El Bloque de Constitucionalidad César Iván Astudillo Reyes

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  • เผยแพร่เมื่อ 16 ก.ย. 2024
  • Cápsula Jurídica
    El Bloque de Constitucionalidad
    Dr. César Iván Astudillo Reyes
    Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
    10 de febrero de 2015
    IIJ-UNAM

ความคิดเห็น • 6

  • @lic.erikaayalaregnier2223
    @lic.erikaayalaregnier2223 4 ปีที่แล้ว

    LIC. ERIKA AYALA REGNIER.
    Excelente cápsula jurídica. Gracias Dr. Miguel Carbonell
    por compartir sus
    conocimientos.

  • @jorgeprieto6259
    @jorgeprieto6259 5 ปีที่แล้ว

    Soy Colombiano, excelente trabajo doctor

  • @cinthiaabogada6127
    @cinthiaabogada6127 6 ปีที่แล้ว +1

    Habla muy bien el doctor :Astudillo felicidades

  • @a.v.7035
    @a.v.7035 5 หลายเดือนก่อน

    gran video

  • @TOGNAZI
    @TOGNAZI 9 ปีที่แล้ว

    Que me disculpen los señores doctores, pero el artículo 133 constitucional dispone desde 1917 (info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/250/134.htm) que los tratados, y por supuesto los derechos reconocidos en ellos a todos los seres humanos, "será la ley suprema de la unión", por tanto, reconozcamos que los "operadores jurídicos" han fallado crasa, impune, e irresponsablemente desde hace décadas en aplicar y conferir los efectos jurídicos debidos en el ámbito del sistema jurídico mexicano a todas las normas jurídicas contenidas en los propios tratados internacionales que reconocen derechos fundamentales a las personas que habitan nuestro territorio, por encima de las disposiciones legales estatales y/o federales, incluso de la propia Constitución cuando la protección y el beneficio de aquellas son más amplias o mayores que los reconocidos por éstas. Verguenza debía de darnos en México que hasta el 2011 se tuviera que aprobar una reforma clarificadora de lo que una interpretación jurídica hermenéutica doctrinal y jurisdiccional por parte de cualquier "operador jurídico", con mayor razón cualquier Profesor de derecho y Juez estatal o federal, tenían el deber de haber comprendido, analizado y aplicado desde hace décadas a casos concretos de toda índole y materia, simplemente por haber protestado al aceptar el cargo público o recibido su título profesional, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes (incluyendo la llamada "ley suprema") que de ella emanen, que debería agregarse a la fórmula actualmente poco significativa de la protesta con que culmina la aprobación del examen profesional, que ahora en muchas Universidades ni siquiera se lleva a cabo por los medios de "titulación alternativa". Cuántas personas en la historia contemporánea de México se quedaron sin recibir una protección efectiva a favor de su seguridad humana y derechos fundamentales, cuando la simple lectura, análisis y contraste de textos (los contenidos en la constitución o leyes domésticas y los contenidos en declaraciones, convenciones y tratados internacionales), podrían haber evitado, suspendido, enmendado graves violaciones fácticas y jurídicas a sus derechos fundamentales, más abstractamente expresados desde la Revolución Francesa, la Independencia y Fundación de EUA, pero más claramente conceptualizados después de la Segunda Guerra Mundial en 1948, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que siempre ha conformado el llamado ius cogens del derecho internacional público? Increible que en ese contexto, todavía en México se hayan perpetrado las barbaridades de 1968 y 1971, las cuales sólo se han multiplicado y diversificado para seguir repitiéndose y quedando impunes los responsables cínicamente. Vivimos en un país en que se simula el derecho en todos los ámbitos de la vida cotidiana, como se simula seguir códigos éticos, moralidad y buenas costumbres, tanto como doctrinas religiosas. En fin, o cambiamos empezando por uno mismo en casa y familia, poniendo el ejemplo cotidianamente con cada acción ejecutada y palabra emitida, o seguimos llenando las escuelas y facultades de derecho (como antes se llenaban las iglesias), para darnos cuenta de que poco se puede hacer con solo la formación o deformación técnica jurídica, según sea el caso particular del individuo, si éste no recibió una formación integral en Casa de sus padres y madres (abuelas y abuelos) y en los primeros grados de primaria, secundaria y quizá preparatoria, en gran parte gracias o sin gracias al profesorado.