¡ Excelente explicación Dra ! Suscripto a su canal a la espera de más vídeos , está modalidad de enseñanza representa la corriente de los nuevos estudiantes de derecho, le agradezco por facilitarnos este material !
Hola Marcela! gracias por ver y comentar. Respecto de tu duda, habría que ver si el contrato bancario lo prevé. Las contrataciones con entidades financieras suelen tener regulaciones bastante específicas, siempre hay que ir a la fuente de la relación -que seguramente será contractual-. Un saludo!
Profe usted es un tesoro nacional
Jaja muchas gracias!!
❤❤❤❤❤❤ sublime explicación
Muchas gracias, que bueno que te haya gustado!
¡ Excelente explicación Dra ! Suscripto a su canal a la espera de más vídeos , está modalidad de enseñanza representa la corriente de los nuevos estudiantes de derecho, le agradezco por facilitarnos este material !
Muchas gracias Lautaro por ver, suscribirte y comentar. Estamos trabajando en más videos, para la segunda parte del año. Un saludo y éxitos!!
Excelente la exposición Dra. Le agradezco mucho. Soy de Mar del Plata ( Argentina).
Gracias Juan Carlos, es un placer leer que les gustan las exposiciones. Un saludo!
Me encantó! Muchísimas gracias!
Excelente explicado.... en la argentina se podria usar este instituto ( la de subrogación del deudor) si el acreedor fueran bancos
Hola Marcela! gracias por ver y comentar. Respecto de tu duda, habría que ver si el contrato bancario lo prevé. Las contrataciones con entidades financieras suelen tener regulaciones bastante específicas, siempre hay que ir a la fuente de la relación -que seguramente será contractual-. Un saludo!
Excelente video!
Gracias! un saludo!!
Muy buen videooo👏👏👏
Gracias! me alegra mucho que te haya sido de utilidad! un saludo!