Doctor gracias por su análisis! Para asegurar la notificación personal lo podemos hacer por correo y de manera conjunta por WhatsApp? Ambas del mismo régimen digital !!
Cordial saludo! El consejo realmente es que utilicen una de las dos pero háganlo en debida forma. Hacerlo por ambos canales digitales puede llegar a generar confusión. Gracias por el apoyo, abrazos
Yo puedo especificar el monto con el que puedo abrir un acuerdo de pago con la oficina legal? Porque me piden mucho dinero de inicio y no tengo esa cantidad
La corte dice que es costoso acudir a los servicios de correo electrónico certificado. Eso me parece que no es cierto. Hay empresas que venden paquetes de 10 mensajes por unos 20 o 30 mil pesos. Cada mensaje sale a $3000 aproximadamente. Eso será muy caro? Me intriga saber cómo se hace para tener certeza que la línea de WhatsApp informada como del demandado, sí le pertenezca a él. Podría pasar que engañen al Juez haciendo creer que el demandado se notificó cuando eso nunca ha ocurrido.
Muchas gracias por el comentario, este tipo de aporte son muy valiosos. Estamos totalmente de acuerdo con que un valor aproximado de 3.000 pesos para tener certeza de que la notificación se realizó en debida forma no es muy costoso, al menos no para quienes litigamos en las principales ciudades. Sin embargo, no se puede perder de vista que seguramente que en muchas zonas del país esos 3.000 pesos si representen un valor costoso para muchos usuarios y es en ese sentido que la Corte indica que no se le puede imponer esa carga económica al usuario, pues - para la Corte- existen otros medios que no necesariamente generan esa carga económica. De hecho, si se miran bien las cosas la Corte da a entender que es más fácil, económico y común que la gente tenga acceso al aplicativo de WhatsApp que a un correo electrónico pero no descarta que se siga usando el correo electrónico pues seguramente la Corte es consciente de que con los servicios de mensajería especializada se puede acreditar la debida notificación y también debe tener claro que dichos servicios, para una gran mayoría, no representan una suma económica elevada. Por otro lado, y respecto al tema de la certeza de que la línea de WhatsApp informada del demandado sí le pertenezca a él, es una inquietud que la Corte de cierta forma abordó y que la desarrollaremos en los próximos videos, así que lo invitamos a que siga atento al canal. Saludos y nuevamente muchas gracias por el aporte.
No nos gustó, nos encantó este comentario. Muchas gracias por el apoyo, nos alegra que les sea útil la información que subimos al canal, cuando leemos estos comentarios sabemos que vamos por buen camino. Saludos y un fuerte abrazo.
Muy buen análisis. Gracias por traer este contenido valioso.
Gracia por el apoyo. Esperamos sea de total utilidad, saludos.
Profesor Juan Felipe, gracias por la excelente explicación. Muy clara.
Gracias por el apoyo, espero que sea de total utilidad. No olviden que el sábado tendremos nuevo video continuando con el desarrollo del tema.
Es un excelente aporte Dr. Hay forma de que me comparta el link de la sentencia. Muy gentil.
Excelente. Muchas gracias.
Cordial saludo, muchas gracias por el apoyo.
Gracias doctor
Es con mucho gusto, espero sea de total utilidad.
Muchas gracias
Doctor gracias por su análisis! Para asegurar la notificación personal lo podemos hacer por correo y de manera conjunta por WhatsApp? Ambas del mismo régimen digital !!
Cordial saludo! El consejo realmente es que utilicen una de las dos pero háganlo en debida forma. Hacerlo por ambos canales digitales puede llegar a generar confusión. Gracias por el apoyo, abrazos
Yo puedo especificar el monto con el que puedo abrir un acuerdo de pago con la oficina legal? Porque me piden mucho dinero de inicio y no tengo esa cantidad
Dr, que pasa si notifican al wsp solo el escrito demanda sin el auto admisorio ? Es invalida la notificación ?
Doc. que se puede hacer si se notifica por WhatsApp, pero el demandado tiene el visto desactivado y no acuso recibido?
Si, pero como se hace la notificación por whatsapp?
Que sucede si el demandado recibe pero no da acuse de recibo?
La corte dice que es costoso acudir a los servicios de correo electrónico certificado. Eso me parece que no es cierto.
Hay empresas que venden paquetes de 10 mensajes por unos 20 o 30 mil pesos. Cada mensaje sale a $3000 aproximadamente. Eso será muy caro?
Me intriga saber cómo se hace para tener certeza que la línea de WhatsApp informada como del demandado, sí le pertenezca a él. Podría pasar que engañen al Juez haciendo creer que el demandado se notificó cuando eso nunca ha ocurrido.
Muchas gracias por el comentario, este tipo de aporte son muy valiosos.
Estamos totalmente de acuerdo con que un valor aproximado de 3.000 pesos para tener certeza de que la notificación se realizó en debida forma no es muy costoso, al menos no para quienes litigamos en las principales ciudades.
Sin embargo, no se puede perder de vista que seguramente que en muchas zonas del país esos 3.000 pesos si representen un valor costoso para muchos usuarios y es en ese sentido que la Corte indica que no se le puede imponer esa carga económica al usuario, pues - para la Corte- existen otros medios que no necesariamente generan esa carga económica.
De hecho, si se miran bien las cosas la Corte da a entender que es más fácil, económico y común que la gente tenga acceso al aplicativo de WhatsApp que a un correo electrónico pero no descarta que se siga usando el correo electrónico pues seguramente la Corte es consciente de que con los servicios de mensajería especializada se puede acreditar la debida notificación y también debe tener claro que dichos servicios, para una gran mayoría, no representan una suma económica elevada.
Por otro lado, y respecto al tema de la certeza de que la línea de WhatsApp informada del demandado sí le pertenezca a él, es una inquietud que la Corte de cierta forma abordó y que la desarrollaremos en los próximos videos, así que lo invitamos a que siga atento al canal.
Saludos y nuevamente muchas gracias por el aporte.
Y los mensajes de texto enviados al número del celular qué????
Por error involuntario,informe la sentencia equivocada la cuál es STC4204-2023.
Zsaludos dr tenga en cuenta notificaciones stc4202-2023 MP Francisco Ternera Barrios- 3 de mayo de 2023
No me gusto, me encanto esta aclaracion
No nos gustó, nos encantó este comentario. Muchas gracias por el apoyo, nos alegra que les sea útil la información que subimos al canal, cuando leemos estos comentarios sabemos que vamos por buen camino. Saludos y un fuerte abrazo.