Te han recomendado en un grupo de oposiciones y el primer video que he visto es este y al momento estaba dándole a la campanita. Me encanta tu forma de explicar con los teleñecos de la justicia! jajja Un saludo y muchas gracias por tu esfuerzo!
Suerte, y acordaros que los nervios nos bloquean , y que no sirven para nada , no darle importancia , solo es un examen , y que en definitiva , será lo que Dios quiera. Lo dicho , suerte.
Gracias Belén!! Gracias a tus explicaciones el estudio se me hace más ameno!! Mañana en el examen me acordaré del pirata y la ranita!! ☀🤗 😘 Un saludo desde Gran Canaria ☀
Estaba buscando explicaciones de el juicio ordinario y me han encantado tus videos por fin se entiende, ya que el temario así tal cual es denso. Lo único que no veo muy claro y tengo duda, solo hay inadecuacion de cuantía? Y hay una parte donde juicio verbal que has puesto algo de la materia pero en el video no has explicado. Gracias por tu trabajo😊
Hola. La inadecuación del procedimiento , siempre prima o prevalece la materia, a tu pregunta que que es la materia , les todo lo que no sea cuantía. Por ejemplo , un juicio en cuanto a materia sería un Divorcio, y en cuanto a cuantía sería una reclamación de 6000 euros ,un saludo
LA AUTORIDAD DE LA COSA JUZGADA ES UNO DE LOS MEDIOS DE INADMISIÓN ; COMO LO ES TAMBIÉN LA PRESCRIPCIÓN .......EL PLAZO PREFIJADO......LA CADUCIDAD O J O : EL ALEGATO DE .LITIS PENDENTIA NO VALE FALLO SI NÓ LA PRUEBA QUIEN LA ALEGUE.
Hola , no es lo mismo, litispendencia, es que un pleito depende de otro, es decir, dependiendo de lo que se resuelva en uno, se podrá continuar con el otro. Valor de cosa juzgada, si tiene valor de cosa juzgada, ya no se puede plantear el mismo problema de nuevo, Si no tiene valor de cosa juzgada, el mismo problema, se puede plantear de nuevo. En un desahucio, se acuerda, el lanzamiento, de una persona, si después vuelve a alquilar nuevamente, se podrá acordar en un segundo procedimiento, lanzarlo nuevamente. Eso es porque la sentencia que se dicta , no tiene valor de cosa juzgada. Un saludo.
Buenas noches Belén. Me reservo tus vídeos para la próxima que esta voy pegdisima!, mchasgracias!,! Suerte a todos! No nos abandones!!
Muchas gracias Belen. Confió en que seguirás con tus vídeos, nos ayudas muchísimo.
Muchas gracias por tus vídeos, son los mejores con muchísima diferencia. Lo explicas genial.
Te han recomendado en un grupo de oposiciones y el primer video que he visto es este y al momento estaba dándole a la campanita.
Me encanta tu forma de explicar con los teleñecos de la justicia! jajja Un saludo y muchas gracias por tu esfuerzo!
Excelente explicación, ojalá mis profesores en México usaran peluches, me encanta, saludos y gracias.
muchas gracias, de verdad sus clases y su manera de explicar me ha ayudado muchísimo
sigue asi, necesitamos más gente con sus aptitutes
yo tambien me acordé de tí en muchos momentos, gracias,gracias y gracias! de verdad
Gracias Belén!! Me acordaré de ti en el examen seguro!. Me has ayudado muchísimo todos estos meses!! Eres fantástica!!
Suerte, y acordaros que los nervios nos bloquean , y que no sirven para nada , no darle importancia , solo es un examen , y que en definitiva , será lo que Dios quiera. Lo dicho , suerte.
Gracias Belén!! Gracias a tus explicaciones el estudio se me hace más ameno!! Mañana en el examen me acordaré del pirata y la ranita!! ☀🤗 😘 Un saludo desde Gran Canaria ☀
Mucha suerte
Belen!!! Que espero tus vídeos como agua de mayo!!! Te espero..sobre to declarativos k es lo principal de estas Opos!!! A 1 semana del examen!!
Hola Inma, pues se me ha complicado un poquito ,y voy falta de tiempo, pero en cuanto pueda ahí estaré
Que hermosa mujer. Me encantan sus videos :)
Estaba buscando explicaciones de el juicio ordinario y me han encantado tus videos por fin se entiende, ya que el temario así tal cual es denso. Lo único que no veo muy claro y tengo duda, solo hay inadecuacion de cuantía? Y hay una parte donde juicio verbal que has puesto algo de la materia pero en el video no has explicado. Gracias por tu trabajo😊
Hola, la inadecuacion puede ser por cuantía , y por materia también. Un saludo.
Gracias ❤️
La I adecuación del procedimiento por la materia a que se refiere? Y dentro de las dos inadecuaciones cual se alega antes?
Hola. La inadecuación del procedimiento , siempre prima o prevalece la materia, a tu pregunta que que es la materia , les todo lo que no sea cuantía. Por ejemplo , un juicio en cuanto a materia sería un Divorcio, y en cuanto a cuantía sería una reclamación de 6000 euros ,un saludo
LA AUTORIDAD DE LA COSA JUZGADA ES UNO DE LOS MEDIOS DE INADMISIÓN ; COMO LO ES TAMBIÉN
LA PRESCRIPCIÓN .......EL PLAZO PREFIJADO......LA CADUCIDAD
O J O : EL ALEGATO DE .LITIS PENDENTIA NO VALE FALLO SI NÓ
LA PRUEBA QUIEN LA ALEGUE.
Graciassss😊
Ayyy belén me tienes preocupada ...no dejaras de subir vídeos ? ....verdad.?
,hola,No te preocupes , nadie es imprescindible, jajajajaja , gracias
diferencia entre litispendencia y cosa juzgada ? o son lo mismo ?
Hola , no es lo mismo, litispendencia, es que un pleito depende de otro, es decir, dependiendo de lo que se resuelva en uno, se podrá continuar con el otro.
Valor de cosa juzgada, si tiene valor de cosa juzgada, ya no se puede plantear el mismo problema de nuevo,
Si no tiene valor de cosa juzgada, el mismo problema, se puede plantear de nuevo.
En un desahucio, se acuerda, el lanzamiento, de una persona, si después vuelve a alquilar nuevamente, se podrá acordar en un segundo procedimiento, lanzarlo nuevamente.
Eso es porque la sentencia que se dicta , no tiene valor de cosa juzgada.
Un saludo.
Gracias
Cosa juzgada es que ya fue el demandado juzgado y que no lo vuelvan a juzgar pero litispendencia es lo mismo belen?
Hola. No. Litispendencia, es que , la resolución de un procedimiento pende de lo que se resuelva en otro procedimiento.