Hola Belén, te descubrí hace poco y me encanta como explicas. Quería darte las gracias por explicar con tanta claridad cada detalle, como si se lo estuvieras explicando a niños pequeños, pero realmente así es como me has aclarado muchísimas cosas que ya me había estudiado y no las tenía tan claras o no las llegaba a comprender del todo. Nuevamente Gracias!
Hola, tengo cita para poder pedir la deligencia de emplazamiento prácticada como me comentaste, antes de ir te escrivo un resumen de la carta que e recibí para asegurarme qye me exprese bien y me olvidé de algo importante y dice :::::;: Diligencia de ordenación Revisado lod presentes auto, no habiendo comparecido la parte demanda dentro del plazo para contestar, de acuerdo con lo dispuesto 469.1,,,,,declaro rebeldía procesal..... Conforme 497.1 notifíquese esta resolución x correo certificado con acuse de recibo, con la advertencia de que no se llevara a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que ponga fin al proceso. 182.5.. .............. Ya tengo cita para pedir la deligencia de emplazamiento prácticada, Yo no he recibido nada, anteriormente solo esta carta y me la dio la abogada, Ahora que mas o menos ves la carta que he recibido,,, cuando valla a la tita del juzgado para pedir la deligencia, y algo mas,, o ahora que ves la carta,,,,, no hai nada que hacer,, solo asistir al juicio? Sinceramente vivir este procedimiento en mi caso, es un fraude hacia mi,,, Mi aboga de oficio desde su ultima consulta((hace meses)) lo unico que me comunico fue esta carta de rebeldía, i le pregunto y no me contesta, ni me devuelve la llamada, gracias a ti me estoi moviendo y enterándome un poco,, Gracias de verdad!!! Un saludo
Hola Belén, una duda. El art. 414.2 establece que si no se otorga poder especial y no se comparece, se tendrá por no comparecido. Cómo se conjugaría con el 418?
Hola. Hay que distinguir entre poder general, y poder especial. El poder general, es el poder que le das a ese procurador para iniciar ese procedimiento, imagínate que tienes un coche, pues le das poderes a ese procurador para arrancar ese coche le das las llaves para poder arrancar ese coche. Ese poder general, limita el poder de actuación, aunque la palabra general nos confunda, insisto que es un poder arrancar solamente el coche, es poder presentar la demanda, es poder contestar a la demanda. El poder especial, da poder especialmente para realizar determinadas cosas, como para poder transigir, allanarse, transacción, incluso para poder cobrar, y muchas actuaciones más. Te pongo el ejemplo del vehículo, el poder general nos daba poder para poder arrancar el coche. El poder especial, además, nos dará poder para poder frenar, para poder aparcar para poder poner las luces de niebla, para poder accionar el parabrisas cuando llueva. El ejemplo que te he puesto, quizá sea un poco drástico, pero es para que lo veas más claro. Un saludo.
Perdona Belén , Hay algo que no entiendo muy bien,. ¿ Por qué dices que continúa el juicio? ¿ No sería que continua la audiencia previa?. Muchas gracias, aprendemos mucho contigo, un beso!!!
Hola Belén, te descubrí hace poco y me encanta como explicas. Quería darte las gracias por explicar con tanta claridad cada detalle, como si se lo estuvieras explicando a niños pequeños, pero realmente así es como me has aclarado muchísimas cosas que ya me había estudiado y no las tenía tan claras o no las llegaba a comprender del todo. Nuevamente Gracias!
Eres un amor explicando las leyes!
Hola, tengo cita para poder pedir la deligencia de emplazamiento prácticada como me comentaste, antes de ir te escrivo un resumen de la carta que e recibí para asegurarme qye me exprese bien y me olvidé de algo importante y dice :::::;:
Diligencia de ordenación
Revisado lod presentes auto, no habiendo comparecido la parte demanda dentro del plazo para contestar, de acuerdo con lo dispuesto 469.1,,,,,declaro rebeldía procesal..... Conforme 497.1 notifíquese esta resolución x correo certificado con acuse de recibo, con la advertencia de que no se llevara a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.
182.5..
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Ya tengo cita para pedir la deligencia de emplazamiento prácticada,
Yo no he recibido nada,
anteriormente solo esta carta y me la dio la abogada,
Ahora que mas o menos ves la carta que he recibido,,, cuando valla a la tita del juzgado para pedir la deligencia, y algo mas,, o ahora que ves la carta,,,,, no hai nada que hacer,, solo asistir al juicio?
Sinceramente vivir este procedimiento en mi caso, es un fraude hacia mi,,,
Mi aboga de oficio desde su ultima consulta((hace meses)) lo unico que me comunico fue esta carta de rebeldía, i le pregunto y no me contesta, ni me devuelve la llamada, gracias a ti me estoi moviendo y enterándome un poco,,
Gracias de verdad!!! Un saludo
Gracias ❤
Hola Belén, una duda. El art. 414.2 establece que si no se otorga poder especial y no se comparece, se tendrá por no comparecido. Cómo se conjugaría con el 418?
Hola. Hay que distinguir entre poder general, y poder especial.
El poder general, es el poder que le das a ese procurador para iniciar ese procedimiento, imagínate que tienes un coche, pues le das poderes a ese procurador para arrancar ese coche le das las llaves para poder arrancar ese coche.
Ese poder general, limita el poder de actuación, aunque la palabra general nos confunda, insisto que es un poder arrancar solamente el coche, es poder presentar la demanda, es poder contestar a la demanda.
El poder especial, da poder especialmente para realizar determinadas cosas, como para poder transigir, allanarse, transacción, incluso para poder cobrar, y muchas actuaciones más.
Te pongo el ejemplo del vehículo, el poder general nos daba poder para poder arrancar el coche.
El poder especial, además, nos dará poder para poder frenar, para poder aparcar para poder poner las luces de niebla, para poder accionar el parabrisas cuando llueva.
El ejemplo que te he puesto, quizá sea un poco drástico, pero es para que lo veas más claro. Un saludo.
Graciassssss
Perdona Belén , Hay algo que no entiendo muy bien,. ¿ Por qué dices que continúa el juicio? ¿ No sería que continua la audiencia previa?. Muchas gracias, aprendemos mucho contigo, un beso!!!
Hola, respecto de la petición de que aclare porque digo que continúa el juicio, son maneras de hablar, es como decir que continua el procedimiento.
Gracias!!