Eres maravillosa Belén!!! Qué alegría haberte encontrado! Contigo es todo muchísimo más ameno y uno se motiva! Mil gracias!!!!!!!!! No cambies nunca!!!!
Hola Belén, no sabes lo mucho que agradezco ver tus vídeos!! me ayudas a entender muchas cosas que con el temario me resultan muy complejas ya que recientemente he empezado el estudio con leyes, estoy opositando para justicia y ahora se me hace cuesta arriba. Un saludo y gracias!
Muchas gracias x tus videos. Eres genial. Me gustaria saber tu opinion. Estoy desanimado xk se rumorea k en la siguiente convocatoria será concurso y claro para los k vamos x libre lo veo imposible el conseguir plaza. Tu k estas dentro, crees k sera asi al final? No se...estoy pensando en dejarlo. Gracias x tu tiempo
Hola , que jueguen con ventajas algunos,no debe afectarte a seguir motivado en conseguir tu plaza , es verdad que habrá concurso oposición, cada cierto tiempo , lo hacen así , pero deben superar un mínimo del corte, . El conseguir aprobar requiere paciencia y estudiar,y estudiar, ,no pensar en obstáculos, sino en que finalmente lo conseguirás, yo nunca abandonaría , porque ,que necesitas ?1 convocatoria, 2,3, pues sencillamente , estudia y lo conseguirás , no abandones ,lo difícil ,no son imposibles , y el saber no ocupa lugar, .mi consejo es que confíes.y quien dijo miedo? Adelante ,
Buenas Belén. En relación a lo que dices de que la omisión de presentación por escrito NO DARA LUGAR A INADMISION., entiendo que esto queda matizado por la frase que va a continuación, " quedando condicionada ésta a que se presente en el plazo de los dos días siguientes." O sea, entiendo que no se inadmite si no se presenta el escrito en el acto, pero que da 2 días para hacerlo o se inadmitará ¿ no ? th-cam.com/video/lWp0S78h1Uw/w-d-xo.html
Hola. Contra la admisión de una prueba y digo admisión no cabe recurso..contra la inadmision de una prueba cabe recurso de reposición, que el juez resuelve,. Y la parte si no está de acuerdo en lo que resuelve hace su protesta en primera instancia, y así cuando se recurre la sentencia si es que existiera recurso podría hacer valer esa protesta de inadmision de prueba en segunda instancia e incluso se podría practicar esa prueba que se inadmitido en una primera instancia, siempre y cuando se ejercite el recurso de reposición y si no se está de acuerdo protesta sobre los resuelto.
Eres maravillosa Belén!!! Qué alegría haberte encontrado! Contigo es todo muchísimo más ameno y uno se motiva! Mil gracias!!!!!!!!! No cambies nunca!!!!
Hola Belén, no sabes lo mucho que agradezco ver tus vídeos!! me ayudas a entender muchas cosas que con el temario me resultan muy complejas ya que recientemente he empezado el estudio con leyes, estoy opositando para justicia y ahora se me hace cuesta arriba. Un saludo y gracias!
Hola, gracias por tu buen comentario, y no te preocupes, poco a poco y con motivación se consigue todo
¡¡¡¡¡DIOS!!!!!!! ERES MUY MAQUINA BELÉN.........GRACIASSSSS, MUCHÍSIMAS GRACIASSS
Me encantan tus clases jeje Gracias!
Eres un angel!, gracias, infinitas gracias!!!
no tiene algún vídeo sobre el aseguramiento y la anticipación de la prueba? (293 al 298 LEC) y de medidas cautelares (730 al 747 LEC)?
Hola, lo siento .
No tengo vídeos a los que te refieres , lo siento.
No se preocupe... veré muchos de los otros que me serán muy útiles. Mil gracias
Muchas gracias x tus videos. Eres genial. Me gustaria saber tu opinion. Estoy desanimado xk se rumorea k en la siguiente convocatoria será concurso y claro para los k vamos x libre lo veo imposible el conseguir plaza. Tu k estas dentro, crees k sera asi al final? No se...estoy pensando en dejarlo. Gracias x tu tiempo
Hola , que jueguen con ventajas algunos,no debe afectarte a seguir motivado en conseguir tu plaza , es verdad que habrá concurso oposición, cada cierto tiempo , lo hacen así , pero deben superar un mínimo del corte, . El conseguir aprobar requiere paciencia y estudiar,y estudiar, ,no pensar en obstáculos, sino en que finalmente lo conseguirás, yo nunca abandonaría , porque ,que necesitas ?1 convocatoria, 2,3, pues sencillamente , estudia y lo conseguirás , no abandones ,lo difícil ,no son imposibles , y el saber no ocupa lugar, .mi consejo es que confíes.y quien dijo miedo? Adelante ,
Se k tienes razon y es cierto y tambien que esta muy reciente el pasado examen. Gracias x tus palabras y lo meditaré
Buenas Belén. En relación a lo que dices de que la omisión de presentación por escrito NO DARA LUGAR A INADMISION., entiendo que esto queda matizado por la frase que va a continuación, " quedando condicionada ésta a que se presente en el plazo de los dos días siguientes." O sea, entiendo que no se inadmite si no se presenta el escrito en el acto, pero que da 2 días para hacerlo o se inadmitará ¿ no ? th-cam.com/video/lWp0S78h1Uw/w-d-xo.html
Exacto.
Hola Belén! Una duda que me surge. Sobre la inadmision de la prueba, en juicio ordinario, cabe recurso?
Hola. Contra la admisión de una prueba y digo admisión no cabe recurso..contra la inadmision de una prueba cabe recurso de reposición, que el juez resuelve,. Y la parte si no está de acuerdo en lo que resuelve hace su protesta en primera instancia, y así cuando se recurre la sentencia si es que existiera recurso podría hacer valer esa protesta de inadmision de prueba en segunda instancia e incluso se podría practicar esa prueba que se inadmitido en una primera instancia, siempre y cuando se ejercite el recurso de reposición y si no se está de acuerdo protesta sobre los resuelto.
@@belenoposicionesjusticia2528 gracias!!!
cuanto nos ayudas