Estimados colegas, muy buenas tardes, reciba los saludos de un colega desde Peru - ISAIAS HUAMAN SANCHEZ,. éxito total y felicitaciones a todo el equipo humano que hace posible la difusión de temas como es el de Amparo, esperando que continúen con esa tarea difícil y no imposible de continuar con difundir temas de interés para los profesionales en temas jurídicos y que ella sea un instrumento pertinente para su correcta y pronta aplicación del contenido de las leyes que se imparte.
Sus pláticas son inmejorables para las personas como yo que no conocemos de las leyes que nos rigen y los derechos gracias por aportarnos este amplio conocimiento y esclarecernos tantas dudas que nacen cuando estamos en un juicio
Me parece excelente q personas grandes de conocimiento , nos compartan su criterio como tal ! No todos lo asen , sin embargo me han tocado profesores q aunque sean catedráticos no suelen compartir todo ese conocimiento con sus alumnos desafortunadamente o son seres de mentes muy cerradas! Yo en lo personal agradezco a usted x ese tiempo dedicado a esta su audiencia !
Me agrada su manera de exponer el tema, aborda algunos ejeplos y eso me hace comprender mejor un tema que no se porque motivo se me dificulta tanto, gracias y espero siga compartiendo sus conocimientos.
@@jete35 Orden de aprehension es un ataque a la libertad personal fuera de procedimiento, pero, los juzgados de distrito argumentan que como proviene de un organo judicial ya no es fuera de procedimiento, cuando la Ley de Amparo no distingue de donde emana el acto o quien lo dicta, sino la finalidad es proteger la libertad fuera de procedimiento sin distinguir que autoridad la afecta, y en terminos del art. 170 L.A. inicia el proceso con la audiencia inicial y la orden de aprehension es previa a tal audiencia.
@@jete35 Porque contra la orden de aprehension otorgan la suspension provisional y definitiva cuando el art. 126 L.A. establece que sera de plano y hasta de oficio. Es decir, no via incidente. Gracias.
@@jete35 Ese es el detalle, el art. 170 de la L.A. dice que el proceso penal inicia con la audiencia inicial, y la orden de aprehension no da inicio al proceso. Lo que pasa es que confunde ya que como la orden viene de un juez se piensa que por ello a iniciado un proceso, pero, considero que no hay tal. Para mi es un acto fuera de procedimiento sin distinguir quien dicte la orden.
@@juezdistrito sin duda sería anhelable su posición; sin embargo, los acuerdos del CJF han dado el lineamiento de que no se les considere fuera de procedimiento y a ellos se ciñen los juzgadores, a grado tal que pretendan promover un amparo contra orden de aprehensión en fin de semana y no lo tramitan
Gracias por el aporte Doctor, atte. el alumno Francisco Javier García Castañeda, excelente recomendación de parte de la Lic. Erika Azalia Bueno Reyes 🤜🤛
Maestro si se confirma una resolucion de la sala, en relacion a una sentencia interlocutoria de la que se deriva un incidente de liquidacion de gastos, en el que el juez de primera instancia ordena se cumpla la resolucion pero en el incidente se cometen violaciones procesales, en virtud de que el actor incidental no oferta prueba alguna para tener derecho al cobro de gastos y costas, restringiendo el derecho al gobernado de promover un amparo indirecto en contra de dicha sentencia interlocutoria. Saludos.
muchas gracias por la ayuda, soy estudiante de derecho y bueno apenas lo estoy viendo y me voy guiando de mi libro!solo una cosa me gustaría una charla en amparo directo.saludos!
Si hay un peligro latente y por la tanto debe de darse la suspensión de oficio pero no se da por la falta de pericia del juzgador. Hay alguna sanción para este ultimo? Saludos y gracias.
Hola licenciado. Para que admitan un amparo indirecto, en el cual pedí la suspensión del acto reclamado, es necesario que me requieran para la garantía de subsistencia?
