Excelente explicación y argumento...los colombianos somos dados a extralimitarnos,en el ejercicio de las leyes y normas,en todos los ámbitos.La ignorancia,nos lleva a cometer arbitrariedades....
Una administradora que se cree dueña de un conjunto en un barrio de Usaquén también se cree todopoderosa que impone multas sin agotar el debido proceso y sin autorización del Consejo y sin que ésten elevadas a reglamento por escritura pública.. con el apoyo soterrado de la rosca del Consejo y del comité de convivencia... La tapa de la anarquía...
Preámbulo: ¡Vaya contradicción! 1. En 0:30 se expone acertadamente y con claridad meridiana que LA ASISTENCIA A LA ASAMBLEA "ES UN DERECHO". 2. En 1:05 recula y, contradictoriamente, expone que "es UNA OBLIGACIÓN" ir a la Asamblea. 3. ¿Al fin qué? ¿Es un derecho o es una obligación? Es claro que los artículos 59, 60 y siguientes de la ley 675/01 tratan sobre SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE "OBLIGACIONES", no siendo las obligaciones objeto de discusión alguna, sino "LOS DERECHOS". 4. La respuesta, basado en el art. 37 de la ley 675/01, es que la asistencia a la Asamblea "ES UN DERECHO" (premisa mayor); y siendo un derecho, por sustracción de materia, no puede ser una obligación (premisa menor), y al no ser una obligación mal podría sancionarse (conclusión), ya que violaría la ley y el debido proceso . 5. En consecuencia, si se trata de un derecho LEGAL, mas no una obligación, es potestad del copropietario asistir o no a la Asamblea, y por ende NO ES UNA CONDUCTA SANCIONABLE. 6. Es de precisar que así el Reglamento de propiedad Horizontal tuviese reglamentada dicha inasistencia como "sanción", esta sería ilegal, E INEFICAZ (1:58), como se desprende del parágrafo 1 del art. 5 de la ley 675, que establece: Parágrafo 1°. En ningún caso las disposiciones contenidas en los reglamentos de propiedad horizontal PODRÁN VULNERAR LAS NORMAS IMPERATIVAS CONTENIDAS EN ESTA LEY Y, EN TAL CASO, SE ENTENDERÁN NO ESCRITAS (mayúsculas fuera de texto).
excelente abogado, el sabado 13 de julio de 2019, estuvo en una charla de propiedad horizontal, y gran manejo de temas, un gran conocimiento y muy ameno el compartir los conocimientos, lastima el tiempo, se paso volando....
Para mi esas sanciones por la no asistencia a las asambleas es algo corrupto, hoy en dia la tecnología nos brinda muchos medios telemáticos como para que el que no pueda asistir presencial lo pueda hacer de una manera virtual.
En las reuniones ordinarias las decisiones tomadas por la mayoría de los asistentes son validas para todos, tanto para los que asisten como a los que no, porque se empeñan en multar a los que no quieren ir a esas reuniones llena de ilegalidades? los administradores nunca presentan Estados Financieros, a escuchar que hay un faltante de tanto o cosas por el estilo? Siempre quieren joder a los propietarios y los que hacen daño son los administradores y a estos nunca le hacen nada.
Saludos, vencidos los dos meses para presentar la demanda de impugnacionde de deciciones de asamablea, es posible presentar demanda de nulidad por iregularidades como haber coaccionado a los copropietarios bajo amenaza de sancion para votar sin darles la oportunidad de elegir de manera negativa pues en las opciones de votación nunca dejaron la opción para votar negativo, alguien me puede ayudar? gracias.
se puede establecer conductas a sancionar en un reglamento de copropiedad y elevar a escritura pública siempre y cuando las conductas que se establezcan no impongan prohibiciones o sanciones que contraríen los derechos y libertades establecidas en la constitución y la ley y los tratados internacionales en favor de los ciudadanos y sus garantías mínimas; no se puede establecer SANCIONES Y PROHIBICIONES A CAPRICHO DE PERSONAS DE COSTUMBRE PROHIBICIONISTA, y muy a pesar de ser aprobadas por la mayoría de una Asamblea pueden llegar ser violatorias de las garantías mínimas para ejercer los derechos y deberes de las personas....eso no se puede olvidar nunca, de lo contrario no generan ningún vínculo jurídico válido ni se puede obligar a cumplir, por virtud del artículo 4o de la constitución nacional...que dice que toda norma que sea contraria a la constitución no podrá ser aplicada.
