Fernando Ortega Cárdenas
Fernando Ortega Cárdenas
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Derecho Administrativo Sancionador - Ejecución coactiva
Esta es la tercera clase de un conversatorio de Derecho Administrativo impartido a varios colegas, auspiciada por el Colegio de Abogados de Manabí. Es un recuento de la coactiva administrativa prevista en el COA.
มุมมอง: 142

วีดีโอ

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ความคิดเห็น

  • @ram66ification
    @ram66ification 10 นาทีที่ผ่านมา

    Excelente Dr

  • @DanielRamos-dg9vu
    @DanielRamos-dg9vu วันที่ผ่านมา

    Y si es que se niegan a firmarme los documentos para salir de esa institución?

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas วันที่ผ่านมา

      Dependiendo del caso y las circunstancias podría caber silencio administrativo o una acción subjetiva

  • @josel6178
    @josel6178 7 วันที่ผ่านมา

    Estimado doctor, ayudeme con una duda, con respecto a la prueba pericial del COA, si yo como administrado solicito dentro de un procedimiento administrativo sancionador un perito imparcial para que determine si una página web estaba activa en una fecha determinada, y la autoridad solo oficia a su propio departamento de tics, para evacuar esa prueba solicitada, podria yo impugnar esa decisión? Puesto que yo solicito perito imparcial?, y en otro sentido, yo como administracion y autoridad debo remitirme al cogep para autorizarle el perito? O negarle por inconducente ya que ya fue evacuada la prueba y el coa señala que las administraciones actuan de buena fe e imparcialidad? Ademas que el coa no señala que deben ser peritos acreditados por el cj y solo debe ser un experto (y alli cabe evacuar esa prueba oficiando al ditector del departamento de tics por der experto)

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas 7 วันที่ผ่านมา

      Es una muy buena pregunta. La prueba en el procedimiento administrativo está a cargo de la autoridad administrativa. Esto hace que si hay alguna prueba pericial corresponde a una unidad de la institución debe hacerla ella. Sin embargo, si se trata de una pericia ajena a la institución considero se puede pedir un perito externo. En todo caso la práctica de esa prueba no corresponde a lo prescrito en el COGEP sino al COA.

    • @josel6178
      @josel6178 7 วันที่ผ่านมา

      @@fernandoortegacardenas Entonces no cabría en indefensión negarle un perito externo, cuando esa prueba puede ser emitida por la propia institución con el departamento correspondiente. Y con respecto al otro punto, la mayoría de doctores en el país en videos y seminarios señalan que debe valorarse bajo los principios del cogep la prueba ya que sería el régimen general, por encima del Coa, y en ese sentido rechazar prueba por inutilidad, inconducencia e impertinencia, en cambio el coa solo señala que se puede rechazar por irrazonable.

  • @Goitar29
    @Goitar29 16 วันที่ผ่านมา

    Estimado Dr. Ortega, cuando la entidad demandada ha remitido el expediente administrativo, puede el actor y A en la practica de la prueba mencionar onhacer alusion a una x parte de ese expediente, pese a no haber sido anunciada como prueba en la audiencia preliminar...

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas 16 วันที่ผ่านมา

      No es posible lo que sugieres. Recuerda lo que dice el artículo 151 del COGEP. Una vez que se notifica con la contestación a la demanda el actor puede presentar nueva prueba, que sería anuncia pruebas del expediente administrativo. Si no lo hace en esa fase no puede usar pruebas que no haya anunciado en las 2 fases procesales idóneas

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas 16 วันที่ผ่านมา

      Sería bueno que vea el video sobre prueba nueva y la nueva prueba

  • @manuelmonta1399
    @manuelmonta1399 17 วันที่ผ่านมา

    Del artículo 48 de la ley orgánica de la contraloría general del estado desde donde a donde se cuenta los 60 días por favor estimado Dr

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas 17 วันที่ผ่านมา

      Como indica la norma “una vez vencido” el plazo de 30 días para presentar descargos a la predeterminación se empiezan a contar los 60 días plazo para resolver. En otras palabras, 90 días desde la notificación con la predeterminación

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas 17 วันที่ผ่านมา

      Se cuentan desde que fenecen los 30 días que se tiene para presentar descargos a la predeterminación

  • @manuelmonta1399
    @manuelmonta1399 17 วันที่ผ่านมา

    Existe recurso de revisión para sanciones administrativas en el caso de la contraloría general del estado Muchas gracias por su ayuda

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas 17 วันที่ผ่านมา

      No cabe revisión, aunque la CGE confunde con su Reglamento y lo concede.

