Hola, Manuel! Enhorabuena por tus vídeos! Son una maravilla!! Lo que me lía en esa cuestión es que el art. 22.2 dice "sueldo y trienios de las pagas extraordinarias", y no termino de comprender por qué dice "de las pagas extraordinarias" en lugar de decir, simplemente, "sueldo + trienios"...
Buenas tardes, gracias por el canal. Una duda, si una persona ha trabajado durante 10 años como personal laboral de auxiliar administrativo sin cobrar trienio porque no tenian acuerdo, y al año aprueba plaza de funcionario en ese mismo ayuntamiento, tiene derecho a reclamar esos trienios por haber estado como personal laboral, aunque el personal laboral no lo este cobrando? la ley 70/78 de reconocimiento de servicios previos habla que se debe reconocer dichas retribuciones independientemente de que haya trabajado en la administracion. O solo se podría exigir si al personal laboral le empezaran a reconocer dichos trienios? No se si eso es así. Gracias
Hola manuel, el complemento destino que aparece en las leyes de función pública autonómicas es equiparable al complemento del artículo 24 a) del trebep?? O nada tienen que ver. Muchas gracias
Hola Rocío! sobre el nombre, depende de cada adminsitración, poro en principio se puede corresponder con el que retribuya el nivel consolidado. Saludos!
Buenas tardes Manuel. Repasando de nuevo las retribuciones, "repasé" también este vídeo. y me surgió una duda que no me había fijado antes. en el art 22.4 sobre las pagas extr. dice q son dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias,salvo aquellas aquellas a las q se refieren los aptdos c) y d) del art. 24. Viendo las retribuciones de los funcionarios interinos (art. 25) dice q percibirán retribuciones básicas y las pagas extraordinarias y que percibirán asimismo las retribuciones complementarias a q se refieren los apartados b), c) y d) de art. 24. Los apartados c) y d) son los dos q se exceptúan de las pagas extraordinarias. No entiendo muy bien este apartado. se exceptúan en la paga extraord pero en la complementaria sí se incluyen?. Muchas gracias como siempre (y perdona por toda la parrafada...)
Hola! sobre lo que comentas, los interinos perciben, dentro de sus retribuciones complementarias, las de las letras b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre, pero luego, en las pagas extra, igual que los de carrera, no se les incluyen en los apartados c) y d) del artículo 24. Saludos!
Efectivamente. Hay alguna diferencia en el texto de algunos artículos entre el TREBEP y las leyes d empleo público de las CCAA.. Genial, mil gracias por tus explicaciones una vez más
Muchas gracias por este vídeo tan explicativo. Tengo una duda con respecto a las pagas extraordinarias ya que en mi temario a parte de la regulación del TREBEP también se incluye la definición de Pagas extraordinarias en las que se incluyen solamente sueldo, trienios y complemento de destino . Se correspondería en este caso a lo regulado en la ley de Presupuestos del Estado?. Gracias de antemano.
De nada Mónica! sobre lo que comentas, entiendo que serán las pagas como se hacen en la práctica en la administración para la que estás opositando. Saludos!
Mal explicado. Pues claro q las pagas extras estan dentro de las retribuciones basicas . La ley es clara en ese sentido. Tan dificil es decir q la parte de retribuciones del ebep no esta en vigor? Q si expresamente te preguntan por la letra del trebep aunq sea en partes como retribuciones q no estan vigor..puea logicamente pues contestas conforme a eso..pero si no te hacen referencia al trebep logicamente habra q contestar comforme a la ley de presup y la 30/84 q es la q regula actualmente las retribuciones de funcionarios..y sin aclaraciones ni historias....de intentan asimilar la letra del ebep q no esta vigente cn las retribucionea vigentes actualmente .
@@Leyesparaoposiciones no es cierto. Estoy bien informada. El trebep es claro dice claramente en lo dicho en el titulo iii producira efectos cuando entren en vigor las leyes de funcion publica...la parte de retribuciones no esta en vigor y por eso aunq el ebep deroga art 26 de la ley 30/84 éste esta vigente. Las retribuciones basicas son sueldo trienios y pagas extras. Otra cosa como bien dices es q preg sobre parte del trebep q no esta en vigor y por supuesto se contesta conforme a trebep. Pero vigente es la ley 30 84. Es decir las pagas extras sn sueldo y trienios..ya sabemos q la ley de presup fija como extra cuantia especial d sueldos..cuantia especial d trienios..y el compl de destino al 100 %. Coincidiendo cn el devengo de la paga extra ademas se paga la paga adicional [ q es el especifico] todo en las leyes de presupuestos.. no estoy equivocada para nada. Por eso de lio q se forma la gente..y por eso de q no coincidan las definiciones del trebep cn lo q se cobra. El trebep no esta vigente y como novedad..cuando se dicten esas leyes de desarrollo saca la paga extra d las retrib basicas y las define como sueldo trienios y totalidad d complementarias..[ incluyendo d alguna manera ahi..al concepto actual d especifico en la extra] pero eso no esta vigente ni es asi actualmente. La p.extra actualmente por ley de pres es lo dicho anteriormente [ el especf no esta dentro].
