Notificación personal - Conteo de términos - Ley 2213 de 2022

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  • เผยแพร่เมื่อ 21 ม.ค. 2025

ความคิดเห็น • 39

  • @grupolegalconfiar9778
    @grupolegalconfiar9778 2 ปีที่แล้ว +4

    Doctor, Camilo, su explicación fue clara y completa. Fue muy útil.

  • @myorcosa
    @myorcosa ปีที่แล้ว

    Doctor todo ha sido muy claro , muchas gracias por su ayuda

  • @christiangustavoreyesgodoy3853
    @christiangustavoreyesgodoy3853 8 หลายเดือนก่อน

    Quedó todo muy claro, gracias, me saco de la duda

  • @libarjosemosqueraacosta4099
    @libarjosemosqueraacosta4099 ปีที่แล้ว

    Excelnte explicación doctor

  • @sofiarosero8144
    @sofiarosero8144 10 วันที่ผ่านมา

    Dr buen día. ¿Esta interpretación de la norma establecida en el inciso 3 del artículo 8 de la ley 2213 de 2022 sigue estando vigente teniendo en cuenta que con juriprudencia de la Corte Suprema de Justicia, una cosa es la notificación y otra el inicio del término de traslado de la demanda? Me surge la duda si actualmente aun debe de contabilizarse el término para contestar pasados dos días desde el recibido

  • @danielangaritaospina
    @danielangaritaospina ปีที่แล้ว

    Si un providencia es elaborada el jueves, si el lunes siguiente es festivo, cuando se debera publicar electrónicamente y cual sera el primer dia del respectivo termino de traslado

  • @juancamiloquinteroparra5890
    @juancamiloquinteroparra5890 ปีที่แล้ว

    Hola buenos días, podrían identificar cuál es la jurisprudencia de la corte suprema de justicia que hace referencia al acceso u recepción del mensaje, gracias.

  • @DiegoSegovia-di1lu
    @DiegoSegovia-di1lu 4 หลายเดือนก่อน

    Hola. Doc. Mi pregunta es si soy notificado de una demanda de familia y no doy contestación ala misma qué pasa?

  • @mariava9261
    @mariava9261 ปีที่แล้ว

    QUE BUEN VIDEO, MIL GRACIAS

  • @willsierra553
    @willsierra553 ปีที่แล้ว

    Buena explicación doctor, saludos, y en el eventual caso en que la notificación se surtió con la lectura del mensaje el mismo día que se envió el mensaje

  • @ivanmoreno6466
    @ivanmoreno6466 ปีที่แล้ว

    Buena explicación

  • @rociomoreno9394
    @rociomoreno9394 ปีที่แล้ว

    Doctor donde se puede ver el modelo que prometio como regalo.

  • @gloriacjimenez9912
    @gloriacjimenez9912 2 ปีที่แล้ว

    gracias doc

  • @davidpuccini6649
    @davidpuccini6649 2 ปีที่แล้ว

    A modo de discusión académica,
    Podría pensarse, por ejemplo, si se desconoce el canal digital de la parte demandada, la demandante deberá proceder a realizar la notificación personal de conformidad a los artículos 291 y 292, y, si con el aviso adjunta copia de la demanda y anexos, podría entenderse que hay traslado anticipado y que debe aplicarse el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022? Ó debería seguir aplicándose el artículo 91 del C.G.P.?
    A mi modo de ver las cosas, la notificación por aviso no configura un traslado anticipado y este solo se da cuando se realiza de conformidad al ritual contenido en la Ley 2213 de 2022, juntar los procedimientos es una clara violación al debido proceso y deja en incertidumbre a la parte contraria.

  • @mp7154
    @mp7154 ปีที่แล้ว

    dr para impugnar tutela cuando se notifica al correo electronico el fallo ,,,,tambien corren esos 2 dias ? es decir para resumir para impugnar tutela serian "5 dias" ?

  • @bryanjairdiazduenas3530
    @bryanjairdiazduenas3530 2 ปีที่แล้ว

    Doctor muchísimas gracias , es decir que existen dos sistemas de notificación personal , el presencial CGP , y por otro lado, el virtual o electrónica ley 2213, y en los dos varía el conteo de los términos , en el primero , empieza a contarse desde el día siguiente de la notificación de la providencia, a pesar de que ese día al.comparecer al despacho ,el que se notifica, le envían o remiten al correo electrónico, que da en ese instante ,el expediente ; y en lo virtual o electrónico se realiza el cálculo Día 0, 1,2 3 , según como lo explico ???