  • @manuelmonta1399
    @manuelmonta1399 17 วันที่ผ่านมา

    Es legal que la contraloría me respondió con la negativa luego de más de un año cuando debía responder a los 30 días de haber solicitado el recurso

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas 17 วันที่ผ่านมา

      Totalmente ilegal e inmediatamente se debe aplicar el artículo 85 para evitar que la resolución pase en firme

  • @lauraroblez1841
    @lauraroblez1841 24 วันที่ผ่านมา

    ' 11:40

  • @lauraroblez1841
    @lauraroblez1841 24 วันที่ผ่านมา

    Min a17

  • @Asdrubal220978
    @Asdrubal220978 26 วันที่ผ่านมา

    Excelente Doctor

  • @Goitar29
    @Goitar29 หลายเดือนก่อน

    Estimado Dr. Ortega, por qué razón algunas ocasiones los tdca no declaran la caducidad del 26 de la LOCGE en la audiencia preliminar si se trata de una cuestión de estricto derecho...

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas หลายเดือนก่อน

      Por dos razones: una porque los jueces no entienden lo que significa un proceso de puro derecho; y dos porque los abogados litigantes no entienden lo que significa un proceso de puro derecho. Y en los dos casos no saben determinar el objeto de la controversia ni jueces ni abogados

    • @josel6178
      @josel6178 29 วันที่ผ่านมา

      Estimado Doctor, si un proceso administrativo (con ley especial propia) caducó con respecto al término para resolver, cabe emitir providencia de caducidad y volver abrir un auto inicial con todo lo actuado, para poder volver a tener competencia para resolver haciendo concordancia con el coa?

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas 29 วันที่ผ่านมา

      @@josel6178 primero la caducidad solo lo establece la ley. Dicho esto, según los artículos 203 y 213 del COA la caducidad surge por la no resolución dentro del tiempo fijado en la ley. Una vez declarada la caducidad se puede iniciar un nuevo procedimiento, la respuesta es afirmativa.

    • @josel6178
      @josel6178 28 วันที่ผ่านมา

      @@fernandoortegacardenas Muchas gracias estimado Doctor, saludos

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas 22 วันที่ผ่านมา

      Muchas gracias sus comentarios. Saludos

  • @andressantacruz5551
    @andressantacruz5551 หลายเดือนก่อน

    Gracias por el video estimado Doctor. Lastimosamente lo veo después de varios años, pero quisiera realizar una pregunta. ¿Se debe notificar al administrado con el inicio de las actuaciones previas? Es decir, notificar al administrado de que se va a investigar determinada situación. Muchas gracias.

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas หลายเดือนก่อน

      El inicio de las actuaciones previas debe notificarse pues el administrado debe conocer que se le está investigando. Por ello el artículo 179 del COA indica que la caducidad se contará desde la notificación del inicio de las actuaciones previas al interesado. Esto precautela el derecho a la defensa.

  • @lalokuraorquesta1008
    @lalokuraorquesta1008 หลายเดือนก่อน

    Dr. interesantes los temas tratados, tengo una pregunta sobre el tema cuando un recurso de apelación no es resuelto por la autoridad administrativa en el término de ley, y se dicta su resolución, la pregunta es, sería nula por haberse dictado sin competencia en razón del tiempo?

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas หลายเดือนก่อน

      Desde mi punto de vista, no hay caducidad del tiempos para resolver un recurso administrativo porque debe aplicarse el silencio negativo e ir a la vía contenciosa administrativa. Salvo que la ley lo diga podría considerarse caducidad del recurso como en el caso del tercer inciso del artículo 71 de la LOCGE

    • @JIGSAWS1992
      @JIGSAWS1992 หลายเดือนก่อน

      Doctor, excelente ponencia ! En el mismo hilo de ideas de la pregunta que antecede ! Se apela a un acto administrativo de un procedimiento administrativo sancionador (seguido por una municipalidad a un ciudadano por no obtener el permiso de construcción) ! Nunca amplían tiempo para resolver y lo hacen al tercer mes ! Por la naturaleza del procedimiento. ! Caduca ? O cree que cabe su tesis, en relación al silencio administrativo, ya sea negativo o positivo ? De pronto la CNJ se ha pronunciado al respecto ?

