Osea que la fracción I de este artículo se refiere que si yo persona moral hago el pago del ISR o la retención del impuesto al contribuyente no será deducible?
Que una persona moral no puede deducir (restar de sus ingresos) las pérdidas de bienes por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición de dichos bienes hubiese sido inflado, es decir, que no corresponda al valor de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por la persona moral. Ej: en 2018 compraste una máquina y la factura dice que costó 1 millón, pero en verdad, su valor de mercado es de 300 mil. Si esa máquina se destruye en un temblor -caso fortuito-, la persona moral no puede hacer deducible esa pérdida
Me estas salvando la carrera hermano muchas gracias por tus esfuerzos
Excelente video Gracias abogado
Muchas gracias, me has ayudado mucho a entender este artículo.!!
muchisimas gracias por subirlo, me sirvio demasiado en mi tarea :)
Muchas gracias por subir su video, realmente me es de bastante utilidad para mis clases.
Un placer Noé. Seguiremos subiendo material nuevo
Eres un crack hermano! Siempre me sacas de apuros
Gracias
Excelente, muchas gracias!!
Gracias
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muy entendible, no me aburri, todo muy comprendido muy buen video uwu
Me encanta la explicación, pero me puedes recomendar a algún buen despacho contable, gracias
Me puedes explicar la fracción II de este mismo artículo por favor :(
Hol, entonces los que menciona este art 28 si son deducibles de acuerdo a los topes que menciona el mismo artículo??? Gracias
Osea que la fracción I de este artículo se refiere que si yo persona moral hago el pago del ISR o la retención del impuesto al contribuyente no será deducible?
A eso se refiere??
Sí, correcto. Lo que pagas de impuestos no son deducibles para ti persona moral.
La renta es deducible
Hola! Pudiera explicarme la fracción 8 de este artículo
Me puedes decir a que se refiere exactamente la fracción XI del artículo 28 por favor :)
Que una persona moral no puede deducir (restar de sus ingresos) las pérdidas de bienes por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de
adquisición de dichos bienes hubiese sido inflado, es decir, que no corresponda al valor de mercado en el momento en que se
adquirieron dichos bienes por la persona moral. Ej: en 2018 compraste una máquina y la factura dice que costó 1 millón, pero en verdad, su valor de mercado es de 300 mil. Si esa máquina se destruye en un temblor -caso fortuito-, la persona moral no puede hacer deducible esa pérdida
Puedo deducir la compra de un lote de panteon?
No.