¡ Excelente explicación Dra ! Suscripto a su canal a la espera de más vídeos , está modalidad de enseñanza representa la corriente de los nuevos estudiantes de derecho, le agradezco por facilitarnos este material !
Hola Marcela! gracias por ver y comentar. Respecto de tu duda, habría que ver si el contrato bancario lo prevé. Las contrataciones con entidades financieras suelen tener regulaciones bastante específicas, siempre hay que ir a la fuente de la relación -que seguramente será contractual-. Un saludo!
❤❤❤❤❤❤ sublime explicación
Muchas gracias, que bueno que te haya gustado!
Profe usted es un tesoro nacional
Jaja muchas gracias!!
Excelente la exposición Dra. Le agradezco mucho. Soy de Mar del Plata ( Argentina).
Gracias Juan Carlos, es un placer leer que les gustan las exposiciones. Un saludo!
Me encantó! Muchísimas gracias!
¡ Excelente explicación Dra ! Suscripto a su canal a la espera de más vídeos , está modalidad de enseñanza representa la corriente de los nuevos estudiantes de derecho, le agradezco por facilitarnos este material !
Muchas gracias Lautaro por ver, suscribirte y comentar. Estamos trabajando en más videos, para la segunda parte del año. Un saludo y éxitos!!
Muy buen videooo👏👏👏
Gracias! me alegra mucho que te haya sido de utilidad! un saludo!
Excelente explicado.... en la argentina se podria usar este instituto ( la de subrogación del deudor) si el acreedor fueran bancos
Hola Marcela! gracias por ver y comentar. Respecto de tu duda, habría que ver si el contrato bancario lo prevé. Las contrataciones con entidades financieras suelen tener regulaciones bastante específicas, siempre hay que ir a la fuente de la relación -que seguramente será contractual-. Un saludo!
Excelente video!
Gracias! un saludo!!