Que gran experiencia tiene para dictar cátedra este gran maestro, felicitaciones y gracias por explicar de esa manera, así ya no queda ninguna duda que la gente que escucha esto entiende porque entiende, saludos estimado maestro desde Quito Ecuador .
Muchas gracias LP por su interés en proporcionar conocimiento y un reconocimiento al Doctor Frank Almanza, Fiscal Superior por su brillante exposición y que Dios lo bendiga.
Muchas gracias, Emilsen. Estamos comprometidos con la mejora constante de todos nuestros seguidores con brillantes expositores como el doctor Frank Almanza.
Saludos desde Venezuela. Excelente disertación; una forma muy pragmática y por ende entendible de abordar un tema que a prori es considerado abstracto, duro.
increíble ponencia, estoy realizando un articulo sobre la imputación objetiva y este video me ayudado a aclarar mis ideas, extraordinaria ponencia mis felicitaciones.
Dr almanza, muchas gracias siga adelante mis felicitaciones desde Bolivia, confezarle q ud explicó de una manera didáctica y proativa. Que Dios lo bendiga a ud y su familia.
SALUDOS DESDE LA PROV. SANCHEZ CARRIÓN-HUAMACHUCO. Y FELICITACIONES AL DR. FRANZ ALMANZA. SERÁ UNA EXCELENTE PONENCIA POR LAS CASUISTICAS QUE DANDO EL MAGISTRAL PONENTE.
Dres.para cada posición lógica existe una contraparte, hasta el momento solo se expone una posición, cual es la contraria? En el caso del tipo que apaga su luz para inducir el accidente de fractura de pierna lo que se protege es la convivencia, prevención y protección, el control de las emociones, y la evolución como sociedad.
Estanteorìa tiene una gran falla parte de lanidea que todo es un riesgo y un delito. Y no todo es un delito para ser analizado a rraves de èsta teorìa.saludos desde Argentina.🙋♂️🇦🇷
Muy buenos sus videos Dr. Tan bien explicados , es un placer estudiar con estas clases . Solo comparables al compatriota Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni ❤❤❤
Les voy a dejar una tarea : esto sucedió hace pocos dias en mi pais Argentina, en Buenos Aires. La historia: Dia : Lunes hora 06:30 AM.Lugar : autopista 25 de mayo . Buenos Aires. Hecho : en un vehiculo venian viajando tres ocupantes ( dos hombres una mujer) en un instante éste vehiculo frena , baja del mismo la femenina quien corre esquivando a los distintos vehiculos , q a esa hora se desplazaban desde el interior hacia lo q es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, él otro ocupante q tambien viajaba en el rodado , baja , corre tras la mujer , los mismos son arrollados por una combi de pasajeros....la pregunta es : quien es responsable de esta " fatalidad " . Cabe aclarar q el conyuge de la occisa , permanecio a bordo del rodado en ningun monento abandonó el mismo. Espero respuestas. ( yo ya tengo resuelto el hecho , pero , quiero saber si estoy acertada, equivicada ? Me gustaria conocer sus opiniones. Un saludo desde Argentina 😎
La norma pierde vijencia cuando cae en desuetudo o es abrogada. La ley debo cumplirla porque existe y es coactiva. Si yo no cumplo la ley no es porque esta pierda vigencia sino porque libre y voluntariamente decido desobedecerla. ¿en que momento la ley dejó de estar vigente? Es mi opinión.
Tratándose de lesiones culposas, el artículo 124 establece que tal delito debe sustanciarse por acción privada. Sin embargo estos delitos se están procesando como delitos de acción publica. Es correcto que el fiscal asuma competencia porque lo considera un delito de acción publica?.
Que gran experiencia tiene para dictar cátedra este gran maestro, felicitaciones y gracias por explicar de esa manera, así ya no queda ninguna duda que la gente que escucha esto entiende porque entiende, saludos estimado maestro desde Quito Ecuador .
Gran exposición, no sólo es necesario saber el conocimiento sino exponer de forma práctica el mismo para ser un gran profesor o didacta. EXCELENTE
Exacto, Ignacio. Te invitamos a seguir en formación para lograr grandes cosas. 👍
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Saludos desde Bolivia
Saludos desde Ecuador. Qué nivel del expositor, he quedado sorpeendido gratamente, qué ponencia 👌.
Muchas gracias LP por su interés en proporcionar conocimiento y un reconocimiento al Doctor Frank Almanza, Fiscal Superior por su brillante exposición y que Dios lo bendiga.