Que aconseja hacer para que la gente atienda los llamados a las asambleas. Como hacer que tomen conciencia de su responsabilidad para que después no actuen de cualquier manera y se defiendan alegando desconocimiento?
Es un *derecho,* por consiguiente no se le puede impedir el ingreso a las reuniones de asamblea. Y es una *obligación,* por consiguiente tiene la "obligación" de asistir. La no asistencia ocasiona la imposibilidad de tomar decisiones que requieren mayoría calificada. Por eso se determina como una obligación. Impedir la asistencia ocasiona que el propietario no pueda opinar y votar y se obliga al propietario a adherirse a una decisión que no comparte, cuando con su voto podría haberse dado otra determinación, teniendo en cuenta su coeficiente. Pero, para que prospere la imposición de la sanción, debe establecerse en los Estatutos o Reglamento Interno lo que se va a considerar como infracción, cuál es el debido proceso (escrito solicitando el cumplimiento del reglamento; si repite la misma infracción, el Comité de Convivencia debe citar al infractor para buscar la conciliación y elaborar un acta de compromiso; si el infractor reincide se le notifica por escrito que volvió a reincidir en la infracción y que su caso será trasladado al Consejo de Administración para que tome las decisiones correspondientes. Y finalmente el Consejo se reunirá y verificará el cumplimiento del debido proceso y mediante acta ordenará al administrador aplicar las sanciones que considere pertinentes, dentro de las cuales se encuentra la publicación en cartelera de los infractores, infracciones y valor de las multas aplicadas.
1. La respuesta basada en el art. 37 de la ley 675/01 es que la asistencia a la Asamblea "ES UN DERECHO" (0:30); y siendo un derecho, por substracción de materia, no puede ser una obligación (1:05), y al no ser una obligación mal podría sancionarse, ya que violaría la ley y el debido proceso. Nunca podrá ser un derecho y una obligación a la vez. Son significados opuestos. 2. En consecuencia, si se trata de un derecho LEGAL, mas no una obligación, es potestad del copropietario asistir o no a la Asamblea, y por ende NO ES UNA CONDUCTA SANCIONABLE. 3. Es de precisar que así el Reglamento de propiedad Horizontal tuviese reglamentada dicha sanción, esta sería ilegal, e INEFICAZ, como se desprende del parágrafo 1 del art. 5 de la ley 675, que establece: Parágrafo 1°. En ningún caso las disposiciones contenidas en los reglamentos de propiedad horizontal PODRÁN VULNERAR LAS NORMAS IMPERATIVAS CONTENIDAS EN ESTA LEY Y, EN TAL CASO, SE ENTENDERÁN NO ESCRITAS (mayúsculas fuera de texto).
Sí las sanciones por inasistencia a las Asambleas de Propietarios se encuentran establecidas en el Reglamento de su PH, no Contraviene su propia norma, ley 675/2001, que la rige, Ni a la Ley de Leyes.
Muchas gracias por su respuesta. Con todo respeto difiero de ella dado que el mismo art.37 su párrafo 2 lo hace perfectamente legal ratificado con el Reglamento de P.H.; aún más en el mismo orden del día de la Convocatoria se informa, con la debida antelación, la sanción que ha sido aprobada para este evento, por la Asamblea General de Propietarios.
Por lo visto el párrafo 2° de la ley 675/01 que usted consulta difiere del siguiente texto que establece: "Todos los propietarios de bienes privados que integran el edificio o conjunto TENDRÁN DERECHO [0:30 y 0:33] a participar en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado." (MAYÚSCULAS FUERA DE TEXTO). Es de precisar que así el Reglamento de propiedad Horizontal tuviese reglamentada dicha sanción, esta sería ilegal, e INEFICAZ, por contrariar dicho art. 37, como se desprende del parágrafo 1 del art. 5 de la ley 675, que establece: Parágrafo 1°. En ningún caso las disposiciones contenidas en los reglamentos de propiedad horizontal PODRÁN VULNERAR LAS NORMAS IMPERATIVAS CONTENIDAS EN ESTA LEY Y, EN TAL CASO, SE ENTENDERÁN NO ESCRITAS (mayúsculas fuera de texto).
