Solo aclaracion, el valor residual no depende tanto del contador, depende mas de la gerencia, si la gerencia indica que el camion se debe usar hasta cierto año para evitar que su valor de mercado sea cero y asi poder venderlo aunque sea como de segunda mano entonces se estipula un valor residual de por decir 300, pero eso dependera de las politicas internas de cada compañia, una compañia minera no tendra la misma politica de valor residual de sus camiones que una compañia de transporte por ejemplo.
minuto 32:50 cuando indica los requisitos para usar la depreciacion acelarada, falto indicar el mas importante, como ese tema es tributario, el principal requisito es que el Leasing se haga con una empresa autorizada por SUNAT para dar leasing, es decir la empresa que otorga el leasing debe ser si o si una entidad financiera no cualquier otra entidad, de esta forma si aplica todos lo que indica el DL 299.
Solo aclaracion, cuando el camion tiene valor contable cero pero su valor de mercado es 300, la empresa y la gerencia de la empresa puede optar por revaluar el activo fijo, llevando su valor en libros al valor de mercado, eso se llama revaluacion voluntaria y si es correcto, SUNAT no acepta la depreciacion de esa parte revaluada porque es una tema contable financiero no un tema real, es decir no has pagado 300 soles o dolares a tu proveedor para volver a reconocer ese importe en la contabilidad.
Minuto 18:22 si el semi trailer al 5to año contablemente vale cero pero sigue funcionando y generando beneficios economicos a la compañia es porque el profesional tecnico experto que estimo la vida util lo hizo mal asi de simple, el contador no estima la vida util de maquinaria especializada hablando del nivel contable, a nivel tributario es la tabla y esa tabla SUNAT la da y nadie puede moverla.
minuto 31:06 usted indica que si deprecia aceleradamente en 3 años el camion se deprecion contablemente en su totalidad, correccion, esos 3 años (tiempo del contrato de leasing) no es contable es TRIBUTARIO, base legal DL 299
minuto 36:53, usted indica que va CONTABILIZAR la depreciacion acelerada de 333, eso es un error, el calculo de la depreciacion acelerada es un tema tributario que se lleva en papeles de trabajo fuera de la contabilidad, lo que se registra en la contabilidad es la estimacion de la depreciacion del experto en la maquinaria, los temas tributarios se controlan por fuera. Financieramente esa depreciacion acelarada al no estar en la contabilidad o libros contables no afecta al margen comercial de la empresa, porque no esta contabilizado en libros.
en el minuto 12:01 comienza hablando de la depreciacion contable y luego muestra la tabla de porcentajes aprobados por SUNAT para depreciacion de vehiculos de carga pesada, 5 años segun SUNAT esta vida util no es contable es tributaria, la vida util tributaria la tiene que estimar el profesional ingeniero o lo que sea, experto en el vehiculo de carga pesada quien tendra que dar un informe tecnico indicando cual sera la vida util segun el uso que le de esa compañia al dicho vehiculo, por tanto el error es hablar como si la depreciacion contable se iguala a la tributaria cuando no es asi, tal vez conocio contadores que hacian eso pero eso es facilismo y no es lo correcto.
En varios pasajes de la exposicion se confunden temas contables con tributarios, por ejemplo la depreciacion acelarada en un leasing es un tema tributario y se lleva en papeles de trabajo para elaborar la declaracion anual de renta, otro tema muy diferente es la depreciacion contable que se debe llevar segun la vida util esperada del activo, y otro tema donde confunden, la estimacion de la vida util de un bien o activo no lo da el contador, la da el personal tecnico especializado en el uso de ese bien.
Buen día. Menciono los siguiente sobre sus aportes: - "la depreciacion acelarada en un leasing es un tema tributario y se lleva en papeles de trabajo para elaborar la declaracion anual de renta" Respuesta: Conforme, nunca he indicado lo contrario. Lo expuesto es una plantilla de excel para cálculo referencial y nunca afirmé que se tome con otros fines distintos - "otro tema muy diferente es la depreciacion contable que se debe llevar segun la vida util esperada del activo" Respondo con una pregunta: ¿Qué use una plantilla referencial en Excel y no una hoja de trabajo en el sentido estricto del término implica que se confundan los términos de la depreciación contable y depreciación acelerada? Indistintamente del uso de una plantilla en Excel ¿En alguna parte he afirmado que la depreciación contable es igual a la depreciación acelerada?. Es una interpretación demasiado libre y antojadiza la que hace. - "la estimacion de la vida util de un bien o activo no lo da el contador, la da el personal tecnico especializado en el uso de ese bien" Respuesta: En efecto, tiene un origen del tipo técnico que NO SIEMPRE va de la mano con la normativa tributaria respectiva (ese es otro tema). Hice referencia a que el contador brinda dicha información como responsable del área y manejo de ese tipo de información, pues la autoridad tributaria espera que ese tipo de reportes sean emitidos por un contador colegiado, mas no por un especialista técnico. Gracias por comentar.
