@@jqasesor que la puedes pedir más no siempre el derecho te asiste. Ya que si ya pasaron 10 años ya el derecho no te asiste. Igual puedes seguir reclamando. Ejemplo el derecho a la huelga lo puedes hacer varias veces en un tiempo más no te van hacer caso siempre .
@@recyclean1816 Nada que ver. Acá Ud. confunde "acción" y "pretensión". Son cosas distintas. La reivindicación es un ATRIBUTO del Derecho de Propiedad.
No sé en k país tienen ese criterio??? En México No prescribe hasta k exista una sentencia k así lo declare porque la procesión tiene k ser a Título de dueño y si el titular registral nunca vendió hay falta de consentimiento k causa Nulidad absoluta y la nulidad absoluta ni PRESCRIBE no sé confirma,,
Mi padre compro un terreno por trasferencia y no soy inquilino u otro soy su heredera de mipadre la otra se i inscribió con documentos falsificados uno tiene vergüenza todavía da cara a las autoridades como si no hubiera pasado nada aconsejeme que debo de hacer gracias
DEBES INTERPONER NULIDAD DE ACTO JURIDICO, INDEPENDIENTEMENTE DE DENUNCIAR ANTE EL MINISTERIO PUBLICO POR FALSIFICACION DOCUMENTARIA ESO SI, EVITA QUE SE SIGA TRANSFIRIENDO EL TERRENO, PUEDES ESCRIBIRME,
Si el posesionario cumple con los requisitos (art. 950 código civil peru)ya se convierte en propietario. Los "dueños " ya perdieron esa condición . Los "dueños"Tuvieron DIEZ AÑOS para impedir la prescripción y no lo hicieron. Lamento comunicarte que esa. Casasion debe ser declarada nula por instituciones superiores.
solo con sustentar con documentos y testigos y todo sea fehaciente UD ESLA PROPIETARIA! Tramitar la prescripción solo le va a dar legalidad a su inmueble.
En el caso que el predio haya sido titulado como si fuera eriazo no optante que eran terrenos de pan llevar y tener propietario, en este caso el propietario posesionarío pues se compró ese bien pero no registro en registro publico pues de manera ilegal se adquirió como terreno eriazo,y nunca tuvo la posesión y hoy pide reinvidicacion,por favor despejar estas dudas
¿Y por qué entonces la "acción reivindicatoria" es imprescriptible? PD. Si el "prescribiente" fue negligente y NO INICIÓ su proceso para que se le declare propietario por prescripción (como también le ocurre al "propietario negligente" que "abandona" el bien) es claro que el titular del bien inmueble tiene expedita su acción reivindicatoria pues ésta es IMPRESCRIPTIBLE.
La reivindicatoria es imprescriptible hasta k exista una sentencia judicial k extinga el título, porque para ejercitarla se requiere título perfecto, luego cuando salga una sentencia de adjudicación k la finca se remató y adjudicó a otra persona, el título ya no vale porque fue sustituido por otro título,,, lo mismo una sentencia k declara la prescripción positiva a favor de otro el título ya no vale, ahí procedería el amparo en contra de dicha sentencia en caso k en el juicio de prescripción No se hubiese emplazado al titular registral como manda la Ley,,,, bueno, eso creo yo,, saludos
@@franktorresa Estimado, por favor, le recomiendo revisar y estudiar mejor el ejercicio y plazo de las "acciones" respecto a una "PRETENSIÓN" de reivindicación.
La población ya despertó y sabe perfectamente que ya es propietario si ya cumplió con los requisitos de la prescripción. Señores JUECES sentencien con Honor por un mejor país!
ESTE ABOGADO ESTA CONFUNDIDO SE CONTRADICE REINVIDICACION Y DESALOJO SON DOS COSAS DIFERENTES EXISTE RECURSO DE CASACION, TC DE ACCION DE AMPARO QUE EXPLICA BIEN REINVINDICACION ES PROIETARIO ANTE REGISTRO PUBLICO Y PIDE QUE SE LE RETRIBUYA EL BIEN EL DESALOJO PUEDE SER UN INQUILINO O POSESIONARIO
La ignorancia es atrevida ANALIZA bien lo que dices. El poseedor se convierte en propietario pasado los 10 años de manera ...................si alguien es "dueño" ante este poseedor ya perdió su condición de dueño. Ahora el posesionario es el dueño!