Si se refiere usted al "diferimiento" de la audiencia constitucional depende de las cargas de trabajo del juzgado pero normalmente es dentro del mes siguiente.
@@erikajanetarzetasandoval8845 en publicaciones@tellezespinoza.com y actualmente soy Magistrado de Circuito en retiro, pues renuncié el 18 de febrero de 2010, después de 29 años de servicio.
+ByB Abogados Sc Tengo uno de motivación para abogados que se llama "Entre Tocas y Expedientes, la vida enseña" y en breve sale "Los Secretos de la Nueva Ley de Amparo"; así como dvds
Hola, buenas tardes, una consulta, En un juicio de alimentos x comparecencia la ex esposa con falsedad de declaración y acta de matrimonio antigua consigue pensión FRAUDULENTA. posteriormente el juez familiar determina culpable al ex esposo y éste obviamente apela. La sala determina que NO tienen derecho la ex esposa de la pensión pero deja a salvo sus derechos para hacerlos valer posteriormente. El ex esposo NO se conforma e inicia el amparo en Juzgados Federales POR DEJARSE LOS DERECHOS A SALVO. La pregunta es, mientras se resuelve el amparo se puede solicitar suspender la pensión alimenticia? Pues ya de hecho la sala había determinado que NO había derecho para haber siquiera conseguido la pensión alimenticia? Muchas gracias
Al momento que causa ejecutoria la sentencia en que se determina que no ha lugar a pensión, si la ex exposa no promueve amparo, dicha determinación ya está firme en ese sentido. Se entiende que el amparo promovido por el esposo solo tiene como litis si es constitucional o no dejar a salvo los derechos.
¿Como es el proceder del juez de distrito al admitir una demanda de amparo en el cual el quejoso no solicitó la suspensión del acto reclamado? Procede de oficio?
Procede de oficio solamente en los casos que señala el artículo 126 de la Ley de Amparo, si no te encuentras en esas hipótesis el juez de distrito simplemente no tramita la suspensión por no haberla solicitado.
Buen día, me gustaría me pudiera orientar, en leon gto, están cometiendo una injusticia muy clara, de muchos casos le comento el propio, aun con un amparo de embargo ya con la suspensión definitiva aprobada, me emmbargaron, pero lo más importante es que yo no tengo nada que ver con los imvolucrados , son ajiotistas donde participan jueces abogados actuarios y policías, según lo indica noticias ya difundidas de casos diversos, y nadie hace nada
Con gusto, esto tiene que ver con el artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo que establece que sólo se señalan como responsables a quien refrendó la norma general y la publicó si se les atribuyen "vicios propios", que quiere decir que la inconstitucionalidad está precisamente en la manera en que se refrendó o en la manera en que se publicó y no en la norma cuando fue creada. Los vicios pueden ser propios o en vía de consecuencia.
hola licenciado, soy estudiante de derecho en Mexicali, una pregunta, ¿ por que la EXTRADICION se menciona tanto como en la suspesion de oficio y de plano y también en oficio con tramitación incidental? de ante mano gracias . me parece muy interesante su explicacion:D
Interesante pregunta; hay quienes sostienen que se trata de un error del legislador, sin embargo creo que la intención versa sobre si la demanda se pidiera por un tercero y previa a la ratificación se decrete de oficio. Otros Plenos de Circuito han optado por definir que ser tramite sólo de oficio mediante incidente.