    • @JIGSAWS1992
      @JIGSAWS1992 หลายเดือนก่อน

      También podría darme su punto de vista sobre el artículo 203 y 213 del COA por favor ! Sobre todo del último artículo, el legislador lo redactó de manera capciosa !

    • @lalokuraorquesta1008
      @lalokuraorquesta1008 หลายเดือนก่อน

      @@fernandoortegacardenas Dr. aplicar el silencio negativo a la falta de resolución dentro del término legal de un recurso de apelación sería permitir que la administración simplemente no dé contestación al recurso la pregunta es qué pasa con el derecho a recurrir? La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia ha señalado dentro del proceso No. 01803-2019-00076 lo que sigue: “Como lo ha reiterado esta Sala Especializada en otros fallos, cuando la Ley fija tiempos para el ejercicio de la potestad, de la competencia o de la facultad pública, ha de entenderse que sus funcionarios o agentes, a quienes éstas les han sido atribuidas por la ley, tienen la habilitación jurídica para obrar de la forma en que el ordenamiento jurídico fija; esto es observando los límites temporales determinados jurídicamente; por manera que, en el caso de que aquellas actuaciones no han sido ejercidas con esa oportunidad, el efecto lógico es el fenecimiento o extinción de esa competencia; a la cual la doctrina la conoce como caducidad de competencia en razón del tiempo o prescripción extintiva de la acción. Caducidades que pueden producirse en distintas fases del procedimiento por efecto de la aplicación del principio de seguridad jurídica y de su garantía de preclusión, por la cual el legislador no permite que el administrado y peor la administración pueda tener a su disposición todo el tiempo para el ejercicio de derechos y competencias, como tampoco le está atribuida competencia alguna para a su arbitrio variar los tiempos fijados en la ley para iniciar procedimientos o decidir sobre aquellos…” (énfasis me pertenece). Es por ello que sostengo que la resolución dictada en un recurso de apelación fuera del término legal es nula por emitirse sin competencia en razón del tiempo.

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas หลายเดือนก่อน

      No hay pronunciamiento de la CNJ que yo conozca. Para mí se debe aplicar silencio negativo

  • @franciscomendez4010
    @franciscomendez4010 หลายเดือนก่อน

    Buenos días Dr Fernando, ¿si no se argumentó como error de derecho caducidad en el recurso de revisión aún así en la demanda se puede proponer o el TCA puede hacer el control de legalidad? Esto considerando que es una nulidad de pleno derecho del acto administrativo.

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas หลายเดือนก่อน

      Según el artículo 72 de la LOCGE cuando hay una caducidad, es obligación de la Contraloría o el TDCA declararla. Por tanto, por control de legalidad el TDCA debe declarar la caducidad así la parte procesal no lo alegue

  • @lalokuraorquesta1008
    @lalokuraorquesta1008 หลายเดือนก่อน

    Dr, tengo una pregunta en relación a la inadmisión del recurso de revisión, no solo basta invocar la casal del recurso sino de fundamentarla a costa de su inadmisión, la pregunta es? en este evento no procede la subsanación del recurso antes de su inadmisión? Otra pregunta, la autoridad administrativa al analizar el fundamento de la causal invocada en la fase de admisión del recurso, acaso no estaría realizando un examen de mérito que corresponde realizarlo al resolver el recurso?

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas หลายเดือนก่อน

      Hay que tener presente que el recurso de revisión es "extraordinario" esto significa que tiene causales tasadas. No es como la apelación que revisa todo el acto administrativo acá es puntual la revisión. Por tanto, no cabe aclaración del recurso y al inadmitir si bien hace un examen de mérito es sobre la causal invocada que es la que puede abrir la puerta a la revisión del recurso y del acto administrativo antecedente.

    • @lalokuraorquesta1008
      @lalokuraorquesta1008 หลายเดือนก่อน

      @@fernandoortegacardenas Si bien es cierto es un recurso de naturaleza extraordinaria que procede únicamente por las causales previstas en la ley, no es menos cierto que se debe observar las reglas generales sobre la impugnación y una de ellas es la subsanación del art. 221 del Coa, en base a ello considero personalmente que si procede la subsanación del recurso.