Pero que como dice el abogado, hasta ahí, es un acuerdo de vecinos, esas reformas al reglamento deben ser elevadas a escritura pública para poderlas ejecutar
Hay la creencia errónea de que todo lo que aprueba la asamblea es legítimo, se les olvida que no puede estar en Contravía de la constitución en ningún caso.
Me imponen una multa por no firmar la asistencia pero si asistí...solo que había bastante debate y no se me informó que debía firmar....aún así me imponen la multa y se escudan que yo debía saber por que me enviaron un correo para realizar dicha multa....jamás recibi ese correo ....no se encuentra dicho reglamento en ninguna cartelera y además no se hizo ningún tipo de descargo para saber que paso del por que no firmé. Esto es legal?
Buenas noches Doctor yo Presentar un soporte que no podía asistir pero de todas maneras me la están cobrando de verdad deseo saber cómo puedo apelar por no cumplir con una asamblea extraordinaria
Dr Martínez usted habla muy lindo y todo pero si le hicieramos caso esto sería un caos y el 90 por ciento de las asambleas serían un fracaso y así siempre las deducciones las tomarían unos pocos y como le digo usted lo dice todo muy bonito pero para favorecer a los malos bueno claro que usted no tiene la culpa así es la ley en nuestro país siempre pensando en favorecer al infractor y lamentablemente así no funcionan las cosas .
En mi conjunto se estableció la multa por inasistencia a la asamblea pero no quedo en el reglamento, es legal la multa? si no está establecida en el reglamento interno?
Si la asamblea ha sido convocada y no se reune en cualquiera de sus convocatorias, la copropiedad se debe reunir por derecho propio el primer día hábil del 4° mes (art. 40 ley 675/01). Sea el caso que sea, la sanción es ilegal, por los motivos que ya expuse anteriormente.
Dr Marrinez buenos dias: Diferente tema Donde vivo hay unos juegos infantiles instalados x 1 consejo hace muchos años. Por la falta de mantenimiento este se pudrio. El Consejo actual puede decidir la eliminacion de ducho juego? Se debe reemplazar x otro? Que permisos se necesitan? Y por ultimo, como los juegos fueron instalados hace muchos años, las normativas actuales de seguridad deben cumplirse y acondicionar los juegos? Gracias
Si no figuran en el reglamento de la copropiedad no existen, pero por sobre todo el que toma tales desiciónes es la AGP , no el CA no son las funciones de este.
Otro error más apreciado jurisconsulto. Es de aclarar que al resolver la consulta a cambio de expresar lo que usted piense, lo que debe hacer es indicar qué artículo regula el derecho o la obligación de asistir a las asambleas, para luego proceder a su lectura. Así evita confundir al neófito. ¿En qué artículo de la ley 675/01 establece que la asistencia es una obligación? No está como obligación, sino como un DERECHO (art. 37, párrafo 2° de la ley 675/01). Dentro de mi ignorancia... la asistencia a la asamblea es un DERECHO (0:30 y 0:33), y para ello no es necesario ser abogado, o tener especialización, maestría, o doctorado alguno en P. H.. Creo que no hay que ser sabio como usted despectivamente afirma; lo único necesario es tener comprensión de lectura al leer el art. 37 de la ley 675/01, y el parágrafo 1° del art. 5°.
Gracias por su aclaración y asesoramiento,pues muchas veces los administradores se aprovechan y hacen sanciones y cobros ingustificados
Dr. Andres Martinez , lo quiero felicitar por el profesionalismo y agradabilidad ál capacitarnos. ¡¡ Es usted un magistral maestro!!!
Excelente explicación y argumento...los colombianos somos dados a extralimitarnos,en el ejercicio de las leyes y normas,en todos los ámbitos.La ignorancia,nos lleva a cometer arbitrariedades....
Una administradora que se cree dueña de un conjunto en un barrio de Usaquén también se cree todopoderosa que impone multas sin agotar el debido proceso y sin autorización del Consejo y sin que ésten elevadas a reglamento por escritura pública.. con el apoyo soterrado de la rosca del Consejo y del comité de convivencia... La tapa de la anarquía...
Excelente exposición y totalmente en derecho y en Contravía de los procedimientos abusivos de las administraciones.
Preámbulo: ¡Vaya contradicción!
1. En 0:30 se expone acertadamente y con claridad meridiana que LA ASISTENCIA A LA ASAMBLEA "ES UN DERECHO".
2. En 1:05 recula y, contradictoriamente, expone que "es UNA OBLIGACIÓN" ir a la Asamblea.
3. ¿Al fin qué? ¿Es un derecho o es una obligación?
