Increíble vídeo como de costumbre y con una camiseta de Homer maravillosa. Me declaro fan incondicional a tus vídeos y camisetas. Gracias como siempre por compartir tus conocimientos; por tu dedicación, profesionalidad y sencillez
Muchísimas gracias Verónica, Un placer ayudar e intentar allanar este arduo camino de las oposiciones. Las camisetas ya empiezan a ser un problema en el armario... pero no lo puedo evitar. :):) Gracias por ver los videos.
Muchas gracias Paco, me ayudan mucho tus videos. Una objecion: la orden dice que va ordenada por aplicaciones las retribuciones, las deducciones no....dice "las primeras".
muchísimas gracias Paco, una pregunta ¿la resolución de 25 de mayo de 2010 por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios habría que añadirlo a esta orden? gracias de antemano. Un saludo.
Buenos días Paco. El Real Decreto Ley 8/2015 sobre la Seguridad Social tengo entendido que es material fundamental para las oposiciones de tipo C1... tienes planeado meterle mano? Muchas Gracias :)
Gran video Paco, muchas gracias. Me surge una duda, ¿por qué NO mencionas la liquidación y devengo de los derechos económicos? No lo consideras importante??Un saludos y muchas gracias por tus videos!!
Buenas tardes. De nuevo, me surgen algunas dudas que me gustaría poder aclarar. La Regla 69.4 de la Orden del 1 de Febrero de 1996 establece que ".Se adoptarán las medidas oportunas para que el pago de los importes correspondientes a las nóminas se efectúe, al menos, con cinco días de antelación al correspondiente vencimiento". ¿A que "vencimiento" se refiere, al vencimiento del mes o al vencimiento del plazo para cerrar la nómina?. Dicho de otro modo, ¿Cuándo cobra un funcionario la nómina?. Por ejemplo, ¿la nómina del mes de agosto se cierra el 5 de septiembre, se remite a la oficina de contabilidad el 7 de septiembre y se cobra antes del 5 de septiembre? Muchas gracias por tus vídeos Paco, son increiblemente buenos. Y gracias también, por la claridad y la celeridad de las respuestas. Un saludo.
Buenos días Felipe, más fácil de lo que parece. :):) La nómina del mes de agosto se cierra el día 5 de agosto y se remite a la oficina de contabilidad el día 7 de agosto y cobramos antes de finalizar el mes. (normalmente del 27 al 29 dependiendo del mes) La previsión del pago/gasto de la nómina se hace a principio de mes para cobrar al final. Esto se corresponde con las nóminas ordinarias. También te digo que en un entorno real, a veces, varían los plazos pero eso, de cara a nuestro examen, no nos interesa saberlo. xD Un saludo.
Eres el mejor Paco , me ha gustado mucho tu simplicidad y poder de transmitir 😉😘😘😘
Muchas gracias paco
Mil millones d gracias ! A topeeee!
Muchas gracias Estefanía!! :):) Vamosssss
Qué maravilla 😊. Y la camiseta ❤
grande don Paco! muchas gracias!!
Gracias Paco por aportar luz a este bloque!
Buenos días Noelia, no hay de qué. Se hace con gusto. :):)
Gracias como siempre nos salvas la vida opositoril!
Increíble vídeo como de costumbre y con una camiseta de Homer maravillosa. Me declaro fan incondicional a tus vídeos y camisetas. Gracias como siempre por compartir tus conocimientos; por tu dedicación, profesionalidad y sencillez
Muchísimas gracias Verónica,
Un placer ayudar e intentar allanar este arduo camino de las oposiciones. Las camisetas ya empiezan a ser un problema en el armario... pero no lo puedo evitar. :):)
Gracias por ver los videos.
eres le mejor Paco!!!
Así da gusto estudiar este bloque! Muchísimas gracias!
Muchas gracias. :):)
Perfecto Paco, muchísimas gracias
Hermosa camiseta D.Francisco
Muchas gracias por este vídeo :)
Genial!!! claro y conciso...gracias!!!! ;) me ha gustado mucho
Gracias Bego.