Si un justo prescriptor es demandado por reinvindicación esa demanda(reinv.) no vale porque ya no es propietario perdió esa condición y será declarado nulo.
Pero tiene que demostrar los requisitos establecidos en el art. 950 ( posesión como propietario art. 923.ambos código civil 7:01 ). Luego los requisitos procesales establecidos art. 505. De lo contrario así.viva.100 años el reinvindicante gana.
Se puede hacer una prescripción adquisitiva y ganarla si vivo en una casa como ex guardián más de 30 años pagó agua, luz que esta a nombre nuestro em único detalle el dueño paga los arbitrios
No puedes tu tienes q pagar todo ser el dueño de todo absolutamente todo la prescripción va si el pata no se aparece en nada y no paga nada o abandona totalmente el bien
Extraordinario muy bueno ..le doy otro
Ejemplo uno es mayor de edad cuando cumple 18 años no cuando tramita el DNI como persona adulta.!
Buen análisis jurídico.
UN OSCAR DE JUSTICIA para el doctor que sustenta extraordinariamente la defensa de la prescripción!👍👍👍👍👍🎉🎊
¿Y por qué entonces la "acción reivindicatoria" es imprescriptible?
@@jqasesor que la puedes pedir más no siempre el derecho te asiste.
Ya que si ya pasaron 10 años ya el derecho no te asiste. Igual puedes seguir reclamando. Ejemplo el derecho a la huelga lo puedes hacer varias veces en un tiempo más no te van hacer caso siempre .
@@recyclean1816 Nada que ver. Acá Ud. confunde "acción" y "pretensión". Son cosas distintas. La reivindicación es un ATRIBUTO del Derecho de Propiedad.
No sé en k país tienen ese criterio??? En México No prescribe hasta k exista una sentencia k así lo declare porque la procesión tiene k ser a Título de dueño y si el titular registral nunca vendió hay falta de consentimiento k causa Nulidad absoluta y la nulidad absoluta ni PRESCRIBE no sé confirma,,
Entonces caín y Abel nos podría desalojar.? Usa la lógica
Mi padre compro un terreno por trasferencia y no soy inquilino u otro soy su heredera de mipadre la otra se i inscribió con documentos falsificados uno tiene vergüenza todavía da cara a las autoridades como si no hubiera pasado nada aconsejeme que debo de hacer gracias
DEBES INTERPONER NULIDAD DE ACTO JURIDICO, INDEPENDIENTEMENTE DE DENUNCIAR ANTE EL MINISTERIO PUBLICO POR FALSIFICACION DOCUMENTARIA
ESO SI, EVITA QUE SE SIGA TRANSFIRIENDO EL TERRENO, PUEDES ESCRIBIRME,
UD es la propietaria y punto!
Quien tiene más derecho,el posesionario o el dueño inscrito en Sunart, hay una casación donde se reconoce al dueño, esto es jurisprudencia?
Si el posesionario cumple con los requisitos (art. 950 código civil peru)ya se convierte en propietario.
Los "dueños " ya perdieron esa condición .
Los "dueños"Tuvieron DIEZ AÑOS para impedir la prescripción y no lo hicieron.
Lamento comunicarte que esa. Casasion debe ser declarada nula por instituciones superiores.
Excelente analisis... análoga a la norma en vzla
Hola. Doris VIANa soy poseedora hace 15 años no tengo ningún título podría prescribir,,,?,
haga su prescripción adquisitiva
solo con sustentar con documentos y testigos y todo sea fehaciente UD ESLA PROPIETARIA! Tramitar la prescripción solo le va a dar legalidad a su inmueble.
En el caso que el predio haya sido titulado como si fuera eriazo no optante que eran terrenos de pan llevar y tener propietario, en este caso el propietario posesionarío pues se compró ese bien pero no registro en registro publico pues de manera ilegal se adquirió como terreno eriazo,y nunca tuvo la posesión y hoy pide reinvidicacion,por favor despejar estas dudas
Los jueces que sabiendo que los demandados ganan por prescripción deben declarar por infundado todo los procesos de reinvindicación y desalojo.0
1:58
¿Y por qué entonces la "acción reivindicatoria" es imprescriptible? PD. Si el "prescribiente" fue negligente y NO INICIÓ su proceso para que se le declare propietario por prescripción (como también le ocurre al "propietario negligente" que "abandona" el bien) es claro que el titular del bien inmueble tiene expedita su acción reivindicatoria pues ésta es IMPRESCRIPTIBLE.
