Primero que nada felicitaciones por lo que hacen, se agradece mucho, soy conserje me tocó trabajar el domingo 18, no me lo compensaron ni pago doble, según ella porque cae domingo, un compañero fua a la inspección y le dijeron lo mismo, que se puede hacer??
Se viene otro feriado el 25 de diciembre, pero también cae domingo. Por eso estoy averiguando, ya que nos avisaron que, al igual que el 18 de septiembre, no será remunerado.
Hola estimado, una consulta trabajo 14x14 alejado de centros urbanos, nos tocaron todos los feriados de septiembre en el trabajo , no tenemos sindicato , no contamos con devolucion de dias de descanso por domingos y festivos trbajados y quisiera saber, ¿como debería ser el pago de estos días, como serian los recargos aplicados en este caso? Muchas gracias por toda la informacion proporcionada por el canal, saludos.
Hola 👋 Esperando que este bien y agradeciendo su apoyo, le comentamos que al tener ese sistema de turno a ustedes les corresponde un día compensado por cada domingo y otro por cada festivo trabajado (para el caso del 18 que es festivo y domingo al mismo tiempo solo aplica un pago). Si no les dan el día compensado lo que corresponde es que le pagen el día compensado el cual se paga como un día de trabajo normal más un recargo del 50%. Ejemplo, si su día normal vale 10.000, por el día compensado le deben pagar 15.000 y esto multiplicado por todos los domingos y festivos trabajados. Solo en fiestas Patrias tienen 3 compensados, 16, 18 y 19, más todos los domingos que les toque trabajar. Esperamos que su duda este aclarada. Saludos.
@@circulolaboralclmuchas gracias, tenemos tremendo problema con nuestra empresa , ya que nunca se aplico la orden de servicio nº 5 y tengo mas dudas, pero lo dejare para otro video que suban, nuevamente les agradezco la información, saludos.
Buenas noches, mi emperador dice que el pago del día feriado es solo un recargo del 50 %, y lo que yo entiendo de este video es que el pago es el equivalente a cantidad del día más el 50 % pueden poner una tabla, o explicarlo en una pizarra por favor, gracias
Holaaa!! efectivamente es como usted lo entiende y no como su empleador lo quiere entender. Míralo de esta forma para que entiendas la logica; si la ley indica que te deben otorgar UN DÍA compensado por cada domingo o festivo y si no se otorgan ese día te lo deben pagar con el recargo que indica el Art 32 (50% por sobre el valor de hora ordinaria), entonces hace entender con solo la lectura de la ley que el DÍA compensado se paga con un recargo, es decir; el valor del DÍA + 50%. Saludos.
Hola, tengo una duda. Si se paga el dia compensado se paga el feriado trabajado * 1.5 + 1* dia compensado. Sin embargo, si se opta por otorgar día compensado seria: feriado trabajado * 1.5 + 0* dia compensado, o es de la siguiente forma: feriado trabajado *1 + 0* día comoensado????
@@vicho1040 hola 👋 Lamentablemente no entendemos bien su planteamiento o lo que nos quiere decir con los números que agrega en su comentario. Lamentamos no ser de ayuda para dar una respuesta. Saludos.
Hola Si, lo comprendiste muy bien. Te dan un día compensado o ese día compensado te lo pagan con un recargo del 50% por sobre el valor del día normal. Saludos.
¡Gracias!
Los que trabajamos en salud con sistema 4to turno y somos código trabajo pero trabajamos en entidad publica
Primero que nada felicitaciones por lo que hacen, se agradece mucho, soy conserje me tocó trabajar el domingo 18, no me lo compensaron ni pago doble, según ella porque cae domingo, un compañero fua a la inspección y le dijeron lo mismo, que se puede hacer??
Pueden dejar la fórmula de cómo sacar el valor del día feriado por favor
Amigos podrías hacer un vídeo explicando lo de los domingos para las personas que trabajamos por turno?
Se viene otro feriado el 25 de diciembre, pero también cae domingo. Por eso estoy averiguando, ya que nos avisaron que, al igual que el 18 de septiembre, no será remunerado.
Hola estimado, una consulta trabajo 14x14 alejado de centros urbanos, nos tocaron todos los feriados de septiembre en el trabajo , no tenemos sindicato , no contamos con devolucion de dias de descanso por domingos y festivos trbajados y quisiera saber, ¿como debería ser el pago de estos días, como serian los recargos aplicados en este caso?
Muchas gracias por toda la informacion proporcionada por el canal, saludos.
Hola 👋
Esperando que este bien y agradeciendo su apoyo, le comentamos que al tener ese sistema de turno a ustedes les corresponde un día compensado por cada domingo y otro por cada festivo trabajado (para el caso del 18 que es festivo y domingo al mismo tiempo solo aplica un pago). Si no les dan el día compensado lo que corresponde es que le pagen el día compensado el cual se paga como un día de trabajo normal más un recargo del 50%. Ejemplo, si su día normal vale 10.000, por el día compensado le deben pagar 15.000 y esto multiplicado por todos los domingos y festivos trabajados. Solo en fiestas Patrias tienen 3 compensados, 16, 18 y 19, más todos los domingos que les toque trabajar. Esperamos que su duda este aclarada. Saludos.
@@circulolaboralclmuchas gracias, tenemos tremendo problema con nuestra empresa , ya que nunca se aplico la orden de servicio nº 5 y tengo mas dudas, pero lo dejare para otro video que suban, nuevamente les agradezco la información, saludos.
Que factores usan? En el 7*7
Es distinto trabajar un feriado normal vs irrenunciable ?
Buenas noches, mi emperador dice que el pago del día feriado es solo un recargo del 50 %, y lo que yo entiendo de este video es que el pago es el equivalente a cantidad del día más el 50 % pueden poner una tabla, o explicarlo en una pizarra por favor, gracias
Holaaa!! efectivamente es como usted lo entiende y no como su empleador lo quiere entender. Míralo de esta forma para que entiendas la logica; si la ley indica que te deben otorgar UN DÍA compensado por cada domingo o festivo y si no se otorgan ese día te lo deben pagar con el recargo que indica el Art 32 (50% por sobre el valor de hora ordinaria), entonces hace entender con solo la lectura de la ley que el DÍA compensado se paga con un recargo, es decir; el valor del DÍA + 50%. Saludos.
@@circulolaboralcl muchas gracias por su respuesta, me será muy útil
Hola, tengo una duda. Si se paga el dia compensado se paga el feriado trabajado * 1.5 + 1* dia compensado. Sin embargo, si se opta por otorgar día compensado seria: feriado trabajado * 1.5 + 0* dia compensado, o es de la siguiente forma: feriado trabajado *1 + 0* día comoensado????
@@vicho1040 hola 👋
Lamentablemente no entendemos bien su planteamiento o lo que nos quiere decir con los números que agrega en su comentario. Lamentamos no ser de ayuda para dar una respuesta. Saludos.
Entonces las opciones son:
- te devuelven un día completo
- o te lo pagan con el recargo del 50%??
Hola
Si, lo comprendiste muy bien. Te dan un día compensado o ese día compensado te lo pagan con un recargo del 50% por sobre el valor del día normal. Saludos.
Pero que pasa si falto ese dia? Se toma o no como se inasistencia?