Me alegro mucho que te haya gustado y que te ayude con la opo. :):)
Gracias Paco. Me gustaría saber si el modelo de documento/anexo entra en el examen. Un saludo.
Nuevamente, y como es costumbre....espectacular el vídeo
Gracias!
Gracias por seguir atento a los videos, Victos. :):)
Fantástico el vídeo Paco, un resumen claro y conciso. Muchas gracias de nuevo!!
Gracias a ti por verlo, Agradano. :):)
Muchas gracias Paco, me ayudan mucho tus videos. Una objecion: la orden dice que va ordenada por aplicaciones las retribuciones, las deducciones no....dice "las primeras".
Apuntado. :):)
@@PacoBarbie graciass!!
Paco, una pregunta...¿Hay que saber el concepto o si es F7, F1, F2R o así?
Hola Paco, tengo una duda. El trienio se cobra el mismo mes q se perfecciona o al mes siguiente .
eres un crack paco
hola Paco, me encantan tus vídeos, tengo un a pregunta este tema va con le ley presupuestaria no? mil gracias
Hola Paco, muchas gracias por tus vídeos. Una pregunta, dónde está el resumen con el enlace que mencionas en el vídeo? Gracias
buen video
muchísimas gracias Paco, una pregunta ¿la resolución de 25 de mayo de 2010 por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios habría que añadirlo a esta orden? gracias de antemano. Un saludo.
No principalmente. Una leida no te vendrá mal pero yo no le daría muy fuerte.
Paco vas a explicar la ley de contratos????porfi
Si, todavía no sé cuando pero lo tengo previsto.
Un saludo.
Buenos días Paco. El Real Decreto Ley 8/2015 sobre la Seguridad Social tengo entendido que es material fundamental para las oposiciones de tipo C1... tienes planeado meterle mano? Muchas Gracias :)
Un millón de gracias.
Nos vas a explicar así de bien la ley 39 y 40?
Buenos días Rosa María,
quiero intentarlo pero no prometo nada, por si acaso. :):)
Paco y la ley de Contratos tb entra en aux adm Estado?
Creo que no.
Muchas gracias Paco
Esta ley entra dentro de la oposición de aux adm del Estado?
Algo de puede caer.
Gran video Paco, muchas gracias. Me surge una duda, ¿por qué NO mencionas la liquidación y devengo de los derechos económicos? No lo consideras importante??Un saludos y muchas gracias por tus videos!!
Buenas noches Miguel,
no es que no lo considere importante a efectos reales ;) es que no tengo registros de que lo hayan preguntado.
Un saludo.
@@PacoBarbie muchas gracias!!saludos!!
Buenas tardes.
De nuevo, me surgen algunas dudas que me gustaría poder aclarar.
La Regla 69.4 de la Orden del 1 de Febrero de 1996 establece que ".Se adoptarán las medidas oportunas para que el pago de los importes correspondientes a las nóminas se efectúe, al menos, con cinco días de antelación al correspondiente vencimiento".
¿A que "vencimiento" se refiere, al vencimiento del mes o al vencimiento del plazo para cerrar la nómina?. Dicho de otro modo, ¿Cuándo cobra un funcionario la nómina?. Por ejemplo, ¿la nómina del mes de agosto se cierra el 5 de septiembre, se remite a la oficina de contabilidad el 7 de septiembre y se cobra antes del 5 de septiembre?
Muchas gracias por tus vídeos Paco, son increiblemente buenos. Y gracias también, por la claridad y la celeridad de las respuestas.
Un saludo.
Buenos días Felipe,
más fácil de lo que parece. :):)
La nómina del mes de agosto se cierra el día 5 de agosto y se remite a la oficina de contabilidad el día 7 de agosto y cobramos antes de finalizar el mes. (normalmente del 27 al 29 dependiendo del mes)
La previsión del pago/gasto de la nómina se hace a principio de mes para cobrar al final. Esto se corresponde con las nóminas ordinarias.
También te digo que en un entorno real, a veces, varían los plazos pero eso, de cara a nuestro examen, no nos interesa saberlo. xD
Un saludo.
Te esperaba como agua de mayo
Jajaja. Muchísimas gracias Efre. :):)