Saludos, tenía entendido que según la Constitución del 2009, mientras el trabajador no sea desvinculado de la empresa puede acumular vacaciones sin perderlas, pero al momento de la desvinculación sólo se debería pagar las vacaciones no gozadas del trabajador correspondientes a la última gestión, es decir su última vacación que le pudiera corresponder, no siendo ya necesario calcular las vacaciones de gestiones anteriores, perdiendo el trabajador esa vacaciones que no tomó al no poder acumularse las mismas.
Con el ejemplo de Cintia escalera para el cálculo de vacaciones toma en cuenta la fecha de ingreso pero con Sandra Mendoza lo toma desde el 1ro de enero hasta el 3 de junio en lugar de tomarlo solo desde el 20 de mayo hasta el 3 de junio, con un total de solo 13 días trabajados de la nueva gestion
ACLARAR QUE EL EJEMPLO DE CINTHIA ESCALERA LOS DATOS PARA EL CALCULO CORREN A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LE ADEUDA A CINTHIA QUE ES DESDE EL 15 DE MAYO DEL 2011 AL 5 DE AGOSTO DEL 2012 , ESTOS SON LOS DATOS DEL EJERCICIO PARA EL CALCULO, EN ESTE CASO ESPECIFICO PERO EN CAMBIO EL CASO DE SANDRA ES DISTINTO PORQUE LOS DATOS PARA EL CALCULO SEÑALAN QUE SE LE ADEUDA POR CONCEPTO DE VACACIÓN "LO CONCERNIENTE A LA GESTIÓN" OSEA SOLO SE LE DEBE VACACIÓN LA GESTIÓN EN LA CUAL SE ESTA RETIRANDO , OSEA LA GESTIÓN EMPIEZA EL 1 DE ENERO Y TERMINA EL 31 DE DICIEMBRE, PERO SANDRA SE RETIRA EL 3 DE JUNIO , OSEA NO CUMPLIO TODO EL AÑO, POR LO CUAL SE CALCULA LAS DUODECIMAS DE VACACIONES SOLO POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO EN LA GESTIÓN. CABE ACLARAR QUE LOS DATOS DEL EJERCICIO SEÑALA QUE SOLO SE LE DEBE A SANDRA LO CONCERNIENTE A LA GESTIÓN , ESO QUIERE DECIR QUE LAS ANTERIORES GESTIONES ESTAN PAGADAS SUS VACACIONES. AGRADECIENDO TU INQUIETUD, SOLO RECOMENDAR SIEMPRE EL ANALISIS DE LOS DATOS QUE SE PROPORCIONAN.
Una consulta, Que pasa si el trabajador se retira 16 de diciembre un dia después de percibir el aguinaldo completo de la gestión, se tiene que descontar en la liquidación los dias 15 de diciembre que ya no trabajó??
Muchas gracias, buena explicación, sin embargo consultarle que sucede con descuento del RCIVA de la vacación, respecto al caso no se debería restar el 13% al calculo de las vacaciones?
al final sobre el desahucio no se dijo nada, por favor Dr. seria bueno que aclare ese punto, asimismo, aclarar si el sueldo se considera con los descuentos a las AFPS o sin los descuentos
GRACIAS POR TU ATENCIÓN, CABE ACLARAR QUE EL VÍDEO SEÑALA QUE SENTENCIA CONSTITUCIONAL DEJA A CRITERIO DEL EMPLEADOR Y QUE SOLO EL DESPIDO PROCEDE CON LA CONFORMIDAD PLENA DEL EMPLEADO. REVISAR LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL. POR OTRO LADO PARA DETERMINAR EL SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE TOMA EN CUENTA EL TOTAL GANADO, LOS DESCUENTOS POR AFP NO TIENE INCIDENCIA EN LA DETERMINACIÓN DEL SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE. NUEVAMENTE GRACIAS.