Es claro que los artículos 59, 60 y siguientes de la ley 675/01 tratan sobre SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE "OBLIGACIONES", no siendo las obligaciones objeto de discusión alguna, sino "LOS DERECHOS".
4. La respuesta, basado en el art. 37 de la ley 675/01, es que la asistencia a la Asamblea "ES UN DERECHO" (premisa mayor); y siendo un derecho, por sustracción de materia, no puede ser una obligación (premisa menor), y al no ser una obligación mal podría sancionarse (conclusión), ya que violaría la ley y el debido proceso .
5. En consecuencia, si se trata de un derecho LEGAL, mas no una obligación, es potestad del copropietario asistir o no a la Asamblea, y por ende NO ES UNA CONDUCTA SANCIONABLE.
6. Es de precisar que así el Reglamento de propiedad Horizontal tuviese reglamentada dicha inasistencia como "sanción", esta sería ilegal, E INEFICAZ (1:58), como se desprende del parágrafo 1 del art. 5 de la ley 675, que establece:
Parágrafo 1°. En ningún caso las disposiciones contenidas en los reglamentos de propiedad horizontal PODRÁN VULNERAR LAS NORMAS IMPERATIVAS CONTENIDAS EN ESTA LEY Y, EN TAL CASO, SE ENTENDERÁN NO ESCRITAS (mayúsculas fuera de texto).
Lentes exposiciones Dr. Martinez, claras, agradables y por sobretodo ajustadas a las normas qué regulan esta materia.
excelente abogado, el sabado 13 de julio de 2019, estuvo en una charla de propiedad horizontal, y gran manejo de temas, un gran conocimiento y muy ameno el compartir los conocimientos, lastima el tiempo, se paso volando....
Para mi esas sanciones por la no asistencia a las asambleas es algo corrupto, hoy en dia la tecnología nos brinda muchos medios telemáticos como para que el que no pueda asistir presencial lo pueda hacer de una manera virtual.
En las reuniones ordinarias las decisiones tomadas por la mayoría de los asistentes son validas para todos, tanto para los que asisten como a los que no, porque se empeñan en multar a los que no quieren ir a esas reuniones llena de ilegalidades? los administradores nunca presentan Estados Financieros, a escuchar que hay un faltante de tanto o cosas por el estilo? Siempre quieren joder a los propietarios y los que hacen daño son los administradores y a estos nunca le hacen nada.
Saludos, vencidos los dos meses para presentar la demanda de impugnacionde de deciciones de asamablea, es posible presentar demanda de nulidad por iregularidades como haber coaccionado a los copropietarios bajo amenaza de sancion para votar sin darles la oportunidad de elegir de manera negativa pues en las opciones de votación nunca dejaron la opción para votar negativo, alguien me puede ayudar? gracias.
se puede establecer conductas a sancionar en un reglamento de copropiedad y elevar a escritura pública siempre y cuando las conductas que se establezcan no impongan prohibiciones o sanciones que contraríen los derechos y libertades establecidas en la constitución y la ley y los tratados internacionales en favor de los ciudadanos y sus garantías mínimas; no se puede establecer SANCIONES Y PROHIBICIONES A CAPRICHO DE PERSONAS DE COSTUMBRE PROHIBICIONISTA, y muy a pesar de ser aprobadas por la mayoría de una Asamblea pueden llegar ser violatorias de las garantías mínimas para ejercer los derechos y deberes de las personas....eso no se puede olvidar nunca, de lo contrario no generan ningún vínculo jurídico válido ni se puede obligar a cumplir, por virtud del artículo 4o de la constitución nacional...que dice que toda norma que sea contraria a la constitución no podrá ser aplicada.
Qué pasa si el presidente y el secretario del acta no quieren firmar el acta de la asamblea extraordinaria
En mj condominio la mayoria no van a las jjntaa y las desiciones las toman 3 gentes que hacen lo que les da la gana
Que aconseja hacer para que la gente atienda los llamados a las asambleas. Como hacer que tomen conciencia de su responsabilidad para que después no actuen de cualquier manera y se defiendan alegando desconocimiento?
Es un *derecho,* por consiguiente no se le puede impedir el ingreso a las reuniones de asamblea. Y es una *obligación,* por consiguiente tiene la "obligación" de asistir.