Época: Décima Época Registro: 2010236 Instancia: Plenos de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 23, Octubre de 2015, Tomo III Materia(s): Común Tesis: PC.I.P. J/11 P (10a.) Página: 2646 EXTRADICIÓN. SI EN LA DEMANDA DE AMPARO SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO, EL JUEZ DEBE ABRIR DE OFICIO EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA. Cuando se señale la extradición como acto reclamado, debe entenderse que se trata de cualquier acto del procedimiento de extradición y deberá tramitarla conforme al artículo 127, fracción I, de la Ley de Amparo, el juzgador debe abrir de oficio y tramitando el incidente de suspensión respectivo, pues la extradición no es un acto inconstitucional en sí mismo, sino un procedimiento formal reglado en la ley y así, con base en los informes previos rendidos por las autoridades responsables, las pruebas ofrecidas por las partes y la ponderación del interés social y el orden público, resuelva si procede conceder o negar la suspensión definitiva de ese acto. Esto, con el propósito de evitar el abuso de la medida suspensional que trascienda en la prosecución del procedimiento de extradición, ya que de los informes allegados pudiera resultar que en el caso respectivo el acto reclamado no exista; que se trate de algún acto relativo a cierta etapa del procedimiento de extradición, o bien, que el acto sea diverso a esa figura jurídica, por citar algunos ejemplos que permitan al juzgador decidir que la suspensión de oficio no debe subsistir indefinidamente. PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Contradicción de tesis 6/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Segundo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 7 de julio de 2015. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Luis Núñez Sandoval, Ricardo Ojeda Bohórquez, Horacio Armando Hernández Orozco, Lilia Mónica López Benítez y Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Disidentes: Mario Ariel Acevedo Cedillo, Héctor Lara González, Tereso Ramos Hernández y Taissia Cruz Parcero. Ponente: Héctor Lara González. Encargado del engrose: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Mayra León Colín. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 54/2014-I-B, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 59/2014-XI. Esta tesis se publicó el viernes 16 de octubre de 2015 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de octubre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Charlas de Amparo muchas gracias, esperaré el libro. confío que será fácil de digerir para el estudiante. se nos dificulta mucho los términos, espero utilice un lenguaje claro y no muy elocuente como en sus vídeos. saludos!! buen dia
Una pregunta ¿si no se pidió la suspensión que debió ser a petición de parte en la demanda de amparo y ya fue admitida, ya no se puede pedir la suspensión de algún otro modo?
buenas noches! me quedo duda en lo que se refiere del Artículo 142 donde dice tratándose de normas generales, no se si pudiera darme un ejemplo por favor
Con gusto, este artículo 142 debe interpretarse sistemáticamente con el artículo 108, fracción III, de la propia Ley de Amparo, donde establece que si se promueve un amparo contra normas generales (antes amparo contra leyes) ahora sólo se llamarán a las autoridades que emitieron el refrendo y la publicación si se les atribuyen "vicios propios", esto es, que la inconstitucionalidad provenga precisamente de lo incorrecto que se hizo el refrendo o la publicación. Así también en el incidente de suspensión aun cuando se hubiera admitido la demanda por esas autoridades sólo rendirán el informe previo si se les atribuyen vicios propios en el refrendo o en la publicación.
Hola magistrado entonces esta mal dicho cuando dicen amparate para que no te hagan nada, por ejemplo cuando a alguien le quieren quitar un bien inmueble he escuchado esa frase
Buen día, alguien podría decirme que hacer si se pasó el tiempo para apelar una sentencia en un juicio civil, además de que una parte de la sentencia se basó en que no pagué unas rentas y ahora ya tengo la prueba de que si pagué a través de un informe bancario que solicitó la fiscalía ya que denuncie a la actora por fraude. Están por embargarme, ¿ funcionaría un amparo indirecto?. Gracias de antemano
Me encanta que si no le entiendo lo repito cuantas veces yo quiera sin temor de pensar que se molesta si le vuelvo a preguntar gracias jajaja!
Estimados colegas, muy buenas tardes, reciba los saludos de un colega desde Peru - ISAIAS HUAMAN SANCHEZ,. éxito total y felicitaciones a todo el equipo humano que hace posible la difusión de temas como es el de Amparo, esperando que continúen con esa tarea difícil y no imposible de continuar con difundir temas de interés para los profesionales en temas jurídicos y que ella sea un instrumento pertinente para su correcta y pronta aplicación del contenido de las leyes que se imparte.
Sus pláticas son inmejorables para las personas como yo que no conocemos de las leyes que nos rigen y los derechos gracias por aportarnos este amplio conocimiento y esclarecernos tantas dudas que nacen cuando estamos en un juicio
Gracias Lic. Muy buena información.