@@JorgeRosarioSCM buen dia, creo que debi indicar que en varios pasajes de la exposicion, es decir cuando usted hablaba se confundias temas contables con temas tributarios, cuando la depreciacion contable es una y se hace o aplica bajo la opinion tecnica de un profesional experto en el uso del bien y demas de las NIIF aplicables en Peru y otro tema distinto es la depreciacion tributaria aceptada por SUNAT la cual dicho sea de paso, para el caso del Leasing el principal requisito es cumplir con lo que estipula el DL 299 que regula todo este tema del Leasing o arrendamiento financiero, le vuelvo a recalcar, no estoy hablando de sus calculos en hojas de excel porque aun no llego a ver eso, hablo de lo que usted menciona verbalmente en su video donde se confunden temas contables con tributarios, me gustaria darle los minutos exactos donde ocurre eso pero no tengo tiempo de volver a ver el video ahora. Saludos
@@danielsalazaraguirre379 agradezco su comentario y le felicito por sus conocimientos, sin embargo, en medio de todo su discurso sigue sin indicar en que me estoy confundiendo exactamente. Como no tiene tiempo para indicarlo, entonces me quedaré con la duda de manera indefinida. Saludos
@@JorgeRosarioSCM se lo voy a indicar en el minuto exacto y segundo exacto para que no me deje mal como creo que quiere hacerlo, solo que ahora no lo hare porque no tengo tiempo, como le digo, estuve viendo su video pero no lo he terminado solo he visto hasta el minuto 36.
@@danielsalazaraguirre379 me disculpo si ha pensado que quiero hacerle quedar mal, no es mi intención. Procuro ser riguroso con las respuestas como parte de mi labor docente, más no pretendo perjudicar a las personas. Si en algún momento me indica mis errores se lo agradeceré. Saludos.
Excelente enseñanza, muchas gracias
Con mucho gusto
Solo aclaracion, el valor residual no depende tanto del contador, depende mas de la gerencia, si la gerencia indica que el camion se debe usar hasta cierto año para evitar que su valor de mercado sea cero y asi poder venderlo aunque sea como de segunda mano entonces se estipula un valor residual de por decir 300, pero eso dependera de las politicas internas de cada compañia, una compañia minera no tendra la misma politica de valor residual de sus camiones que una compañia de transporte por ejemplo.
Muy buena ..
minuto 32:50 cuando indica los requisitos para usar la depreciacion acelarada, falto indicar el mas importante, como ese tema es tributario, el principal requisito es que el Leasing se haga con una empresa autorizada por SUNAT para dar leasing, es decir la empresa que otorga el leasing debe ser si o si una entidad financiera no cualquier otra entidad, de esta forma si aplica todos lo que indica el DL 299.
Solo aclaracion, cuando el camion tiene valor contable cero pero su valor de mercado es 300, la empresa y la gerencia de la empresa puede optar por revaluar el activo fijo, llevando su valor en libros al valor de mercado, eso se llama revaluacion voluntaria y si es correcto, SUNAT no acepta la depreciacion de esa parte revaluada porque es una tema contable financiero no un tema real, es decir no has pagado 300 soles o dolares a tu proveedor para volver a reconocer ese importe en la contabilidad.
Minuto 18:22 si el semi trailer al 5to año contablemente vale cero pero sigue funcionando y generando beneficios economicos a la compañia es porque el profesional tecnico experto que estimo la vida util lo hizo mal asi de simple, el contador no estima la vida util de maquinaria especializada hablando del nivel contable, a nivel tributario es la tabla y esa tabla SUNAT la da y nadie puede moverla.
minuto 31:06 usted indica que si deprecia aceleradamente en 3 años el camion se deprecion contablemente en su totalidad, correccion, esos 3 años (tiempo del contrato de leasing) no es contable es TRIBUTARIO, base legal DL 299
minuto 36:53, usted indica que va CONTABILIZAR la depreciacion acelerada de 333, eso es un error, el calculo de la depreciacion acelerada es un tema tributario que se lleva en papeles de trabajo fuera de la contabilidad, lo que se registra en la contabilidad es la estimacion de la depreciacion del experto en la maquinaria, los temas tributarios se controlan por fuera. Financieramente esa depreciacion acelarada al no estar en la contabilidad o libros contables no afecta al margen comercial de la empresa, porque no esta contabilizado en libros.