por favor necesito pueda aclararme algo que pasa si en su ejemplo el señor estuvo mas de 20 años, el calculo de la indemnizacion seria por los 3 ultimos meses a su retiro, pero hay alguna base legal para que el calculo se consolide cada 5 años, porque si se ve del lado de la empresa calcular la indemnizacion por los 20 años seria mas que calcular sobre el sueldo que ganaba en sus primeros 5 años, por favor siempre tuve esa duda y que base legal se puede ver
GRACIAS POR TU COMENTARIO, SEÑALARTE QUE PARA PROCEDER A LA LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES SE TOMA EN CUENTA EL SUELDO PERCIBIDO EN LOS ÚLTIMOS TRES MESES, SUMADOS Y PROMEDIADOS ENTRE 3 PARA OBTENER LA BASE MONETARIA PARA LA LIQUIDACIÓN. EN CUANTO A LA FORMA DE LIQUIDACIÓN SE LA REALIZA A PETICIÓN DE PARTE O POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL, ESTA PUEDE SER AHORA POR LOS 20 AÑOS SI NO HA RECIBIDO ANTES NINGÚN QUINQUENIO ANTERIOR, SI RECIBIO SE DESCONTARA A LA LIQUIDACIÓN EL MONTO RECIBIDO POR CONCEPTO DE QUINQUENIO. LA BASE DE CÁLCULO SIEMPRE ESTA DETERMINADA EN EL MOMENTO QUE SE PRODUCE O PROCEDE A LA LIQUIDACIÓN.
ESTAMOS PREPARANDO MUY PRONTO TENDRAN MATERIAL EXPLICITAMENTE SOBRE ESTE TEMA. GRACIAS POR TU VISITA, EN NUESTRO CANAL TAMBIÉN TENEMOS OTRAS AREAS. VISITANOS.
gracias por tu comentario, por una sencilla razón por razones didácticas se toma otro ejemplo para abarcar temática distinta pero de aplicación del mismo procedimiento, solo es cuestión de análisis de diferentes casos.
@@lic.jhonyayalafernandez5824 Muy buenas tardes licenciado Ayala muy buena explicación darle mi grato agradecimiento por eso Pedirle un favor será q me podría facilitar el documento porfavor
Doctor una explicación brillante, por favor siga adelante con los videos explicativos
Saludos, tenía entendido que según la Constitución del 2009, mientras el trabajador no sea desvinculado de la empresa puede acumular vacaciones sin perderlas, pero al momento de la desvinculación sólo se debería pagar las vacaciones no gozadas del trabajador correspondientes a la última gestión, es decir su última vacación que le pudiera corresponder, no siendo ya necesario calcular las vacaciones de gestiones anteriores, perdiendo el trabajador esa vacaciones que no tomó al no poder acumularse las mismas.
Con el ejemplo de Cintia escalera para el cálculo de vacaciones toma en cuenta la fecha de ingreso pero con Sandra Mendoza lo toma desde el 1ro de enero hasta el 3 de junio en lugar de tomarlo solo desde el 20 de mayo hasta el 3 de junio, con un total de solo 13 días trabajados de la nueva gestion
ACLARAR QUE EL EJEMPLO DE CINTHIA ESCALERA LOS DATOS PARA EL CALCULO CORREN A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LE ADEUDA A CINTHIA QUE ES DESDE EL 15 DE MAYO DEL 2011 AL 5 DE AGOSTO DEL 2012 , ESTOS SON LOS DATOS DEL EJERCICIO PARA EL CALCULO, EN ESTE CASO ESPECIFICO PERO EN CAMBIO EL CASO DE SANDRA ES DISTINTO PORQUE LOS DATOS PARA EL CALCULO SEÑALAN QUE SE LE ADEUDA POR CONCEPTO DE VACACIÓN "LO CONCERNIENTE A LA GESTIÓN" OSEA SOLO SE LE DEBE VACACIÓN LA GESTIÓN EN LA CUAL SE ESTA RETIRANDO , OSEA LA GESTIÓN EMPIEZA EL 1 DE ENERO Y TERMINA EL 31 DE DICIEMBRE, PERO SANDRA SE RETIRA EL 3 DE JUNIO , OSEA NO CUMPLIO TODO EL AÑO, POR LO CUAL SE CALCULA LAS DUODECIMAS DE VACACIONES SOLO POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO EN LA GESTIÓN. CABE ACLARAR QUE LOS DATOS DEL EJERCICIO SEÑALA QUE SOLO SE LE DEBE A SANDRA LO CONCERNIENTE A LA GESTIÓN , ESO QUIERE DECIR QUE LAS ANTERIORES GESTIONES ESTAN PAGADAS SUS VACACIONES. AGRADECIENDO TU INQUIETUD, SOLO RECOMENDAR SIEMPRE EL ANALISIS DE LOS DATOS QUE SE PROPORCIONAN.