Felicidades
Me parece excelente q personas grandes de conocimiento , nos compartan su criterio como tal ! No todos lo asen , sin embargo me han tocado profesores q aunque sean catedráticos no suelen compartir todo ese conocimiento con sus alumnos desafortunadamente o son seres de mentes muy cerradas! Yo en lo personal agradezco a usted x ese tiempo dedicado a esta su audiencia !
Me agrada su manera de exponer el tema, aborda algunos ejeplos y eso me hace comprender mejor un tema que no se porque motivo se me dificulta tanto, gracias y espero siga compartiendo sus conocimientos.
es fascinante la manera en como explica usted estos temas sin duda, un docto en la materia gracias por sus aportaciones.
+Armando Garcia Sanchez es un honor poder servir académicamente.
@@jete35 Orden de aprehension es un ataque a la libertad personal fuera de procedimiento, pero, los juzgados de distrito argumentan que como proviene de un organo judicial ya no es fuera de procedimiento, cuando la Ley de Amparo no distingue de donde emana el acto o quien lo dicta, sino la finalidad es proteger la libertad fuera de procedimiento sin distinguir que autoridad la afecta, y en terminos del art. 170 L.A. inicia el proceso con la audiencia inicial y la orden de aprehension es previa a tal audiencia.
muchas gracias, excelente manera de enseñarnos le entendí muy bien.
me da gusto poder encontrar videos de esta materia y muy bien explicado, saludos !!
Celebro que sean de utilidad.
@@jete35 Porque contra la orden de aprehension otorgan la suspension provisional y definitiva cuando el art. 126 L.A. establece que sera de plano y hasta de oficio. Es decir, no via incidente. Gracias.
@@juezdistrito porque no es un acto fuera de procedimiento, dado que proviene ya de un proceso penal en que se solicitó la orden
@@jete35 Ese es el detalle, el art. 170 de la L.A. dice que el proceso penal inicia con la audiencia inicial, y la orden de aprehension no da inicio al proceso. Lo que pasa es que confunde ya que como la orden viene de un juez se piensa que por ello a iniciado un proceso, pero, considero que no hay tal. Para mi es un acto fuera de procedimiento sin distinguir quien dicte la orden.
@@juezdistrito sin duda sería anhelable su posición; sin embargo, los acuerdos del CJF han dado el lineamiento de que no se les considere fuera de procedimiento y a ellos se ciñen los juzgadores, a grado tal que pretendan promover un amparo contra orden de aprehensión en fin de semana y no lo tramitan
EXCELENTE DR, GRACIAS POR SU APORTACION. FRANCISCO SANCHEZ ROSAS, RECOMNEDADO POR LA LIC, ERIKA AZALIA BUENO REYES.
Excelente información gracias por compartir.
Excelente explicación. Atte. Alejandro Cruz Ordaz. Gran recomendación de la Lic. Erika Azalia Bueno Reyes 👍
Magnifico Magistrado. que orgullo tanto conocimiento
Gracias por el aporte Doctor, atte. el alumno Francisco Javier García Castañeda, excelente recomendación de parte de la Lic. Erika Azalia Bueno Reyes 🤜🤛
Saludos, una vez más a estudiar sus audios, 20, 30 veces ,fascinantes!!!
Muchas gracias Señor Magistrado en retiro.
Estudiando, mañana tengo la incidental!!! Gracias.
Que bien explica usted esto se agradezco mucho.
Excelente aporte Dr. atte. Ricardo Ivan Castro Gonzalez, ¡dudas resueltas! recomienda, Lic. Erika Azalia Bueno Reyes
MUCHAS GRACIAS LIC. ME AYUDO MUCHO FUE MUY ENTENDIBLE; SALUDOS
Muchas felicidades Abogado, todo un erudito en la materia.
excelente jurisconsulto... muy bien
Q.bien..explicado maestro..gracias
Que buen video excelente 👌
Ya lo había visto, pero me gusta repasarlo!!
