! Una aclaración sobre los planes de pensiones: dices que es mejor liquidarlos antes de heredar pero ¿al estar fuera de la masa hereditaria esto no supone ninguna ventaja?
Hola Sergi. Tengo una duda. A las inversiones que te refieres en el apartado la “plusvalía del muerto”, el heredero no tardaría el mismo tiempo en recibir el dinero que si lo tuviese líquido en un cuenta bancaria. Ya que lo recibiría en los dos casos una vez que se resuelva la herencia no?. Me refiero al tiempo que tardaría en tener el dinero en su posesiones y no en el ahorro fiscal. Muchas gracias
Muy buenas, si no tienes dinero para poder pagar los impuestos de una herencia hay alguna manera de gestionarlo para poder heredar? Con los bienes de la herencia por ejemplo???.
Hola Sergi. Una pregunta sobre los planes de pensiones. Cuando hablas de recuperar el plan de pensiones que se empezó antes de 2007 tiene una bonificación del 40%. ¿La tiene sobre todo lo que se recupere o solo sobre la parte que se aportó anteriormente al 2007?
Muchas gracias por los vídeos. Una duda: que pasaría si los padres venden a sus hijos la casa, al precio de tasación por los bancos, como una nuda prioridad, a un pago mensual de 50 euros. Y en ese proceso los padres fallecen y no se termina de pagar la deuda?
@@sergitorrens nuda. La nuda propiedad consiste en la propiedad de un bien pero sin tener el uso y disfrute del mismo. Se llama nudo propietario a la persona titular de ese derecho. Es el "dueño" del bien, pero sus facultades sobre él están muy limitadas, ya que si no dispone del usufructo no podrá disponer y disfrutar del bien.
@@titusfx Ah! ok! si es "nuda propiedad" (y no "prioridad nula"), pagarás impuestos de sucesiones por el valor del piso que aún no has abonado a los padres.
@@sergitorrens Pero en este caso ya tienes comprada la propiedad que estás pagando a plazos, porque tendria que pagar el impuesto de sucesiones? Lo que pensaba era que tendrias que pagar impuestos por el dinero que vas a recibir como herencia (o mejor dicho, contrato de deuda), que al final es el dinero que vas a pagar. no? Gracias :)
@@titusfx Sí, correcto la propiedad es tuya, y pagarías impuestos por el dinero debido. El tema es, que eso te sale más caro que simplemente heredar la vivienda en el caso que sea la vivienda habitual de los padres. De todas maneras lo que planteas tiene varios puntos delicados, y no soy experto en herencias, esto mejor verificarlo con algún asesor fiscal especializado en herencias, o notario.
Buenos días, no estoy de acuerdo con lo que se indica en 1:45 del video. Hay una excepción a la norma y es que si hay dinero suficiente en cuenta corriente del finado se permite a la entidad bancaria respectiva detraer de ese cash con el único fin de abonar el modelo 650/660 del ISD.
Buenas. Me surgió la duda al escucharlo. Tenía entendido que era posible liquidar el impuesto de sucesiones contra el dinero del causante (cuentas/depósitos).
Hola, tenéis razón justo surgió el tema con un seguidor de Twitter: Si los herederos han optado por autoliquidar el impuesto, una vez determinada la cantidad, podrán dirigirse a la entidad financiera donde estuviese depositado el dinero y realizar directamente el pago del impuesto con cargo a cuenta de la persona difunta.
No soy experto en la parte legal, pero las reglas generales de una herencia de bienes gananciales son estas. Primero se liquida la sociedad de gananciales y el 50% de los bienes gananciales + los bienes privativos de la causante (persona difunta), pasan a repartirse entre los herederos (esto lo determinará el testamento), por defecto se reparte a partes iguales entre el conyugue y los padres del causante. El tema de impuestos varía entre comunidades.
Si hay un testamento con un beneficiario, el dinero/ahorro también queda retenido por el banco si o si? si no tiene contratado el seguro de vida ahorro, no hay ninguna manera de recuperar los ahorros de la cuenta del difunto para afrontar los impuestos de la herencia? Lo veo( con perdon) una buena putada.
Hola Alberto, sí es posible. Si los herederos han optado por autoliquidar el impuesto, una vez determinada la cantidad, podrán dirigirse a la entidad financiera donde estuviese depositado el dinero y realizar directamente el pago del impuesto con cargo a cuenta de la persona difunta.