Muchas gracias, Emilsen. Estamos comprometidos con la mejora constante de todos nuestros seguidores con brillantes expositores como el doctor Frank Almanza.
Saludos desde Venezuela. Excelente disertación; una forma muy pragmática y por ende entendible de abordar un tema que a prori es considerado abstracto, duro.
increíble ponencia, estoy realizando un articulo sobre la imputación objetiva y este video me ayudado a aclarar mis ideas, extraordinaria ponencia mis felicitaciones.
Es un honor escuchar esta clase,
Dr Almanza!! Muchas gracias!
Muchas gracias por compartir parte de la sapienza del Dr. Frank Almanza.
Gracias LP, son lo máximo; y gracias al Dr. Almanza y a todo el sequito de ponentes que tienen, por enseñarnos a ser mejores abogados .
Muy didáctico Dr. Almanza, muchísimas gracias por su aporte y gracias a LP Pasión por el Derecho.
Dr. Almanza, gracias por su aporte
Clase magistral. Gracias al Dr. Almanza y a LP. 👏👏
Muchas gracias a LP y al doctor Almanza por su magistral exposición.
Saludos desde Mérida Venezuela, muchas gracias por el aporte.
Desde Sangolquí, República del Ecuador. Muchas gracias por la Masterclass.
Excelente la explicación del maestro....... Me ayudó a comprender rápidamente la teoría de la imputación objetiva! Mil graciassssss....
Dr almanza, muchas gracias siga adelante mis felicitaciones desde Bolivia, confezarle q ud explicó de una manera didáctica y proativa. Que Dios lo bendiga a ud y su familia.
Un auténtico lujo de clase, ¡mil gracias!
Gracias Dr Almanza de verdad que pasión por el derecho
muchas gracias por su brillante exposición saludos cordiales desde Aguascalientes México
Siempre es un gusto escuchar sus clases :)
Gracias LP.
Excelente clase Dr. Por fin lo entiendo... Gracias por compartir sus conocimientos. Dios lo bendiga y a LP que siempre nos culturiza
Un tema complejo pero muy entendible con la exposicion. Gracias Dr. Almanza.
el gran frank almanza. tuve la oportunidad de que sea mi profesor en la universidad... Muy Bueno
Excelente dilecto Maestro, claro , didáctico y practico, siempre es un gusto seguir sus ponencias, éxitos totales.
hola
Excelente. Desde Caracas Venezuela
el mejor Y MAS DIRECTO el dr FRANK ALMANZAAA
Muchisimas Gracias Estimado Docotr Frank Almanza.
Exposición por excelencia.👌 El no va más.
Un capo este maestro del derecho penal, sin duda el alumno tiene que superar al maestro. espero un día poder hacerlo.
Excelente, exposición desde Colombia infinitas gracias Doctor.
Excelente explicación muy didáctica esto permite comprender mejor la imputación objetiva.
gracias por compartir las teorías del derecho en lo penal, saludos!!!!!!
Gracias desde Boca del Río Veracruz
Excelente Dr, gracias por compartir sus conocimientos.
felicidades excelente exposicion muy entendible saludos desde MEXICO!!!
SALUDOS COLEGAS DESDE ECUADOR. LUIS CAJILEMA HERRERA DE GUAYAQUIL LES SALUDA. FELICITACIONES POR BRINDARNOS CONOCIMIENTO Y PODER.
ESPECCTACULAR LA POLICIA SABE MUCHO DE DERECHO! JEJE. UN GENIO
Teodoro Gutiérrez Remón desde Ayacucho. Excelente disertación del Dr. Almanza.
Gracias Dr. Excelente su exposición
Vaya pedazo de clase, muchas gracias!
Sencillo, claro y concreto
Gracias por compartir sus temas jurídicos.
Muchas gracias Dr. Almanza.
Una locura la clase , saludos desde argentina
EXCELENTE PONENCIA DR. FRANZ ALMANZA
Saludos desde Veracruz, Mexico.
Gracias Doc !!! Buenísimo!!! Desde Argentina
Mi docente favorito!✌️😁
Da gusto escucharlo!!!
extraordinario , saludos desde Guayaquil. Ec.
Entendí mejor que en todas las clases de derecho penal especial.:))
Gracias maestro, cada día se aprende más
El mejor explicado. Gracias
SALUDOS DESDE LA PROV. SANCHEZ CARRIÓN-HUAMACHUCO. Y FELICITACIONES AL DR. FRANZ ALMANZA. SERÁ UNA EXCELENTE PONENCIA POR LAS CASUISTICAS QUE DANDO EL MAGISTRAL PONENTE.