+Dora Yamina Cruz Lopez Saludos.
gracias por compartir sus conocimientos
Buena explicación. Soy estudiante en Derecho Manuel Armando Madera, recomienda Lic. ERIKA AZALIA BUENO REYES
Muchas gracias magistrado espero me siga enviando sus charlas de amparo, saludos su amigo gilberto
Muchas gracias Gilberto López
Gracias, no me quedaba claro la diferencia entre una suspensión de plano, con las suspensiones previas y definitivas.
Excelente charla!
Alumna Ma. Olivia Fernandez Haros . Me parece excelente esta explicación . Gracias. Recomendado por la Maestra Erika Azalea Bueno Reyes..
Excelente explicación
excelente explicación
Muchas gracias por su respuesta
Muchas gracias
Maestro si se confirma una resolucion de la sala, en relacion a una sentencia interlocutoria de la que se deriva un incidente de liquidacion de gastos, en el que el juez de primera instancia ordena se cumpla la resolucion pero en el incidente se cometen violaciones procesales, en virtud de que el actor incidental no oferta prueba alguna para tener derecho al cobro de gastos y costas, restringiendo el derecho al gobernado de promover un
amparo
indirecto en contra de dicha sentencia interlocutoria. Saludos.
muchas gracias por la ayuda, soy estudiante de derecho y bueno apenas lo estoy viendo y me voy guiando de mi libro!solo una cosa me gustaría una charla en amparo directo.saludos!
Ya están en la red, las charlas de amparo directo
Buenas noches maestro
Si hay un peligro latente y por la tanto debe de darse la suspensión de oficio pero no se da por la falta de pericia del juzgador. Hay alguna sanción para este ultimo?
Saludos y gracias.
buenas noches, disculpe dr, ya publicó su libro???? me podría pasar el título?
Coincido y comparto! Es cuanto!
Gracias por la aportación. Att: Veronica Galván Herrera recomendación de la Lic. Erica Azalia Bueno Reyes
¿Cuando Procede la Suspensión del Acto reclamado?
Después de una sentencia por medio de un amparo el recurso de revición tiene algún costo
Sr. Me multaron con 5100 pesos por no asistir a una audiencia, me puedo amparar, pues no asistí xq no me notificaron
Gracias al Dr. Atte. Virginia Verónica Primero Bata ..... recomendación de la Lic. Erika Azalia Bueno Reyes
Hola licenciado. Para que admitan un amparo indirecto, en el cual pedí la suspensión del acto reclamado, es necesario que me requieran para la garantía de subsistencia?
Gracias Maestro :)
👍🏻👍🏻👏🏻👏🏻🤜🏻🤛🏻
A dónde le puedo contactar de forma electrónica
buen día, a directorgeneral@tellezespinoza.com
Buenas tardes cuando se transfiere la audiencia constitucional y cuánto debe durar esa transferencia
Si se refiere usted al "diferimiento" de la audiencia constitucional depende de las cargas de trabajo del juzgado pero normalmente es dentro del mes siguiente.
Muchas gracias por la respuesta 🙏🏽 muy amable
Perdone mi ignorancia H.Magistrado, que es la sustanciación? 😞
sustanciación es la tramitación del amparo
@@jete35, magistrado donde puedo adquirir sus vídeos y en que Órgano jurisdiccional se encuentra adscrito
@@erikajanetarzetasandoval8845 en publicaciones@tellezespinoza.com y actualmente soy Magistrado de Circuito en retiro, pues renuncié el 18 de febrero de 2010, después de 29 años de servicio.
@@erikajanetarzetasandoval8845 publicaciones@tellezespinoza.com y actualmente estoy en retiro después d 29 años de servicio
Me interasa mucho las charlas en amparo indirecto
Solo en amparo indirecto verdad? Porque no hay recurso en el directo, es así?
hola felicidades!!! me gustan mucho sus explicaciones me gustaria saber si cuenta con algun libro!