👉 VISITA MI WEB para ver en qué te puedo ayudar con tu herencia: sergitorrens.com/
🎓 Mi CURSO de PLANIFICACION y FINANZAS personales (con Value School): bit.ly/CursoSergiTorrens
🚨 ¿Necesitas AYUDA con TUS FINANZAS e INVERSIONES? Escríbeme AQUÍ: bit.ly/3C5TUbc
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@@llrp9623 No hay problema en transferir dinero, siempre que el país permita libre circulación de dinero. Bastará abrir cuenta en España, indicar el importe que llegará, y presentar la documentación que requieran para justificar su origen.
Trabajo en una notaría y tengo que felicitarle por el video explicativo que usted a realizado, pues es tal cual como asesoramos a los clientes. De verdad bravo.
Recalcar, viendo respuestas que ha dado a otros usuarios en otros aspectos más complejos, recomiendales a alguien como usted o un notario. Muchas veces los abogados no sirven para estos casos, y en notarías estamos más inmersos en este mundo.
Nuevamente aplaudirle por si magnifico asesoramiento.
Muchas gracias Juan.
Hola Sergi. Quisiera agradecerte tu aporte de valor con este canal. He visto la mayor parte de tus vídeos publicados, y pienso terminar de verlos todos. Valoro tanto el detalle que aportas (con incluso hojas excel), como los temas, y la claridad con la que los tratas. Es precisamente el tema de este vídeo uno de los temas más relevantes de los que incluye tu canal, al menos para mí. Con la mejor de las intenciones constructivas que se puedan esperar, y aun a riesgo de equivocarme, he encontrado en este vídeo algunas omisiones que podrían ser mal interpretadas, y creo haría mal si no las comentara:
Consejo 1: Disponibilidad de liquidez para pagar ISD… Propones un Unit linked, para facilitarla. Sin embargo, en tus videos, en general, propones un Fondo de inversión como la mejor opción en comparación en términos de rentabilidad y versatilidad con el resto de vehículos (en el video “PLAN DE PENSIONES o FONDO DE INVERSIÓN (2021) ¿Qué es mejor para la jubilación?” resulta mejor un PP, pero como el objetivo es disponer de liquidez, en este caso, no compensaría recuperar el PP por los herederos porque tributarían por la base del ahorro). Tanto en el Unit Linked como en el fondo de inversión, en las CCAA con un ISD bonificado tributas muy poco. Y además tienes el beneficio del Consejo 5, que no se tributa por las plusvalías generadas. Y como dispones de un plazo de 6 meses para liquidar el impuesto de ISD, no aplica el bloqueo de la cuenta si es para pagar el ISD. En cualquier caso, en condiciones normales, si el reparto de herencia se hiciera antes de los 6 meses, se podría disponer de estos fondos no solo para el ISD, sino para pagar plusvalía municipal de inmuebles heredados, …
Consejo 3: Parece que la recomendación es vender el inmueble con antelación al fallecimiento para conseguir liquidez para los herederos, pero en este caso se generaría un incremento patrimonial del que deja la herencia que tributaria por la base del ahorro. Los herederos tampoco tributan por ese incremento patrimonial del inmueble
Consejo 6: convendría aclarar que si no se hace testamento, en general, al conyugue solo se le adjudica el usufructo del tercio de libre disposición.
De no estar equivocado, me encantaría que publicaras una segunda parte de este video ampliando con estas alternativas los consejos facilitados. Además creo interesante un video comparativa entre un Unit linked y un Fondo de inversión. Muchas gracias
Muchas gracias Carlos por el extenso y detallado comentario. Sí, tengo pendiente unos vídeos adicionales sobre herencias.
Muchas gracias, Sergi. Consejos muy útiles en un tema que por desgracia siempre toca tratar y que conviene tener atado.
Muchas gracias por tus videos, son muy didácticos.
Buenos día, Sergi. Gracias por el video, me ha aclarado algunos temas que no estaba teniendo en cuenta y me ha reafirmado algunos que sí. Te comento otro punto de vista por si te interesa hacer un video al respecto: ¿cómo planificar una herencia para tus hijos - cuando son menores de edad y cuando ya no lo son-? teniendo en cuenta la opción de "saltarte a tu pareja" en el proceso de herencia por el bien común. Cóm proteger el patrimonio a su favor y también de si mismos (que no puedan heredar hasta más tarde de los 18). Gracias mil
Muchas gracias por la propuesta María José! Apuntada!