La reivindicatoria es imprescriptible hasta k exista una sentencia judicial k extinga el título, porque para ejercitarla se requiere título perfecto, luego cuando salga una sentencia de adjudicación k la finca se remató y adjudicó a otra persona, el título ya no vale porque fue sustituido por otro título,,, lo mismo una sentencia k declara la prescripción positiva a favor de otro el título ya no vale, ahí procedería el amparo en contra de dicha sentencia en caso k en el juicio de prescripción No se hubiese emplazado al titular registral como manda la Ley,,,, bueno, eso creo yo,, saludos
@@franktorresa Estimado, por favor, le recomiendo revisar y estudiar mejor el ejercicio y plazo de las "acciones" respecto a una "PRETENSIÓN" de reivindicación.
Like si tu crush es el Dr. Pasco
Necesito el nombre completo del Doctor
La población ya despertó y sabe perfectamente que ya es propietario si ya cumplió con los requisitos de la prescripción. Señores JUECES sentencien con Honor por un mejor país!
PRESCRIPCIÒN SE GANA SIN SENTENCIA 😤😤😤😤😤(cuando ya cumplió los requisitos de prescripción art. 950)
¿Y quién determina si se cumplieron o no los requisitos que llevan a la prescripción adquisitiva? ¿O ésta es en el Perú "automática" sin más?
Mientras dicha posesion del usucapiente no emane de la posesion originaria.
ESTE ABOGADO ESTA CONFUNDIDO SE CONTRADICE REINVIDICACION Y DESALOJO SON DOS COSAS DIFERENTES EXISTE RECURSO DE CASACION, TC DE ACCION DE AMPARO QUE EXPLICA BIEN REINVINDICACION ES PROIETARIO ANTE REGISTRO PUBLICO Y PIDE QUE SE LE RETRIBUYA EL BIEN EL DESALOJO PUEDE SER UN INQUILINO O POSESIONARIO
José un favor tendras las casaciones y/o TC que mencionas?
La ignorancia es atrevida ANALIZA bien lo que dices. El poseedor se convierte en propietario pasado los 10 años de manera ...................si alguien es "dueño" ante este poseedor ya perdió su condición de dueño. Ahora el posesionario es el dueño!
@@recyclean1816 estas mal amigo, ponte a leer y revisa jurisprudencia.
@@diegocuencasulca925 lo revise 12 años
8.45 postner
Debe ser el nombre de un jurista o su profesor. Que solo ellos conocen
PRESCRIPCIÓN DE GANA SIN SENTENCIA !!!
Si un justo prescriptor es demandado por reinvindicación esa demanda(reinv.) no vale porque ya no es propietario perdió esa condición y será declarado nulo.
Pero tiene que demostrar los requisitos establecidos en el art. 950 ( posesión como propietario art. 923.ambos código civil 7:01 ). Luego los requisitos procesales establecidos art. 505. De lo contrario así.viva.100 años el reinvindicante gana.
SOLO JUECES CORRUPTOS dan trámites a demandas por reinvindicación y desalojo cuando el prescriptor ya tiene la condición de propietario.
Se puede hacer una prescripción adquisitiva y ganarla si vivo en una casa como ex guardián más de 30 años pagó agua, luz que esta a nombre nuestro em único detalle el dueño paga los arbitrios
No puedes tu tienes q pagar todo ser el dueño de todo absolutamente todo la prescripción va si el pata no se aparece en nada y no paga nada o abandona totalmente el bien
si se puede
SE PUEDE, PERO TE AYUDARIA MUCHO SABER SI EL DUENO HA DEJADO DE PAGAR Y CUANDO HA DEJADO DE HACERLO. AHI GANARIAS UN CASO
Creo que al ser guardian el derecho no te asiste. Talvez transfiendole a otra persona el bien. sustente mejor