Buen detalle Dr.
Excelente explicación. Muchas gracias
Una consulta, Que pasa si el trabajador se retira 16 de diciembre un dia después de percibir el aguinaldo completo de la gestión, se tiene que descontar en la liquidación los dias 15 de diciembre que ya no trabajó??
Gracias, muy buena explicacion 👌
Alguien sabe como se saca el finiquito cumplido los 12 meses osea el año completo mas 15 dias de enero
Me podría aclarar el desahuciono no corresponde por ley a mas de 8 años de servicio ya sea por retiro voluntario o forzoso?
Muchas gracias, buena explicación, sin embargo consultarle que sucede con descuento del RCIVA de la vacación, respecto al caso no se debería restar el 13% al calculo de las vacaciones?
AL MOMENTO DEL PAGO EFECTIVO Y ACORDADO SE DEBE HACER LA RETENCIÓN DEL MISMO.
al final sobre el desahucio no se dijo nada, por favor Dr. seria bueno que aclare ese punto, asimismo, aclarar si el sueldo se considera con los descuentos a las AFPS o sin los descuentos
GRACIAS POR TU ATENCIÓN, CABE ACLARAR QUE EL VÍDEO SEÑALA QUE SENTENCIA CONSTITUCIONAL DEJA A CRITERIO DEL EMPLEADOR Y QUE SOLO EL DESPIDO PROCEDE CON LA CONFORMIDAD PLENA DEL EMPLEADO. REVISAR LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL. POR OTRO LADO PARA DETERMINAR EL SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE TOMA EN CUENTA EL TOTAL GANADO, LOS DESCUENTOS POR AFP NO TIENE INCIDENCIA EN LA DETERMINACIÓN DEL SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE. NUEVAMENTE GRACIAS.
Podría explicar con el descuento del IVA completo el finiquito porfavor
Como es su registro contable?
por favor necesito pueda aclararme algo que pasa si en su ejemplo el señor estuvo mas de 20 años, el calculo de la indemnizacion seria por los 3 ultimos meses a su retiro, pero hay alguna base legal para que el calculo se consolide cada 5 años, porque si se ve del lado de la empresa calcular la indemnizacion por los 20 años seria mas que calcular sobre el sueldo que ganaba en sus primeros 5 años, por favor siempre tuve esa duda y que base legal se puede ver
GRACIAS POR TU COMENTARIO, SEÑALARTE QUE PARA PROCEDER A LA LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES SE TOMA EN CUENTA EL SUELDO PERCIBIDO EN LOS ÚLTIMOS TRES MESES, SUMADOS Y PROMEDIADOS ENTRE 3 PARA OBTENER LA BASE MONETARIA PARA LA LIQUIDACIÓN. EN CUANTO A LA FORMA DE LIQUIDACIÓN SE LA REALIZA A PETICIÓN DE PARTE O POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL, ESTA PUEDE SER AHORA POR LOS 20 AÑOS SI NO HA RECIBIDO ANTES NINGÚN QUINQUENIO ANTERIOR, SI RECIBIO SE DESCONTARA A LA LIQUIDACIÓN EL MONTO RECIBIDO POR CONCEPTO DE QUINQUENIO. LA BASE DE CÁLCULO SIEMPRE ESTA DETERMINADA EN EL MOMENTO QUE SE PRODUCE O PROCEDE A LA LIQUIDACIÓN.
@@lic.jhonyayalafernandez5824 muchas gracias por su información
Licenciado tendrá algún libro?
ESTAMOS PREPARANDO MUY PRONTO TENDRAN MATERIAL EXPLICITAMENTE SOBRE ESTE TEMA. GRACIAS POR TU VISITA, EN NUESTRO CANAL TAMBIÉN TENEMOS OTRAS AREAS. VISITANOS.
disculpe por que no saca el ejemplo de vacaciones del anterior ejercicio que sigue haciendo por que paso a otro ejemplo
gracias por tu comentario, por una sencilla razón por razones didácticas se toma otro ejemplo para abarcar temática distinta pero de aplicación del mismo procedimiento, solo es cuestión de análisis de diferentes casos.
@@lic.jhonyayalafernandez5824
Muy buenas tardes licenciado Ayala muy buena explicación darle mi grato agradecimiento por eso
Pedirle un favor será q me podría facilitar el documento porfavor