Te lo digo ademas pq decir q algo esta dentro o fuera d paga extra tiene sus consecuencias en pagos..en devengos..en derechos..en operativa contable..no se debe hablar a la ligera. Igualmente te pido disculpas por el modo y te agradezco el esfuerzo y trabajo q realizas y q ayuda a tanto a opositores. Un saludo.
De hecho..simplemente observa tu paga extra y veras q no tiene nada q ver cn lo q dice el trebep. Mas bien lo q dice la ley 30 84 junto cn las apreciaciones de la ley de presupuestos. Q es lo q ahora esta vigente .el dia q se desarrollen las leyes de funcion publica se podra hablar d esas definiciones q da el trebep en su titulo iii. Y los funcionarios de paso dejaran de tener pagas extras ridiculas cn los recortes cn los q la ley de presupuesto nos obsequia cada año.
Insisto que en el Estado aun no se han publicado las leyes de funcion publica q desarrollan trebep y por lo tanto la parte de retribuciones del trebep no esta en vigor. Hay q ir a la ley 30/84 asi como a presup gen dl estado d cada año.
Hola, Manuel! Enhorabuena por tus vídeos! Son una maravilla!! Lo que me lía en esa cuestión es que el art. 22.2 dice "sueldo y trienios de las pagas extraordinarias", y no termino de comprender por qué dice "de las pagas extraordinarias" en lugar de decir, simplemente, "sueldo + trienios"...
Muchas gracias por la explicación.
De nada Raquel!!
Buenísima explicación, muchas gracias por el video aclarativo!
Gracias a ti Tomás!!
¡¡ Gracias, Manuel !!
De nada José Luis!!
Muchas gracias por esta aclaración de conceptos., maravilloso video. Un saludo 👋
Muchas gracias Marga!
Muchísimas gracias!
De nada!
Muchas gracias por esta comparativa legal, es buenísima
Gracias Ana Belén!
Buenas tardes, gracias por el canal.
Una duda, si una persona ha trabajado durante 10 años como personal laboral de auxiliar administrativo sin cobrar trienio porque no tenian acuerdo, y al año aprueba plaza de funcionario en ese mismo ayuntamiento, tiene derecho a reclamar esos trienios por haber estado como personal laboral, aunque el personal laboral no lo este cobrando? la ley 70/78 de reconocimiento de servicios previos habla que se debe reconocer dichas retribuciones independientemente de que haya trabajado en la administracion. O solo se podría exigir si al personal laboral le empezaran a reconocer dichos trienios? No se si eso es así. Gracias
Gracias por tus vídeos
De nada Mónica!!
les encanta poner preguntas para pillar! hay q leer muy bien...
siii, hay que tener cuidado!
Por favor, podría hacer un video sobre las liquidaciones de los trienios en caso de cambio de puesto de trabajo.
Tomo nota de la sugerencia
Muchas gracias.
Gracias a ti!!
Gracias. Queda claro 😃
Me alegro Reme!
Hola manuel, el complemento destino que aparece en las leyes de función pública autonómicas es equiparable al complemento del artículo 24 a) del trebep?? O nada tienen que ver. Muchas gracias
Hola Rocío! sobre el nombre, depende de cada adminsitración, poro en principio se puede corresponder con el que retribuya el nivel consolidado. Saludos!
Buenas tardes Manuel. Repasando de nuevo las retribuciones, "repasé" también este vídeo. y me surgió una duda que no me había fijado antes. en el art 22.4 sobre las pagas extr. dice q son dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias,salvo aquellas aquellas a las q se refieren los aptdos c) y d) del art. 24. Viendo las retribuciones de los funcionarios interinos (art. 25) dice q percibirán retribuciones básicas y las pagas extraordinarias y que percibirán asimismo las retribuciones complementarias a q se refieren los apartados b), c) y d) de art. 24. Los apartados c) y d) son los dos q se exceptúan de las pagas extraordinarias. No entiendo muy bien este apartado. se exceptúan en la paga extraord pero en la complementaria sí se incluyen?. Muchas gracias como siempre (y perdona por toda la parrafada...)