  • @danielangaritaospina
    @danielangaritaospina ปีที่แล้ว

    Si el jueves se recepciona el acuse de recibido del destinatario del mensaje y el lunes es festivo, cuando ae entiende surtida la notificación personal y cuando empezaría a correr el termino de traslado

  • @dj_jessi
    @dj_jessi 2 ปีที่แล้ว +1

    Doc, agradezco su información. Pero tengo una duda, la cual me permitiré ejemplificar de la siguiente forma: María demanda Pedrito en un proceso verbal sumario. María presenta la demanda y el juez la inadmite porque no cumplió con lo establecido en el inciso 4 d artículo 6 de la ley 2213. María estando dentro del término, hace el envío a Pedrito por correo certificado de la demanda junto con sus anexos y el auto de indamisión. Aquí la pregunta es, ¿a Pedrito le comienza a correr el término de contestación a los dos días siguientes del envio del envío de la inadmisión (lo que se conoce como notificación personal)? ¿O Pedrito debe esperar que el juez admita la demanda y que María le envié el auto admisorio por correo certificado y ahí sí, a los dos días siguientes comenzaría a correr el término de contestación (que para este tipo de procesos son 10 días)? En todo caso, lo que requiero precisar es en qué momento queda notificado Pedrito, si es con el envío de la demanda y su indamisión o con el auto de admisión. ¿Sí me hice entender, estimado Doctor? Agradezco mucho su valioso tiempo.

  • @sergioalejandrodelgadotova5272
    @sergioalejandrodelgadotova5272 2 ปีที่แล้ว

    La notificacion personal es obligatoria para las personas privadas de la libertad?

  • @mariayurleyhenaomunoz4719
    @mariayurleyhenaomunoz4719 2 ปีที่แล้ว

    Hola. Si Al enviar el auto admisorio de la demanda firma un pariente de la demandada, y la demandada nunca se presenta al Juzgado. Debo notificar por aviso enviando nuevamente el paquete al demandado mediante mensajería certificada? O solicitó al Juzgado siga el trámite procesal? Muchas gracias

    • @lidaortiz2947
      @lidaortiz2947 2 ปีที่แล้ว

      Yo enviaria el segundo paquete con auto admisorio, demanda y anexos, para ud debe quedar otro paquete con todas las hojas cotejadas. Servientrega notfiicaciones judicialea tiene el servicios. Ese paquete lo escanea y envia al juzgado.

    • @technolegalcolombia1271
      @technolegalcolombia1271  2 ปีที่แล้ว

      Hola María. Si es una notificación personal conforme al CGP, y la persona no acude al despacho a notificarse personalmente cuando se recibe el citatorio por parte de su parienente, se procede a notificar por aviso, así no haya recibido directmente la persona el documento, por cuanto hay un recibido según el correo cetificado. Si en es Ley 2213 de 2022, no hay que enviar avisos, se acredita al despacho que se envió la notificación por correo electrónico. Espero te sirva

  • @angyvarela2586
    @angyvarela2586 2 ปีที่แล้ว

    Hola buena tarde, en dónde puedo encontrar los formatos que mencionas que regalas? gracias.

    • @technolegalcolombia1271
      @technolegalcolombia1271  2 ปีที่แล้ว

      En este Link la puedes descargar technolegal.co/2022/06/30/la-notificacion-personal-en-la-ley-2213-de-2022/

    • @rociomoreno9394
      @rociomoreno9394 ปีที่แล้ว

      Dr. Muchas gracias por la minuta , busque en varios sitios y solo en su canal la encontre.
      Porfa abusando de su generosidad, una pregunta el la misma minuta puedo relacionar varios demandados para notificarlos, toda vez que todos tienen correo electronico.. Gra cias por su orientacion. Bendiciones y exitos, eres muy puntual en la explicacion y concreto.❤

    • @1234felicidad
      @1234felicidad 3 หลายเดือนก่อน

      @@technolegalcolombia1271 hola en enlace todavía funciona?

  • @djsanchez315
    @djsanchez315 2 ปีที่แล้ว

    Hola solo para estar seguro, supongo que esta regla aplica en los mismos términos en materia de traslados cierro?

    • @technolegalcolombia1271
      @technolegalcolombia1271  2 ปีที่แล้ว

      Así es cuando se acredita ante el despacho la remisión la copia a quien debe descorrer el traslado (ej. la contraparte). Si no se acredita el traslado, el despacho lo deberá hacer por secretaria (salvo en los caso que el traslado es por auto).

  • @albertoalvarezduque8865
    @albertoalvarezduque8865 2 ปีที่แล้ว

    doctor osea que la unica manera para notificar personalmente es a través de empresas de mensajeria?

    • @technolegalcolombia1271
      @technolegalcolombia1271  2 ปีที่แล้ว

      Hola, No. Ahora hay 2 formas de practicar la notificación personal, la contenida en el artículo 8 de la Ley 2213 cuando se puede notificar por internet, y la notificación personal del CGP cuando se desconoce la dirección de correo electrónico. El CGP es complementado por la Ley 2213 pero esta no deroga la notificación personal.

