Excelente!! Impecable la claridad con la que explica.- tengo una consulta para los colegas, entienden que el articulo 212 de la LCT se aplica a los obreros de la construccion?
Después del año de ILT se deriva a ILP se le paga indemnización, y el empleado presenta a su empleador cert medico por la misma patología que le imposibilita prestar las tareas que hacia antes, es licito aplicar el art 211? o debe aplicar el 208 para luego aplicar el 211?. o ninguna de las dos cuando medie una ILP irremediablemente hay que aplicar el 212?. muchas gracias
Buenas tardes Quisiera saber si con la ley 20475 de minusvalía yo trabajo en el gobierno de la ciudad puedo seguir trabajando o tengo que dejar de trabajar
un placer escucharlo. No solo un maestro, un CRACK!!!!!!!!!!!!
Un placer como explica la materia. Gracias
un placer volverlo a escuchar...
Impecable Dr !
Es un genio y muy claro
Excelente, gracias.
Un genio total!!!
Tuve un ACV hemorrágico y la art no me cubrió, el ACV en horario laboral
Excelente!!
Impecable la claridad con la que explica.-
tengo una consulta para los colegas, entienden que el articulo 212 de la LCT se aplica a los obreros de la construccion?
Si
EXCELENTE EXPLICACION DR. LO FELICITO
Derecho razonado, no se ve muy seguido, impecable.
lo amo señor
muchas gracias por su aporte ..
Excelente exposicion Dr..
Después del año de ILT se deriva a ILP se le paga indemnización, y el empleado presenta a su empleador cert medico por la misma patología que le imposibilita prestar las tareas que hacia antes, es licito aplicar el art 211? o debe aplicar el 208 para luego aplicar el 211?. o ninguna de las dos cuando medie una ILP irremediablemente hay que aplicar el 212?. muchas gracias
Super claro!!!
Buenas tardes Quisiera saber si con la ley 20475 de minusvalía yo trabajo en el gobierno de la ciudad puedo seguir trabajando o tengo que dejar de trabajar