Excelente video. Como todos los que tienes en el canal. Gràcies Sergi
Muy amable Montse, gracias.
MUCHÍSIMASSSSSS gracias por la información 👏🏻👏🏻
Muchas gracias por seguirnos Guemi.
Muy interesante Sergi
Puedes darme más datos sobre el seguro del que hablas? Denominación y donde contrarlo.
Hay alguna compañía especializada?
Gracias y felicidades por tu canal!
Hola Sergi,
los contratos de seguros varían continuamente y hay que mirar las condiciones de cada uno. La mayoría de grandes aseguradoras ofrecen Unit Linked (AXA, Liberty, Allianz...)
Muchas gracias por compartir tus conocimientos.Muy útil este vídeo. Gracias!
Hola Sergi, excelentes vídeos, felicidades.
Podrías explicarnos como calcular los costes de heredar un inmueble de nuestros padres y si es mejor una donación en vida?
Muchas gracias
Gracias Sergi.
Esto depende de muchos factores, y en cada comunidad es distinto. Hacer un caso genérico podría llevar a confusión a muchos.
Gracias por tu buen hacer
Gracias a ti José Luis!
Explicas todo muy bien Sergi! Enhorabuena! Y gracias!
Muchas gracias Asier.
Muy interesante. Gracias
Gracias a ti Joaquin!
Gracias Sergi, video muy interesante. Quizas podrias hacer videos especificos de cada uno de esos 6 consejos que comentas. Creo que cada uno de ellos dan para mucho.
Por ejemplo herencia de Planes de Pensiones, como tributan, herencia de Seguros de Vida como tributan, etc,,
Gracias Javier, me lo apunto!
Muchas gracias por el video
Gracias a ti Josep!
Muy buen video La verdad que es muy didáctico.Sería interesante que hablases de los legados en las herencias.
Creo que no tienen ninguna ventaja fiscal pero facilitan el reparto de los bienes.
Un saludo
Gracias Enrique,
Apuntado!
Gracias Sergi, todos tus vídeos me encantan y me son muy útiles , no hay desperdicio, eres increíble me gustaría poder charlar contigo vía telefónica para exponerte mis propuestas de inversión y me des tu opinión para asegurarme de que tan acertada estoy haciendo, eres increíble . Desde Tenerife, un saludo .
Gracias Ninet, puedes contactarme a través de la página web: www.quieroasesorarme.com
hola! creo que seria muy interesante que hicieras un video a cerca de inversión en nuda propiedades, gracias
Gracias Dani, me lo apunto!
Buenos días,
Sigo con atención todos tus vídeos, me están ayudando mucho en mi propia planificación ayudándome a corregir algunso errores que cometía sin saber en la gestión de mi economía.
El otro día hablando con mi madre y mi único hermano nos surgió la duda de si con el futuro cambio que quiere proponer el gobierno para armonizar las reacaudaciones por impuestos de sucesiones y donaciones saldríamos damnificados en el futuro reparto de la herencia.
El caso de mi madre es bastante simple, una jubilada con una única vivienda y unos pocos ahorros en la cuenta del banco.
Cuando falleció mi padre mi hermano y yo pasamos a disponer cada uno del 25% de la vivienda en nuda propiedad y mi madre del 50%, siendo ella la usufructuaria de la vivienda.
¿Quizá sería mejor plantearse la donación de ese 50% hacia nosotros los herederos quedando ella como usufructuaria antes del posible cambio? ¿O seguirá siendo la única vivienda como indicabas exenta de dicho pago?
Madre mía, cuánto desconocimiento tenemos el común de los mortales en este mundo de impuestos y leyes.
Muchas gracias y enhorabuen apor este estupendo canal.
Hola Julio,
para saber si es mejor donar en vida o no, hay que hacer los cálculos, por lo que hasta que no se aprueben y publiquen los cambios no será posible. Todo serán especulaciones, por lo que es mejor esperar.
@@sergitorrens eso haremos, esperar. Vaya. Respondo desde otra cuenta.
