La caducidad y el control de legalidad en lo contencioso administrativo

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  • เผยแพร่เมื่อ 22 ม.ค. 2025

ความคิดเห็น • 14

  • @elmuri_593
    @elmuri_593 5 หลายเดือนก่อน +2

    Valiosa información Dr. no deje de subir contenido. Saludos

  • @MiguelAngelLopezArias
    @MiguelAngelLopezArias ปีที่แล้ว +1

    Excelete video.

  • @lauraroblez1841
    @lauraroblez1841 4 หลายเดือนก่อน +1

    Min a17

  • @ram66ification
    @ram66ification 4 หลายเดือนก่อน +1

    Dr buenos dias una pregunta porfavor: cnt me hace un juicio de coactiva en base a un contrato de compra de un plan celular esto ocurrio en el 2012 el cual jamas fue adquirido por mi persona sino fue falsificado el contrato en otra ciudad ..en el 2022 me acerco cnt y me dicen que tengo esa deuda y ese rato me coactivan mi cuenta de banco, hice la denuncia en la fiscalia de esmeraldas, pero solicito a CNT ESMERALDAS, el inicio de la orden de pago y el inicio del proceso coactivo con las copias del proceso y cnt no me da respuesta ya 4 meses ,,,la pregunta es que accion puedo hacer? silencio admiistrativo o petiion de nulidad por falta de notificacion y si lo hago en el tribunal contencioso admijistrativo¿¿'? gracias sus respuestas Dr

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas  4 หลายเดือนก่อน

      Tiene que ver un buen abogado administrativista que le ayude a valorar los elementos que menciona y los estudie en detalle para que le guíe por el mejor camino porque su problema tiene muchas aristas incluso penales

  • @JIGSAWS1992
    @JIGSAWS1992 10 หลายเดือนก่อน +1

    Entonces la excepción de caducidad se aplicaría de oficio ! Pero eso no es control de legalidad !
    Y queda a discrecionalidad de los jueces de los TCA realizar una sentencia de mérito entonces !

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas  9 หลายเดือนก่อน +1

      Efectivamente, la caducidad debe ser declarada por el juez incluso de oficio. El juez, incluso si la parte no lo invocó, debe analizarlo por control de legalidad. Recordemos que la caducidad es una nulidad absoluta y por tanto debe declararse de oficio. Esto no está a discrecionalidad del juez.

    • @JIGSAWS1992
      @JIGSAWS1992 9 หลายเดือนก่อน +1

      @@fernandoortegacardenas saludos Doctor ! Estos videos refuerzan el aprendizaje sobre el Derecho Administrativo!
      Sería tan amable de emitir su opinión sobre los artículos 203 y 213 del COA por favor, en un futuro video !

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas  4 หลายเดือนก่อน

      El artículo 213 tiene que ver con la caducidad mientras el 203 tiene que ver con el tiempo en que la autoridad administrativa puede emitir la resolución. son artículos complementarios y no antagónicos.

  • @franciscomendez4010
    @franciscomendez4010 ปีที่แล้ว

    Buenas noches Dr Fernando, una pregunta: Si la parte accionante pone de manifiesto en su demanda la caducidad ¿podría ser sólo analizada la caducidad en la audiencia preliminar o lo debe hacer en sentencia luego de haber pasado las dos audiencias?

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas  ปีที่แล้ว

      Hay una gran diferencia entre caducidad de la facultad sancionadora o contralora (CGE) y la caducidad de la acción contenciosa administrativa. La primera se alega en la demanda por el actor y eso se resuelve sea en audiencia preliminar o en sentencia. Pero en este video hablamos la caducidad de la acción que nada tiene que ver con la caducidad del procedimiento o de la facultad