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas หลายเดือนก่อน

      @@lalokuraorquesta1008 No puede ser, porque la estrictez del recurso exige precisión. En los recursos ordinarios es aplicable lo que menciona no en el caso del recurso de revisión

  • @Goitar29
    @Goitar29 หลายเดือนก่อน

    Estimado Dr. Ortega saludos cordiales, al momento de la practica de la prueba, se puede reproducir a favor el informe de examen especia de cge, y alegar la falta de valoracion de las pruebas presentadas por el administrado, asi como a su vez el hecho que no existe en tal informe contancia material de que se haya puesto en conocimiento del administrado la evidencia que sustente el motivo de la observacion presuntamente verificada por el auditor...

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas หลายเดือนก่อน

      Creo que hay que diferenciar “práctica de la prueba” y “valoración de prueba”. Lo primero es extraer de la prueba elementos que hagan ver al juez lo que me interesa. La valoración de la prueba corresponde al juez sobre la base de la práctica de prueba. Por ello es importante saber qué prueba se practicará y qué parte de ella se leerá ( cuando es documental). Si hay elementos externos al expediente administrativo también deben practicarse con el mismo principio. Por tanto, al practicar la prueba hay que hacerlo con inteligencia y acorde al objeto de la controversia, lo peor que se puede hacer es leer todo el documento porque más allá de una prueba cansina no permite ver el hecho a ser probado

  • @ram66ification
    @ram66ification หลายเดือนก่อน

    Dr buenos dias una pregunta porfavor: cnt me hace un juicio de coactiva en base a un contrato de compra de un plan celular esto ocurrio en el 2012 el cual jamas fue adquirido por mi persona sino fue falsificado el contrato en otra ciudad ..en el 2022 me acerco cnt y me dicen que tengo esa deuda y ese rato me coactivan mi cuenta de banco, hice la denuncia en la fiscalia de esmeraldas, pero solicito a CNT ESMERALDAS, el inicio de la orden de pago y el inicio del proceso coactivo con las copias del proceso y cnt no me da respuesta ya 4 meses ,,,la pregunta es que accion puedo hacer? silencio admiistrativo o petiion de nulidad por falta de notificacion y si lo hago en el tribunal contencioso admijistrativo¿¿'? gracias sus respuestas Dr

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas หลายเดือนก่อน

      Tiene que ver un buen abogado administrativista que le ayude a valorar los elementos que menciona y los estudie en detalle para que le guíe por el mejor camino porque su problema tiene muchas aristas incluso penales

  • @EstherZambrano-iz2ch
    @EstherZambrano-iz2ch หลายเดือนก่อน

    gracias por el conocimiento compartido. pero no encuentro la sentencia colombiana que indico

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas หลายเดือนก่อน

      Este es el link: www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/C-875-11.htm

  • @Goitar29
    @Goitar29 หลายเดือนก่อน

    Estimado Dr. Ortega saludos cordiales. En cuanto si se ha declarado que el objeto de la causa es el control de legalidad de x acto administrativo, corresponde tambien la tdca pronunciarse al juez pronunciarse en la audiencia de jucio respecto de las caducidades en que incurre CGE, toda vez que a nivel de la aud. Preliminar el tribunal no declaro nada respecto a esos puntos de derecho...

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas หลายเดือนก่อน

      Recordemos que las caducidades son nulidades absolutas que el juez tiene que declarar incluso de oficio. Pero se trata la caducidad del procedimiento administrativo en audiencia preliminar cuando se ha declarado al proceso de puro derecho caso contrario se lo declarará en audiencia de juicio

    • @Goitar29
      @Goitar29 หลายเดือนก่อน

      @@fernandoortegacardenas muy gentil estimado Dr. Ortega. Saludos cordiales

  • @emelydavidreyes2261
    @emelydavidreyes2261 หลายเดือนก่อน

    excelente

  • @elmuri_593
    @elmuri_593 2 หลายเดือนก่อน

    Valiosa información Dr. no deje de subir contenido. Saludos

  • @luciaalcocer2257
    @luciaalcocer2257 2 หลายเดือนก่อน

    Excelente explicación doctor. ¿Qué acción se puede tomar cuándo no se resuelve el recurso de apelación dentro del tiempo establecido?