Inicio de la ponencia del tema:
* Aplicación de la imputación objetiva a casos en la Corte Suprema del Perú (Minuto 1:26:30).
Inicio de la ponencia del tema:
* Supuestos de exclusión de imputación objetiva (Minuto 31:16).
SALUDOS DESDE LA FLORIDA-CAJAMARCA. EXCELENTE DISERTACIÓN.
Yo pensé la Florida California
Excelente explicación!
Excelente, muchas gracias.
Buen tema Dr, suma ayuda con el contenido.
Gracias x compartir desde santa eulalia
Gracias LP extraordinario
Oro puro, gracias doctor.
Gracias por el contenido de la exposición.
Interesante el tema , muchas gracias desde Chorrillos
Excelente, GRACIAS LP.
Preciso! Gracias por la información.
Gracias, desde piura,
excelente explicacion
Almanza de lo mejor de LP y Benji de lo peor,la carne viene con hueso
Dres.para cada posición lógica existe una contraparte, hasta el momento solo se expone una posición, cual es la contraria?
En el caso del tipo que apaga su luz para inducir el accidente de fractura de pierna lo que se protege es la convivencia, prevención y protección, el control de las emociones, y la evolución como sociedad.
excelente, muchas gracias !!!
1 03 imputaciön es atribuciön de responsabilidad penal
Como puedo Obtener las Diapositivas , Excelente Ponencia Doctor!
excelente dr. lo maximo
Inicio de preguntas del tema al ponente (Minuto 1:55:30).
Estanteorìa tiene una gran falla parte de lanidea que todo es un riesgo y un delito. Y no todo es un delito para ser analizado a rraves de èsta teorìa.saludos desde Argentina.🙋♂️🇦🇷
Excelente, como siempre, gracias.
Dr. Almanza mochas gracias por compartir las teorias del dereho
buenos dias, jJORGE ENRIQUE PEÑA PEREZ , desde de Colombia.
. Excelente explicación.
Buenas noches Doctor, desde Andahuaylas
Excelente clase doctor
Excelente de verdad
Genial exposición
Saludos defensor yun gran filósofo
Muy buenos sus videos Dr. Tan bien explicados , es un placer estudiar con estas clases . Solo comparables al compatriota Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni ❤❤❤
gracias por compartir su sabiduria son lo maximo!!!
Buena ponencia. 988780611
Capo el profe.
Les voy a dejar una tarea : esto sucedió hace pocos dias en mi pais Argentina, en Buenos Aires. La historia: Dia : Lunes hora 06:30 AM.Lugar : autopista 25 de mayo . Buenos Aires. Hecho : en un vehiculo venian viajando tres ocupantes ( dos hombres una mujer) en un instante éste vehiculo frena , baja del mismo la femenina quien corre esquivando a los distintos vehiculos , q a esa hora se desplazaban desde el interior hacia lo q es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, él otro ocupante q tambien viajaba en el rodado , baja , corre tras la mujer , los mismos son arrollados por una combi de pasajeros....la pregunta es : quien es responsable de esta " fatalidad " . Cabe aclarar q el conyuge de la occisa , permanecio a bordo del rodado en ningun monento abandonó el mismo. Espero respuestas. ( yo ya tengo resuelto el hecho , pero , quiero saber si estoy acertada, equivicada ? Me gustaria conocer sus opiniones. Un saludo desde Argentina 😎
Imputación a la víctima
Buena ponencia doctor!, Alguien sabría cuál es el nombre del libro de Claus Roxin, bendiciones
mIRIAM aGUIRRE desde Venezuela
excelente exposición
La norma pierde vijencia cuando cae en desuetudo o es abrogada.
La ley debo cumplirla porque existe y es coactiva. Si yo no cumplo la ley no es porque esta pierda vigencia sino porque libre y voluntariamente decido desobedecerla. ¿en que momento la ley dejó de estar vigente?
Es mi opinión.
Bien explicado
😮 Dr. Dr. Almanza expositor un riesgo permitido es en significante
Gracías
Tratándose de lesiones culposas, el artículo 124 establece que tal delito debe sustanciarse por acción privada. Sin embargo estos delitos se están procesando como delitos de acción publica. Es correcto que el fiscal asuma competencia porque lo considera un delito de acción publica?.
Desde república Dominicana
siga a si.....