Hola! sobre lo que comentas, los interinos perciben, dentro de sus retribuciones complementarias, las de las letras b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre, pero luego, en las pagas extra, igual que los de carrera, no se les incluyen en los apartados c) y d) del artículo 24. Saludos!
muchísimas gracias!! ya lo entiendo. gracias por responder tan rápido. saludos!!!
Efectivamente. Hay alguna diferencia en el texto de algunos artículos entre el TREBEP y las leyes d empleo público de las CCAA.. Genial, mil gracias por tus explicaciones una vez más
De nada Rafael!
Gracias! Entendido.
De nada!!!
Muchas gracias por este vídeo tan explicativo. Tengo una duda con respecto a las pagas extraordinarias ya que en mi temario a parte de la regulación del TREBEP también se incluye la definición de Pagas extraordinarias en las que se incluyen solamente sueldo, trienios y complemento de destino . Se correspondería en este caso a lo regulado en la ley de Presupuestos del Estado?. Gracias de antemano.
De nada Mónica! sobre lo que comentas, entiendo que serán las pagas como se hacen en la práctica en la administración para la que estás opositando. Saludos!
Una duda, donde se puede ver exactamente el salario bruto anual por cada categoría?
Pues salen en las leyes de presupuestos, y también hay órdenes sobre confeccion de nóminas
Y si no hacen referencia a ninguna? Se contesta lo que aplican actualmente? Y cuál es la que aplican actualmente?
Pues debería de prevalecer el TREBEP, aunque es muy improbable que no hagan la referencia a la Ley
Gracias, yo soy una de las que fallé, jjajaa
jajaja, de nada Mari!
Mal explicado. Pues claro q las pagas extras estan dentro de las retribuciones basicas . La ley es clara en ese sentido. Tan dificil es decir q la parte de retribuciones del ebep no esta en vigor? Q si expresamente te preguntan por la letra del trebep aunq sea en partes como retribuciones q no estan vigor..puea logicamente pues contestas conforme a eso..pero si no te hacen referencia al trebep logicamente habra q contestar comforme a la ley de presup y la 30/84 q es la q regula actualmente las retribuciones de funcionarios..y sin aclaraciones ni historias....de intentan asimilar la letra del ebep q no esta vigente cn las retribucionea vigentes actualmente .
Estás mal informada
@@Leyesparaoposiciones no es cierto. Estoy bien informada. El trebep es claro dice claramente en lo dicho en el titulo iii producira efectos cuando entren en vigor las leyes de funcion publica...la parte de retribuciones no esta en vigor y por eso aunq el ebep deroga art 26 de la ley 30/84 éste esta vigente. Las retribuciones basicas son sueldo trienios y pagas extras. Otra cosa como bien dices es q preg sobre parte del trebep q no esta en vigor y por supuesto se contesta conforme a trebep. Pero vigente es la ley 30 84. Es decir las pagas extras sn sueldo y trienios..ya sabemos q la ley de presup fija como extra cuantia especial d sueldos..cuantia especial d trienios..y el compl de destino al 100 %. Coincidiendo cn el devengo de la paga extra ademas se paga la paga adicional [ q es el especifico] todo en las leyes de presupuestos.. no estoy equivocada para nada. Por eso de lio q se forma la gente..y por eso de q no coincidan las definiciones del trebep cn lo q se cobra. El trebep no esta vigente y como novedad..cuando se dicten esas leyes de desarrollo saca la paga extra d las retrib basicas y las define como sueldo trienios y totalidad d complementarias..[ incluyendo d alguna manera ahi..al concepto actual d especifico en la extra] pero eso no esta vigente ni es asi actualmente. La p.extra actualmente por ley de pres es lo dicho anteriormente [ el especf no esta dentro].
Te lo digo ademas pq decir q algo esta dentro o fuera d paga extra tiene sus consecuencias en pagos..en devengos..en derechos..en operativa contable..no se debe hablar a la ligera. Igualmente te pido disculpas por el modo y te agradezco el esfuerzo y trabajo q realizas y q ayuda a tanto a opositores. Un saludo.
De hecho..simplemente observa tu paga extra y veras q no tiene nada q ver cn lo q dice el trebep. Mas bien lo q dice la ley 30 84 junto cn las apreciaciones de la ley de presupuestos. Q es lo q ahora esta vigente .el dia q se desarrollen las leyes de funcion publica se podra hablar d esas definiciones q da el trebep en su titulo iii. Y los funcionarios de paso dejaran de tener pagas extras ridiculas cn los recortes cn los q la ley de presupuesto nos obsequia cada año.
Insisto que en el Estado aun no se han publicado las leyes de funcion publica q desarrollan trebep y por lo tanto la parte de retribuciones del trebep no esta en vigor. Hay q ir a la ley 30/84 asi como a presup gen dl estado d cada año.