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas 2 หลายเดือนก่อน

      Lo lógico sería considerar que hay silencio negativo plantear acción subjetiva

  • @rociomoran8180
    @rociomoran8180 3 หลายเดือนก่อน

    Saludos, pregunta abogado, durante la impugnación administrativa el trabajador se mantiene en su puesto. Saludos

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas 3 หลายเดือนก่อน

      En términos generales, la impugnación de un acto administrativo no suspende su ejecución. Por tanto, solo se suspende cuando el administrado solicita la suspensión

  • @josel6178
    @josel6178 4 หลายเดือนก่อน

    Estimado doctor, con la contestación del administrado dentro de los 10 dias, que sigue?, otro informe final considerando las contestaciones, o inicio directamente del procedimiento administrativo sancionador y ya dentro del procedimiento considerar los argumentos

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas 4 หลายเดือนก่อน

      Ya no cabe nada más que inicio del procedimiento sancionador conforme se desprende del artículo 178 del COA

  • @emimen5598
    @emimen5598 5 หลายเดือนก่อน

    Dr buenos dias, estas actuaciones previas despues de dos años de efectiado y ejecutado un acto admknistrativos, son factibles?

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas 5 หลายเดือนก่อน

      Recordemos que las actuaciones previas solo pueden durar 6 meses, porque luego caducan. (Artículo 179 COA)

  • @juanadelrociomeciasmera5543
    @juanadelrociomeciasmera5543 5 หลายเดือนก่อน

    Dr. buenas noches como puedo contactarme con ud.

  • @MiguelAngelLopezArias
    @MiguelAngelLopezArias 6 หลายเดือนก่อน

    Saludos apreciable Licenciado.

  • @JIGSAWS1992
    @JIGSAWS1992 6 หลายเดือนก่อน

    Entonces la excepción de caducidad se aplicaría de oficio ! Pero eso no es control de legalidad ! Y queda a discrecionalidad de los jueces de los TCA realizar una sentencia de mérito entonces !

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas 6 หลายเดือนก่อน

      Efectivamente, la caducidad debe ser declarada por el juez incluso de oficio. El juez, incluso si la parte no lo invocó, debe analizarlo por control de legalidad. Recordemos que la caducidad es una nulidad absoluta y por tanto debe declararse de oficio. Esto no está a discrecionalidad del juez.

    • @JIGSAWS1992
      @JIGSAWS1992 6 หลายเดือนก่อน

      @@fernandoortegacardenas saludos Doctor ! Estos videos refuerzan el aprendizaje sobre el Derecho Administrativo! Sería tan amable de emitir su opinión sobre los artículos 203 y 213 del COA por favor, en un futuro video !

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas 21 วันที่ผ่านมา

      El artículo 213 tiene que ver con la caducidad mientras el 203 tiene que ver con el tiempo en que la autoridad administrativa puede emitir la resolución. son artículos complementarios y no antagónicos.

  • @joseluisvega1856
    @joseluisvega1856 6 หลายเดือนก่อน

    Gracias estimado doctor, que pasa en el recurso de apelación que se presenta ante un ministerio y se resuelve en base al COA, esta entidad en apelación toma como base para suspender y ampliar los términos de resolver el Art. 162.2 y 204 transcurriendo más de 5 meses sin resolver el recurso. Una vez que emita el ministerio la resolución, por que vicio se podria impugnar en el TDCA

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas 6 หลายเดือนก่อน

      Es claro que el artículo 204 del COA tiene un límite: 2 meses. Por otro lado el 162 es un caso excepcional que de estar probado y documentado en el expediente administrativo. Sin embargo, la caducidad del procedimiento no se suspende por nada incluso los plazos extraordinarios. En consecuencia, si a pesar de esas ampliaciones se supera el plazo de caducidad, esta se configura. De ahí que debe alegarse en proceso judicial administrativo la caducidad

    • @joseluisvega1856
      @joseluisvega1856 6 หลายเดือนก่อน

      @@fernandoortegacardenas Gracias estimado doctor por compartir sus conocimientos, me quedo muy claro.

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas หลายเดือนก่อน

      De nada

  • @pamelaolmedomartinez4332
    @pamelaolmedomartinez4332 7 หลายเดือนก่อน

    Clarísimo doctor, continúe nutriéndonos con su conocimiento.

