Buena explicación, gran detalle del reconocimiento de la deuda es unilateral, una ves aceptado pasa a ser un acto jurídico, en realidad muchos no confundimos en esos aspecto, no obstante ahora súper Claro.
Me dan dos pagarés en garantía de unos salarios una empresa después de unos años reconocen la deuda pero no quieren pagar xq dicen q prescribió pero la están reconociendo ahora , el juez deve hacerle pagar verdad sr profesor?
Hola,tengo una pregunta yo hace unos años firme un reconocimiento de deuda,ahora de esa misma deuda me la reclama un fondo buitre y quiero pagarla pero mi duda es la siguiente,en la venta de la deuda les vendieron también ese papel?o puede que pague la deuda al fondo buitre y que luego la financiera de origen me reclamé el dinero con ese reconocimiento? Muchas gracias y un saludo
En tu lugar, consultaría un abogado/a antes de pagar. Si el acreedor originario vendió la deuda a un "bolsero"; lo hizo seguramente en un paquete de incobrables; por lo que es muy probable que la acción del acreedor haya prescripto.
buenos días profesor, le hago una consulta. tengo un instrumento privado con firma certificada donde un hijo reconoce que su padre le dono un inmueble, pero la realidad es que ese padre nunca fue titular registral de ese inmueble, la realidad es que el inmueble lo compro el hijo y asi es como figura en los informes de dominio y en la escritura. la pregunta es: Que valor juridico tiene ese reconocimiento de un hecho que en la realidad nunca existió? por favor profesor podria orientarme al respecto
Hola Mauricio; lamentablemente TH-cam no permite que se contesten preguntas profesionales, así que no puedo entrar en tema.Sí puedo decir que la SIMULACIÓN es un vicio que hace nulo al acto. La realidad es la inscripción notarial en la forma que el asiento se asentó en el registro. Cualquier otra exposición del acto, es una simulación
Hola Dani. Ya hace algunos años que dejé de trabajar en la actividad forense. Solo me dedico a lo intelectual y lo académico. De todas maneras te agradezco tu reconocimiento, además del hecho de tenerte por aquí. Fuerte abrazo
Depende del origen y la naturaleza de la deuda, pero no puede tener el deudor en ningún caso como el planteado una actitud pasiva. Siempre el deudor puede discutir el monto y oportunidad de las cargas, y la posibilidad extrema de acudir a los estrados a ventilar lo que cree su derecho, dando inicio a la acción de "Consignación", típica como acto iniciático de la defensa del deudor.
Buena explicación, gran detalle del reconocimiento de la deuda es unilateral, una ves aceptado pasa a ser un acto jurídico, en realidad muchos no confundimos en esos aspecto, no obstante ahora súper Claro.
Que placer sus clases profe! realmente es maravilloso escucharlo y aprender y que alegria verlo en estos videos! Un abrazo enorme Shirly!
El placer que estés por aquí es todo mío Shirly. Me pone muy feliz que los videos te sean útiles. Muchas gracias
Muchas gracias profe ☺️!!!! Siempre sus clases son tan claras y amenas. Me encanta escucharlo y aprender así!!! Profe es lo más!!!! Abrazo inmenso 🤗🥰🤗
Gracias a vos Paola
MUY BUENO PROFESOR !!
Gracias Alejandro
Me dan dos pagarés en garantía de unos salarios una empresa después de unos años reconocen la deuda pero no quieren pagar xq dicen q prescribió pero la están reconociendo ahora , el juez deve hacerle pagar verdad sr profesor?
Hola,tengo una pregunta yo hace unos años firme un reconocimiento de deuda,ahora de esa misma deuda me la reclama un fondo buitre y quiero pagarla pero mi duda es la siguiente,en la venta de la deuda les vendieron también ese papel?o puede que pague la deuda al fondo buitre y que luego la financiera de origen me reclamé el dinero con ese reconocimiento?
Muchas gracias y un saludo
En tu lugar, consultaría un abogado/a antes de pagar. Si el acreedor originario vendió la deuda a un "bolsero"; lo hizo seguramente en un paquete de incobrables; por lo que es muy probable que la acción del acreedor haya prescripto.
Excelente muy claro
Gracias Nahuel.
buenos días profesor, le hago una consulta. tengo un instrumento privado con firma certificada donde un hijo reconoce que su padre le dono un inmueble, pero la realidad es que ese padre nunca fue titular registral de ese inmueble, la realidad es que el inmueble lo compro el hijo y asi es como figura en los informes de dominio y en la escritura. la pregunta es: Que valor juridico tiene ese reconocimiento de un hecho que en la realidad nunca existió? por favor profesor podria orientarme al respecto
Hola Mauricio; lamentablemente TH-cam no permite que se contesten preguntas profesionales, así que no puedo entrar en tema.Sí puedo decir que la SIMULACIÓN es un vicio que hace nulo al acto. La realidad es la inscripción notarial en la forma que el asiento se asentó en el registro. Cualquier otra exposición del acto, es una simulación
Ola profe soy de Nicaragua
Un placer tenerte por aquí José. Bienvenido al canal
¿Como puedo comunicarme con usted por una asesoría?
Hola Dani. Ya hace algunos años que dejé de trabajar en la actividad forense. Solo me dedico a lo intelectual y lo académico. De todas maneras te agradezco tu reconocimiento, además del hecho de tenerte por aquí. Fuerte abrazo
Un dr. Ejemplar en las explicaciones soy su alumno y seguidor
Gracias Daniel, muy amable de tu parte. Un fuerte abrazo
@@elderechodeomarcabrera9999 gracias a usted por brindar tanta sabiduría y ser claro en sus explicaciones. Abrazo dr.
Abogado y si no reconozco la deuda ya q me quieren cobrar mas
Depende del origen y la naturaleza de la deuda, pero no puede tener el deudor en ningún caso como el planteado una actitud pasiva. Siempre el deudor puede discutir el monto y oportunidad de las cargas, y la posibilidad extrema de acudir a los estrados a ventilar lo que cree su derecho, dando inicio a la acción de "Consignación", típica como acto iniciático de la defensa del deudor.