Nos tienen mareados con tanto cambio. Seguiré viendo tus vídeos porque son extremadamente necesarios y cuando me toque el Euromillones solicitaré tus servicios de asesoría. 😉
El canal es genial, enhorabuena. Una pregunta, si a una cuenta corriente del difunto se le introduce como cotitular a un heredero antes de su defunción, ¿el heredero paga impuestos en el momento de la muerte? ¿O se pagan en el momento en que uno se hace cotitular de cuenta por el total o parte del importe de la cuenta? Gracias
Desde un punto de vista estrictamente legal, si se añade un cotitular a una cuenta se está realizando una donación en vida de la mitad de los bienes de la cuenta, y se debería tributar por ello.
Hola Sergi un Seguro de Renta Vitalicia del Santander (RAV 101 Patrimonios) entra en la categoria que esplicas para que el heredero pueda pagar los impuestos derivados de la herencia?
Sí, las rentas vitalicias se liquidan a los beneficiarios.
Tengo una pequeña duda, mi abuela a fallecido recientemente y no tenia seguro de defuncion, y yo eh pagado los servicios funerarios con su cuenta corriente, donde estan autorizados los hijos y yo. Y a dia de hoy eh sacado dinero para pagar asuntos pendientes que tenia mi abu, en el cajero sin problemas. Uno de los hijos (mi tío) me ha dicho que xq no sacar el dinero para pagar los gastos de escrituras de las (tierras agricolas) y la casa. Estamos cometiendo algún delito?. Me ha dicho la abogada que cuando pida el certificado de saldos bancarios, en ese momento la bloquean, La pregunta es.. si los herederos estamos de acuerdo en sacarlo, estamos infringiendo alguna ley.. Muchas gracias.. y es un placer escuchar tus consejos y opiniones...
Ese dinero se puede usar exclusivamente para pagar la herencia, pero se debe llegar una serie de documentación para ello. Consúltalo antes con la abogada.
Magnífico video, una pregunta sobre este impuesto de sucesiones:
¿Qué entidad o región reclamaría este impuesto en el caso de una persona con residencia en el extranjero?
La norma general es que el impuesto de sucesiones se practica en el lugar de residencia del causante (la persona que fallece). En el caso de una persona residente en el extranjero, se deberá liquidar en el país de residencia. Y en algunos casos es posible que también se deba liquidar algo en España. Es un tema complejo, y en este caso, lo mejor es referirse a un abogado especialista en herencias internacionales.
Hola Sergi, gracias por los consejos. Respecto el último punto, como se gestiona lo de usufructo? Es alguna cuenta corriente a nombre de los hijxs pero que solo puede utilizar el padre/madre que vive?
Hola Joan, Esto depende de la legislación aplicada, en Cataluña funciona así: www.iberley.es/temas/regulacion-usufructo-dinero-participaciones-fondos-inversion-instrumentos-inversion-colectiva-cataluna-60406
Buenísimo el vídeo y el canal Sergi! Una aclaración sobre los planes de pensiones: dices que es mejor liquidarlos antes de heredar pero ¿al estar fuera de la masa hereditaria esto no supone ninguna ventaja?
Gracias! en esto es importante el detalle: "si tienes un plan de pensione al que has hecho aportaciones antes de 2007"
Que buen canal!
Muchas gracias!
Me gustaría que explicases como gestionar una donación entre familiares por ejemplo para una compra de una vivienda
Gracias Miguel, me lo apunto. Aunque es un tema que varía mucho dependiendo de la comunidad autónoma.
Hola Sergi. Tengo una duda. A las inversiones que te refieres en el apartado la “plusvalía del muerto”, el heredero no tardaría el mismo tiempo en recibir el dinero que si lo tuviese líquido en un cuenta bancaria. Ya que lo recibiría en los dos casos una vez que se resuelva la herencia no?. Me refiero al tiempo que tardaría en tener el dinero en su posesiones y no en el ahorro fiscal. Muchas gracias
Correcto. La ventaja en este caso es fiscal, no tributan las plusvalías y al vender los activos puedes desgravar parte de los gastos de la herencia.
Sergi Torrens - Asesor Financiero muchas gracias
Muy buenas, si no tienes dinero para poder pagar los impuestos de una herencia hay alguna manera de gestionarlo para poder heredar? Con los bienes de la herencia por ejemplo???.
Hola, tienes la posibilidad de vender los inmuebles dentro del plazo de seis meses y obtener efectivo para hacer frente a la deuda.
Molt interessant!
Moltes gràcies Esther
Hola Sergi. Una pregunta sobre los planes de pensiones. Cuando hablas de recuperar el plan de pensiones que se empezó antes de 2007 tiene una bonificación del 40%. ¿La tiene sobre todo lo que se recupere o solo sobre la parte que se aportó anteriormente al 2007?