  • @edisonortiz6234
    @edisonortiz6234 7 หลายเดือนก่อน

    Dr. Buenos días la pregunta es si la administración pública dentro de los 6 meses no encuentra elementos de convicción para iniciar un proceso administrativo sancionador que debe hacer la administración ? El informe debe ser final y expresar que no existen elementos para iniciar un proceso sancionador?

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas 7 หลายเดือนก่อน

      No es necesario, aunque podrían hacerlo. El no emitir el informe para iniciar es una tácita desestimación

    • @edisonortiz6234
      @edisonortiz6234 7 หลายเดือนก่อน

      A parte de la desestimación tácita se podría solicitar la caducidad de las actuaciones previas?

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas 7 หลายเดือนก่อน

      @@edisonortiz6234 por supuesto que se podría pedir la caducidad, si el afectado ya fue notificado con las actuaciones previas

  • @mariafernandaochoa1345
    @mariafernandaochoa1345 7 หลายเดือนก่อน

    Estimado Dr. la parte interesada que realiza la denuncia a la administración o pone en conocimiento que se deba sancionar, tienen que presentar pruebas, o sola la administración es la única que debe reunir las pruebas para sancionar....

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas 7 หลายเดือนก่อน

      El procedimiento sancionador es administrativo y por ello lo sigue la administración en contra del supuesto infractor. El denunciante no es parte en ese proceso. Por tanto no tiene derecho a presentar pruebas. Solo la administración pública puede pedir prueba, o el administrado. El denunciante podría ser llamado por la administración para que rinda su versión, siendo una prueba más. Saludos

  • @MargaritaAlvarado-w5v
    @MargaritaAlvarado-w5v 7 หลายเดือนก่อน

    Q bueno corecto

  • @jorothitro3195
    @jorothitro3195 7 หลายเดือนก่อน

    Excelente tema estimado Dr

  • @mayumc8301
    @mayumc8301 7 หลายเดือนก่อน

    Si presento accion subjetiva y la pierdo puedo presentar acccion objetiva, o ya se configura cosa guzgada

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas 7 หลายเดือนก่อน

      Lo uno no tiene que ver con lo otro . Son acciones que tienen fundamentos totalmente diferentes.

  • @jcmachalenodecorazon1543
    @jcmachalenodecorazon1543 7 หลายเดือนก่อน

    Dr saludos, excelente ponencia, tiene más redes sociales donde ilustrarse en el ámbito administrativo, o informenos de alguna capacitación que vaya a realizar en este tipo de materia, Atte Ab. Juan Pillacela

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas 7 หลายเดือนก่อน

      Muchas gracias sus palabras. Espero que pueda compartir más comentarios. Puede ver mi página de Facebook: Comentarios de Derecho Administrativo y Derechos Humanos. Allí colocó ciertos artículos para debatir.

  • @adrianandradelara9337
    @adrianandradelara9337 8 หลายเดือนก่อน

    Gracias por el aporte para tratar este tema Doctor; pero no deja de ser polémico, por cuanto la facultad sancionadora de las entidades publicas, que se ejerce a través de los sumarios administrativos, contempla entre las sanciones la destitución del servidor; y, como todos sabemos, entre las sanciones administrativas que puede imponer la Contraloría General del Estado está también la destitución; entonces pudiese darse el caso de que un funcionario sea destituido "dos veces" por los mismos hechos, una a través del sumario y otra por Resolución de la CGE, lo cual sí sería, estimo, un absurdo jurídico.

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas 8 หลายเดือนก่อน

      Una muy buena reflexión. Sin embargo, me parece que no hay mucho inconveniente en este sentido. El punto habría que verlo desde el punto de vista de la ejecución del acto administrativo. Es decir, si un funcionario ya fue destituido por la CGE, el segundo acto administrativo de destitución producto de un sumario administrativo no tendría la facultad de ejecutoriedad. No veo cuál sería el inconveniente de tener una doble destitución por dos vías diferentes.