en el minuto 12:01 comienza hablando de la depreciacion contable y luego muestra la tabla de porcentajes aprobados por SUNAT para depreciacion de vehiculos de carga pesada, 5 años segun SUNAT esta vida util no es contable es tributaria, la vida util tributaria la tiene que estimar el profesional ingeniero o lo que sea, experto en el vehiculo de carga pesada quien tendra que dar un informe tecnico indicando cual sera la vida util segun el uso que le de esa compañia al dicho vehiculo, por tanto el error es hablar como si la depreciacion contable se iguala a la tributaria cuando no es asi, tal vez conocio contadores que hacian eso pero eso es facilismo y no es lo correcto.
En varios pasajes de la exposicion se confunden temas contables con tributarios, por ejemplo la depreciacion acelarada en un leasing es un tema tributario y se lleva en papeles de trabajo para elaborar la declaracion anual de renta, otro tema muy diferente es la depreciacion contable que se debe llevar segun la vida util esperada del activo, y otro tema donde confunden, la estimacion de la vida util de un bien o activo no lo da el contador, la da el personal tecnico especializado en el uso de ese bien.
Buen día. Menciono los siguiente sobre sus aportes:
- "la depreciacion acelarada en un leasing es un tema tributario y se lleva en papeles de trabajo para elaborar la declaracion anual de renta"
Respuesta: Conforme, nunca he indicado lo contrario. Lo expuesto es una plantilla de excel para cálculo referencial y nunca afirmé que se tome con otros fines distintos
- "otro tema muy diferente es la depreciacion contable que se debe llevar segun la vida util esperada del activo"
Respondo con una pregunta: ¿Qué use una plantilla referencial en Excel y no una hoja de trabajo en el sentido estricto del término implica que se confundan los términos de la depreciación contable y depreciación acelerada? Indistintamente del uso de una plantilla en Excel ¿En alguna parte he afirmado que la depreciación contable es igual a la depreciación acelerada?. Es una interpretación demasiado libre y antojadiza la que hace.
- "la estimacion de la vida util de un bien o activo no lo da el contador, la da el personal tecnico especializado en el uso de ese bien"
Respuesta: En efecto, tiene un origen del tipo técnico que NO SIEMPRE va de la mano con la normativa tributaria respectiva (ese es otro tema). Hice referencia a que el contador brinda dicha información como responsable del área y manejo de ese tipo de información, pues la autoridad tributaria espera que ese tipo de reportes sean emitidos por un contador colegiado, mas no por un especialista técnico.
Gracias por comentar.
@@JorgeRosarioSCM buen dia, creo que debi indicar que en varios pasajes de la exposicion, es decir cuando usted hablaba se confundias temas contables con temas tributarios, cuando la depreciacion contable es una y se hace o aplica bajo la opinion tecnica de un profesional experto en el uso del bien y demas de las NIIF aplicables en Peru y otro tema distinto es la depreciacion tributaria aceptada por SUNAT la cual dicho sea de paso, para el caso del Leasing el principal requisito es cumplir con lo que estipula el DL 299 que regula todo este tema del Leasing o arrendamiento financiero, le vuelvo a recalcar, no estoy hablando de sus calculos en hojas de excel porque aun no llego a ver eso, hablo de lo que usted menciona verbalmente en su video donde se confunden temas contables con tributarios, me gustaria darle los minutos exactos donde ocurre eso pero no tengo tiempo de volver a ver el video ahora. Saludos
@@danielsalazaraguirre379 agradezco su comentario y le felicito por sus conocimientos, sin embargo, en medio de todo su discurso sigue sin indicar en que me estoy confundiendo exactamente. Como no tiene tiempo para indicarlo, entonces me quedaré con la duda de manera indefinida. Saludos
@@JorgeRosarioSCM se lo voy a indicar en el minuto exacto y segundo exacto para que no me deje mal como creo que quiere hacerlo, solo que ahora no lo hare porque no tengo tiempo, como le digo, estuve viendo su video pero no lo he terminado solo he visto hasta el minuto 36.
@@danielsalazaraguirre379 me disculpo si ha pensado que quiero hacerle quedar mal, no es mi intención. Procuro ser riguroso con las respuestas como parte de mi labor docente, más no pretendo perjudicar a las personas. Si en algún momento me indica mis errores se lo agradeceré. Saludos.