Sólo las aportaciones (incluyendo sus plusvalías) realizadas hasta 2007. Y sólo se puede aplicar al primer rescate.
@@sergitorrens muchas gracias!!
Muchas gracias por los vídeos.
Una duda: que pasaría si los padres venden a sus hijos la casa, al precio de tasación por los bancos, como una nuda prioridad, a un pago mensual de 50 euros. Y en ese proceso los padres fallecen y no se termina de pagar la deuda?
Qué quieres decir con "prioridad nula"?
@@sergitorrens nuda. La nuda propiedad consiste en la propiedad de un bien pero sin tener el uso y disfrute del mismo. Se llama nudo propietario a la persona titular de ese derecho. Es el "dueño" del bien, pero sus facultades sobre él están muy limitadas, ya que si no dispone del usufructo no podrá disponer y disfrutar del bien.
@@titusfx Ah! ok! si es "nuda propiedad" (y no "prioridad nula"), pagarás impuestos de sucesiones por el valor del piso que aún no has abonado a los padres.
@@sergitorrens Pero en este caso ya tienes comprada la propiedad que estás pagando a plazos, porque tendria que pagar el impuesto de sucesiones? Lo que pensaba era que tendrias que pagar impuestos por el dinero que vas a recibir como herencia (o mejor dicho, contrato de deuda), que al final es el dinero que vas a pagar. no? Gracias :)
@@titusfx Sí, correcto la propiedad es tuya, y pagarías impuestos por el dinero debido. El tema es, que eso te sale más caro que simplemente heredar la vivienda en el caso que sea la vivienda habitual de los padres. De todas maneras lo que planteas tiene varios puntos delicados, y no soy experto en herencias, esto mejor verificarlo con algún asesor fiscal especializado en herencias, o notario.
Buenos días, no estoy de acuerdo con lo que se indica en 1:45 del video. Hay una excepción a la norma y es que si hay dinero suficiente en cuenta corriente del finado se permite a la entidad bancaria respectiva detraer de ese cash con el único fin de abonar el modelo 650/660 del ISD.
Buenas. Me surgió la duda al escucharlo. Tenía entendido que era posible liquidar el impuesto de sucesiones contra el dinero del causante (cuentas/depósitos).
Hola, tenéis razón justo surgió el tema con un seguidor de Twitter: Si los herederos han optado por autoliquidar el impuesto, una vez determinada la cantidad, podrán dirigirse a la entidad financiera donde estuviese depositado el dinero y realizar directamente el pago del impuesto con cargo a cuenta de la persona difunta.
Hola Sergi. Es correcto una sociedad . ¿Y si muere uno de los socios, que pasaria?
Pasará a los herederos del socio. Dependerá del testamento de ese socio.
Sobre el último punto, si la persona fallecida tiene bienes gananciales con su pareja todo pasaría al conyugue sin más pagos ni impuestos, correcto?
No soy experto en la parte legal, pero las reglas generales de una herencia de bienes gananciales son estas. Primero se liquida la sociedad de gananciales y el 50% de los bienes gananciales + los bienes privativos de la causante (persona difunta), pasan a repartirse entre los herederos (esto lo determinará el testamento), por defecto se reparte a partes iguales entre el conyugue y los padres del causante. El tema de impuestos varía entre comunidades.
Si hay un testamento con un beneficiario, el dinero/ahorro también queda retenido por el banco si o si? si no tiene contratado el seguro de vida ahorro, no hay ninguna manera de recuperar los ahorros de la cuenta del difunto para afrontar los impuestos de la herencia?
Lo veo( con perdon) una buena putada.
Hola Alberto, sí es posible.
Si los herederos han optado por autoliquidar el impuesto, una vez determinada la cantidad, podrán dirigirse a la entidad financiera donde estuviese depositado el dinero y realizar directamente el pago del impuesto con cargo a cuenta de la persona difunta.
cuidao con los notarios,que algunos son unos golfos.hoy leí que uno en almeria se habia quedado con el dinero de una clienta.
Te ha faltado comentar las herencias entre hermanos y de tíos a sobrinos. Cómo se pueden planificar?
Apuntado, gracias Teodoro!
me udos golfos los seguros
Video mal titulado
Muy interesante. Gracias
Gracias a ti Gonzalo!