Existe sentencia interlocutoria, pero su unico punto resolutivo es esperar un informe para resolver. Causa estado la sentencia interlocutoria. Por que medio se ejecuta cuando ya llego el informe? Por este vía de apremio? Gracias.
Tendríamos que ver la sentencia, pero ordena un informe para poder resolver, imaginamos que una vez cumplida la sentencia interlocutoria, lo que deberá resolver es ya la definitiva. Si es así, solo solicita que pasen los autos para que se dicte.
@@PNAJmedios mil gracias por contestar. Lo aprecio!! El asunto es un incidente de pensión alimenticia atrasada. La sentencia interlocutoria es donde el juez indica en su único punto resolutivo que para estar en aptitud de resolver esperará el informe de la fuente laboral. Este causa estado y posterior llegan los informes. Solicito por vía de apremio incidente de ejecución de sentencia pero me previenen indicando que no hay cantidad líquida y que indique con claridad lo que solicitamos cuando fue muy clara la solicitud sobre que resolviera sobre lo pendiente toda vez que ya obra en autos el informe y que se aplicará la suplencia de la queja de ser necesario por ser asunto de alimentos. Desahogo la prevención. Falta que resuelvan pero no lo veo favorable. Cree que fue correcto mi proceder ?
Existe sentencia interlocutoria, pero su unico punto resolutivo es esperar un informe para resolver. Causa estado la sentencia interlocutoria. Por que medio se ejecuta cuando ya llego el informe? Por este vía de apremio? Gracias.
Tendríamos que ver la sentencia, pero ordena un informe para poder resolver, imaginamos que una vez cumplida la sentencia interlocutoria, lo que deberá resolver es ya la definitiva. Si es así, solo solicita que pasen los autos para que se dicte.
@@PNAJmedios mil gracias por contestar. Lo aprecio!! El asunto es un incidente de pensión alimenticia atrasada. La sentencia interlocutoria es donde el juez indica en su único punto resolutivo que para estar en aptitud de resolver esperará el informe de la fuente laboral. Este causa estado y posterior llegan los informes. Solicito por vía de apremio incidente de ejecución de sentencia pero me previenen indicando que no hay cantidad líquida y que indique con claridad lo que solicitamos cuando fue muy clara la solicitud sobre que resolviera sobre lo pendiente toda vez que ya obra en autos el informe y que se aplicará la suplencia de la queja de ser necesario por ser asunto de alimentos. Desahogo la prevención. Falta que resuelvan pero no lo veo favorable. Cree que fue correcto mi proceder ?
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