+ByB Abogados Sc Tengo uno de motivación para abogados que se llama "Entre Tocas y Expedientes, la vida enseña" y en breve sale "Los Secretos de la Nueva Ley de Amparo"; así como dvds
+Charlas de Amparo en donde los consigo estoy en el D.F.
Se solicitan por correo a pedidos@charlasdeamparo.com
A su vez estaré en el DF en el Maratón de Amparolos días 27 y 28 de noviembre
Vengo del curso gratis, algo no comprendí y aquí está la respuesta.
Hola, buenas tardes, una consulta, En un juicio de alimentos x comparecencia la ex esposa con falsedad de declaración y acta de matrimonio antigua consigue pensión FRAUDULENTA. posteriormente el juez familiar determina culpable al ex esposo y éste obviamente apela. La sala determina que NO tienen derecho la ex esposa de la pensión pero deja a salvo sus derechos para hacerlos valer posteriormente. El ex esposo NO se conforma e inicia el amparo en Juzgados Federales POR DEJARSE LOS DERECHOS A SALVO. La pregunta es, mientras se resuelve el amparo se puede solicitar suspender la pensión alimenticia? Pues ya de hecho la sala había determinado que NO había derecho para haber siquiera conseguido la pensión alimenticia? Muchas gracias
Al momento que causa ejecutoria la sentencia en que se determina que no ha lugar a pensión, si la ex exposa no promueve amparo, dicha determinación ya está firme en ese sentido. Se entiende que el amparo promovido por el esposo solo tiene como litis si es constitucional o no dejar a salvo los derechos.
¿Como es el proceder del juez de distrito al admitir una demanda de amparo en el cual el quejoso no solicitó la suspensión del acto reclamado? Procede de oficio?
Procede de oficio solamente en los casos que señala el artículo 126 de la Ley de Amparo, si no te encuentras en esas hipótesis el juez de distrito simplemente no tramita la suspensión por no haberla solicitado.
Buen día, me gustaría me pudiera orientar, en leon gto, están cometiendo una injusticia muy clara, de muchos casos le comento el propio, aun con un amparo de embargo ya con la suspensión definitiva aprobada, me emmbargaron, pero lo más importante es que yo no tengo nada que ver con los imvolucrados , son ajiotistas donde participan jueces abogados actuarios y policías, según lo indica noticias ya difundidas de casos diversos, y nadie hace nada
Me pudiera explicar que entiende por vicios propios? Por favor, los que se menciona en el artículo 142
Con gusto, esto tiene que ver con el artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo que establece que sólo se señalan como responsables a quien refrendó la norma general y la publicó si se les atribuyen "vicios propios", que quiere decir que la inconstitucionalidad está precisamente en la manera en que se refrendó o en la manera en que se publicó y no en la norma cuando fue creada. Los vicios pueden ser propios o en vía de consecuencia.
hola licenciado, soy estudiante de derecho en Mexicali, una pregunta, ¿ por que la EXTRADICION se menciona tanto como en la suspesion de oficio y de plano y también en oficio con tramitación incidental? de ante mano gracias . me parece muy interesante su explicacion:D
Interesante pregunta; hay quienes sostienen que se trata de un error del legislador, sin embargo creo que la intención versa sobre si la demanda se pidiera por un tercero y previa a la ratificación se decrete de oficio. Otros Plenos de Circuito han optado por definir que ser tramite sólo de oficio mediante incidente.
Época: Décima Época
Registro: 2010236
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 23, Octubre de 2015, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: PC.I.P. J/11 P (10a.)
Página: 2646
EXTRADICIÓN. SI EN LA DEMANDA DE AMPARO SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO, EL JUEZ DEBE ABRIR DE OFICIO EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA.