La no asistencia ocasiona la imposibilidad de tomar decisiones que requieren mayoría calificada. Por eso se determina como una obligación.
Impedir la asistencia ocasiona que el propietario no pueda opinar y votar y se obliga al propietario a adherirse a una decisión que no comparte, cuando con su voto podría haberse dado otra determinación, teniendo en cuenta su coeficiente.
Pero, para que prospere la imposición de la sanción, debe establecerse en los Estatutos o Reglamento Interno lo que se va a considerar como infracción, cuál es el debido proceso (escrito solicitando el cumplimiento del reglamento; si repite la misma infracción, el Comité de Convivencia debe citar al infractor para buscar la conciliación y elaborar un acta de compromiso; si el infractor reincide se le notifica por escrito que volvió a reincidir en la infracción y que su caso será trasladado al Consejo de Administración para que tome las decisiones correspondientes. Y finalmente el Consejo se reunirá y verificará el cumplimiento del debido proceso y mediante acta ordenará al administrador aplicar las sanciones que considere pertinentes, dentro de las cuales se encuentra la publicación en cartelera de los infractores, infracciones y valor de las multas aplicadas.
1. La respuesta basada en el art. 37 de la ley 675/01 es que la asistencia a la Asamblea "ES UN DERECHO" (0:30); y siendo un derecho, por substracción de materia, no puede ser una obligación (1:05), y al no ser una obligación mal podría sancionarse, ya que violaría la ley y el debido proceso.
Nunca podrá ser un derecho y una obligación a la vez. Son significados opuestos.
2. En consecuencia, si se trata de un derecho LEGAL, mas no una obligación, es potestad del copropietario asistir o no a la Asamblea, y por ende NO ES UNA CONDUCTA SANCIONABLE.
3. Es de precisar que así el Reglamento de propiedad Horizontal tuviese reglamentada dicha sanción, esta sería ilegal, e INEFICAZ, como se desprende del parágrafo 1 del art. 5 de la ley 675, que establece:
Parágrafo 1°. En ningún caso las disposiciones contenidas en los reglamentos de propiedad horizontal PODRÁN VULNERAR LAS NORMAS IMPERATIVAS CONTENIDAS EN ESTA LEY Y, EN TAL CASO, SE ENTENDERÁN NO ESCRITAS (mayúsculas fuera de texto).
bnas noches si en el reglamento interno figura como uso de una propiedad de uso exclusivo es de terraza lo puede cambiar a deposito o almacen
Gracias Dr. Se le recuerda con cariño
Sí las sanciones por inasistencia a las Asambleas de Propietarios se encuentran establecidas en el Reglamento de su PH, no Contraviene su propia norma, ley 675/2001, que la rige, Ni a la Ley de Leyes.
Doctor : los miembros del concejo de administración
Si pueden delegar en las asambleas inclusive a varios propietarios si oh no? Gracias
Y si vivo en el exterior? Y lo tengo arrendado?
Muchas gracias por su respuesta. Con todo respeto difiero de ella dado que el mismo art.37 su párrafo 2 lo hace perfectamente legal ratificado con el Reglamento de P.H.; aún más en el mismo orden del día de la Convocatoria se informa, con la debida antelación, la sanción que ha sido aprobada para este evento, por la Asamblea General de Propietarios.
Por lo visto el párrafo 2° de la ley 675/01 que usted consulta difiere del siguiente texto que establece:
"Todos los propietarios de bienes privados que integran el edificio o conjunto TENDRÁN DERECHO [0:30 y 0:33] a participar en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado." (MAYÚSCULAS FUERA DE TEXTO).
Es de precisar que así el Reglamento de propiedad Horizontal tuviese reglamentada dicha sanción, esta sería ilegal, e INEFICAZ, por contrariar dicho art. 37, como se desprende del parágrafo 1 del art. 5 de la ley 675, que establece:
Parágrafo 1°. En ningún caso las disposiciones contenidas en los reglamentos de propiedad horizontal PODRÁN VULNERAR LAS NORMAS IMPERATIVAS CONTENIDAS EN ESTA LEY Y, EN TAL CASO, SE ENTENDERÁN NO ESCRITAS (mayúsculas fuera de texto).