    • @adrianandradelara2880
      @adrianandradelara2880 8 หลายเดือนก่อน

      ​@@fernandoortegacardenasgracias por la retroalimentacion Doctor, pero recordemos que la CGE puede ejercer durante 7 largos años sus facultades; es decir, podría desarrollar su Examen Especial varios años después del sumario administrativo donde el servidor fue destituido por la Entidad y "volver" a destituirlo vía Resolución Administrativa, teniendo presente que la CGE destituye a los servidores sin verificar que sigan ocupando el cargo en el que fueron observados y ni siquiera verifica que siga siendo servidor público; sin embargo, esa segunda destitucion si genera el efecto de inhabilitad para desempeñar cargo público, más allá de que fuese materialmente imposible de ejecutar porque la persona ya no ocupa el cargo del que ha sido destituido por la CGE. Por lo que en ese caso sí estaríamos ante una "doble" destitucion, al menos en el efecto de inhabilidad para desempeñar cargo público, que sí estaría contraviniendo el principio non bis in idem.

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas 8 หลายเดือนก่อน

      @@adrianandradelara2880 Totalmente de acuerdo, sin embargo son dos destituciones totalmente distintas, con naturaleza y efectos diferentes como bien lo anota. Por ello, insisto no hay problema alguno con las dos destituciones. Por tanto, no se ve afectado el non bis in ídem por ser procedimientos y resultados diferentes

  • @jesusquimis6128
    @jesusquimis6128 8 หลายเดือนก่อน

    Excelente explicacion, tengo una pregunta, cuando hay una sentencia a favor de una de las partes, se puede realizar apelaciones y quienes pueden hacer estas apelaciones

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas 8 หลายเดือนก่อน

      En lo contencioso administrativo, en Ecuador, no cabe apelación de una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

    • @jesusquimis6128
      @jesusquimis6128 8 หลายเดือนก่อน

      @@fernandoortegacardenas muchas gracias por su respuesta, me ayudaria con otras interrogantes, cuantos jueces intervien en una audiencia del contencioso administrativos, y porque motivos se podrian suspender las audiencias, desde ya muy agradecido a sus respuestas

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas 8 หลายเดือนก่อน

      @@jesusquimis6128 La audiencia está a cargo de tres jueces, uno de los cuales dirige la audiencia (ponente). La audiencia solo se puede suspender por fuerza mayor o situaciones especiales como indica el artículo 82 del COGEP.

    • @jesusquimis6128
      @jesusquimis6128 8 หลายเดือนก่อน

      @@fernandoortegacardenas muchas gracias por su respuesta y ayudarme a entender estas interrogantes👏👏

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas 21 วันที่ผ่านมา

      gracias sus palabras

  • @melissapilco7525
    @melissapilco7525 8 หลายเดือนก่อน

    Dr. Una pregunta. En el Codigo Organico del ambiente establece competencias exclusivas y concurrentes para los diferentes Gads.. y en temas ambientales son casi iguales...(teniendo en cuenta las que ya establece el COOTAD). ...Cuando existe conflicto de competencias...¿Ante que Autoridad el Gad puede absolver su inquietud sobre la competencia que le corresponde?

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas 8 หลายเดือนก่อน

      En cuanto a las competencias exclusivas, no hay inconveniente; pero respecto a las competencias concurrentes hay que aplicar el artículo 27 del COA. En cuanto a cuando se producen conflictos de competencias hay que aplicar el artículo 85 del COA.

  • @franciscomendez4010
    @franciscomendez4010 8 หลายเดือนก่อน

    Buenas noches Dr, una pregunta ¿no es contradictorio que en sede administrativa un funcionario sea responsable de una infracción administrativa y también es investigado por el mismo hecho en fiscalía y no se encuentre elementos o un juez penal rarifique su estado de inocencia?

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas 8 หลายเดือนก่อน

      No hay ninguna contradicción. El procedimiento administrativo no sanciona delitos sino infracciones administrativas . De ahí que un funcionario puede ser sancionado por infracción administrativa y a la vez un delito penal. El punto es qué se sanciona en cada caso. La jurisprudencia analizada es muy clara en este sentido. Le sugiero revisar la sentencia completa.

  • @MiguelAngelLopezArias
    @MiguelAngelLopezArias 8 หลายเดือนก่อน

    Excelente noche, gracias por compartir.