  • @diegofernandogonzalezperez4064
    @diegofernandogonzalezperez4064 2 ปีที่แล้ว

    Buen día.
    ¿Entonces el correo desde el que se envía la providencia a notificar, debe coincidir con el informado por el apoderado de la parte demandante, o puede ser desde el correo que facilite la empresa de correos certificados?
    Gracias de antemano

    • @joaquinnes639
      @joaquinnes639 2 ปีที่แล้ว +1

      La explicación del distinguido colega es incorrecta en mi respetuoso concepto. La norma no dice que "al finalizar el 2dia" se entiende por NOTIFICADA la providencia, ( como si lo dice por ejemplo en el articulo 292 del CGP) sino que el legislador, tanto en el Decreto 806 como en la 2213, expresamente utiliza el verbo transcurrir, o dejar pasar, es decir, los dos (2) dias deben PASAR O TRANSUCRRIR en su integridad para que se entienda surtida la notificación. en otras palabras, LA NOTIFICACIÓN de la providencia solo se realiza al tercer dia de la recepeción/envio del mensaje, y los términos como ordena el CGP inicial al día siguiente de la notificación, es decir, al 4 dia. Esta es posición jurídica ya definida desde Noviembre 26/20220 por la Sala Civil del H.T. Superior de Bogotá.

    • @technolegalcolombia1271
      @technolegalcolombia1271  2 ปีที่แล้ว

      @@joaquinnes639 Doctor esa posición está derogada. Es importante tener en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la cual se emitió con posterioridad a la que usted cita. Recuerde que la Jurisprudencia de la Corte Suprema es de mayor importancia que la del tribunal. acá la puede encontrar. technolegal.co/2022/06/30/la-notificacion-personal-en-la-ley-2213-de-2022/

    • @paulo0973
      @paulo0973 2 ปีที่แล้ว

      @@technolegalcolombia1271 Doctor, he estado buscando jurisprudencia de la Sala Civil de la CSJ en la que se indique que la posición esta derogada (me refiero a la del Tribunal Superior de Bogotá). Posterior al asentamiento de la postura del Tribunal en Bogotá, solo he podido encontrar una posición diferente, proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, y la eventual sentencia C-420/20 proferida por la Corte Constitucional, la cual trajo consigo el tema del acuse del recibo.
      En mi entendimiento, se sigue usando el sistema definido por el Tribunal Superior de Bogotá, más aun, porque en reciente jurisprudencia de la CSJ se ha reafirmado que el término empieza a correr cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, situación que el demandado no tiene como saber cuando sucede al momento de recibir el mensaje (la cual, si bien generalmente se da como automática, no suele suceder en todos los casos), más no se ha establecido que el verbo "transcurrir" no tome los matices que el TSB le dió en su momento con su auto.
      A su turno, el Consejo de Estado Profirió unificación jurisprudencial CE-SP-2022 dentro del proceso -2013-00735, y fijó una regla de la siguiente forma: PRIMERO: ADOPTAR la siguiente regla de unificación jurisprudencial: «La notificación de las sentencias por vía electrónica prevista en el inciso primero del artículo 203 del CPACA se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 205 del CPACA».
      Así las cosas, una jurisdicción puede tener una interpretación de la notificación y conteo de términos diferente a la de otra jurisdicción, pese a que la ley que invocan sea la misma?

  • @luisfranciscoorozcopenaran1817
    @luisfranciscoorozcopenaran1817 10 หลายเดือนก่อน +1

    No es necesario demostrar que se haya abierto o no el correo electrónico. Jurisprudencia reciente...! Le sugiero actualizar su concepto.

  • @marcelaenciso2726
    @marcelaenciso2726 ปีที่แล้ว

    Doctor Camilo, buenos días. Agradezco su explicación y le agradezco si me puede resolver una duda.
    Hago uso de un sistema de correo electrónico certificado, el cual me dió un acuse de recibido y acuse de lectura de mensaje el día 16 de febrero del presente año de la notificación del auto admisorio en una demanda verbal de menor cuantía (previamente se había ya enviado demanda y anexos). Acogiendo la literalidad del artículo 8 de la ley 2213, la notificación se entiende surtida el día 19, y literalmente se debería contar el término para contestar desde el mismo día 16, el día de acuse de recibido ?
    Agradezco su colaboración.

  • @danielherrera7015
    @danielherrera7015 2 ปีที่แล้ว

    Errores .lo unico que tiene esta mal llamada justicia en colombia.solo para los delincuentes para quien esta echa.que verguenza.