Pero que como dice el abogado, hasta ahí, es un acuerdo de vecinos, esas reformas al reglamento deben ser elevadas a escritura pública para poderlas ejecutar
Hay la creencia errónea de que todo lo que aprueba la asamblea es legítimo, se les olvida que no puede estar en Contravía de la constitución en ningún caso.
Y si ese manual no está registrado en escritura pública,que puede pasar en la defensa
Me imponen una multa por no firmar la asistencia pero si asistí...solo que había bastante debate y no se me informó que debía firmar....aún así me imponen la multa y se escudan que yo debía saber por que me enviaron un correo para realizar dicha multa....jamás recibi ese correo ....no se encuentra dicho reglamento en ninguna cartelera y además no se hizo ningún tipo de descargo para saber que paso del por que no firmé.
Esto es legal?
Me imagino que se podrá hacer una impugnación
Los felicito por lo videos estos temas son de suma importancia para las PH
Colombia
Buen día usted me puede hacer el favor y me dice cuántos días tengo para la defensa
Buenas noches Doctor yo
Presentar un soporte que no podía asistir pero de todas maneras me la están cobrando de verdad deseo saber cómo puedo apelar por no cumplir con una asamblea extraordinaria
Buenas tardes Dr. si la asamblea general aprueba por mayoría de copropietarios la sanción por no asistir a las asambleas citadas. gracias
Doctores :Soy miembro del Consejo de Administraciones P.H Y quiero renunciar ante presento mi renuncia renuncia ? Gracias.
Dr Martínez usted habla muy lindo y todo pero si le hicieramos caso esto sería un caos y el 90 por ciento de las asambleas serían un fracaso y así siempre las deducciones las tomarían unos pocos y como le digo usted lo dice todo muy bonito pero para favorecer a los malos bueno claro que usted no tiene la culpa así es la ley en nuestro país siempre pensando en favorecer al infractor y lamentablemente así no funcionan las cosas .
La ley es la ley.
En mi conjunto se estableció la multa por inasistencia a la asamblea pero no quedo en el reglamento, es legal la multa? si no está establecida en el reglamento interno?
No es legal. Debe estar en el RPH
Dr. Y si no hay 2a.reunión?
Si la asamblea ha sido convocada y no se reune en cualquiera de sus convocatorias, la copropiedad se debe reunir por derecho propio el primer día hábil del 4° mes (art. 40 ley 675/01).
Sea el caso que sea, la sanción es ilegal, por los motivos que ya expuse anteriormente.
Y si el propietario por condiciones médicas se encuentra en una cirugía y no se entera que hay reunion
Debería enviar soporte
No tiene porqué presentar excusa alguna, ya que según el art. 37 de la ley 675/01, la asistencia es un derecho más no una obligación.
@@sharonpardo3282 No tiene porqué. Siendo un derecho, la inasistencia no debe ser sancionable.
Dr Marrinez buenos dias: Diferente tema
Donde vivo hay unos juegos infantiles instalados x 1 consejo hace muchos años. Por la falta de mantenimiento este se pudrio. El Consejo actual puede decidir la eliminacion de ducho juego? Se debe reemplazar x otro? Que permisos se necesitan? Y por ultimo, como los juegos fueron instalados hace muchos años, las normativas actuales de seguridad deben cumplirse y acondicionar los juegos? Gracias
Si no figuran en el reglamento de la copropiedad no existen, pero por sobre todo el que toma tales desiciónes es la AGP , no el CA no son las funciones de este.
de que país es este video? por favor aclarar gracias
Colombia
Otro error más apreciado jurisconsulto.
Es de aclarar que al resolver la consulta a cambio de expresar lo que usted piense, lo que debe hacer es indicar qué artículo regula el derecho o la obligación de asistir a las asambleas, para luego proceder a su lectura. Así evita confundir al neófito.
¿En qué artículo de la ley 675/01 establece que la asistencia es una obligación?
No está como obligación, sino como un DERECHO (art. 37, párrafo 2° de la ley 675/01).
Dentro de mi ignorancia... la asistencia a la asamblea es un DERECHO (0:30 y 0:33), y para ello no es necesario ser abogado, o tener especialización, maestría, o doctorado alguno en P. H.. Creo que no hay que ser sabio como usted despectivamente afirma; lo único necesario es tener comprensión de lectura al leer el art. 37 de la ley 675/01, y el parágrafo 1° del art. 5°.
Abogado tan petulante y no dice nada