  • @raulramos4583
    @raulramos4583 8 หลายเดือนก่อน

    Dr. buenas noches, puede ayudarme con la sentencia muchas gracias

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas 8 หลายเดือนก่อน

      En el Registro Oficial N.- 100 EE de 14 de diciembre de 2010; Resolución de casación N.- 220-09 de 30 de junio de 2009; Carmelina Herrera Intriago contra IESS. Si lo revisa me gustaría escuchar sus comentarios. 15:11 Saludos 👋

  • @lalokuraorquesta1008
    @lalokuraorquesta1008 9 หลายเดือนก่อน

    Dr. Buenos dias...tengo una pregunta... El TCDA cuando y de acuerdo a que califica una demanda en objetiva o subjetiva? Esto lo digo por cuanto se presenta una demanda objetiva...pero el TCDA...lo ha calificado como subjetiva.. Gracias

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas 9 หลายเดือนก่อน

      El TDCA toma en cuenta el tipo de acto que se impugna. Si es un acto administrativo de efectos individuales se califica como acción subjetiva. En cambio si lo que se impugna es un acto normativo (reglamento o resoluciones) de efectos generales se califica como acción objetiva o de nulidad. No importa que el demandante califique de una u otra forma, es potestativo del TDCA esta calificación de demanda

  • @alexreyes1208
    @alexreyes1208 9 หลายเดือนก่อน

    Gracias Dr Ortega por ayudar a civilizar a la Administración Obligatorio este video para los funcionarios instructores y los resolutores Gracias Dr Ortega 👏👏👏

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas 9 หลายเดือนก่อน

      Muchas gracias su comentario. Justamente, la idea es que todos (autoridades administrativas, judiciales e incluso los abogados litigantes) hagamos respetar este principio no solo en la imposición de sanciones administrativas sino en la emisión de todo tipo de resoluciones administrativas y judiciales.

  • @MiguelAngelLopezArias
    @MiguelAngelLopezArias 9 หลายเดือนก่อน

    Saludos, excelente video.

  • @MiguelAngelLopezArias
    @MiguelAngelLopezArias 9 หลายเดือนก่อน

    Excelente video, buenas noches.

  • @MiguelAngelLopezArias
    @MiguelAngelLopezArias 10 หลายเดือนก่อน

    Saludos cordiales.

  • @josemoran4418
    @josemoran4418 10 หลายเดือนก่อน

    Buenos días estimado Doctor, ¿qué apreciación tendría usted ante el caso que dentro de un procedimiento de contratación pública, suscrita y notificada la resolución de adjudicación, se presentare un reclamo de un oferente al tenor del art. 102 de la LOSNCP, en el que la única forma de reparación al proveedor afectado es la declaratoria de desierto del proceso. Problema 1: La LOSNCP no contempla la declaratoria de desierto una vez adjudicado el contrato salvo inconsistencia de la información y dado paso a seleccionar a otro proveedor. Problema 2: No caería esta revocatoria de la resolución de adjudicación en la categoría de acción de lesividad ? Muchas gracias por sus comentarios.

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas 10 หลายเดือนก่อน

      Bueno, respecto a la inquietud. Primero, hay que recordar que el artículo 102 de la LOSNCP, se aplica únicamente cuando el proceso está en marcha, no cuando ya existe acto administrativo de adjudicación. Por tanto, cuando se aplica esta no se puede pensar en declarar desierto el proceso; pues ya existe adjudicatario. Una vez que hay un acto administrativo de adjudicación, este puede ser sujeto de acciones administrativas y judiciales previstas en la ley. Por tanto, parecería que podría aplicarse el artículo 103 de la LOSNCP. La lesividad no veo como pueda aplicar el oferente afectado. La lesividad solo la puede iniciar la entidad pública contratante por un tema de interés público más no por intereses de particulares. Es lo qu puedo indicarle. Saludos

    • @josemoran4418
      @josemoran4418 10 หลายเดือนก่อน

      Muchas gracias por su respuesta doctor, me quedó claro. @@fernandoortegacardenas

  • @Goitar29
    @Goitar29 10 หลายเดือนก่อน

    Con gusto estimado doctor Ortega

  • @patriciocastillo3248
    @patriciocastillo3248 10 หลายเดือนก่อน

    Doctor Entonces una vez emitido la resolución sancionando al administrado se tiene dos meses para ejecutar la sanción conforme el art 213???

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas 10 หลายเดือนก่อน

      No es así. Los dos meses del artículo 231 del COA, es para que la institución pública emita su resolución. Una vez emitida la resolución de sanción empieza a correr el lapso para que la sanción prescriba, según el artículo 245 del COA. Justamente esa es la diferencia entre caducidad y prescripción. Las infracciones y las sanciones prescriben pero el procedimiento y la facultad sancionadora caducan.