Cuando se señale la extradición como acto reclamado, debe entenderse que se trata de cualquier acto del procedimiento de extradición y deberá tramitarla conforme al artículo 127, fracción I, de la Ley de Amparo, el juzgador debe abrir de oficio y tramitando el incidente de suspensión respectivo, pues la extradición no es un acto inconstitucional en sí mismo, sino un procedimiento formal reglado en la ley y así, con base en los informes previos rendidos por las autoridades responsables, las pruebas ofrecidas por las partes y la ponderación del interés social y el orden público, resuelva si procede conceder o negar la suspensión definitiva de ese acto. Esto, con el propósito de evitar el abuso de la medida suspensional que trascienda en la prosecución del procedimiento de extradición, ya que de los informes allegados pudiera resultar que en el caso respectivo el acto reclamado no exista; que se trate de algún acto relativo a cierta etapa del procedimiento de extradición, o bien, que el acto sea diverso a esa figura jurídica, por citar algunos ejemplos que permitan al juzgador decidir que la suspensión de oficio no debe subsistir indefinidamente.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 6/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Segundo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 7 de julio de 2015. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Luis Núñez Sandoval, Ricardo Ojeda Bohórquez, Horacio Armando Hernández Orozco, Lilia Mónica López Benítez y Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Disidentes: Mario Ariel Acevedo Cedillo, Héctor Lara González, Tereso Ramos Hernández y Taissia Cruz Parcero. Ponente: Héctor Lara González. Encargado del engrose: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Mayra León Colín.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 54/2014-I-B, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 59/2014-XI.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de octubre de 2015 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de octubre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Me gustaria que me allude a resolver un caso
puede ponerse en contacto con nosotros al 2224203024
buen día licenciado, me ayudó mucho su vídeo. y me gustaría preguntarle sobre algún libro de amparo que recomiende? saludos
En lo personal los libros de Alberto Del Castillo del Valle me agradan por su actualización. Próximamente su servidor publicará uno.
Charlas de Amparo muchas gracias, esperaré el libro. confío que será fácil de digerir para el estudiante. se nos dificulta mucho los términos, espero utilice un lenguaje claro y no muy elocuente como en sus vídeos. saludos!! buen dia
Como me puede apoyar para q me proporcione una forma de demanda de amparo indirecto, por tortura y abuso de autoridad?
Una pregunta ¿si no se pidió la suspensión que debió ser a petición de parte en la demanda de amparo y ya fue admitida, ya no se puede pedir la suspensión de algún otro modo?
Claro que sí, el art. 130 de la Ley de Amparo señala: "La suspensión se podrá pedir en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia ejecutoria"
buenas noches! me quedo duda en lo que se refiere del Artículo 142 donde dice tratándose de normas generales, no se si pudiera darme un ejemplo por favor
Con gusto, este artículo 142 debe interpretarse sistemáticamente con el artículo 108, fracción III, de la propia Ley de Amparo, donde establece que si se promueve un amparo contra normas generales (antes amparo contra leyes) ahora sólo se llamarán a las autoridades que emitieron el refrendo y la publicación si se les atribuyen "vicios propios", esto es, que la inconstitucionalidad provenga precisamente de lo incorrecto que se hizo el refrendo o la publicación. Así también en el incidente de suspensión aun cuando se hubiera admitido la demanda por esas autoridades sólo rendirán el informe previo si se les atribuyen vicios propios en el refrendo o en la publicación.
Hola magistrado entonces esta mal dicho cuando dicen amparate para que no te hagan nada, por ejemplo cuando a alguien le quieren quitar un bien inmueble he escuchado esa frase
Buen día, alguien podría decirme que hacer si se pasó el tiempo para apelar una sentencia en un juicio civil, además de que una parte de la sentencia se basó en que no pagué unas rentas y ahora ya tengo la prueba de que si pagué a través de un informe bancario que solicitó la fiscalía ya que denuncie a la actora por fraude. Están por embargarme, ¿ funcionaría un amparo indirecto?. Gracias de antemano
Que te funcionó???
Denuncié al abogado por alegar hechos falsos y falsedad de declaración, y ya no promovió nada, está a punto de caducar el juicio.@@angelasantillan2595
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No hablas nada sobre peticion de parte